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        Economicos





        ambos ya individualizados, acogerla a tramitación; y, en defi-  NOTIFICACION: Primer Juzgado Civil de Chillán, en autos rol   que designo depositario provisional de los bienes que se embar-
        nitiva, declarar: A) La prescripción de las acciones y derechos   C-146-2022, sobre procedimiento ejecutivo, caratulada “Banco   guen a la propia demandada, bajo su responsabilidad legal.
        contenidas en la escritura pública de promesa de compraven-  Santander-Chile con Fasama Limitada”.  EN LO PRINCIPAL:   TERCER OTROSÍ: Pido a US. tener por acompañados, con citación
        ta y opción de compra e hipoteca, de fecha 29 de diciembre de   demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de eje-  y bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1.- Pa-
        2011, repertorio 3.691-2011, suscrita ante Notario Público de   cución y embargo.- PRIMER OTROSÍ: señala bienes para la   garé singularizado en lo principal, su respectiva liquidación y
        Chillán don Joaquín Tejos Henríquez. Ordenando asimismo   traba del embargo.- SEGUNDO OTROSÍ: designa depositario   cuadro de pago. 2.- Mandato para “suscribir y documentar deu-
        SS., la eliminación de la inscripción del contrato de promesa   provisional. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos con ci-  da cliente línea de garantía Fogape COVID-19” suscrito con fecha
        de compraventa que fuera inscrita a fojas 1209, número 403 en   tación y, en su caso, custodia.-CUARTO OTROSÍ: Se tenga   27 de noviembre del año 2020. 3.- Contrato de Afiliación al Sis-
        el Registro correspondiente del año 2012, del Conservador de   presente.-. QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente.-. S. J. L. CIVIL   tema para operar a través de medios electrónicos o Sistemas
        Bienes Raíces de Chillán a favor de los demandados CARLOS   MANUEL CARRASCO CONTRERAS, Abogado, domiciliado en   Bancarios automatizados y remotos, suscrito por la deudora con
        ENRIQUE SILVA HURTADO y OSCAR GUILLERMO BARROS    Chillán, calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, en mi calidad de   fecha 13/08/2018.- 4.- Copia de la escritura púbica donde cons-
        DONOSO. B) Declarar extinguida por prescripción la primera   mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de   ta el mandato de don Nicolás Silva Contreras, para actuar por
        hipoteca que figura inscrita a fojas 1209 vta, número 404 del   BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, repre-  Banco Santander-Chile, otorgada con fecha 02/10/2020, en la
        Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes   sentada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, inge-  Notaria Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, reper-
        Raíces de Chillán correspondiente al año 2012, ordenando su   niero industrial, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, en su cali-  torio N° 2632-2020.- 5.- Copia de la escritura pública donde
        alzamiento, en aplicación del principio de “lo accesorio sigue   dad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N°   consta mi personería para representar al Banco Santander-Chi-
        la suerte de lo principal”. C) La eliminación, cancelación o al-  140, Santiago, a U.S. respetuosamente digo: La sociedad SERVI-  le, de fecha 07/07/2020, otorgada en la Notaria de Santiago de
        zamiento de la “prohibición de gravar, enajenar o celebrar   CIOS Y ASESORIAS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA   doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N° 1826-2020.-
        contrato alguno” que figura inscrita a fojas 1356, número 579   FASAMA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro   6.- Copia de la escritura pública donde consta el mandato del
        del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del   de su denominación, domiciliada en Sargento Aldea N° 94 de la   representante legal del Banco Santander-Chile, de fecha 14/03/2018,
        Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al   ciudad de Chillán, representada por doña Nardy del Carmen San   otorgada en la Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente
        año 2012. En aplicación del principio de “lo accesorio sigue la   Martin Cabrera, en su calidad de deudora principal, adeuda al   Hernández, repertorio N° 1982-2018.- Pido a US. tener por acom-
        suerte de lo principal”. D) Que, se condene en costas a los de-  BANCO SANTANDER - CHILE, el importe de un pagaré que   pañados los documentos en la forma solicitada y en el caso de
        mandados, en caso de oposición. PRIMER OTROSÍ: RUEGO A   tiene la siguiente singularización: Pagaré Fondo de Garantía para   los singularizados bajo los números 1, 2 y 3, disponer su custodia
        SS., tener por acompañados los siguientes documentos con   Pequeños Empresarios (FOGAPE COVID-19) Nº 420020800304,   por el señor Secretario del Tribunal.- CUARTO OTROSÍ: Pido a
        citación: 1.- Copia de inscripción propietaria con certificado   a la orden del Banco Santander Chile, de fecha 27/11/2020, sus-  US. se sirva tener presente que señalo como medio de notifica-
        de vigencia, de fojas 162, número 282 del Registro de Propiedad   crito por el Banco Santander-Chile, representado por don Nico-  ción electrónico para este abogado, el correo: oficina@mcarras-
        del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente   lás Silva Contreras, y en representación de la sociedad SERVICIOS   coabogados.cl. QUINTO OTROSI: Sírvase SS., tener presente que
        al año 1985. Inscripción de la cual se colige la calidad de pro-  Y ASESORIAS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA FASAMA   en mi calidad de abogado asumiré el patrocinio y actuaré per-
        pietario de mi representado, respecto del inmueble y así como   LIMITADA, en su calidad de deudora del mismo, en virtud de   sonalmente en el presente juicio, señalando como domicilio para
        también respecto de la parte o retazo de terreno sobre el cual   mandato para “suscribir y documentar deuda cliente línea de   estos en la ciudad de Chillán. Resolución de 07/02/2022:  A lo
        celebró el contrato de promesa de compraventa y opción de   garantía Fogape COVID -19” suscrito electrónicamente, con fecha   principal: despáchese. Al primer, segundo, quinto y sexto otrosíes:
        compra e hipoteca, con los demandados de autos. 2.- Copia de   27/11/2020, y en virtud de “Contrato de Afiliación al Sistema para   téngase presente. Al tercer otrosí: por acompañados, respecto
        escritura pública de promesa de compraventa y opción de   operar a través de medios electrónicos o Sistemas Bancarios   pagaré y liquidación bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3
        compra e hipoteca, de fecha 29 de diciembre de 2011, reperto-  automatizados y remotos” suscrito por la deudora con fecha   del Código de Procedimiento Civil, custódiense, en cuanto al N°3
        rio 3.691-2011, suscrita ante Notario Público de Chillán don   13/08/2018, documentos que se acompañan en un otrosí, por la   para resolver, acompáñese, y de los N°s 4,5 y 6 con citación. Al
        Joaquín Tejos Henríquez, respecto de la cual se solicita a SS.,   suma de $20.296.875.- por concepto de capital, pagadero con-  cuarto otrosí: téngase presente la forma de notificación electró-
        se declare la prescripción de las acciones y derechos emanadas   juntamente con los intereses correspondientes, en cuarenta y   nica válida para todo el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en
        del referido contrato (promesa de compraventa y opción de   una (41) cuotas mensuales sucesivas e iguales por un monto de   el inciso 1° del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.
        compra e hipoteca). 3.- Copia de inscripción de hipoteca de   $523.571.- cada una con vencimiento los días 29 de cada mes, a   Previa búsqueda en lugares señalados como domicilio del de-
        fojas 1209 vta, número 404 del Registro de Hipotecas y Gravá-  contar del 29/06/2021, y hasta el 29/10/2024, y una última cuota   mandado, respuestas a oficios enviados a diversas entidades
        menes del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspon-  de $523.582.- con vencimiento el 29/11/2024. Se determinó que   acreditándose que la residencia del demandado doña Nardy del
        diente al año 2012. Hipoteca que afecta al inmueble de propie-  el presente pagaré se encuentra caucionado con la garantía del   Carmen San Martin, en representación de Fasama Limitada, no
        dad de mi mandante, y cuyo alzamiento se solicita a VS., en   “Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios   es determinada, y que se encuentra en territorio nacional, además
        atención a que garantiza el cumplimiento de obligaciones   FOGAPE” y a las normas que regulan dicho Fondo. Asimismo, la   de información sumaria de testigos, tribunal con fecha 06/09/2022,
        contenidas en el contrato de promesa de compraventa y opción   demandada se obligó a destinar la suma recibida a CAPITAL DE   resuelve: Que HA LUGAR a la notificación por medio de avisos,
        de compra cuya prescripción de las acciones y derechos que   TRABAJO y a facilitar al banco el control de la inversión. Se es-  solicitada en lo principal del escrito de fecha 07 de marzo de 2022,
        emanan de ella se solicitan en este libelo, en aplicación del   tipuló en el pagaré que la suma o capital adeudado devengará   folio 11 de autos, debiendo efectuarse las publicaciones respec-
        principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. 4.-   intereses a la tasa del 0,29% mensual. Las tasas mensuales de   tivas por tres veces en el diario “La Discusión” de esta ciudad, y
        Copia de inscripción de prohibición de enajenar de fojas 1356,   interés se refieren a meses de 30 días. La tasa anual del interés   por una vez en el “Diario Oficial” en los días primero o quince de
        número 579 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de   se refiere a años de 360 días. Los intereses se pagaran y calcula-  cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las
        Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Chillán corres-  ran sobre el total del capital que se esté adeudando y por los días   fechas indicadas, por medio de extracto redactado por la secre-
        pondiente al año 2012. Y, cuya cancelación y/o alzamiento se   efectivamente transcurridos entre cada fecha de pago de intere-  taria del Tribunal. Ordenando notificar la demanda de autos, al
        solicita a US., ya que dicha prohibición se fundamenta, justifi-  ses. Finalmente se estipulo, que el no pago oportuno de alguna   demandado principal, la sociedad SERVICIOS Y ASESORIAS
        ca y accede a la existencia de las obligaciones contenidas en   de las cuotas facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días   INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA FASAMA LIMITADA, RUT
        el contrato de promesa de compraventa y opción de compra e   corridos contados desde la mora, o el simple retardo, para hacer   N° 76.805.766-4, representada por doña NARDY DEL CARMEN
        hipoteca, cuya prescripción de las acciones y derechos que   exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido,   SAN MARTIN CABRERA, RUT Nº7.978.518-0, en calidad de deu-
        emanan de ella, se solicitan en este libelo, en aplicación del   para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses de-  dor principal, quien deberá comparecer al quinto día hábil,
        principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Sírva-  vengados a esa fecha, a menos que el importe de capital del   desde la última notificación, para ser requerido de pago, ante el
        se VS., tener por acompañada la referida documentación en   presente pagaré sea igual o inferior al equivalente a 200 Unida-  señor Secretario del Tribunal, hasta por la suma de $19.195.960,
        parte de prueba con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Que, regis-  des de Fomento, en cuyo caso el acreedor podrá ejercer dicha   entre las 08:00 y 14:00 horas, de lunes a viernes, bajo apercibi-
        trando los demandados domicilio en las comunas de Buin y   facultad una vez transcurridos 60 días corridos contados desde   miento de tenerlo por requerido en rebeldía. Conforme con lo
        Talagante, ambas pertenecientes a la Región Metropolitana.   la mora o el simple retardo. La caducidad del plazo se ha esta-  que notifico y requiero. Secretario.
        Ruego a US., se sirva ordenar exhortar vía interconexión a los   blecido en beneficio exclusivo del acreedor. Es del caso que, la   13/15
        Juzgados de Letras (Civiles) correspondientes de las ciudades   deudora no pago la cuota número CUATRO (4) con vencimien-
        de Buin y Talagante, con el objeto de notificar la presente de-  to el 29/09/2021, adeudando a mi mandante sólo por concepto   NOTIFICACIÓN
        manda de prescripción extintiva con su respectiva resolución,   de capital, al día 13/01/2022, la cantidad de $19.195.960.- suma a   2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa ROL C-730-2022,
        a los demandados don CARLOS ENRIQUE SILVA HURTADO, en   la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses con-  “BANCO DE CHILEcon GALLARDO” se dispuso notificación
        su domicilio de Hijuela 2 de Millahue, sin número, Alto Jahuel,   venidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta   por avisos a don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, RUT
        comuna de Buin, Región Metropolitana; y don OSCAR GUI-  la de pago. El crédito de que da cuenta este Pagare está afecto a   8.421.424-8, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Demanda cobro
        LLERMO BARROS DONOSO, en su domicilio de Los Abetos   una Garantía “Fogape Covid-19” en un porcentaje de 85% sobre   de pesos en juicio ordinario de menor cuantía; PRIMER OTRO-
        N°036, Talagante, Región Metropolitana, habilitándose desde   el saldo de capital adeudado. La firma del suscriptor se encuen-  SÍ, acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ, se tenga
        ya para tal efecto a los tribunales exhortados para la concesión   tra autorizada ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido   presente; TERCER OTROSÍ, acredita personería con documen-
        de la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimien-  en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el   tos que acompaña; CUARTO OTROSÍ, patrocinio, poder y
        to Civil de ambos demandados en el caso que fuere legalmen-  pagaré tiene mérito ejecutivo. Siendo la deuda líquida, actual-  forma de notificación especial. JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.
        te procedente. Exhortos que contendrán copia íntegra de la   mente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile viene   PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7,
        presente demanda con su respectiva resolución para los efec-  en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del   domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en
        tos indicados. TERCER OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener   crédito a través de este procedimiento ejecutivo. POR TANTO,   representación convencional según se acreditará del BANCO
        presente que acredito mi personería para comparecer en re-  en mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispues-  DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denomi-
        presentación de don René Cárcamo Barrientos, a través de   to en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil,   nación, Rut: 97.004.000-5, representada a su vez por su ge-
        mandato judicial que me fuera otorgado mediante escritura   RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta la presente deman-  rente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero
        pública de fecha 11 de Abril de 2019 (Repertorio N°1.078-2019),   da ejecutiva en contra de la sociedad SERVICIOS Y ASESORIAS   comercial, domiciliado calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de
        suscrita ante el Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos   INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA FASAMA LIMITADA   Santiago, a US., con respeto digo: Que, por este acto, vengo
        Henríquez, el cual acompaño. Sírvase US., tener por acreditada   representada por doña Nardy del Carmen San Martin Cabrera, ya   en interponer demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio
        mi personería y por acompañado el referido mandato judicial,   individualizada, admitirla a tramitación y despachar desde luego   ordinario de mayor cuantía en contra de don JUAN ANDRÉS
        con citación. CUARTO OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener   mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma   GALLARDO CARRASCO, ignoro profesión u oficio, Rut N°
        presente que atendida mi calidad de abogado habilitado para   de $19.195.960.- por concepto de saldo de capital, más los reajus-  8.421.424- 8, domiciliado en Villa Galilea, Las Azucenas 62,
        el ejercicio de la profesión, patrocinaré y actuaré personalmen-  tes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la   Chillán o Camino a Coihueco km. Lote 4, Coihueco, en virtud
        te en estos autos. Resolución 29/04/2019: A lo principal: por   fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en   de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a expo-
        presentada demanda en juicio ordinario de mayor cuantía.   definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta   ner: I.- El Banco de Chile es dueño y beneficiario de los si-
        Traslado. Al primer otrosí: por acompañados, con citación. Al   hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo   guientes títulos de crédito: a. Pagaré a plazo N° 12200516509,
        segundo otrosí: como se pide, exhórtese. Al tercer otrosí, tén-  adeudado, con costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS. tener pre-  suscrito con fecha 16 de octubre de 2007 por don JUAN ANDRÉS
        gase presente y por acompañado, con citación. Al cuarto   sente que señalo para la traba del embargo todos los bienes de la   GALLARDO CARRASCO, ya individualizado, por el cual quedó
        otrosí, téngase presente. Cuantía indeterminada.  demandada que estime suficientes el Ministro de Fe encargado   obligado a pagar al banco la suma de $3.880.000 por concep-
        12/14                                             de la diligencia. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente   to de capital el día 20 de octubre de 2020, capital el que de-
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