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SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-254- (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- 2022, referido al lote N° 50, por resolución de fecha 23 de febrero Rol V-261-2022, referido al lote N° 57, por resolución de fecha 23
CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
Rol V-247-2022, referido al lote N° 87, por resolución de fecha 23 que según el rol de avalúo N° 1148-89, de la comuna de Ninhue, expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-8, de la comuna
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del que figura a nombre de Brigitte del Carmen Torres Molina, la de Chillán Viejo, que figura a nombre de Nancy del Carmen Olave
expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-342, de la comuna petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión Lagos, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar po-
de Ninhue, que figura a nombre de Raúl Dionel Solís Fernández, material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de sesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 24/26 24/26
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
24/26 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN
de la obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN Rol V-255-2022, referido al lote N° 48, por resolución de fecha 23 DE ÑUBLE”, Rol V-262-2022, referido al lote N° 54, por resolu-
- YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del ción de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en
DE ÑUBLE”, Rol V-248-2022, referido al lote N° 20, por resolu- expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-20, de la comuna conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N°
ción de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en de Ninhue, que figura a nombre de Luis Armando Torres Cadena, 2221-58, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de
conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión Suc. Sandoval Orellana Edecia Elena, la petición formulada por el
1180-16, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
de Fernando Sergio Ulloa Moreno, la petición formulada por el derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo 24/26 1978. – Secretario.
apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 24/26
1978. – Secretario. SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
24/26 de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la DE ÑUBLE”, Rol V-256-2022, referido al lote N° 44, por resolución CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,
obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en cono- Rol V-263-2022, referido al lote N° 68, por resolución de fecha 23
(TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”, cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 2220-26, de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
Rol V-249-2022, referido al lote N° 16, por resolución de fecha 23 de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de Suc. expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-141, de la comuna
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del Bustamante Vivanco Fernando E., la petición formulada por el de Ninhue, que figura a nombre de Justo Pastor Moya Molina,
expropiado, que según el rol de avalúo N° 1180-1, de la comuna de Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
Chillán Viejo, que figura a nombre de Semillas Generación 2000 El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
S.A., la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar pose- días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
sión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad 1978. – Secretario. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el 24/26 24/26
art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
24/26 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”, CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,
de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE- Rol V-258-2022, referido al lote N° 29, por resolución de fecha 23 Rol V-264-2022, referido al lote N° 65, por resolución de fecha 23
CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
Rol V-251-2022, referido al lote N° 75, por resolución de fecha 23 expropiado, que según el rol de avalúo N° 1180-47, de la comuna de expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-311, de la comuna
de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del Chillán Viejo, que figura a nombre César Alfredo Romero Concha, de Ninhue, que figura a nombre Rosamel Garrido, la petición
expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-558, de la comuna de la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material
Ninhue, que figura a nombre de Miguel Eduardo Molina Chandia, material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,
la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger
material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del
derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 24/26 24/26
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
24/26 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
sobre pago de indemnización por expropiación, ne- – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,
cesaria para la ejecución de la obra “MEJORAMIEN- DE ÑUBLE”, Rol V-259-2022, referido al lote N° 68, por resolu- Rol V-265-2022, referido al lote N° 61, por resolución de fecha 23
TO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, ción de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”, Rol V- conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-234, de la comuna
252-2022, referido al lote N° 40, por resolución de 2217-26, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de de Ninhue, que figura a nombre de Justo Pastor Moya Molina,
fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner Sociedad Forestal Las Cruces Lim., la petición formulada por el la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
en conocimiento del expropiado, que según el rol Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
de avalúo N° 141-157, de la comuna de Ninhue, que El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
figura a nombre Forestal Celco S.A., la petición for- días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
mulada por el Fisco de Chile para tomar posesión apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
material del bien expropiado. El expropiado y otros 1978. – Secretario. 24/26
titulares de derechos, dispondrán de cinco días para 24/26
manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa
bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de indemnización por expropiación, ne-
Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. sobre pago de indemnización por expropiación, nece- cesaria para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
24/26 saria para la ejecución de la obra “REPOSICION RUTA RU TA I N T E R C OM U NA L D E L S E C A N O I N T E R I O R ,
N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”, 266-2022, referido al lote N° 79, por resolución de
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra Rol V-260-2022, referido al lote N° 63, por resolución fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner
““MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol
COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-253-2022, refe- en conocimiento del expropiado, que según el rol de de av al úo N ° 1 4 9 -3 4 3 , de l a c omu n a de Ni n hue ,
rido al lote N° 37, por resolución de fecha 23 de febrero de 2023, se ha avalúo N° 2217-414, de la comuna de Chillán Viejo, que q u e f i g u r a a n om b re d e Fore s t al C h o l g u á n S. A . ,
ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de figura a nombre de José Alejandro Alfaro Barraza, la la petición formulada por el Fisco de Chile para
avalúo N° 148-159, de la comuna de Ninhue, que figura a nombre de petición formulada por el Fisco de Chile para tomar tomar posesión material del bien expropiado. El
Viviana del Tránsito Cartes Zapata, la petición formulada por el Fisco de posesión material del bien expropiado. El expropiado expropiado y otros titulares de derechos, dispon-
Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días d r á n d e c i n c o d í a s p a r a m a n i fe s t a r vo l u nt a d d e
y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, r e c o g e r f r u t o s p e n d i e n t e s , b a j o a p e rc i b i m i e n t o
voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. 1978. – Secretario.
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