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Economicos
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-496, de la comuna 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de Ninhue, que figura a nombre Raúl Dionel Solís Fernández, la 28/30
de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
Rol V-245-2022, referido al lote N° 85, por resolución de fecha 9 derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-258-
de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición 28/30 2022, referido al lote N° 39, por resolución de fecha 9 de febrero de
formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que
del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago según el rol de avalúo N° 141-157, de la comuna de Ninhue, que
dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución figura a nombre Forestal Celco S.A., la petición formulada por el
frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
28/30 Rol V-252-2022, referido al lote N° 88, por resolución de fecha 9 días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-496, de la comuna 1978. – Secretario.
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de Ninhue, que figura a nombre Raúl Dionel Solís Fernández, la 28/30
de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
Rol V-246-2022, referido al lote N° 84, por resolución de fecha 9 derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,
de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición 28/30 Rol V-259-2022, referido al lote N° 52, por resolución de fecha 9
formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-20, de la comuna
dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de Ninhue, que figura a nombre Luis Armando Torres Cadena,
frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
28/30 Rol V-253-2022, referido al lote N° 86, por resolución de fecha 9 derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición 28/30
de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material
CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
Rol V-247-2022, referido al lote N° 83, por resolución de fecha 9 dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,
de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición 28/30 Rol V-260-2022, referido al lote N° 49, por resolución de fecha 9
formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-745, de la comuna
dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la de Ninhue, que figura a nombre Luis Alejandro Torres Molina,
frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”, material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
28/30 Rol V-254-2022, referido al lote N° 18, por resolución de fecha 10 derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago expropiado, que según el rol de avalúo N° 1180-1, de la comuna de 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución Chillán Viejo, que figura a nombre Semillas Generación 2000 S.A., 28/30
de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
Rol V-248-2022, referido al lote N° 82, por resolución de fecha 9 derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,
de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición 28/30 Rol V-261-2022, referido al lote N° 47, por resolución de fecha 9
formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de expropiado, que según el rol de avalúo N° 1148-88, de la comuna
dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la de Ninhue, que figura a nombre Alicia Margot Torres Molina, la
frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”, material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
28/30 Rol V-255-2022, referido al lote N° 7, por resolución de fecha 9 derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago expropiado, que según el rol de avalúo N° 2220-33, de la comuna 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de Chillán Viejo, que figura a nombre Bioenergía Nuble S.A., la 28/30
de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
Rol V-249-2022, referido al lote N° 81, por resolución de fecha 9 derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición 28/30 Rol V-262-2022, referido al lote N° 38, por resolución de fecha 9
formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago expropiado, que según el rol de avalúo N° 2220-26, de la comuna
dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de Chillán Viejo, que figura a nombre Suc. Bustamante Vivanco
frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- Fernando E., la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar
Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”, posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
28/30 Rol V-256-2022, referido al lote N° 76, por resolución de fecha 9 de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-167, de la comuna art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de Ninhue, que figura a nombre Juan Suc Molina, la petición 28/30
de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material
CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
Rol V-250-2022, referido al lote N° 90, por resolución de fecha 9 dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-496, de la comuna Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
de Ninhue, que figura a nombre Raúl Dionel Solís Fernández, la 28/30 Rol V-263-2022, referido al lote N° 30, por resolución de fecha 9
petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago expropiado, que según el rol de avalúo N° 1180-48, de la comuna de
derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución Chillán Viejo, que figura a nombre César Alfredo Romero Concha,
recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”, material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
28/30 Rol V-257-2022, referido al lote N° 22, por resolución de fecha 9 derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-420, de la comuna 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de Ninhue, que figura a nombre Viviana del Tránsito Cartes Zapata, 28/30
de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
Rol V-251-2022, referido al lote N° 89, por resolución de fecha 9 derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY