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12 Domingo 29 de septiembre de 2024 www.ladiscusion.cl
Política
consejo directivo del servel emitió un acuerdo al respecto
Gobernadores que pasan a segunda
vuelta: se retoma la subrogancia
hasta el 25 de noviembre
Autoridades ya se alejaron de sus cargos, dada la norma que establace que deben dejar sus funciones 30 días antes de la
elección. En el caso de Ñuble, si Óscar Crisóstomo pasa al balotaje, seguirá subrogándolo la administradora, Alicia Contreras.
en ella resultará electo aquél de los
candidatos que obtenga el mayor
número de sufragios. Esta elección se
verificará el cuarto domingo después
de efectuada la primera, es decir, el 24
de noviembre del año en curso.
El proceso de calificación de la
elección de gobernador regional
deberá quedar concluido dentro de
los quince días siguientes, tratándose
de la primera votación, o dentro de
los treinta días siguientes tratándose
de la segunda votación.
Para los efectos de lo dispuesto en
el inciso quinto del artículo 111 de la
Constitución Política de la República,
el Tribunal Calificador de Elecciones
hará la correspondiente declaración,
indicando los candidatos que hayan
obtenido las dos más altas mayorías
relativas y ordenará su publicación
en el Diario Oficial, lo que deberá
efectuarse el día siguiente hábil al
del vencimiento del plazo establecido
en el inciso precedente.
En ese orden de consideraciones,
concluida la primera vuelta, el gober-
nador regional que va a la reelección
y que se encuentra en la hipótesis
señalada en el inciso segundo del
artículo 98 bis, deberá ser subrogado
en su cargo conforme a lo dispuesto
en el artículo 23 septies de la citada
ley 19.175, desde la publicación de la
dictación de la sentencia del Tribunal
Calificador de Elecciones que declara
los candidatos que hayan obtenido
las dos más altas mayorías relativas
o desde el inicio de la propaganda
electoral conforme al incido final
del artículo 31 de la Ley 18.700, lo
lunes 28 de octubre. Esto se debe a Pamela Figueroa Rubio, David Huina En el caso de los que ocurra ultimo y hasta el día 25
isabel charlín reyes que la Ley 18.695 (19.175, en el caso Valenzuela, Alfredo Joignant Rondón y gobernadores de noviembre.
[email protected] que van a la
foto: archivo de los gobernadores), establece que Andrés Tagle Domínguez (presidente), En el caso del gobernador regional
cuando un alcalde o gobernador decide aclaró cómo operará la subrogancia reelección y pasan de Ñuble, Óscar Crisóstomo, éste ya
postularse para su reelección o para respecto de los gobernadores regio- a segunda vuelta, anunció que lo subrogará mientras se
l pasado viernes 27 de sep- un puesto como concejal en la misma nales que postulen a la reelección y se mantiene la encuentre alejado de sus funciones
tiembre, diecisiete alcaldes comuna, debe ceder temporalmente pasen a segunda vuelta. subrogancia. la administradora regional, Alicia
de la Región de Ñuble, sus funciones 30 días antes de las Conforme a lo dispuesto en el artí- Contreras, quien en caso que la
junto al gobernador, se elecciones. Durante este tiempo, culo 98 bis de la ley 19.175, Orgánica autoridad pase a segunda vuelta,
Ealejaron de sus funciones los alcaldes y el gobernador son Constitucional sobre Gobierno y continuará ejerciendo dicha labor
hasta el día siguiente de las elecciones subrogados por un funcionario de la Administración Regional, tratándose hasta el día después del balotaje,
regionales y municipales del 26 y 27 municipalidad o Gobierno Regional, de elecciones de gobernador regional, es decir, el lunes 25 de noviembre,
de octubre. generalmente, aquel que le sigue en el Tribunal Calificador de Elecciones cuando retornaría el gobernador
Es decir, retomarán su cargo el la jerarquía. proclamará elegido al candidato que regional.
Es objetivo de esta norma es que hubiere obtenido la mayoría de los
tanto las autoridades en ejercicio como sufragios válidamente emitidos y
los candidatos(as) externos compitan siempre que dicha mayoría sea equi-
en igualdad de condiciones. valente, al menos, al 40% de los votos
Propaganda en espacios válidamente emitidos, conforme lo
¿Y si hay segunda vuelta de gober- dispone el inciso cuarto del artículo
El viernes pasado se inició el período de propaganda nadores? 111 de la Constitución Política de la 24
electoral en espacios públicos y privados, el cual se Sin embargo, en el caso de los República.
extenderá hasta el jueves 24 de octubre. gobernadores regionales que van a Si ninguno de los candidatos a
De conformidad a la normativa vigente, las candidaturas la reelección, este período de 30 días gobernador regional hubiere obte-
y partidos políticos, podrán efectuar propaganda elec- puede aumentar, debido a que existe nido la mayoría señalada en el inciso de noviembre está fijada la segunda vuelta de gobernadores
toral en espacios públicos expresamente autorizados segunda vuelta. anterior, se procederá a una segunda regionales, si es que ninguno de los candidatos alcanza el
por el Servel, ajustándose al máximo de elementos Es por esto que el Consejo Directivo votación que se circunscribirá a los 40% de los sufragios en las elecciones del próximo 26 y 27
de propaganda permitidos y a la dimensión máxima del Servicio Electoral, conformado candidatos que hayan obtenido las de octubre. Si el gobernador en ejercicio pasa al balotaje,
de dos metros cuadrados. por María Cristina Escudero Illanes, dos más altas mayorías relativas, y se retoma la subrogancia hasta el 25 de noviembre.