Page 12 - Diario 29/09/2024
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12   Domingo 29 de septiembre de 2024                                                                                        www.ladiscusion.cl

           Política




           consejo directivo del servel emitió un acuerdo al respecto

           Gobernadores que pasan a segunda




           vuelta: se retoma la subrogancia





           hasta el 25 de noviembre






           Autoridades ya se alejaron de sus cargos, dada la norma que establace que deben dejar sus funciones 30 días antes de la

           elección. En el caso de Ñuble, si Óscar Crisóstomo pasa al balotaje, seguirá subrogándolo la administradora, Alicia Contreras.



                                                                                                                                   en ella resultará electo aquél de los
                                                                                                                                   candidatos que obtenga el mayor
                                                                                                                                   número de sufragios. Esta elección se
                                                                                                                                   verificará el cuarto domingo después
                                                                                                                                   de efectuada la primera, es decir, el 24
                                                                                                                                   de noviembre del año en curso.
                                                                                                                                    El proceso de calificación de la
                                                                                                                                   elección de gobernador regional
                                                                                                                                   deberá quedar concluido dentro de
                                                                                                                                   los quince días siguientes, tratándose
                                                                                                                                   de la primera votación, o dentro de
                                                                                                                                   los treinta días siguientes tratándose
                                                                                                                                   de la segunda votación.
                                                                                                                                    Para los efectos de lo dispuesto en
                                                                                                                                   el inciso quinto del artículo 111 de la
                                                                                                                                   Constitución Política de la República,
                                                                                                                                   el Tribunal Calificador de Elecciones
                                                                                                                                   hará la correspondiente declaración,
                                                                                                                                   indicando los candidatos que hayan
                                                                                                                                   obtenido las dos más altas mayorías
                                                                                                                                   relativas y ordenará su publicación
                                                                                                                                   en el Diario Oficial, lo que deberá
                                                                                                                                   efectuarse el día siguiente hábil al
                                                                                                                                   del vencimiento del plazo establecido
                                                                                                                                   en el inciso precedente.
                                                                                                                                    En ese orden de consideraciones,
                                                                                                                                   concluida la primera vuelta, el gober-
                                                                                                                                   nador regional que va a la reelección
                                                                                                                                   y que se encuentra en la hipótesis
                                                                                                                                   señalada en el inciso segundo del
                                                                                                                                   artículo 98 bis, deberá ser subrogado
                                                                                                                                   en su cargo conforme a lo dispuesto
                                                                                                                                   en el artículo 23 septies de la citada
                                                                                                                                   ley 19.175, desde la publicación de la
                                                                                                                                   dictación de la sentencia del Tribunal
                                                                                                                                   Calificador de Elecciones que declara
                                                                                                                                   los candidatos que hayan obtenido
                                                                                                                                   las dos más altas mayorías relativas
                                                                                                                                   o desde el inicio de la propaganda
                                                                                                                                   electoral conforme al incido final
                                                                                                                                   del artículo 31 de la Ley 18.700,  lo
                                                        lunes 28 de octubre. Esto se debe a   Pamela Figueroa Rubio, David Huina   En el caso de los   que ocurra ultimo  y hasta el día 25
           isabel charlín reyes                         que la Ley 18.695 (19.175, en el caso   Valenzuela, Alfredo Joignant Rondón y   gobernadores   de noviembre.
           [email protected]                                                                                  que van a la
           foto: archivo                                de los gobernadores), establece que   Andrés Tagle Domínguez (presidente),   En el caso del gobernador regional
                                                        cuando un alcalde o gobernador decide   aclaró cómo operará la subrogancia   reelección y pasan   de Ñuble, Óscar Crisóstomo, éste ya
                                                        postularse para su reelección o para   respecto de los gobernadores regio-  a segunda vuelta,   anunció que lo subrogará mientras se
                   l pasado viernes 27 de sep-          un puesto como concejal en la misma   nales que postulen a la reelección y   se mantiene la   encuentre alejado de sus funciones
                   tiembre, diecisiete alcaldes         comuna, debe ceder temporalmente   pasen a segunda vuelta.  subrogancia.   la administradora regional, Alicia
                   de la Región de Ñuble,               sus funciones 30 días antes de las   Conforme a lo dispuesto en el artí-   Contreras, quien en caso que la
                   junto al gobernador, se              elecciones. Durante este tiempo,   culo 98 bis de la ley 19.175, Orgánica   autoridad pase a segunda vuelta,
           Ealejaron de sus funciones                   los alcaldes y el gobernador son   Constitucional sobre Gobierno y         continuará ejerciendo dicha labor
           hasta el día siguiente de las elecciones     subrogados por un funcionario de la   Administración Regional, tratándose   hasta el día después del balotaje,
           regionales y municipales del 26 y 27         municipalidad o Gobierno Regional,   de elecciones de gobernador regional,   es decir, el lunes 25 de noviembre,
           de octubre.                                  generalmente, aquel que le sigue en   el Tribunal Calificador de Elecciones   cuando retornaría el gobernador
             Es decir, retomarán su cargo el            la jerarquía.                 proclamará elegido al candidato que          regional.
                                                          Es objetivo de esta norma es que   hubiere obtenido la mayoría de los
                                                        tanto las autoridades en ejercicio como   sufragios válidamente emitidos y
                                                        los candidatos(as) externos compitan   siempre que dicha mayoría sea equi-
                                                        en igualdad de condiciones.   valente, al menos, al 40% de los votos
           Propaganda en espacios                                                     válidamente emitidos, conforme lo
                                                        ¿Y si hay segunda vuelta de gober-  dispone el inciso cuarto del artículo
           El viernes pasado se  inició el período de propaganda   nadores?           111 de la Constitución Política de la   24
           electoral en espacios públicos y privados, el cual se   Sin embargo, en el caso de los   República.
           extenderá hasta el jueves 24 de octubre.     gobernadores regionales que van a   Si ninguno de los candidatos a
           De conformidad a la normativa vigente, las candidaturas   la reelección, este período de 30 días   gobernador regional hubiere obte-
           y partidos políticos, podrán efectuar propaganda elec-  puede aumentar,  debido a que existe   nido la mayoría señalada en el inciso   de noviembre está fijada la segunda vuelta de gobernadores
           toral en espacios públicos expresamente autorizados   segunda vuelta.      anterior, se procederá a una segunda   regionales, si es que ninguno de los candidatos alcanza el
           por el Servel, ajustándose al máximo de elementos   Es por esto que el Consejo Directivo   votación que se circunscribirá a los   40% de los sufragios en  las elecciones del próximo 26 y 27
           de propaganda permitidos y a la dimensión máxima   del Servicio Electoral, conformado   candidatos que hayan obtenido las   de octubre. Si el gobernador en ejercicio pasa al balotaje,
           de dos metros cuadrados.                     por María Cristina Escudero Illanes,   dos más altas mayorías relativas, y   se retoma la subrogancia hasta el 25 de noviembre.
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