Page 18 - Diario 24/05/2023
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18 Miércoles 24 de mayo de 2023 www.ladiscusion.cl
Economicos
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado el rol de avalúo N° 169-217, de la comuna de Portezuelo, que figura a
“MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. nombre de Óscar Torres Llanos, la petición formulada por el Fisco de
COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-288-2022, 24/26 Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado
referido al lote N° 92, por resolución de fecha 23 de febrero de 2023, se y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar
ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado
de avalúo N° 169-196, de la comuna de Portezuelo, que figura a nombre indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
de Carlos Hto. Torres de la Fuente, la petición formulada por el Fisco de “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 24/26
Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, BULNES, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-
y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar 292-2022, referido al lote N° 108, por resolución de fecha 23 de febrero SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra
en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. según el rol de avalúo N° 437-167, de la comuna de Bulnes, que figura a “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY (TRAMO
24/26 nombre Jacobita Jorquera Carreño, la petición formulada por el Fisco de 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, BULNES, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-
Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado 292-2022, referido al lote N° 108, por resolución de fecha 23 de febrero
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado según el rol de avalúo N° 437-167, de la comuna de Bulnes, que figura a
“MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. nombre Jacobita Jorquera Carreño, la petición formulada por el Fisco de
COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-289-2022, 24/26 Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado
referido al lote N° 138, por resolución de fecha 23 de febrero de 2023, se y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar
ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado
de avalúo N° 169-121, de la comuna de Portezuelo, que figura a nombre indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
de Domingo Antonio Venegas Luengo, la petición formulada por el “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 24/26
Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, BULNES, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-
expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para 293-2022, referido al lote N° 106, por resolución de fecha 23 de febrero SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra
señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. según el rol de avalúo N° 437-10, de la comuna de Bulnes, que figura a “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY (TRAMO
24/26 nombre de Andrés José Hellman Navarrete, la petición formulada por 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, BULNES, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-
el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El 293-2022, referido al lote N° 106, por resolución de fecha 23 de febrero
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento según el rol de avalúo N° 437-10, de la comuna de Bulnes, que figura a
“MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. nombre de Andrés José Hellman Navarrete, la petición formulada por
COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-290-2022, 24/26 el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
referido al lote N° 130, por resolución de fecha 23 de febrero de 2023, se expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para
ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de indem- manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento
de avalúo N° 169-793, de la comuna de Portezuelo, que figura a nombre nización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra “REPOSICIÓN señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
de Yesica de la Torre Fernández, la petición formulada por el Fisco de RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN 24/26
Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado IGNACIO Y BULNES, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-294-2022, referido al lote N°
y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar 102, por resolución de fecha 23 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 576-47, de la comuna indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra
en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. de San Ignacio, que figura a nombre de Manuel Riquelme Gutierrez y Otros, la “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY (TRAMO
24/26 petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien 1), COMUNA DE SAN IGNACIO Y BULNES, REGION DE ÑUBLE”, Rol
expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco V-294-2022, referido al lote N° 102, por resolución de fecha 23 de febrero
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. según el rol de avalúo N° 576-47, de la comuna de San Ignacio, que
“MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, 24/26 figura a nombre de Manuel Riquelme Gutierrez y Otros, la petición
COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-291-2022, formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien
referido al lote N° 139, por resolución de fecha 23 de febrero de 2023, SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán
se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes,
el rol de avalúo N° 169-217, de la comuna de Portezuelo, que figura a “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
nombre de Óscar Torres Llanos, la petición formulada por el Fisco de COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-291-2022, 1978. – Secretario.
Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado referido al lote N° 139, por resolución de fecha 23 de febrero de 2023, 24/26