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        Economicos



        base del Banco de Chile de 30 días, recargada en 1,5 puntos. La   GALLARDO CARRASCO de pagar al Banco de Chile la suma de   fecha antecedente de nuevos domicilios. Por otra parte, se sabe
        tasa base se ajustará automáticamente en la forma diaria. La tasa   $37.121.000 o la suma mayor o menor que SS. determine que se   que el demandado se encuentra en el país según da cuenta de
        de interés resultante se aplicará diariamente sobre el saldo in-  adeuda, conforme al mérito de autos, más intereses penales a   oficio de la PDI de folio 18. En consecuencia, a efectos de dar
        soluto de la obligación. Es del caso Ssa., que presentado a cobro   razón del máximo interés convencional para operaciones de   curso a los autos, procede notificarle la demanda, esta solicitud
        el documento, este no fue pagado, adeudándose en consecuen-  crédito de dinero no reajustables, calculados a contar de la fecha   y sus proveídos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos
        cia la suma de $3.880.000, cantidad a la que hay que agregar los   de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, correspondiente a   en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colo-
        intereses pactados, los penales y las costas de la causa. b. Paga-  la restitución de los mutuos documentados en los pagarés in-  cado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de
        ré a plazo N° 112495, suscrito con fecha 21 de septiembre de 2020   dicados. 2° Que, en consecuencia, se condena a don JUAN   determinar, Como la notificación en la forma solicitada sería
        por don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, ya individua-  ANDRÉS GALLARDO CARRASCO a pagar al Banco de Chile la   excesivamente dispendiosa si se insertaran en la publicación
        lizado, por el cual quedó obligado a pagar al banco la suma de   suma de $37.121.000 o la suma mayor o menor que SS. determi-  íntegramente todas las actuaciones mencionadas, solicito que
        $33.241.000 por concepto de capital, suma que se obligó a pagar   ne que se adeuda, conforme al mérito de autos, más los men-  los avisos correspondientes se hagan en extracto redactado por
        en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizacio-  cionados intereses penales, dentro del plazo de tercero día   el Sr. Secretario del Tribunal o por quien lo subrogue. POR TAN-
        nes: 71 cuotas iguales y sucesivas de $636.183 cada una de ellas,   desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, con expresa   TO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Código de
        que se pagarán cada mes, venciendo la primera el día 22 de   condenación en costas. RESOLUCIÓN. Chillan, catorce de abril   Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva ordenar que se
        marzo de 2021 y 1 cuota de $636.184 que se pagaría el 22 de   de dos mil veintidós A lo principal, téngase por interpuesta   notifique la demanda de autos, los proveídos y demás actuacio-
        febrero de 2027, capital el que devengaría la tasa de interés   demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado. Al   nes de autos a don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, RUT
        mensual de 0,80%. Es del caso Ssa., que el deudor no ha pagado   primer otrosí por acompañados conforme el artículo 346 N°3   8.421.424-8, por medio de avisos extractados redactados por el
        la cuota N°1 que vencía el día 22 de marzo de 2021, adeudándo-  del Código de Procedimiento Civil. Al segundo y cuarto otrosíes,   Sr. Secretario del tribunal o por quien lo subrogue, señalando al
        se en consecuencia la suma de $33.241.000, cantidad a la que   téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y por acom-  efecto el periódico en que deberán hacerse las publicaciones, y
        hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas   pañada, con citación. Cuantía: $37.121.000.- ESCRITO. SOLICI-  el número de ellas, sin perjuicio de la que corresponde hacer en
        de la causa. II.- Se pactó que en caso de mora o simple retardo   TA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN   el Diario Oficial. RESOLUCIÓN. Chillan, uno de Julio de dos mil
        en el pago del capital y/o los intereses de esta obligación, se   RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, por la demandante en   veintidós. Como se pide, notifíquese a don JUAN ANDRÉS
        devengará también un interés penal igual al máximo conven-  autos caratulados “BANCO DE CHILE con GALLARDO” en cau-  GALLARDO CARRASCO, RUT 8.421.424-8, por medio de tres
        cional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o   sa Rol C-730-2022, a US., respetuosamente, digo: Según cons-  avisos publicados en el diario La Discusión de Chillán y en el
        simple retardo hasta el día de su pago efectivo, pero solo si éste   ta en las diligencias consignadas en autos por el receptor judicial   Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de
        fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en   de Chillán, que el demandado no ha podido ser notificado, por   cualquier mes o al día siguiente, avisos que contendrán los
        caso contrario continuará devengando este último. III.- Las   no habérsele encontrado en ninguno de los domicilios señala-  mismos datos que se exigen para la notificación personal, con-
        partes pactaron igualmente que las obligaciones derivadas del   dos, el que incluye aquel que registra ante el Servicio de Regis-  forme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil
        pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el banco   tro Civil, ante el SERVEL, ante el SII, ante la TGR y ante CARA-  y los necesarios para su adecuada inteligencia.
        cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores   BINEROS DE CHILE sección comisaría virtual, sin tener a esta   12/14
        a cualquier título, en los términos que establecen los artículos
        1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. IV.- Consta en el pagaré que           Obituarios
        se liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. La firma
        puesta en los pagarés fue autorizada por Notario Público. V.- En
        el presente caso venimos en demandar las acciones derivadas
        de este mutuo o préstamo de dinero de acuerdo a los artículos
        2196 y siguientes del Código Civil. Según el Art. 2196 del Código
        Civil, el mutuo o préstamo de consumo, es un contrato “en que
        una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fun-           CONDOLENCIA
        gibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y              La Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Concepción, se
        calidad. Luego, el Art. 2197 del Código Civil que el mutuo se
        perfecciona solo por la tradición, esto es, la entrega de los dine-         adhiere al dolor que aflige a nuestro estimado académico Dr. Oscar Aburto
        ros, entrega que el Banco de chile efectúo a cabalidad tal como
        se ha indicado anteriormente en esta demanda. VI.- Finalmen-                Bravo y Familia, ante el sensible fallecimiento de su querido Padre, señor
        te, cabe señalar que el artículo 1559 del Código Civil, dispone
        que: “Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la               ORLANDO  ABURTO ZUÑIGA
        indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas
        siguientes: 1° Se siguen debiendo los intereses convencionales,             (Q.E.P.D.)
        si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a de-             Sus funerales se realizaron el día de ayer.
        berse los intereses legales, en caso contrario; quedando, sin
        embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen            DECANATO CIENCIAS VETERINARIAS
        el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. 2° El acree-
        dor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra           CHILLÁN, septiembre 13 de 2022
        intereses; basta el hecho del retardo. 3° Los intereses atrasados
        no producen interés. 4° La regla anterior se aplica a toda clase
        de rentas, cánones y pensiones periódicas”. De este monto, en
        virtud de no la norma transcrita, se demandan igualmente los                a
        intereses devengados, desde la mora del deudor. Al respecto, la             DEFUNCIÓN
        Excelentísima Corte Suprema ha resuelto: “…Decimocuarto: Que,
        sin embargo, respecto de los intereses es dable señalar que en              Comunicamos el fallecimiento de la señora
        nuestro ordenamiento jurídico ellos son considerados frutos
        civiles, constituidos por los rendimientos o utilidades que el              ESTER BECERRA TRONCOSO
        dueño de una cosa obtiene del goce de la misma, como una
        facultad inherente del derecho de dominio. Así aparece de lo                (Q.E.P.D.)
        dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precepto
        este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo cuer-            Sus restos están siendo velados en la Población Marta Brunet calle 3 número
        po legal, en el cual se expresa el concepto y contenido del                 65 y sus funerales se efectuarán a las 11:00 horas el día de hoy 13 de
        mencionado derecho real. De esta forma, una vez determinado
        por sentencia definitiva ejecutoriada el monto de dinero que                septiembre en el Cementerio Municipal de Chillán, después de una misa que se
        debe pagarse, cobra plena vigencia lo dispuesto por el artículo
        1559 del Código Civil, esto es, comienzan a devengarse intereses            oficiará a las 9:30 horas en la iglesia San Vicente (Plaza La Victoria).
        desde que el deudor se constituye en mora. A mayor abunda-                  FAMILIA PEDREROS BECERRA
        miento, así lo entendió también la parte demandante al momen-
        to de presentar el libelo pretensor donde, en relación a la de-             CHILLÁN, septiembre 13 de 2022
        manda subsidiaria de cobro de pesos, pide que tanto reajustes
        como intereses sean calculados desde la mora y hasta el pago
        efectivo. Decimoquinto: Que, por tanto, si bien los intereses
        resultaban improcedentes de la forma pedida por el actor en su              a
        recurso, al no concederlos de la manera indicada en el artículo             DEFUNCIÓN
        1559 del Código Civil los sentenciadores del fondo cometen                  Comunicamos el fallecimiento de Don
        infracción a dicha norma toda vez que, al tratarse lo adeudado
        de una cantidad de dinero, para que el pago sea completo deben              CRISTIAN PAVEZ CARRASCO
        calcularse intereses desde la mora del deudor. Por tanto, el re-            (Q.E.P.D.)
        curso de nulidad sustancial deducido por la parte demandante                Sus restos están siendo velados en
        deberá necesariamente ser acogido en dichos términos…” (Rol:
        17111-2016. Partes: Empresa Constructora Loma Linda y Com-                  Convento Padres Trinitarios, San
        pañía Limitada con Fisco de Chile. Tipo Recurso: Recurso de                 Carlos y sus funerales se efectuarán
        Casación en el Fondo. Tipo Resultado: Acogido. Fecha Senten-                hoy martes 13 de Septiembre en el
        cia: 17/10/2016) POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo                Cementerio Municipal de San Carlos,
        prescrito en los artículos 254 y siguientes del Código de Proce-            después de una misa que se oficiará a
        dimiento Civil y demás disposiciones legales y pertinentes;                 las 11:00 horas.
        RUEGO A SSA. se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria
        de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en                   CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE
        contra de don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO y, en                           POLÍMEROS AVANZADOS
        definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, re-             CHILLAN, septiembre 13 de 2022
        solviendo: 1° Que se declara la obligación de don JUAN ANDRÉS
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