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Económicos
dueño, para que dentro del plazo 20 días contados desde publicación último del plazo 20 días contados desde NOTIFICACIÓN siendo sus deslindes particulares artículo 21, Decreto Ley 2.186, de
días contados desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en publicación último aviso, hagan valer 2° Juzgado Civil de Chillán, de los que se señalan en la resolución 1978, conminando a titulares de
aviso, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto sus derechos en procedimiento de fecha 11 de mayo de 2022, en exenta de expropiación. Conforme derechos reales constituidos con
procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el apercibimiento liquidación monto indemnización causa Rol N° V-74-2022 “Servicio artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 anterioridad acto expropiatorio de
indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 del citado bajo el apercibimiento que señala de Vivienda y Urbanización Re- tuvo por efectuada consignación suma autos y a los acreedores que, antes
que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. el artículo 23 del citado Decreto Ley gión de Ñuble”, por expropiación de $126.691.512.; por concepto de fecha publicación Diario Oficial,
Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. 15/ Nº2. 186. El Secretario. total de terreno de 201,036 m2 y valor total de indemnización provi- hayan obtenido resoluciones ju-
15/ 15/ 70,614 m2 total de edificación, sional expropiación de autos; ordenó diciales que embaracen o limiten
NOTIFICACIÓN del inmueble ubicado en Avenida practicar publicaciones del art. 23 dominio del expropiado o ejercicio
NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha NOTIFICACIÓN la Concepción N° 324, de la co- del Decreto Ley 2.186 para poner en facultades de dueño, para que dentro
2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 11 de enero de 2021, en causa Rol N° 2° Juzgado Civil de Chillán, de muna de Chillán, Rol de Avalúo conocimiento del expropiado, arren- del plazo 20 días contados desde
30 de diciembre de 2021, en causa Rol V-252-2021 “Servicio de Vivienda y fecha 19 de enero de 2022, en 00492-00019, comuna de Chillán, datarios y otros titulares de derechos, publicación último aviso, hagan valer
N° V-227-2021 “Servicio de Vivienda Urbanización Región de Ñuble”, por causa Rol N° V-270-2021 “Servicio de aparente dominio de RODRIGUEZ la solicitud de la expropiante para sus derechos en procedimiento de
y Urbanización Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble en Barros de Vivienda y Urbanización Región INOSTROZA CARMEN GLORIA. La tomar posesión material del inmueble liquidación monto indemnización
expropiación del inmueble en Barros Arana 219, Rol de Avalúo 00508- de Ñuble”, por expropiación del superficie afecta a expropiación expropiado, para que dentro del plazo bajo el apercibimiento que señala
Arana 259, Rol de Avalúo 00515- 00017, de la comuna de Chillán. La inmueble ubicado en Diagonal total de terreno es de 201,036 m2, de cinco días manifiesten decisión el artículo 23 del citado Decreto Ley
00004, de la comuna de Chillán. La superficie afecta a expropiación total Las Termas 216, Rol de Avalúo y 70,614 m2 de edificación según de recoger los frutos pendientes, Nº2. 186. El Secretario.
superficie afecta a expropiación parcial es de 192,00 m2 de terreno y total de 508-00016, de la comuna de plano de expropiación S16R-183, bajo apercibimiento indicado en el 15/
es de 987,60 m2 de terreno y total de edificación es de 164,27m2, según Chillán. La superficie afecta a
edificación es de 276,26 m2, según plano de expropiación S16R-172, expropiación total es de 180,43
plano de expropiación S16R-046, siendo sus deslindes particulares los m2 de terreno y 96,94 m2 total
siendo sus deslindes particulares los que se señalan en la resolución exenta de edificación según plano de
que se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo expropiación S16R-103, siendo
de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por sus deslindes particulares los que
51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma de se señalan en la resolución exenta
efectuada consignación suma de $90.683.711-,por concepto de valor de expropiación. Conforme artículo
$334.900.185-,por concepto de valor total de indemnización provisional 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
total de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó practicar efectuada consignación suma de
expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto $72.332.041,por concepto de valor
publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento total de indemnización provisional
Ley 2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros expropiación de autos; ordenó
del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud de practicar publicaciones del art. 23
titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión del Decreto Ley 2.186 para poner
la expropiante para tomar posesión material del inmueble expropiado, para en conocimiento del expropiado,
material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días arrendatarios y otros titulares
que dentro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los de derechos, la solicitud de la
manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento expropiante para tomar posesión
frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley material del inmueble expropiado,
indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares para que dentro del plazo de
2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos con cinco días manifiesten decisión
de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de de recoger los frutos pendientes,
anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes bajo apercibimiento indicado en
autos y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan el artículo 21, Decreto Ley 2.186,
fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales que de 1978, conminando a titulares
obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del de derechos reales constituidos
embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio facultades de con anterioridad acto expropiatorio
expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 de autos y a los acreedores que,
dueño, para que dentro del plazo 20 días contados desde publicación último antes fecha publicación Diario
días contados desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en Oficial, hayan obtenido resolu-
aviso, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto ciones judiciales que embaracen
procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el apercibimiento o limiten dominio del expropiado
indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 del citado o ejercicio facultades de dueño,
que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. para que dentro del plazo 20 días
Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. 15/ contados desde publicación último
15/ aviso, hagan valer sus derechos
NOTIFICACIÓN en procedimiento de liquidación
NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha monto indemnización bajo el
2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 04 de enero de 2021, en causa Rol N° apercibimiento que señala el
04 de enero de 2021, en causa Rol N° V-253-2021 “Servicio de Vivienda y artículo 23 del citado Decreto Ley
V-250-2021 “Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble”, por Nº2. 186. El Secretario.
Urbanización Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado 15/
expropiación del inmueble en Almirante en Diag Collin 34, Rol de Avalúo
Latorre 157, Rol de Avalúo 00520- 508-00022, de la comuna de Chillán. SERVIU REGION DE ÑUBLE
00028, de la comuna de Chillán. La La superficie afecta a expropiación NOTIFICACIÓN
superficie afecta a expropiación total parcial es de 132,75 m2 de terreno y EXTRACTO EXPROPIACIÓN
es de 168,35 m2 de terreno y total de 143,63 m2 total de edificación según Resolución Exenta Nº 621, del 13
edificación es de 109,58m2, según plano de expropiación S16R-096, de mayo de 2022, SERVIU REGIÓN
plano de expropiación S16R-149, siendo sus deslindes particulares DE ÑUBLE ordenó expropiación de
siendo sus deslindes particulares los los que se señalan en la resolución inmueble ubicado en A DE ERCI-
que se señalan en la resolución exenta exenta de expropiación. Conforme LLA N° 611, comuna de Chillán,
de expropiación. Conforme artículo artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 Rol de Avalúo N° 01606-00018,
51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por tuvo por efectuada consignación de aparente dominio de PINTO
efectuada consignación suma de suma de $45.644.386.-,por concepto VARELA CARLOS MAURICIO. La
$62.920.281-,por concepto de valor de valor total de indemnización superficie afecta a expropiación
total de indemnización provisional provisional expropiación de autos; Parcial de terreno (Lote 53) es
expropiación de autos; ordenó practicar ordenó practicar publicaciones de 6,22 m2 y Total de edificación
publicaciones del art. 23 del Decreto del art. 23 del Decreto Ley 2.186 es de 16,44 m2, cuyos linderos
Ley 2.186 para poner en conocimiento para poner en conocimiento del particulares están enmarcados en
del expropiado, arrendatarios y otros expropiado, arrendatarios y otros el plano S16R-155, para el proyecto
titulares de derechos, la solicitud de titulares de derechos, la solicitud de “Mejoramiento Avenida Diagonal
la expropiante para tomar posesión la expropiante para tomar posesión Las Termas, Chillán”, de la comuna
material del inmueble expropiado, para material del inmueble expropiado, de Chillán, en la Región de Ñuble,
que dentro del plazo de cinco días para que dentro del plazo de cinco días conforme artículo 51 Ley N° 16.391
manifiesten decisión de recoger los manifiesten decisión de recoger los y D.L. N° 2.186. Comisión Peritos
frutos pendientes, bajo apercibimiento frutos pendientes, bajo apercibimiento integrada por la Arquitecto doña
indicado en el artículo 21, Decreto Ley indicado en el artículo 21, Decreto Priscilla Andrea Encalada Rueda,
2.186, de 1978, conminando a titulares Ley 2.186, de 1978, conminando a la Arquitecto doña Cecilia María
de derechos reales constituidos con titulares de derechos reales consti- Carrasco Verdugo y por el Cons-
anterioridad acto expropiatorio de tuidos con anterioridad acto expro- tructor Civil don Fernando Iván
autos y a los acreedores que, antes piatorio de autos y a los acreedores Cerda Espinosa, que fijó el monto
fecha publicación Diario Oficial, hayan que, antes fecha publicación Diario de la indemnización provisional
obtenido resoluciones judiciales que Oficial, hayan obtenido resoluciones por la expropiación, en la suma
embaracen o limiten dominio del judiciales que embaracen o limiten de $8.588.398.- Director SERVIU
expropiado o ejercicio facultades de dominio del expropiado o ejercicio Región de Ñuble.
dueño, para que dentro del plazo 20 facultades de dueño, para que dentro 15/