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        Economicos



        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   expropiado, que según el rol de avalúo N° 157-75, de la comuna de
        de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  Portezuelo, que figura a nombre Margarita Montecinos Montecinos,
        CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        Rol V-267-2022, referido al lote N° 31, por resolución de fecha 23   Rol V-274-2022, referido al lote N° 46, por resolución de fecha 23   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-277, de la comuna   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-20, de la comuna   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        de Ninhue, que figura a nombre Luis Alberto Molina Melo, la   de Ninhue, que figura a nombre de  Luis Armando Torres Cadena,   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   24/26
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  la obra ““MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        24/26                                             24/26                                            INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol
                                                                                                           V-282-2022, referido al lote N° 181, por resolución de fecha 23
        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-640, de la comuna
        la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  de Portezuelo, que figura a nombre de  José Romilio Sepúlveda
        INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   Mendoza, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar
        V-268-2022, referido al lote N° 134, por resolución de fecha 23   Rol V-275-2022, referido al lote N° 44, por resolución de fecha 23   posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-237, de la comuna   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-742, de la comuna de   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
        de Portezuelo, que figura a nombre de Ricardo Daniel Narváez   Ninhue, que figura a nombre de Armando Segundo Torres Molina,   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        Calistro, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   24/26
        posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
        art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        24/26                                             24/26                                            INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol
                                                                                                           V-283-2022, referido al lote N° 133, por resolución de fecha 23
        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa so-   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        bre pago de indemnización por expropiación, necesaria   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-237, de la comuna
        para  la  ejecución  de  la  obra  “MEJORAMIENTO  RUTA   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  de Portezuelo, que figura a nombre de  Ricardo Daniel Narváez
        INTERCOMUNAL  DEL  SECANO  INTERIOR,  COMUNA      CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   Calistro, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar
        DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-269-2022,   Rol V-277-2022, referido al lote N° 34, por resolución de fecha 23   posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
        referido  al  lote  N°  131,  por  resolución  de  fecha  23  de   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
        febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-278, de la comuna   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
        del expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-136, de   de Ninhue, que figura a nombre de  Carmen Gloria Jara Moya,   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        la comuna de Portezuelo, que figura a nombre de Andrés   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   24/26
        Gatica  Aravena,  la  petición  formulada  por  el  Fisco  de   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
        de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
        pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   24/26                                 CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,
        Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.                                                        Rol V-284-2022, referido al lote N° 30, por resolución de fecha 23
        24/26                                             SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
                                                          de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-416, de la comuna
        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  de Ninhue, que figura a nombre de  José Roberto Jara Pradena,
        pago de indemnización por expropiación, necesaria para la   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        ejecución de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL   Rol V-278-2022, referido al lote N° 32, por resolución de fecha 23   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        ÑUBLE”, Rol V-271-2022, referido al lote N° 73, por resolución   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-277, de la comuna   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en   de Ninhue, que figura a nombre de  Luis Alberto Molina Melo,   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   24/26
        N° 148-672, de la comuna de Ninhue, que figura a nombre   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        Abaraim Horacio Malverde Gatica, la petición formulada   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
        expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dis-  21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
        pondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   24/26                                  CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,
        frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.                                         Rol V-285-2022, referido al lote N° 28, por resolución de fecha 23
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        24/26                                             de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-545, de la comuna
                                                          la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   de Ninhue, que figura a nombre de  Clodomira Gatica Cartes, la
        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        pago de indemnización por expropiación, necesaria para   V-279-2022, referido al lote N° 197, por resolución de fecha 23   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        MUNAL DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE,      expropiado, que según el rol de avalúo N° 157-2, de la comuna   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-272-2022, referido al lote N°   de Portezuelo, que figura a nombre de  Mirta de las, Andrades   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        71, por resolución de fecha 23 de febrero de 2023, se ha   Fernández, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar   24/26
        ordenado poner en conocimiento del expropiado, que se-  posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
        gún el rol de avalúo N° 148-415, de la comuna de Ninhue,   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        que figura a nombre de  Segundo Arcadio D. Rivas Agurto,   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        posesión material del bien expropiado. El expropiado y   24/26                                     INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol
        otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para                                         V-286-2022, referido al lote N° 199, por resolución de fecha 23
        manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecu-  expropiado, que según el rol de avalúo N° 157-72, de la comuna de
        2.186 de 1978. – Secretario.                      ción de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL   Portezuelo, que figura a nombre Margarita Fernández Fernández,
        24/26                                             SECANO INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
                                                          ÑUBLE”, Rol V-280-2022, referido al lote N° 195, por resolución   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre   de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en cono-  derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        pago de indemnización por expropiación, necesaria para   cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 157-74,   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  de la comuna de Portezuelo, que figura a nombre de  Modesto   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        MUNAL DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE,      Segundo Sepúlveda Andrade, la petición formulada por el Fisco   24/26
        REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-273-2022, referido al lote N°   de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
        24, por resolución de fecha 23 de febrero de 2023, se ha   expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        ordenado  poner  en  conocimiento  del  expropiado,  que   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
        según el rol de avalúo N° 149-422, de la comuna de Nin-  apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        hue, que figura a nombre de  Waldo Solís Cartes y Otros,   1978. – Secretario.                     INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar   24/26                                     Rol V-287-2022, referido al lote N° 96, por resolución de fecha 23
        posesión material del bien expropiado. El expropiado y                                             de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-71, de la comuna
        manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   de Portezuelo, que figura a nombre de  Ricardo Flabi. Fernández
        apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N°   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   Zapata, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar po-
        2.186 de 1978. – Secretario.                      INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   sesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
        24/26                                             V-281-2022, referido al lote N° 189, por resolución de fecha 23   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
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