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        Economicos



        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-496, de la comuna   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de Ninhue, que figura a nombre Raúl Dionel Solís Fernández, la   28/30
        de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        Rol V-245-2022, referido al lote N° 85, por resolución de fecha 9   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-258-
        de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición   28/30                          2022, referido al lote N° 39, por resolución de fecha 9 de febrero de
        formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material                                        2023, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que
        del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   según el rol de avalúo N° 141-157, de la comuna de Ninhue, que
        dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   figura a nombre Forestal Celco S.A., la petición formulada por el
        frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
        Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.       CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
        28/30                                             Rol V-252-2022, referido al lote N° 88, por resolución de fecha 9   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
                                                          de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-496, de la comuna   1978. – Secretario.
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de Ninhue, que figura a nombre Raúl Dionel Solís Fernández, la   28/30
        de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        Rol V-246-2022, referido al lote N° 84, por resolución de fecha 9   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,
        de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición   28/30                         Rol V-259-2022, referido al lote N° 52, por resolución de fecha 9
        formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material                                       de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-20, de la comuna
        dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de Ninhue, que figura a nombre Luis Armando Torres Cadena,
        frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.       CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        28/30                                             Rol V-253-2022, referido al lote N° 86, por resolución de fecha 9   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
                                                          de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición   28/30
        de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material
        CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        Rol V-247-2022, referido al lote N° 83, por resolución de fecha 9   dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,
        de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición   28/30                         Rol V-260-2022, referido al lote N° 49, por resolución de fecha 9
        formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material                                       de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-745, de la comuna
        dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   de Ninhue, que figura a nombre Luis Alejandro Torres Molina,
        frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.       (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        28/30                                             Rol V-254-2022, referido al lote N° 18, por resolución de fecha 10   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
                                                          de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   expropiado, que según el rol de avalúo N° 1180-1, de la comuna de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   Chillán Viejo, que figura a nombre Semillas Generación 2000 S.A.,   28/30
        de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        Rol V-248-2022, referido al lote N° 82, por resolución de fecha 9   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,
        de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición   28/30                         Rol V-261-2022, referido al lote N° 47, por resolución de fecha 9
        formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material                                       de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   expropiado, que según el rol de avalúo N° 1148-88, de la comuna
        dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   de Ninhue, que figura a nombre Alicia Margot Torres Molina, la
        frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY   petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.       (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        28/30                                             Rol V-255-2022, referido al lote N° 7, por resolución de fecha 9   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
                                                          de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   expropiado, que según el rol de avalúo N° 2220-33, de la comuna   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de Chillán Viejo, que figura a nombre Bioenergía Nuble S.A., la   28/30
        de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        Rol V-249-2022, referido al lote N° 81, por resolución de fecha 9   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
        de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición   28/30                         Rol V-262-2022, referido al lote N° 38, por resolución de fecha 9
        formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material                                       de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   expropiado, que según el rol de avalúo N° 2220-26, de la comuna
        dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de Chillán Viejo, que figura a nombre Suc. Bustamante Vivanco
        frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  Fernando E., la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar
        Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.       CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,   posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
        28/30                                             Rol V-256-2022, referido al lote N° 76, por resolución de fecha 9   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
                                                          de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-167, de la comuna   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de Ninhue, que figura a nombre Juan Suc Molina, la petición   28/30
        de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material
        CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        Rol V-250-2022, referido al lote N° 90, por resolución de fecha 9   dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-496, de la comuna   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
        de Ninhue, que figura a nombre Raúl Dionel Solís Fernández, la   28/30                             Rol V-263-2022, referido al lote N° 30, por resolución de fecha 9
        petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión                                       de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   expropiado, que según el rol de avalúo N° 1180-48, de la comuna de
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   Chillán Viejo, que figura a nombre César Alfredo Romero Concha,
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        28/30                                             Rol V-257-2022, referido al lote N° 22, por resolución de fecha 9   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
                                                          de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-420, de la comuna   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de Ninhue, que figura a nombre Viviana del Tránsito Cartes Zapata,   28/30
        de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        Rol V-251-2022, referido al lote N° 89, por resolución de fecha 9   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
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