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16   Viernes 26 de mayo de 2023                                                                                              www.ladiscusion.cl

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                                                             SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
                                                             de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-254-  (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  2022, referido al lote N° 50, por resolución de fecha 23 de febrero   Rol V-261-2022, referido al lote N° 57, por resolución de fecha 23
           CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado,   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           Rol V-247-2022, referido al lote N° 87, por resolución de fecha 23   que según el rol de avalúo N° 1148-89, de la comuna de Ninhue,   expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-8, de la comuna
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   que figura a nombre de  Brigitte del Carmen Torres Molina, la   de Chillán Viejo, que figura a nombre de Nancy del Carmen Olave
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-342, de la comuna   petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   Lagos, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar po-
           de Ninhue, que figura a nombre de  Raúl Dionel Solís Fernández,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   sesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
           la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
           material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
           derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   24/26                          24/26
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           24/26                                             SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
                                                             de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN
           de la obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN   Rol V-255-2022, referido al lote N° 48, por resolución de fecha 23   DE ÑUBLE”, Rol V-262-2022, referido al lote N° 54, por resolu-
           - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   ción de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en
           DE ÑUBLE”, Rol V-248-2022, referido al lote N° 20, por resolu-  expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-20, de la comuna   conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N°
           ción de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en   de Ninhue, que figura a nombre de Luis Armando Torres Cadena,   2221-58, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de
           conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N°   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   Suc. Sandoval Orellana Edecia Elena, la petición formulada por el
           1180-16, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
           de  Fernando Sergio Ulloa Moreno, la petición formulada por el   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
           Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
           El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
           días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   24/26                            1978. – Secretario.
           apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de                                   24/26
           1978. – Secretario.                               SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
           24/26                                             de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
                                                             de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
           indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   DE ÑUBLE”, Rol V-256-2022, referido al lote N° 44, por resolución   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY   de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en cono-  Rol V-263-2022, referido al lote N° 68, por resolución de fecha 23
           (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,   cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 2220-26,   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           Rol V-249-2022, referido al lote N° 16, por resolución de fecha 23   de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de  Suc.   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-141, de la comuna
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   Bustamante Vivanco Fernando E., la petición formulada por el   de Ninhue, que figura a nombre de  Justo Pastor Moya Molina,
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 1180-1, de la comuna de   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
           Chillán Viejo, que figura a nombre de  Semillas Generación 2000   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
           S.A., la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar pose-  días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
           sión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
           de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad   1978. – Secretario.                21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el   24/26                            24/26
           art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           24/26                                             SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
                                                             indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,
           de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  Rol V-258-2022, referido al lote N° 29, por resolución de fecha 23   Rol V-264-2022, referido al lote N° 65, por resolución de fecha 23
           CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           Rol V-251-2022, referido al lote N° 75, por resolución de fecha 23   expropiado, que según el rol de avalúo N° 1180-47, de la comuna de   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-311, de la comuna
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   Chillán Viejo, que figura a nombre César Alfredo Romero Concha,   de Ninhue, que figura a nombre Rosamel Garrido, la petición
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-558, de la comuna de   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material
           Ninhue, que figura a nombre de  Miguel Eduardo Molina Chandia,   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,
           la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger
           material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del
           derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   24/26                          24/26
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           24/26                                             SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
                                                             de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa       de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
           sobre pago de indemnización por expropiación, ne-  – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           cesaria para la ejecución de la obra “MEJORAMIEN-  DE ÑUBLE”, Rol V-259-2022, referido al lote N° 68, por resolu-  Rol V-265-2022, referido al lote N° 61, por resolución de fecha 23
           TO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR,         ción de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           COMUNA  DE  NINHUE,  REGION  DE  ÑUBLE”,  Rol  V-  conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N°   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-234, de la comuna
           252-2022,  referido  al  lote  N°  40,  por  resolución  de   2217-26, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de     de Ninhue, que figura a nombre de  Justo Pastor Moya Molina,
           fecha  23  de  febrero  de  2023,  se  ha  ordenado  poner   Sociedad Forestal Las Cruces Lim., la petición formulada por el   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
           en  conocimiento  del  expropiado,  que  según  el  rol   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
           de avalúo N° 141-157, de la comuna de Ninhue, que   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
           figura a nombre Forestal Celco S.A., la petición for-  días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
           mulada  por  el  Fisco  de  Chile  para  tomar  posesión   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           material del bien expropiado. El expropiado y otros   1978. – Secretario.                           24/26
           titulares de derechos, dispondrán de cinco días para   24/26
           manifestar  voluntad  de  recoger  frutos  pendientes,                                              SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa
           bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE  CHILLÁN.-  En  causa   sobre pago de indemnización por expropiación, ne-
           Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.               sobre pago de indemnización por expropiación, nece-  cesaria para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
           24/26                                             saria para la ejecución de la obra “REPOSICION RUTA   RU TA   I N T E R C OM U NA L   D E L   S E C A N O   I N T E R I O R ,
                                                             N-59-Q,  SECTOR:  CHILLAN  –  YUNGAY  (TRAMO  1),   COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   COMUNA  DE  CHILLAN  VIEJO,  REGIÓN  DE  ÑUBLE”,   266-2022, referido al lote N° 79, por resolución de
           indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra   Rol V-260-2022, referido al lote N° 63, por resolución   fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner
           ““MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR,   de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner   en conocimiento del expropiado, que según el rol
           COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-253-2022, refe-  en  conocimiento  del  expropiado,  que  según  el  rol  de   de   av al úo   N °   1 4 9 -3 4 3 ,   de   l a   c omu n a   de   Ni n hue ,
           rido al lote N° 37, por resolución de fecha 23 de febrero de 2023, se ha   avalúo N° 2217-414, de la comuna de Chillán Viejo, que   q u e   f i g u r a   a   n om b re   d e   Fore s t al   C h o l g u á n   S. A . ,
           ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de   figura  a  nombre  de    José  Alejandro  Alfaro  Barraza,  la   la  petición  formulada  por  el  Fisco  de  Chile  para
           avalúo N° 148-159, de la comuna de Ninhue, que figura a nombre de     petición  formulada  por  el  Fisco  de  Chile  para  tomar   tomar  posesión  material  del  bien  expropiado.  El
           Viviana del Tránsito Cartes Zapata, la petición formulada por el Fisco de   posesión  material  del  bien  expropiado.  El  expropiado   expropiado y otros titulares de derechos, dispon-
           Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado   y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días   d r á n   d e   c i n c o   d í a s   p a r a   m a n i fe s t a r   vo l u nt a d   d e
           y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar   para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes,   r e c o g e r   f r u t o s   p e n d i e n t e s ,   b a j o   a p e rc i b i m i e n t o
           voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado   bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto   señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
           en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  1978. – Secretario.
           24/26                                             24/26                                             24/26
   11   12   13   14   15   16   17   18