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www.ladiscusion.cl Martes 13 de septiembre de 2022 17
Economicos
base del Banco de Chile de 30 días, recargada en 1,5 puntos. La GALLARDO CARRASCO de pagar al Banco de Chile la suma de fecha antecedente de nuevos domicilios. Por otra parte, se sabe
tasa base se ajustará automáticamente en la forma diaria. La tasa $37.121.000 o la suma mayor o menor que SS. determine que se que el demandado se encuentra en el país según da cuenta de
de interés resultante se aplicará diariamente sobre el saldo in- adeuda, conforme al mérito de autos, más intereses penales a oficio de la PDI de folio 18. En consecuencia, a efectos de dar
soluto de la obligación. Es del caso Ssa., que presentado a cobro razón del máximo interés convencional para operaciones de curso a los autos, procede notificarle la demanda, esta solicitud
el documento, este no fue pagado, adeudándose en consecuen- crédito de dinero no reajustables, calculados a contar de la fecha y sus proveídos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos
cia la suma de $3.880.000, cantidad a la que hay que agregar los de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, correspondiente a en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colo-
intereses pactados, los penales y las costas de la causa. b. Paga- la restitución de los mutuos documentados en los pagarés in- cado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de
ré a plazo N° 112495, suscrito con fecha 21 de septiembre de 2020 dicados. 2° Que, en consecuencia, se condena a don JUAN determinar, Como la notificación en la forma solicitada sería
por don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, ya individua- ANDRÉS GALLARDO CARRASCO a pagar al Banco de Chile la excesivamente dispendiosa si se insertaran en la publicación
lizado, por el cual quedó obligado a pagar al banco la suma de suma de $37.121.000 o la suma mayor o menor que SS. determi- íntegramente todas las actuaciones mencionadas, solicito que
$33.241.000 por concepto de capital, suma que se obligó a pagar ne que se adeuda, conforme al mérito de autos, más los men- los avisos correspondientes se hagan en extracto redactado por
en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizacio- cionados intereses penales, dentro del plazo de tercero día el Sr. Secretario del Tribunal o por quien lo subrogue. POR TAN-
nes: 71 cuotas iguales y sucesivas de $636.183 cada una de ellas, desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, con expresa TO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Código de
que se pagarán cada mes, venciendo la primera el día 22 de condenación en costas. RESOLUCIÓN. Chillan, catorce de abril Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva ordenar que se
marzo de 2021 y 1 cuota de $636.184 que se pagaría el 22 de de dos mil veintidós A lo principal, téngase por interpuesta notifique la demanda de autos, los proveídos y demás actuacio-
febrero de 2027, capital el que devengaría la tasa de interés demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado. Al nes de autos a don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, RUT
mensual de 0,80%. Es del caso Ssa., que el deudor no ha pagado primer otrosí por acompañados conforme el artículo 346 N°3 8.421.424-8, por medio de avisos extractados redactados por el
la cuota N°1 que vencía el día 22 de marzo de 2021, adeudándo- del Código de Procedimiento Civil. Al segundo y cuarto otrosíes, Sr. Secretario del tribunal o por quien lo subrogue, señalando al
se en consecuencia la suma de $33.241.000, cantidad a la que téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y por acom- efecto el periódico en que deberán hacerse las publicaciones, y
hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas pañada, con citación. Cuantía: $37.121.000.- ESCRITO. SOLICI- el número de ellas, sin perjuicio de la que corresponde hacer en
de la causa. II.- Se pactó que en caso de mora o simple retardo TA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN el Diario Oficial. RESOLUCIÓN. Chillan, uno de Julio de dos mil
en el pago del capital y/o los intereses de esta obligación, se RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, por la demandante en veintidós. Como se pide, notifíquese a don JUAN ANDRÉS
devengará también un interés penal igual al máximo conven- autos caratulados “BANCO DE CHILE con GALLARDO” en cau- GALLARDO CARRASCO, RUT 8.421.424-8, por medio de tres
cional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o sa Rol C-730-2022, a US., respetuosamente, digo: Según cons- avisos publicados en el diario La Discusión de Chillán y en el
simple retardo hasta el día de su pago efectivo, pero solo si éste ta en las diligencias consignadas en autos por el receptor judicial Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de
fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en de Chillán, que el demandado no ha podido ser notificado, por cualquier mes o al día siguiente, avisos que contendrán los
caso contrario continuará devengando este último. III.- Las no habérsele encontrado en ninguno de los domicilios señala- mismos datos que se exigen para la notificación personal, con-
partes pactaron igualmente que las obligaciones derivadas del dos, el que incluye aquel que registra ante el Servicio de Regis- forme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil
pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el banco tro Civil, ante el SERVEL, ante el SII, ante la TGR y ante CARA- y los necesarios para su adecuada inteligencia.
cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores BINEROS DE CHILE sección comisaría virtual, sin tener a esta 12/14
a cualquier título, en los términos que establecen los artículos
1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. IV.- Consta en el pagaré que Obituarios
se liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. La firma
puesta en los pagarés fue autorizada por Notario Público. V.- En
el presente caso venimos en demandar las acciones derivadas
de este mutuo o préstamo de dinero de acuerdo a los artículos
2196 y siguientes del Código Civil. Según el Art. 2196 del Código
Civil, el mutuo o préstamo de consumo, es un contrato “en que
una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fun- CONDOLENCIA
gibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y La Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Concepción, se
calidad. Luego, el Art. 2197 del Código Civil que el mutuo se
perfecciona solo por la tradición, esto es, la entrega de los dine- adhiere al dolor que aflige a nuestro estimado académico Dr. Oscar Aburto
ros, entrega que el Banco de chile efectúo a cabalidad tal como
se ha indicado anteriormente en esta demanda. VI.- Finalmen- Bravo y Familia, ante el sensible fallecimiento de su querido Padre, señor
te, cabe señalar que el artículo 1559 del Código Civil, dispone
que: “Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la ORLANDO ABURTO ZUÑIGA
indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas
siguientes: 1° Se siguen debiendo los intereses convencionales, (Q.E.P.D.)
si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a de- Sus funerales se realizaron el día de ayer.
berse los intereses legales, en caso contrario; quedando, sin
embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen DECANATO CIENCIAS VETERINARIAS
el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. 2° El acree-
dor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra CHILLÁN, septiembre 13 de 2022
intereses; basta el hecho del retardo. 3° Los intereses atrasados
no producen interés. 4° La regla anterior se aplica a toda clase
de rentas, cánones y pensiones periódicas”. De este monto, en
virtud de no la norma transcrita, se demandan igualmente los a
intereses devengados, desde la mora del deudor. Al respecto, la DEFUNCIÓN
Excelentísima Corte Suprema ha resuelto: “…Decimocuarto: Que,
sin embargo, respecto de los intereses es dable señalar que en Comunicamos el fallecimiento de la señora
nuestro ordenamiento jurídico ellos son considerados frutos
civiles, constituidos por los rendimientos o utilidades que el ESTER BECERRA TRONCOSO
dueño de una cosa obtiene del goce de la misma, como una
facultad inherente del derecho de dominio. Así aparece de lo (Q.E.P.D.)
dispuesto en los artículos 647 y 648 del Código Civil, precepto
este último que se relaciona con el artículo 582 del mismo cuer- Sus restos están siendo velados en la Población Marta Brunet calle 3 número
po legal, en el cual se expresa el concepto y contenido del 65 y sus funerales se efectuarán a las 11:00 horas el día de hoy 13 de
mencionado derecho real. De esta forma, una vez determinado
por sentencia definitiva ejecutoriada el monto de dinero que septiembre en el Cementerio Municipal de Chillán, después de una misa que se
debe pagarse, cobra plena vigencia lo dispuesto por el artículo
1559 del Código Civil, esto es, comienzan a devengarse intereses oficiará a las 9:30 horas en la iglesia San Vicente (Plaza La Victoria).
desde que el deudor se constituye en mora. A mayor abunda- FAMILIA PEDREROS BECERRA
miento, así lo entendió también la parte demandante al momen-
to de presentar el libelo pretensor donde, en relación a la de- CHILLÁN, septiembre 13 de 2022
manda subsidiaria de cobro de pesos, pide que tanto reajustes
como intereses sean calculados desde la mora y hasta el pago
efectivo. Decimoquinto: Que, por tanto, si bien los intereses
resultaban improcedentes de la forma pedida por el actor en su a
recurso, al no concederlos de la manera indicada en el artículo DEFUNCIÓN
1559 del Código Civil los sentenciadores del fondo cometen Comunicamos el fallecimiento de Don
infracción a dicha norma toda vez que, al tratarse lo adeudado
de una cantidad de dinero, para que el pago sea completo deben CRISTIAN PAVEZ CARRASCO
calcularse intereses desde la mora del deudor. Por tanto, el re- (Q.E.P.D.)
curso de nulidad sustancial deducido por la parte demandante Sus restos están siendo velados en
deberá necesariamente ser acogido en dichos términos…” (Rol:
17111-2016. Partes: Empresa Constructora Loma Linda y Com- Convento Padres Trinitarios, San
pañía Limitada con Fisco de Chile. Tipo Recurso: Recurso de Carlos y sus funerales se efectuarán
Casación en el Fondo. Tipo Resultado: Acogido. Fecha Senten- hoy martes 13 de Septiembre en el
cia: 17/10/2016) POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo Cementerio Municipal de San Carlos,
prescrito en los artículos 254 y siguientes del Código de Proce- después de una misa que se oficiará a
dimiento Civil y demás disposiciones legales y pertinentes; las 11:00 horas.
RUEGO A SSA. se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria
de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE
contra de don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO y, en POLÍMEROS AVANZADOS
definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, re- CHILLAN, septiembre 13 de 2022
solviendo: 1° Que se declara la obligación de don JUAN ANDRÉS