Page 21 - Diario 15/06/2022
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        Económicos



        dueño, para que dentro del plazo 20   días contados desde publicación último   del plazo 20 días contados desde   NOTIFICACIÓN  siendo sus deslindes particulares   artículo 21, Decreto Ley 2.186, de
        días contados desde publicación último   aviso, hagan valer sus derechos en   publicación último aviso, hagan valer   2° Juzgado Civil de Chillán, de   los que se señalan en la resolución   1978, conminando a titulares de
        aviso, hagan valer sus derechos en   procedimiento de liquidación monto   sus derechos en procedimiento de   fecha 11 de mayo de 2022, en   exenta de expropiación. Conforme   derechos reales constituidos con
        procedimiento de liquidación monto   indemnización bajo el apercibimiento   liquidación monto indemnización   causa Rol N° V-74-2022 “Servicio   artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186   anterioridad acto expropiatorio de
        indemnización bajo el apercibimiento   que señala el artículo 23 del citado   bajo el apercibimiento que señala   de Vivienda y Urbanización Re-  tuvo por efectuada consignación suma   autos y a los acreedores que, antes
        que señala el artículo 23 del citado   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  el artículo 23 del citado Decreto Ley   gión de Ñuble”, por expropiación   de $126.691.512.; por concepto de   fecha publicación Diario Oficial,
        Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  15/         Nº2. 186. El Secretario.  total de terreno de 201,036 m2 y   valor total de indemnización provi-  hayan obtenido resoluciones ju-
        15/                                               15/                     70,614 m2  total de edificación,   sional expropiación de autos; ordenó   diciales que embaracen o limiten
                                 NOTIFICACIÓN                                     del inmueble ubicado en Avenida   practicar publicaciones del art. 23   dominio del expropiado o ejercicio
        NOTIFICACIÓN             2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   NOTIFICACIÓN  la Concepción N° 324, de la co-  del Decreto Ley 2.186 para poner en   facultades de dueño, para que dentro
        2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   11 de enero de 2021, en causa Rol N°   2° Juzgado Civil de Chillán, de   muna de Chillán,  Rol de Avalúo   conocimiento del expropiado, arren-  del plazo 20 días contados desde
        30 de diciembre de 2021, en causa Rol   V-252-2021 “Servicio de Vivienda y   fecha 19 de enero de 2022, en   00492-00019, comuna de Chillán,   datarios y otros titulares de derechos,   publicación último aviso, hagan valer
        N° V-227-2021 “Servicio de Vivienda   Urbanización Región de Ñuble”, por   causa Rol N° V-270-2021 “Servicio   de aparente dominio de RODRIGUEZ   la solicitud de la expropiante para   sus derechos en procedimiento de
        y Urbanización Región de Ñuble”, por   expropiación del inmueble en Barros   de Vivienda y Urbanización Región   INOSTROZA CARMEN GLORIA. La   tomar posesión material del inmueble   liquidación monto indemnización
        expropiación del inmueble en Barros   Arana 219, Rol de Avalúo 00508-  de Ñuble”, por expropiación del   superficie afecta a expropiación   expropiado, para que dentro del plazo   bajo el apercibimiento que señala
        Arana 259, Rol de Avalúo 00515-  00017, de la comuna de Chillán. La   inmueble ubicado en Diagonal   total de terreno es de 201,036 m2,   de cinco días manifiesten decisión   el artículo 23 del citado Decreto Ley
        00004, de la comuna de Chillán. La   superficie afecta a expropiación total   Las Termas 216, Rol de Avalúo   y 70,614 m2 de edificación según   de recoger los frutos pendientes,   Nº2. 186. El Secretario.
        superficie afecta a expropiación parcial   es de 192,00 m2 de terreno y total de   508-00016, de la comuna de   plano de expropiación S16R-183,   bajo apercibimiento indicado en el   15/
        es de 987,60 m2 de terreno y total de   edificación es de 164,27m2, según   Chillán. La superficie afecta a
        edificación es de 276,26 m2, según   plano de expropiación S16R-172,   expropiación total es de 180,43
        plano de expropiación S16R-046,   siendo sus deslindes particulares los   m2 de terreno y 96,94 m2 total
        siendo sus deslindes particulares los   que se señalan en la resolución exenta   de edificación según plano de
        que se señalan en la resolución exenta   de expropiación. Conforme artículo   expropiación S16R-103, siendo
        de expropiación. Conforme artículo   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   sus deslindes particulares los que
        51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   efectuada consignación suma de   se señalan en la resolución exenta
        efectuada consignación suma de   $90.683.711-,por concepto de valor   de expropiación. Conforme artículo
        $334.900.185-,por concepto de valor   total de indemnización provisional   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
        total de indemnización provisional   expropiación de autos; ordenó practicar   efectuada consignación suma de
        expropiación de autos; ordenó practicar   publicaciones del art. 23 del Decreto   $72.332.041,por concepto de valor
        publicaciones del art. 23 del Decreto   Ley 2.186 para poner en conocimiento   total de indemnización provisional
        Ley 2.186 para poner en conocimiento   del expropiado, arrendatarios y otros   expropiación de autos; ordenó
        del expropiado, arrendatarios y otros   titulares de derechos, la solicitud de   practicar publicaciones del art. 23
        titulares de derechos, la solicitud de   la expropiante para tomar posesión   del Decreto Ley 2.186 para poner
        la expropiante para tomar posesión   material del inmueble expropiado, para   en conocimiento del expropiado,
        material del inmueble expropiado, para   que dentro del plazo de cinco días   arrendatarios y otros titulares
        que dentro del plazo de cinco días   manifiesten decisión de recoger los   de derechos, la solicitud de la
        manifiesten decisión de recoger los   frutos pendientes, bajo apercibimiento   expropiante para tomar posesión
        frutos pendientes, bajo apercibimiento   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   material del inmueble expropiado,
        indicado en el artículo 21, Decreto Ley   2.186, de 1978, conminando a titulares   para que dentro del plazo de
        2.186, de 1978, conminando a titulares   de derechos reales constituidos con   cinco días manifiesten decisión
        de derechos reales constituidos con   anterioridad acto expropiatorio de   de recoger los frutos pendientes,
        anterioridad acto expropiatorio de   autos y a los acreedores que, antes   bajo apercibimiento indicado en
        autos y a los acreedores que, antes   fecha publicación Diario Oficial, hayan   el artículo 21, Decreto Ley 2.186,
        fecha publicación Diario Oficial, hayan   obtenido resoluciones judiciales que   de 1978, conminando a titulares
        obtenido resoluciones judiciales que   embaracen o limiten dominio del   de derechos reales constituidos
        embaracen o limiten dominio del   expropiado o ejercicio facultades de   con anterioridad acto expropiatorio
        expropiado o ejercicio facultades de   dueño, para que dentro del plazo 20   de autos y a los acreedores que,
        dueño, para que dentro del plazo 20   días contados desde publicación último   antes fecha publicación Diario
        días contados desde publicación último   aviso, hagan valer sus derechos en   Oficial, hayan obtenido resolu-
        aviso, hagan valer sus derechos en   procedimiento de liquidación monto   ciones judiciales que embaracen
        procedimiento de liquidación monto   indemnización bajo el apercibimiento   o limiten dominio del expropiado
        indemnización bajo el apercibimiento   que señala el artículo 23 del citado   o ejercicio facultades de dueño,
        que señala el artículo 23 del citado   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  para que dentro del plazo 20 días
        Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  15/         contados desde publicación último
        15/                                               aviso, hagan valer sus derechos
                                 NOTIFICACIÓN             en procedimiento de liquidación
        NOTIFICACIÓN             2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   monto indemnización bajo el
        2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   04 de enero de 2021, en causa Rol N°   apercibimiento que señala el
        04 de enero de 2021, en causa Rol N°   V-253-2021 “Servicio de Vivienda y   artículo 23 del citado Decreto Ley
        V-250-2021 “Servicio de Vivienda y   Urbanización Región de Ñuble”, por   Nº2. 186. El Secretario.
        Urbanización Región de Ñuble”, por   expropiación del inmueble ubicado   15/
        expropiación del inmueble en Almirante   en Diag Collin 34, Rol de Avalúo
        Latorre 157, Rol de Avalúo 00520-  508-00022, de la comuna de Chillán.   SERVIU REGION DE ÑUBLE
        00028, de la comuna de Chillán. La   La superficie afecta a expropiación   NOTIFICACIÓN
        superficie afecta a expropiación total   parcial es de 132,75 m2 de terreno y   EXTRACTO EXPROPIACIÓN
        es de 168,35 m2 de terreno y total de   143,63 m2 total de edificación según   Resolución Exenta Nº 621, del 13
        edificación es de 109,58m2, según   plano de expropiación S16R-096,   de mayo de 2022, SERVIU REGIÓN
        plano de expropiación S16R-149,   siendo sus deslindes particulares   DE ÑUBLE ordenó expropiación de
        siendo sus deslindes particulares los   los que se señalan en la resolución   inmueble ubicado en A DE ERCI-
        que se señalan en la resolución exenta   exenta de expropiación. Conforme   LLA N° 611, comuna de Chillán,
        de expropiación. Conforme artículo   artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186   Rol de Avalúo N° 01606-00018,
        51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   tuvo por efectuada consignación   de aparente dominio de PINTO
        efectuada consignación suma de   suma de $45.644.386.-,por concepto   VARELA CARLOS MAURICIO. La
        $62.920.281-,por concepto de valor   de valor total de indemnización   superficie afecta a expropiación
        total de indemnización provisional   provisional expropiación de autos;   Parcial de terreno (Lote 53) es
        expropiación de autos; ordenó practicar   ordenó practicar publicaciones   de 6,22 m2 y Total de edificación
        publicaciones del art. 23 del Decreto   del art. 23 del Decreto Ley 2.186   es de 16,44 m2, cuyos linderos
        Ley 2.186 para poner en conocimiento   para poner en conocimiento del   particulares están enmarcados en
        del expropiado, arrendatarios y otros   expropiado, arrendatarios y otros   el plano S16R-155, para el proyecto
        titulares de derechos, la solicitud de   titulares de derechos, la solicitud de   “Mejoramiento Avenida Diagonal
        la expropiante para tomar posesión   la expropiante para tomar posesión   Las Termas, Chillán”, de la comuna
        material del inmueble expropiado, para   material del inmueble expropiado,   de Chillán, en la Región de Ñuble,
        que dentro del plazo de cinco días   para que dentro del plazo de cinco días   conforme artículo 51 Ley N° 16.391
        manifiesten decisión de recoger los   manifiesten decisión de recoger los   y D.L. N° 2.186. Comisión Peritos
        frutos pendientes, bajo apercibimiento   frutos pendientes, bajo apercibimiento   integrada por la Arquitecto doña
        indicado en el artículo 21, Decreto Ley   indicado en el artículo 21, Decreto   Priscilla Andrea Encalada Rueda,
        2.186, de 1978, conminando a titulares   Ley 2.186, de 1978, conminando a   la Arquitecto doña Cecilia María
        de derechos reales constituidos con   titulares de derechos reales consti-  Carrasco Verdugo y por el Cons-
        anterioridad acto expropiatorio de   tuidos con anterioridad acto expro-  tructor Civil don Fernando Iván
        autos y a los acreedores que, antes   piatorio de autos y a los acreedores   Cerda Espinosa, que fijó el monto
        fecha publicación Diario Oficial, hayan   que, antes fecha publicación Diario   de la indemnización provisional
        obtenido resoluciones judiciales que   Oficial, hayan obtenido resoluciones   por la expropiación, en la suma
        embaracen o limiten dominio del   judiciales que embaracen o limiten   de $8.588.398.- Director SERVIU
        expropiado o ejercicio facultades de   dominio del expropiado o ejercicio   Región de Ñuble.
        dueño, para que dentro del plazo 20   facultades de dueño, para que dentro   15/
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