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           Economicos



           de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el   avalúo  N°  169-793,  de  la  comuna  de  Portezuelo,  que   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
           art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  figura  a  nombre  de    Yesica  de  la  Torre  Fernández,  la   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           24/26                                             petición  formulada  por  el  Fisco  de  Chile  para  tomar   de la obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN
                                                             posesión  material  del  bien  expropiado.  El  expropiado   - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO Y BULNES,
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días   REGION DE ÑUBLE”, Rol V-294-2022, referido al lote N° 102, por
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes,   resolución de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner
           la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto   en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N°
           INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.         576-47, de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de
           V-288-2022, referido al lote N° 92, por resolución de fecha 23 de   24/26                           Manuel Riquelme Gutierrez y Otros, la petición formulada por el
           febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del ex-                                       Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
           propiado, que según el rol de avalúo N° 169-196, de la comuna de   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
           Portezuelo, que figura a nombre de  Carlos Hto. Torres de la Fuente,   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
           la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
           material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   1978. – Secretario.
           derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   V-291-2022, referido al lote N° 139, por resolución de fecha 23   24/26
           recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-217, de la comuna   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa so-
           24/26                                             de Portezuelo, que figura a nombre de  Óscar Torres Llanos, la   bre pago de indemnización por expropiación, necesaria
                                                             petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   para la ejecución de la obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q,
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   SECTOR: CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   SAN IGNACIO, BULNES, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-293-
           la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   2022, referido al lote N° 106, por resolución de fecha 23 de
           INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento
           V-289-2022, referido al lote N° 138, por resolución de fecha 23   24/26                             del expropiado, que según el rol de avalúo N° 437-10, de la
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del                                        comuna de Bulnes, que figura a nombre de  Andrés José
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-121, de la comuna   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE  CHILLÁN.-  En  causa   Hellman Navarrete, la petición formulada por el Fisco de
           de Portezuelo, que figura a nombre de  Domingo Antonio Venegas   sobre pago de indemnización por expropiación, nece-  Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
           Luengo, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar   saria para la ejecución de la obra “REPOSICIÓN RUTA   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán
           posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares   N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 1), CO-  de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos
           de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad   MUNA DE SAN IGNACIO, BULNES, REGION DE ÑUBLE”,   pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del
           de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el   Rol V-292-2022, referido al lote N° 108, por resolución   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner   24/26
           24/26                                             en  conocimiento  del  expropiado,  que  según  el  rol  de
                                                             avalúo N° 437-167, de la comuna de Bulnes, que figura   EXTRACTO
           SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE  CHILLÁN.-  En  causa   a nombre Jacobita Jorquera Carreño, la petición formu-  Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, en causa Rol-V-31-
           sobre  pago  de  indemnización  por  expropiación,  ne-  lada por el Fisco de Chile para tomar posesión material   2019, caratulado “ROMERO”, mediante sentencia 10 de enero
           cesaria  para  la  ejecución  de  la  obra  “MEJORAMIEN-  del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   2023 se decretó la interdicción definitiva de Yanette Lidia Romero
           TO  RUTA  INTERCOMUNAL  DEL  SECANO  INTERIOR,    derechos,  dispondrán  de  cinco  días  para  manifestar   Sanhueza, cédula de identidad 11.568.492-2, quedando privada
           COMUNA  DE  PORTEZUELO,  REGIÓN  DE  ÑUBLE”,  Rol   voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibi-  de la administración de sus bienes, y se nombró como curador a
           V-290-2022,  referido  al  lote  N°  130,  por  resolución   miento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186   su hermano Ramiro José Romero Sanhueza, cédula de identidad
           de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner   de 1978. – Secretario.                       10.176.558-K. Secretario Subrogante.
           en  conocimiento  del  expropiado,  que  según  el  rol  de   24/26                                 26/28
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