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16   Miércoles 14 de septiembre de 2022                                                                                      www.ladiscusion.cl

           Economicos






           vengaría la tasa de interés mensual igual a la base del Banco   ciertos casos. 2° El acreedor no tiene necesidad de justificar   cia, se condena a don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO
           de Chile de 30 días, recargada en 1,5 puntos. La tasa base se   perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho del   a pagar al Banco de Chile la suma de $37.121.000 o la suma
           ajustará automáticamente en la forma diaria. La tasa de interés   retardo. 3° Los intereses atrasados no producen interés. 4° La   mayor o menor que SS. determine que se adeuda, conforme
           resultante se aplicará diariamente sobre el saldo insoluto de la   regla anterior se aplica a toda clase de rentas, cánones y pen-  al mérito de autos, más los mencionados intereses penales,
           obligación. Es del caso Ssa., que presentado a cobro el docu-  siones periódicas”. De este monto, en virtud de no la norma   dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia defini-
           mento, este no fue pagado, adeudándose en consecuencia la   transcrita, se demandan igualmente los intereses devengados,   tiva cause ejecutoria, con expresa condenación en costas.
           suma de $3.880.000, cantidad a la que hay que agregar los   desde la mora del deudor. Al respecto, la Excelentísima Corte   RESOLUCIÓN. Chillan, catorce de abril de dos mil veintidós A
           intereses pactados, los penales y las costas de la causa. b.   Suprema ha resuelto: “…Decimocuarto: Que, sin embargo,   lo principal, téngase por interpuesta demanda en juicio ordi-
           Pagaré a plazo N° 112495, suscrito con fecha 21 de septiembre   respecto de los intereses es dable señalar que en nuestro or-  nario de mayor cuantía, traslado. Al primer otrosí por acom-
           de 2020 por don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, ya   denamiento jurídico ellos son considerados frutos civiles,   pañados conforme el artículo 346 N°3 del Código de Procedi-
           individualizado, por el cual quedó obligado a pagar al banco   constituidos por los rendimientos o utilidades que el dueño   miento Civil. Al segundo y cuarto otrosíes, téngase presente.
           la suma de $33.241.000 por concepto de capital, suma que se   de una cosa obtiene del goce de la misma, como una facul-  Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con ci-
           obligó a pagar en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa   tad inherente del derecho de dominio. Así aparece de lo   tación. Cuantía: $37.121.000.- ESCRITO. SOLICITA NOTIFICA-
           de amortizaciones: 71 cuotas iguales y sucesivas de $636.183   dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precep-  CIÓN POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL
           cada una de ellas, que se pagarán cada mes, venciendo la   to este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo   GARRETÓN ROMERO, abogado, por la demandante en autos
           primera el día 22 de marzo de 2021 y 1 cuota de $636.184 que   cuerpo legal, en el cual se expresa el concepto y contenido   caratulados “BANCO DE CHILE con GALLARDO” en causa Rol
           se pagaría el 22 de febrero de 2027, capital el que devengaría   del mencionado derecho real. De esta forma, una vez deter-  C-730-2022, a US., respetuosamente, digo: Según consta en
           la tasa de interés mensual de 0,80%. Es del caso Ssa., que el   minado por sentencia definitiva ejecutoriada el monto de   las diligencias consignadas en autos por el receptor judicial
           deudor no ha pagado la cuota N°1 que vencía el día 22 de   dinero que debe pagarse, cobra plena vigencia lo dispuesto   de Chillán, que el demandado no ha podido ser notificado, por
           marzo de 2021, adeudándose en consecuencia la suma de   por el artículo 1559 del Código Civil, esto es, comienzan a   no habérsele encontrado en ninguno de los domicilios seña-
           $33.241.000, cantidad a la que hay que agregar los intereses   devengarse intereses desde que el deudor se constituye en   lados, el que incluye aquel que registra ante el Servicio de
           pactados, los penales y las costas de la causa. II.- Se pactó que   mora. A mayor abundamiento, así lo entendió también la   Registro Civil, ante el SERVEL, ante el SII, ante la TGR y ante
           en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los   parte demandante al momento de presentar el libelo preten-  CARABINEROS DE CHILE sección comisaría virtual, sin tener
           intereses de esta obligación, se devengará también un interés   sor donde, en relación a la demanda subsidiaria de cobro de   a esta fecha antecedente de nuevos domicilios. Por otra parte,
           penal igual al máximo convencional que la ley permite esti-  pesos, pide que tanto reajustes como intereses sean calcula-  se sabe que el demandado se encuentra en el país según da
           pular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día   dos desde la mora y hasta el pago efectivo. Decimoquinto:   cuenta de oficio de la PDI de folio 18. En consecuencia, a
           de su pago efectivo, pero solo si éste fuere superior al interés   Que, por tanto, si bien los intereses resultaban improceden-  efectos de dar curso a los autos, procede notificarle la deman-
           que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario continua-  tes de la forma pedida por el actor en su recurso, al no con-  da, esta solicitud y sus proveídos, y demás actuaciones de
           rá devengando este último. III.- Las partes pactaron igualmen-  cederlos de la manera indicada en el artículo 1559 del Código   autos, mediante avisos en los diarios, pues el demandado se
           te que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carác-  Civil los sentenciadores del fondo cometen infracción a dicha   encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya
           ter de indivisible pudiendo el banco cobrarlas íntegramente a   norma toda vez que, al tratarse lo adeudado de una cantidad   residencia es difícil de determinar, Como la notificación en la
           cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en   de dinero, para que el pago sea completo deben calcularse   forma solicitada sería excesivamente dispendiosa si se inser-
           los términos que establecen los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del   intereses desde la mora del deudor. Por tanto, el recurso de   taran en la publicación íntegramente todas las actuaciones
           Código Civil. IV.- Consta en el pagaré que se liberó al Banco   nulidad sustancial deducido por la parte demandante deberá   mencionadas, solicito que los avisos correspondientes se
           de Chile de la obligación de protesto. La firma puesta en los   necesariamente ser acogido en dichos términos…” (Rol: 17111-  hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal
           pagarés fue autorizada por Notario Público. V.- En el presen-  2016. Partes: Empresa Constructora Loma Linda y Compañía   o por quien lo subrogue. POR TANTO, y de acuerdo con lo
           te caso venimos en demandar las acciones derivadas de este   Limitada con Fisco de Chile. Tipo Recurso: Recurso de Casa-  dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil,
           mutuo o préstamo de dinero de acuerdo a los artículos 2196 y   ción en el Fondo. Tipo Resultado: Acogido. Fecha Sentencia:   RUEGO A US.: se sirva ordenar que se notifique la demanda
           siguientes del Código Civil. Según el Art. 2196 del Código   17/10/2016) POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo   de autos, los proveídos y demás actuaciones de autos a don
           Civil, el mutuo o préstamo de consumo, es un contrato “en   prescrito en los artículos 254 y siguientes del Código de Pro-  JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, RUT 8.421.424-8, por
           que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas   cedimiento Civil y demás disposiciones legales y pertinentes;   medio de avisos extractados redactados por el Sr. Secretario
           fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo géne-  RUEGO A SSA. se sirva tener por interpuesta demanda ordi-  del tribunal o por quien lo subrogue, señalando al efecto el
           ro y calidad. Luego, el Art. 2197 del Código Civil que el mutuo   naria de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía   periódico en que deberán hacerse las publicaciones, y el nú-
           se perfecciona solo por la tradición, esto es, la entrega de los   en contra de don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO y,   mero de ellas, sin perjuicio de la que corresponde hacer en el
           dineros, entrega que el Banco de chile efectúo a cabalidad tal   en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes,   Diario Oficial. RESOLUCIÓN. Chillan, uno de Julio de dos mil
           como se ha indicado anteriormente en esta demanda. VI.-   resolviendo: 1° Que se declara la obligación de don JUAN   veintidós. Como se pide, notifíquese a don JUAN ANDRÉS
           Finalmente, cabe señalar que el artículo 1559 del Código Civil,   ANDRÉS GALLARDO CARRASCO de pagar al Banco de Chile   GALLARDO CARRASCO, RUT 8.421.424-8, por medio de tres
           dispone que: “Si la obligación es de pagar una cantidad de   la suma de $37.121.000 o la suma mayor o menor que SS. de-  avisos publicados en el diario La Discusión de Chillán y en el
           dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está suje-  termine que se adeuda, conforme al mérito de autos, más   Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de
           ta a las reglas siguientes: 1° Se siguen debiendo los intereses   intereses penales a razón del máximo interés convencional   cualquier mes o al día siguiente, avisos que contendrán los
           convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal,   para operaciones de crédito de dinero no reajustables, calcu-  mismos datos que se exigen para la notificación personal,
           o empiezan a deberse los intereses legales, en caso contrario;   lados a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago   conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimien-
           quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones espe-  efectivo, correspondiente a la restitución de los mutuos do-  to Civil y los necesarios para su adecuada inteligencia.
           ciales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en   cumentados en los pagarés indicados. 2° Que, en consecuen-  12/14

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           PAMELA JIMÉNEZ SEPÚLVEDA  DR. MIGUEL ÁNGEL
           Abogada Magister en Derecho  CONTRERAS CARRASCO
           Penal                    Cirujano Dentista
           Otras áreas: Familia, Civil  Periodoncista
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