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16 Miércoles 14 de septiembre de 2022 www.ladiscusion.cl
Economicos
vengaría la tasa de interés mensual igual a la base del Banco ciertos casos. 2° El acreedor no tiene necesidad de justificar cia, se condena a don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO
de Chile de 30 días, recargada en 1,5 puntos. La tasa base se perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho del a pagar al Banco de Chile la suma de $37.121.000 o la suma
ajustará automáticamente en la forma diaria. La tasa de interés retardo. 3° Los intereses atrasados no producen interés. 4° La mayor o menor que SS. determine que se adeuda, conforme
resultante se aplicará diariamente sobre el saldo insoluto de la regla anterior se aplica a toda clase de rentas, cánones y pen- al mérito de autos, más los mencionados intereses penales,
obligación. Es del caso Ssa., que presentado a cobro el docu- siones periódicas”. De este monto, en virtud de no la norma dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia defini-
mento, este no fue pagado, adeudándose en consecuencia la transcrita, se demandan igualmente los intereses devengados, tiva cause ejecutoria, con expresa condenación en costas.
suma de $3.880.000, cantidad a la que hay que agregar los desde la mora del deudor. Al respecto, la Excelentísima Corte RESOLUCIÓN. Chillan, catorce de abril de dos mil veintidós A
intereses pactados, los penales y las costas de la causa. b. Suprema ha resuelto: “…Decimocuarto: Que, sin embargo, lo principal, téngase por interpuesta demanda en juicio ordi-
Pagaré a plazo N° 112495, suscrito con fecha 21 de septiembre respecto de los intereses es dable señalar que en nuestro or- nario de mayor cuantía, traslado. Al primer otrosí por acom-
de 2020 por don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, ya denamiento jurídico ellos son considerados frutos civiles, pañados conforme el artículo 346 N°3 del Código de Procedi-
individualizado, por el cual quedó obligado a pagar al banco constituidos por los rendimientos o utilidades que el dueño miento Civil. Al segundo y cuarto otrosíes, téngase presente.
la suma de $33.241.000 por concepto de capital, suma que se de una cosa obtiene del goce de la misma, como una facul- Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con ci-
obligó a pagar en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa tad inherente del derecho de dominio. Así aparece de lo tación. Cuantía: $37.121.000.- ESCRITO. SOLICITA NOTIFICA-
de amortizaciones: 71 cuotas iguales y sucesivas de $636.183 dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precep- CIÓN POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL
cada una de ellas, que se pagarán cada mes, venciendo la to este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo GARRETÓN ROMERO, abogado, por la demandante en autos
primera el día 22 de marzo de 2021 y 1 cuota de $636.184 que cuerpo legal, en el cual se expresa el concepto y contenido caratulados “BANCO DE CHILE con GALLARDO” en causa Rol
se pagaría el 22 de febrero de 2027, capital el que devengaría del mencionado derecho real. De esta forma, una vez deter- C-730-2022, a US., respetuosamente, digo: Según consta en
la tasa de interés mensual de 0,80%. Es del caso Ssa., que el minado por sentencia definitiva ejecutoriada el monto de las diligencias consignadas en autos por el receptor judicial
deudor no ha pagado la cuota N°1 que vencía el día 22 de dinero que debe pagarse, cobra plena vigencia lo dispuesto de Chillán, que el demandado no ha podido ser notificado, por
marzo de 2021, adeudándose en consecuencia la suma de por el artículo 1559 del Código Civil, esto es, comienzan a no habérsele encontrado en ninguno de los domicilios seña-
$33.241.000, cantidad a la que hay que agregar los intereses devengarse intereses desde que el deudor se constituye en lados, el que incluye aquel que registra ante el Servicio de
pactados, los penales y las costas de la causa. II.- Se pactó que mora. A mayor abundamiento, así lo entendió también la Registro Civil, ante el SERVEL, ante el SII, ante la TGR y ante
en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los parte demandante al momento de presentar el libelo preten- CARABINEROS DE CHILE sección comisaría virtual, sin tener
intereses de esta obligación, se devengará también un interés sor donde, en relación a la demanda subsidiaria de cobro de a esta fecha antecedente de nuevos domicilios. Por otra parte,
penal igual al máximo convencional que la ley permite esti- pesos, pide que tanto reajustes como intereses sean calcula- se sabe que el demandado se encuentra en el país según da
pular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día dos desde la mora y hasta el pago efectivo. Decimoquinto: cuenta de oficio de la PDI de folio 18. En consecuencia, a
de su pago efectivo, pero solo si éste fuere superior al interés Que, por tanto, si bien los intereses resultaban improceden- efectos de dar curso a los autos, procede notificarle la deman-
que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario continua- tes de la forma pedida por el actor en su recurso, al no con- da, esta solicitud y sus proveídos, y demás actuaciones de
rá devengando este último. III.- Las partes pactaron igualmen- cederlos de la manera indicada en el artículo 1559 del Código autos, mediante avisos en los diarios, pues el demandado se
te que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carác- Civil los sentenciadores del fondo cometen infracción a dicha encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya
ter de indivisible pudiendo el banco cobrarlas íntegramente a norma toda vez que, al tratarse lo adeudado de una cantidad residencia es difícil de determinar, Como la notificación en la
cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en de dinero, para que el pago sea completo deben calcularse forma solicitada sería excesivamente dispendiosa si se inser-
los términos que establecen los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del intereses desde la mora del deudor. Por tanto, el recurso de taran en la publicación íntegramente todas las actuaciones
Código Civil. IV.- Consta en el pagaré que se liberó al Banco nulidad sustancial deducido por la parte demandante deberá mencionadas, solicito que los avisos correspondientes se
de Chile de la obligación de protesto. La firma puesta en los necesariamente ser acogido en dichos términos…” (Rol: 17111- hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal
pagarés fue autorizada por Notario Público. V.- En el presen- 2016. Partes: Empresa Constructora Loma Linda y Compañía o por quien lo subrogue. POR TANTO, y de acuerdo con lo
te caso venimos en demandar las acciones derivadas de este Limitada con Fisco de Chile. Tipo Recurso: Recurso de Casa- dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil,
mutuo o préstamo de dinero de acuerdo a los artículos 2196 y ción en el Fondo. Tipo Resultado: Acogido. Fecha Sentencia: RUEGO A US.: se sirva ordenar que se notifique la demanda
siguientes del Código Civil. Según el Art. 2196 del Código 17/10/2016) POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo de autos, los proveídos y demás actuaciones de autos a don
Civil, el mutuo o préstamo de consumo, es un contrato “en prescrito en los artículos 254 y siguientes del Código de Pro- JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, RUT 8.421.424-8, por
que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas cedimiento Civil y demás disposiciones legales y pertinentes; medio de avisos extractados redactados por el Sr. Secretario
fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo géne- RUEGO A SSA. se sirva tener por interpuesta demanda ordi- del tribunal o por quien lo subrogue, señalando al efecto el
ro y calidad. Luego, el Art. 2197 del Código Civil que el mutuo naria de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía periódico en que deberán hacerse las publicaciones, y el nú-
se perfecciona solo por la tradición, esto es, la entrega de los en contra de don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO y, mero de ellas, sin perjuicio de la que corresponde hacer en el
dineros, entrega que el Banco de chile efectúo a cabalidad tal en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, Diario Oficial. RESOLUCIÓN. Chillan, uno de Julio de dos mil
como se ha indicado anteriormente en esta demanda. VI.- resolviendo: 1° Que se declara la obligación de don JUAN veintidós. Como se pide, notifíquese a don JUAN ANDRÉS
Finalmente, cabe señalar que el artículo 1559 del Código Civil, ANDRÉS GALLARDO CARRASCO de pagar al Banco de Chile GALLARDO CARRASCO, RUT 8.421.424-8, por medio de tres
dispone que: “Si la obligación es de pagar una cantidad de la suma de $37.121.000 o la suma mayor o menor que SS. de- avisos publicados en el diario La Discusión de Chillán y en el
dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está suje- termine que se adeuda, conforme al mérito de autos, más Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de
ta a las reglas siguientes: 1° Se siguen debiendo los intereses intereses penales a razón del máximo interés convencional cualquier mes o al día siguiente, avisos que contendrán los
convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, para operaciones de crédito de dinero no reajustables, calcu- mismos datos que se exigen para la notificación personal,
o empiezan a deberse los intereses legales, en caso contrario; lados a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimien-
quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones espe- efectivo, correspondiente a la restitución de los mutuos do- to Civil y los necesarios para su adecuada inteligencia.
ciales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en cumentados en los pagarés indicados. 2° Que, en consecuen- 12/14
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