Page 27 - Diario 28/05/2023
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        Economicos


        de Portezuelo, que figura a nombre Hiride Norca Herna Cobo   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   N° 437-166, de la comuna de Bulnes, que figura a nombre José
        Giancaspero, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   Miguel Quezada Contreras, la petición formulada por el Fisco
        posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
        de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,   expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
        de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el   Rol V-290-2022, referido al lote N° 29, por resolución de fecha 9   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
        art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        28/30                                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-722, de la comuna   1978. – Secretario.
                                                          de Ninhue, que figura a nombre Viviana Angélica Jara Moya, la   28/30
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
        INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        Rol V-285-2022, referido al lote N° 196, por resolución de fecha   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,
        9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   28/30                             Rol V-296-2022, referido al lote N° 140, por resolución de fecha
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 1157-1, de la comuna de                                  9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        Portezuelo, que figura a nombre Rosa Audilia Andrades Fernández,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-217, de la comuna
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   de Portezuelo, que figura a nombre Óscar Torres Llanos, la petición
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,   del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   Rol V-291-2022, referido al lote N° 200, por resolución de fecha   dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del
        28/30                                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 157-72, de la comuna de   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
                                                          Portezuelo, que figura a nombre Margarita Fernández Fernández,   28/30
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
        INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY
        Rol V-286-2022, referido al lote N° 194, por resolución de fecha   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, BULNES, REGION DE
        9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   28/30                             ÑUBLE”, Rol V-299-2022, referido al lote N° 105, por resolución de
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 157-72, de la comuna de                                  fecha 9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento
        Portezuelo, que figura a nombre Margarita Fernández Fernández,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   del expropiado, que según el rol de avalúo N° 437-10, de la comuna
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   de Bulnes, que figura a nombre Andrés José Hellman Navarrete,
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   Rol V-292-2022, referido al lote N° 97, por resolución de fecha 9   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        28/30                                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-71, de la comuna de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
                                                          Portezuelo, que figura a nombre Ricardo Flabi. Fernández Zapata,   28/30
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
        INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY
        Rol V-287-2022, referido al lote N° 188, por resolución de fecha   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, BULNES, REGION DE
        9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   28/30                             ÑUBLE”, Rol V-300-2022, referido al lote N° 99, por resolución de
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 157-91, de la comuna de                                  fecha 9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento
        Portezuelo, que figura a nombre Miguel Alfonso Figueroa Andrades,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   del expropiado, que según el rol de avalúo N° 576-45, de la comuna
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   de San Ignacio, que figura a nombre Emir Alberto Vásquez Soto,
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   Rol V-294-2022, referido al lote N° 91, por resolución de fecha 10   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        28/30                                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-196, de la comuna   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
                                                          de Portezuelo, que figura a nombre Carlos Hto. Torres de la Fuente,   28/30
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”, Rol   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        V-288-2022, referido al lote N° 135, por resolución de fecha 9 de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del ex-  28/30
        propiado, que según el rol de avalúo N° 169-237, de la comuna de
        Portezuelo, que figura a nombre Ricardo Daniel Narváez Calistro.,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   Rol V-295-2022, referido al lote N° 137, por resolución de fecha
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        28/30                                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-121, de la comuna
                                                          de Portezuelo, que figura a nombre Domingo Antonio Venegas
       PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   Luengo, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar
       indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
       la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
       INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”, Rol   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
       V-289-2022, referido al lote N° 132, por resolución de fecha 9 de   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
       febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del ex-  28/30
       propiado, que según el rol de avalúo N° 169-237, de la comuna de
       Portezuelo, que figura a nombre Ricardo Daniel Narváez Calistro.,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
       la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
       material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
       derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,
       recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   Rol V-297-2022, referido al lote N° 136, por resolución de fecha
       21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
       28/30                                              expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-217, de la comuna
                                                          de Portezuelo, que figura a nombre Óscar Torres Llanos, la petición
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,
        la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger
        INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,   frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del
        Rol V-293-2022, referido al lote N° 93, por resolución de fecha 9   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   28/30
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-196, de la comuna
        de Portezuelo, que figura a nombre Carlos Hto. Torres de la Fuente,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   de la obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, BULNES,
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   REGION DE ÑUBLE”, Rol V-298-2022, referido al lote N° 107, por
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  resolución de fecha 9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner
        28/30                                             en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo
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