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16   Martes 13 de septiembre de 2022                                                                                         www.ladiscusion.cl

           Economicos



           va en contra de don CARLOS ENRIQUE SILVA HURTADO y en   NOTIFICACION: Primer Juzgado Civil de Chillán, en autos rol   provisional de los bienes que se embarguen a la propia deman-
           contra de don OSCAR GUILLERMO BARROS DONOSO, ambos   C-146-2022, sobre procedimiento ejecutivo, caratulada “Banco   dada, bajo su responsabilidad legal. TERCER OTROSÍ: Pido a US.
           ya individualizados, acogerla a tramitación; y, en definitiva,   Santander-Chile con Fasama Limitada”.  EN LO PRINCIPAL:   tener por acompañados, con citación y bajo apercibimiento
           declarar: A) La prescripción de las acciones y derechos conte-  demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de   legal, los siguientes documentos: 1.- Pagaré singularizado en lo
           nidas en la escritura pública de promesa de compraventa y   ejecución y embargo.- PRIMER OTROSÍ: señala bienes para la   principal, su respectiva liquidación y cuadro de pago. 2.- Man-
           opción de compra e hipoteca, de fecha 29 de diciembre de 2011,   traba del embargo.- SEGUNDO OTROSÍ: designa depositario   dato para “suscribir y documentar deuda cliente línea de garan-
           repertorio 3.691-2011, suscrita ante Notario Público de Chillán   provisional. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos con ci-  tía Fogape COVID-19” suscrito con fecha 27 de noviembre del
           don Joaquín Tejos Henríquez. Ordenando asimismo SS., la eli-  tación y, en su caso, custodia.-CUARTO OTROSÍ: Se tenga   año 2020. 3.- Contrato de Afiliación al Sistema para operar a
           minación de la inscripción del contrato de promesa de compra-  presente.-. QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente.-. S. J. L. CIVIL   través de medios electrónicos o Sistemas Bancarios automati-
           venta que fuera inscrita a fojas 1209, número 403 en el Registro   MANUEL CARRASCO CONTRERAS, Abogado, domiciliado en   zados y remotos, suscrito por la deudora con fecha 13/08/2018.-
           correspondiente del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces   Chillán, calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, en mi calidad   4.- Copia de la escritura púbica donde consta el mandato de don
           de Chillán a favor de los demandados CARLOS ENRIQUE SILVA   de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de   Nicolás Silva Contreras, para actuar por Banco Santander-Chile,
           HURTADO y OSCAR GUILLERMO BARROS DONOSO. B) Decla-  BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, re-  otorgada con fecha 02/10/2020, en la Notaria Santiago de doña
           rar extinguida por prescripción la primera hipoteca que figura   presentada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, in-  Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N° 2632-2020.- 5.-
           inscrita a fojas 1209 vta, número 404 del Registro de Hipotecas   geniero industrial, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, en su   Copia de la escritura pública donde consta mi personería para
           y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chillán   calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Ban-  representar al Banco Santander-Chile, de fecha 07/07/2020,
           correspondiente al año 2012, ordenando su alzamiento, en   dera N° 140, Santiago, a U.S. respetuosamente digo: La sociedad   otorgada en la Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente
           aplicación del principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo   SERVICIOS Y ASESORIAS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVA-  Hernández, repertorio N° 1826-2020.- 6.- Copia de la escritura
           principal”. C) La eliminación, cancelación o alzamiento de la   DA FASAMA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del   pública donde consta el mandato del representante legal del
           “prohibición de gravar, enajenar o celebrar contrato alguno” que   giro de su denominación, domiciliada en Sargento Aldea N° 94   Banco Santander-Chile, de fecha 14/03/2018, otorgada en la
           figura inscrita a fojas 1356, número 579 del Registro de Interdic-  de la ciudad de Chillán, representada por doña Nardy del Carmen   Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández,
           ciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes   San Martin Cabrera, en su calidad de deudora principal, adeuda   repertorio N° 1982-2018.- Pido a US. tener por acompañados los
           Raíces de Chillán correspondiente al año 2012. En aplicación del   al BANCO SANTANDER - CHILE, el importe de un pagaré que   documentos en la forma solicitada y en el caso de los singula-
           principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. D) Que,   tiene la siguiente singularización: Pagaré Fondo de Garantía para   rizados bajo los números 1, 2 y 3, disponer su custodia por el
           se condene en costas a los demandados, en caso de oposición.   Pequeños Empresarios (FOGAPE COVID-19) Nº 420020800304,   señor Secretario del Tribunal.- CUARTO OTROSÍ: Pido a US. se
           PRIMER OTROSÍ: RUEGO A SS., tener por acompañados los   a la orden del Banco Santander Chile, de fecha 27/11/2020, sus-  sirva tener presente que señalo como medio de notificación
           siguientes documentos con citación: 1.- Copia de inscripción   crito por el Banco Santander-Chile, representado por don Nico-  electrónico para este abogado, el correo: oficina@mcarrascoabo-
           propietaria con certificado de vigencia, de fojas 162, número 282   lás Silva Contreras, y en representación de la sociedad SERVICIOS   gados.cl. QUINTO OTROSI: Sírvase SS., tener presente que en
           del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de   Y ASESORIAS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA FASAMA   mi calidad de abogado asumiré el patrocinio y actuaré perso-
           Chillán correspondiente al año 1985. Inscripción de la cual se   LIMITADA, en su calidad de deudora del mismo, en virtud de   nalmente en el presente juicio, señalando como domicilio para
           colige la calidad de propietario de mi representado, respecto del   mandato para “suscribir y documentar deuda cliente línea de   estos en la ciudad de Chillán. Resolución de 07/02/2022:  A lo
           inmueble y así como también respecto de la parte o retazo de   garantía Fogape COVID -19” suscrito electrónicamente, con   principal: despáchese. Al primer, segundo, quinto y sexto otro-
           terreno sobre el cual celebró el contrato de promesa de compra-  fecha 27/11/2020, y en virtud de “Contrato de Afiliación al Sis-  síes: téngase presente. Al tercer otrosí: por acompañados, res-
           venta y opción de compra e hipoteca, con los demandados de   tema para operar a través de medios electrónicos o Sistemas   pecto pagaré y liquidación bajo apercibimiento del artículo 346
           autos. 2.- Copia de escritura pública de promesa de compraven-  Bancarios automatizados y remotos” suscrito por la deudora con   N° 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiense, en cuan-
           ta y opción de compra e hipoteca, de fecha 29 de diciembre de   fecha 13/08/2018, documentos que se acompañan en un otrosí,   to al N°3 para resolver, acompáñese, y de los N°s 4,5 y 6 con
           2011, repertorio 3.691-2011, suscrita ante Notario Público de   por la suma de $20.296.875.- por concepto de capital, pagadero   citación. Al cuarto otrosí: téngase presente la forma de notifica-
           Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, respecto de la cual se   conjuntamente con los intereses correspondientes, en cuaren-  ción electrónica válida para todo el proceso, sin perjuicio de lo
           solicita a SS., se declare la prescripción de las acciones y derechos   ta y una (41) cuotas mensuales sucesivas e iguales por un mon-  dispuesto en el inciso 1° del artículo 48 del Código de Procedi-
           emanadas del referido contrato (promesa de compraventa y   to de $523.571.- cada una con vencimiento los días 29 de cada   miento Civil. Previa búsqueda en lugares señalados como do-
           opción de compra e hipoteca). 3.- Copia de inscripción de hi-  mes, a contar del 29/06/2021, y hasta el 29/10/2024, y una últi-  micilio del demandado, respuestas a oficios enviados a diversas
           poteca de fojas 1209 vta, número 404 del Registro de Hipotecas   ma cuota de $523.582.- con vencimiento el 29/11/2024. Se de-  entidades acreditándose que la residencia del demandado doña
           y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chillán   terminó que el presente pagaré se encuentra caucionado con la   Nardy del Carmen San Martin, en representación de Fasama
           correspondiente al año 2012. Hipoteca que afecta al inmueble   garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos   Limitada, no es determinada, y que se encuentra en territorio
           de propiedad de mi mandante, y cuyo alzamiento se solicita a   Empresarios FOGAPE” y a las normas que regulan dicho Fondo.   nacional, además de información sumaria de testigos, tribunal
           VS., en atención a que garantiza el cumplimiento de obligacio-  Asimismo, la demandada se obligó a destinar la suma recibida   con fecha 06/09/2022, resuelve: Que HA LUGAR a la notificación
           nes contenidas en el contrato de promesa de compraventa y   a CAPITAL DE TRABAJO y a facilitar al banco el control de la   por medio de avisos, solicitada en lo principal del escrito de
           opción de compra cuya prescripción de las acciones y derechos   inversión. Se estipuló en el pagaré que la suma o capital adeu-  fecha 07 de marzo de 2022, folio 11 de autos, debiendo efectuar-
           que emanan de ella se solicitan en este libelo, en aplicación del   dado devengará intereses a la tasa del 0,29% mensual. Las tasas   se las publicaciones respectivas por tres veces en el diario “La
           principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. 4.-   mensuales de interés se refieren a meses de 30 días. La tasa anual   Discusión” de esta ciudad, y por una vez en el “Diario Oficial” en
           Copia de inscripción de prohibición de enajenar de fojas 1356,   del interés se refiere a años de 360 días. Los intereses se pagaran   los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si
           número 579 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de   y calcularan sobre el total del capital que se esté adeudando y   no se ha publicado en las fechas indicadas, por medio de ex-
           Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Chillán corres-  por los días efectivamente transcurridos entre cada fecha de   tracto redactado por la secretaria del Tribunal. Ordenando no-
           pondiente al año 2012. Y, cuya cancelación y/o alzamiento se   pago de intereses. Finalmente se estipulo, que el no pago opor-  tificar la demanda de autos, al demandado principal, la sociedad
           solicita a US., ya que dicha prohibición se fundamenta, justifica   tuno de alguna de las cuotas facultará al acreedor, una vez   SERVICIOS Y ASESORIAS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVA-
           y accede a la existencia de las obligaciones contenidas en el   transcurridos 15 días corridos contados desde la mora, o el sim-  DA FASAMA LIMITADA, RUT N° 76.805.766-4, representada por
           contrato de promesa de compraventa y opción de compra e   ple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si   doña NARDY DEL CARMEN SAN MARTIN CABRERA, RUT
           hipoteca, cuya prescripción de las acciones y derechos que   fuere de plazo vencido, para todos los efectos legales, capitali-  Nº7.978.518-0, en calidad de deudor principal, quien deberá
           emanan de ella, se solicitan en este libelo, en aplicación del   zándose los intereses devengados a esa fecha, a menos que el   comparecer al quinto día hábil, desde la última notificación, para
           principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Sírva-  importe de capital del presente pagaré sea igual o inferior al   ser requerido de pago, ante el señor Secretario del Tribunal,
           se VS., tener por acompañada la referida documentación en   equivalente a 200 Unidades de Fomento, en cuyo caso el acree-  hasta por la suma de $19.195.960, entre las 08:00 y 14:00 horas,
           parte de prueba con citación. SEGUNDO OTROSÍ: Que, regis-  dor podrá ejercer dicha facultad una vez transcurridos 60 días   de lunes a viernes, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido
           trando los demandados domicilio en las comunas de Buin y   corridos contados desde la mora o el simple retardo. La caduci-  en rebeldía. Conforme con lo que notifico y requiero. Secreta-
           Talagante, ambas pertenecientes a la Región Metropolitana.   dad del plazo se ha establecido en beneficio exclusivo del   rio.
           Ruego a US., se sirva ordenar exhortar vía interconexión a los   acreedor. Es del caso que, la deudora no pago la cuota número   13/15
           Juzgados de Letras (Civiles) correspondientes de las ciudades   CUATRO (4) con vencimiento el 29/09/2021, adeudando a mi
           de Buin y Talagante, con el objeto de notificar la presente de-  mandante sólo por concepto de capital, al día 13/01/2022, la   NOTIFICACIÓN
           manda de prescripción extintiva con su respectiva resolución,   cantidad de $19.195.960.- suma a la que hay que calcular y   2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa ROL C-730-2022, “BAN-
           a los demandados don CARLOS ENRIQUE SILVA HURTADO, en   agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y   CO DE CHILEcon GALLARDO” se dispuso notificación por
           su domicilio de Hijuela 2 de Millahue, sin número, Alto Jahuel,   moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. El crédito de que   avisos a don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, RUT
           comuna de Buin, Región Metropolitana; y don OSCAR GUILLER-  da cuenta este Pagare está afecto a una Garantía “Fogape Covid-  8.421.424-8, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Demanda cobro
           MO BARROS DONOSO, en su domicilio de Los Abetos N°036,   19” en un porcentaje de 85% sobre el saldo de capital adeudado.   de pesos en juicio ordinario de menor cuantía; PRIMER OTRO-
           Talagante, Región Metropolitana, habilitándose desde ya para   La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario   SÍ, acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ, se tenga pre-
           tal efecto a los tribunales exhortados para la concesión de la   Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del   sente; TERCER OTROSÍ, acredita personería con documentos
           notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento   Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo.   que acompaña; CUARTO OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de
           Civil de ambos demandados en el caso que fuere legalmente   Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el   notificación especial. JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. PAULA
           procedente. Exhortos que contendrán copia íntegra de la pre-  Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y en   ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7, domicilia-
           sente demanda con su respectiva resolución para los efectos   demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedi-  da en calle Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en representación
           indicados. TERCER OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener presen-  miento ejecutivo. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, docu-  convencional según se acreditará del BANCO DE CHILE, socie-
           te que acredito mi personería para comparecer en representación   mento acompañado y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del   dad anónima bancaria del giro de su denominación, Rut:
           de don René Cárcamo Barrientos, a través de mandato judicial   Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US., se sirva tener por   97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don
           que me fuera otorgado mediante escritura pública de fecha 11   interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de la so-  Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado
           de Abril de 2019 (Repertorio N°1.078-2019), suscrita ante el No-  ciedad SERVICIOS Y ASESORIAS INTEGRALES EN SEGURIDAD   calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US., con res-
           tario Público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, el cual   PRIVADA FASAMA LIMITADA representada por doña Nardy del   peto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda
           acompaño. Sírvase US., tener por acreditada mi personería y por   Carmen San Martin Cabrera, ya individualizada, admitirla a   ordinaria de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuan-
           acompañado el referido mandato judicial, con citación. CUAR-  tramitación y despachar desde luego mandamiento de ejecución   tía en contra de don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO,
           TO OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener presente que atendida   y embargo en su contra por la suma de $19.195.960.- por con-  ignoro profesión u oficio, Rut N° 8.421.424- 8, domiciliado en
           mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión,   cepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos,   Villa Galilea, Las Azucenas 62, Chillán o Camino a Coihueco km.
           patrocinaré y actuaré personalmente en estos autos. Resolución   compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, y   Lote 4, Coihueco, en virtud de los fundamentos de hecho y de
           29/04/2019: A lo principal: por presentada demanda en juicio   las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguir-  derecho que paso a exponer: I.- El Banco de Chile es dueño y
           ordinario de mayor cuantía. Traslado. Al primer otrosí: por   se adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado   beneficiario de los siguientes títulos de crédito: a. Pagaré a pla-
           acompañados, con citación. Al segundo otrosí: como se pide,   entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas.   zo N° 12200516509, suscrito con fecha 16 de octubre de 2007
           exhórtese. Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañado,   PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que señalo para la   por don JUAN ANDRÉS GALLARDO CARRASCO, ya individua-
           con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente. Cuantía inde-  traba del embargo todos los bienes de la demandada que estime   lizado, por el cual quedó obligado a pagar al banco la suma de
           terminada.                                        suficientes el Ministro de Fe encargado de la diligencia. SEGUN-  $3.880.000 por concepto de capital el día 20 de octubre de 2020,
           12/14                                             DO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que designo depositario   capital el que devengaría la tasa de interés mensual igual a la
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