Page 20 - Diario 15/06/2022
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20 Miércoles 15 de junio de 2022 www.ladiscusion.cl
Económicos
Arquitecto Carolina del Pilar Zuloaga dueño, para que dentro del plazo 20 embaracen o limiten dominio del obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio facultades de
Sanhueza y el Ingeniero Civil Industrial días contados desde publicación último expropiado o ejercicio facultades de embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del plazo 20
Marcelo Esteban Moreno Venegas, aviso, hagan valer sus derechos en dueño, para que dentro del plazo 20 expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 días contados desde publicación último
que fijó el monto de la indemnización procedimiento de liquidación monto días contados desde publicación último dueño, para que dentro del plazo 20 días contados desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en
provisional por la expropiación, en indemnización bajo el apercibimiento aviso, hagan valer sus derechos en días contados desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto
la suma de $55.204.487.- Director que señala el artículo 23 del citado procedimiento de liquidación monto aviso, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el apercibimiento
SERVIU Región de Ñuble. Decreto Ley Nº 2.186. El Secretario. indemnización bajo el apercibimiento procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 del citado
15/ 15/ que señala el artículo 23 del citado indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
Decreto Ley Nº 2.186. El Secretario. que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. 15/
NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN 15/ Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. 15/
2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 15/ NOTIFICACIÓN
27 de mayo de 2022, en causa Rol 30 de mayo de 2022, en causa Rol NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha
N° V-23-2022 “Servicio de Vivienda N° V-96-2022, caratulada “Servicio 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 17 de noviembre de 2021, en causa Rol
y Urbanización Región de Ñuble”, por de Vivienda y Urbanización Región 30 de mayo de 2022, en causa Rol 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 29 de diciembre de 2021, en causa Rol N° V-220-2021 “Servicio de Vivienda
expropiación del inmueble ubicado en de Ñuble”, por expropiación parcial N° V-98-2022, caratulada “Servicio 10 de diciembre de 2021, en causa Rol N° V-201-2021 “Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble”,
Variante Collin 5, Rol de Avalúo 508- del inmueble ubicado en Alonso de de Vivienda y Urbanización Región N° V-189- 2021 “Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble”, por por expropiación del inmueble en V
00020, de la comuna de Chillán. La Ercilla N° 1775 Amp. S. Gajardo, de Ñuble”, por expropiación parcial y Urbanización Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en Mackenna 310, Rol de Avalúo 00521-
superficie afecta a expropiación parcial Rol de Avalúo 01606-00009, de la del inmueble ubicado en Alonso expropiación del inmueble ubicado en VARIANTE COLLIN 38B, Rol de Avalúo 00033, de la comuna de Chillán. La
es de 137,53 m2 de terreno y 158,51 comuna de Chillán. La superficie de Ercilla N° 1785 Sarita Gajardo, Diagonal Las Termas 4, Rol de Avalúo 508-00024, de la comuna de Chillán. superficie afecta a expropiación total
m2 total de edificación según plano afecta a expropiación parcial es de Rol de Avalúo 01606-00008, de la 508-00019, de la comuna de Chillán. La superficie afecta a expropiación es de 437,76 m2 de terreno, según
de expropiación S16R-095, siendo 18,61 m2 de terreno, según plano comuna de Chillán. La superficie La superficie afecta a expropiación total parcial es de 74,25 m2 de terreno y plano de expropiación S16R-174,
sus deslindes particulares los que de expropiación S16R-178, siendo afecta a expropiación parcial es de es de 404,22 m2 de terreno y 182,35 135,81 m2 total de edificación según siendo sus deslindes particulares los
se señalan en la resolución exenta sus deslindes particulares los que 19,78 m2 de terreno, según plano m2 total de edificación según plano plano de expropiación S16R-098, que se señalan en la resolución exenta
de expropiación. Conforme artículo se señalan en la resolución exenta de de expropiación S16R-179, siendo de expropiación S16R-093, siendo siendo sus deslindes particulares los de expropiación. Conforme artículo
51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por expropiación. Conforme artículo 51 Ley sus deslindes particulares los que sus deslindes particulares los que que se señalan en la resolución exenta 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
efectuada consignación suma de 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada se señalan en la resolución exenta de se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo efectuada consignación suma de
$95.578.269, por concepto de valor consignación suma de $5.140.254.-, expropiación. Conforme artículo 51 Ley de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por $62.332.254.-,por concepto de valor
total de indemnización provisional por concepto de valor total de indem- 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma de total de indemnización provisional
expropiación de autos; ordenó practicar nización provisional expropiación de consignación suma de $5.328.542.-, efectuada consignación suma de $91.963.371.-,por concepto de valor expropiación de autos; ordenó practicar
publicaciones del art. 23 del Decreto autos; ordenó practicar publicaciones por concepto de valor total de indem- $198.891.160.-,por concepto de valor total de indemnización provisional publicaciones del art. 23 del Decreto
Ley 2.186 para poner en conocimiento del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 nización provisional expropiación de total de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó practicar Ley 2.186 para poner en conocimiento
del expropiado, arrendatarios y otros para poner en conocimiento del autos; ordenó practicar publicaciones expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto del expropiado, arrendatarios y otros
titulares de derechos, la solicitud de expropiado, arrendatarios y otros del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento titulares de derechos, la solicitud de
la expropiante para tomar posesión titulares de derechos, la solicitud de para poner en conocimiento del Ley 2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros la expropiante para tomar posesión
material del inmueble expropiado, para la expropiante para tomar posesión expropiado, arrendatarios y otros del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud de material del inmueble expropiado, para
que dentro del plazo de cinco días material del inmueble expropiado, para titulares de derechos, la solicitud de titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión que dentro del plazo de cinco días
manifiesten decisión de recoger los que dentro del plazo de cinco días la expropiante para tomar posesión la expropiante para tomar posesión material del inmueble expropiado, para manifiesten decisión de recoger los
frutos pendientes, bajo apercibimiento manifiesten decisión de recoger los material del inmueble expropiado, para material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días frutos pendientes, bajo apercibimiento
indicado en el artículo 21, Decreto Ley frutos pendientes, bajo apercibimiento que dentro del plazo de cinco días que dentro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los indicado en el artículo 21, Decreto Ley
2.186, de 1978, conminando a titulares indicado en el artículo 21, Decreto Ley manifiesten decisión de recoger los manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento 2.186, de 1978, conminando a titulares
de derechos reales constituidos con 2.186, de 1978, conminando a titulares frutos pendientes, bajo apercibimiento frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley de derechos reales constituidos con
anterioridad acto expropiatorio de de derechos reales constituidos con indicado en el artículo 21, Decreto Ley indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares anterioridad acto expropiatorio de
autos y a los acreedores que, antes anterioridad acto expropiatorio de 2.186, de 1978, conminando a titulares 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos con autos y a los acreedores que, antes
fecha publicación Diario Oficial, hayan autos y a los acreedores que, antes de derechos reales constituidos con de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de fecha publicación Diario Oficial, hayan
obtenido resoluciones judiciales que fecha publicación Diario Oficial, hayan anterioridad acto expropiatorio de anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes obtenido resoluciones judiciales que
embaracen o limiten dominio del obtenido resoluciones judiciales que autos y a los acreedores que, antes autos y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan embaracen o limiten dominio del
expropiado o ejercicio facultades de embaracen o limiten dominio del fecha publicación Diario Oficial, hayan fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales que expropiado o ejercicio facultades de
dueño, para que dentro del plazo 20 expropiado o ejercicio facultades de obtenido resoluciones judiciales que obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del dueño, para que dentro del plazo 20
días contados desde publicación último dueño, para que dentro del plazo 20 embaracen o limiten dominio del embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio facultades de días contados desde publicación último
aviso, hagan valer sus derechos en días contados desde publicación último expropiado o ejercicio facultades de expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 aviso, hagan valer sus derechos en
procedimiento de liquidación monto aviso, hagan valer sus derechos en dueño, para que dentro del plazo 20 dueño, para que dentro del plazo 20 días contados desde publicación último procedimiento de liquidación monto
indemnización bajo el apercibimiento procedimiento de liquidación monto días contados desde publicación último días contados desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en indemnización bajo el apercibimiento
que señala el artículo 23 del citado indemnización bajo el apercibimiento aviso, hagan valer sus derechos en aviso, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto que señala el artículo 23 del citado
Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. que señala el artículo 23 del citado procedimiento de liquidación monto procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el apercibimiento Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
15/ Decreto Ley Nº 2.186. El Secretario. indemnización bajo el apercibimiento indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 del citado 15/
15/ que señala el artículo 23 del citado que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
NOTIFICACIÓN Decreto Ley Nº 2.186. El Secretario. Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. 15/ NOTIFICACIÓN
2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha NOTIFICACIÓN 15/ 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha
30 de mayo de 2022, en causa Rol N° 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha NOTIFICACIÓN 12 de enero de 2021, en causa Rol N°
V-95-2022, caratulada “Servicio de 30 de mayo de 2022, en causa Rol NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha V-226-2021 “Servicio de Vivienda y
Vivienda y Urbanización Región de N° V-97-2022, caratulada “Servicio 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 30 de diciembre de 2021, en causa Rol Urbanización Región de Ñuble”, por
Ñuble”, por expropiación parcial del de Vivienda y Urbanización Región 12 de octubre de 2021, en causa Rol 28 de diciembre de 2021, en causa Rol N° V-216-2021 “Servicio de Vivienda expropiación del inmueble en Diagonal
inmueble ubicado en Alonso de Ercilla de Ñuble”, por expropiación parcial N° V-179-2021 “Servicio de Vivienda N° V-200-2021 “Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble”, por Las Termas 36, Rol de Avalúo 00508-
N° 623, Rol de Avalúo 01606-00020, del inmueble ubicado en Alonso de y Urbanización Región de Ñuble”, por y Urbanización Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en 00023, de la comuna de Chillán. La
de la comuna de Chillán. La superficie Ercilla N° 1765 Amp. Sarita Gajardo, expropiación parcial del inmueble en expropiación del inmueble ubicado Av. Los Puelches 1699, Rol de Avalúo superficie afecta a expropiación parcial
afecta a expropiación parcial es de Rol de Avalúo 01606-00010, de la Almirante Latorre 248, Rol de Avalúo en LOS NOGALES 39, Rol de Avalúo 4455-00048, de la comuna de Chillán. es de 59,99 m2 de terreno y total de
22,31 m2 de terreno, según plano comuna de Chillán. La superficie 00521-00032, de la comuna de Chillán. 508-00001, de la comuna de Chillán. La superficie afecta a expropiación es edificación es de 58,61m2, según
de expropiación S16R-157, siendo afecta a expropiación parcial es de La superficie afecta a expropiación La superficie afecta a expropiación total de 18,36 m2 de terreno según plano plano de expropiación S16R-097,
sus deslindes particulares los que 18,78 m2 de terreno, según plano parcial es de 139,07 m2 de terreno y es de 40,06 m2 de terreno según plano de expropiación S16R-162, siendo siendo sus deslindes particulares los
se señalan en la resolución exenta de de expropiación S16R-177, siendo total de edificación es de 76,24, según de expropiación S16R-094, siendo sus deslindes particulares los que que se señalan en la resolución exenta
expropiación. Conforme artículo 51 Ley sus deslindes particulares los que plano de expropiación S16R-154, sus deslindes particulares los que se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo
16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada se señalan en la resolución exenta de siendo sus deslindes particulares los se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
consignación suma de $5.927.335.-, expropiación. Conforme artículo 51 Ley que se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma de
por concepto de valor total de indem- 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma de $36.283.128-,por concepto de valor
nización provisional expropiación de consignación suma de $6.211.782.-, 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma de $2.853.054.-,por concepto de valor total de indemnización provisional
autos; ordenó practicar publicaciones por concepto de valor total de indem- efectuada consignación suma de $8.197.660.-,por concepto de valor total de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó practicar
del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 nización provisional expropiación de $41.773.051.-,por concepto de valor total de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto
para poner en conocimiento del autos; ordenó practicar publicaciones total de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento
expropiado, arrendatarios y otros del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros
titulares de derechos, la solicitud de para poner en conocimiento del publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud de
la expropiante para tomar posesión expropiado, arrendatarios y otros Ley 2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión
material del inmueble expropiado, para titulares de derechos, la solicitud de del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión material del inmueble expropiado, para
que dentro del plazo de cinco días la expropiante para tomar posesión titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días
manifiesten decisión de recoger los material del inmueble expropiado, para la expropiante para tomar posesión material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los
frutos pendientes, bajo apercibimiento que dentro del plazo de cinco días material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento
indicado en el artículo 21, Decreto Ley manifiesten decisión de recoger los que dentro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley
2.186, de 1978, conminando a titulares frutos pendientes, bajo apercibimiento manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares
de derechos reales constituidos con indicado en el artículo 21, Decreto Ley frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos con
anterioridad acto expropiatorio de 2.186, de 1978, conminando a titulares indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de
autos y a los acreedores que, antes de derechos reales constituidos con 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes
fecha publicación Diario Oficial, hayan anterioridad acto expropiatorio de de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan
obtenido resoluciones judiciales que autos y a los acreedores que, antes anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales que
embaracen o limiten dominio del fecha publicación Diario Oficial, hayan autos y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del
expropiado o ejercicio facultades de obtenido resoluciones judiciales que fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio facultades de