Page 20 - Diario 15/06/2022
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20   Miércoles 15 de junio de 2022                                                                                        www.ladiscusion.cl


           Económicos





           Arquitecto Carolina del Pilar Zuloaga   dueño, para que dentro del plazo 20   embaracen o limiten dominio del   obtenido resoluciones judiciales que   embaracen o limiten dominio del   expropiado o ejercicio facultades de
           Sanhueza y el Ingeniero Civil Industrial   días contados desde publicación último   expropiado o ejercicio facultades de   embaracen o limiten dominio del   expropiado o ejercicio facultades de   dueño, para que dentro del plazo 20
           Marcelo Esteban Moreno Venegas,   aviso, hagan valer sus derechos en   dueño, para que dentro del plazo 20   expropiado o ejercicio facultades de   dueño, para que dentro del plazo 20   días contados desde publicación último
           que fijó el monto de la indemnización   procedimiento de liquidación monto   días contados desde publicación último   dueño, para que dentro del plazo 20   días contados desde publicación último   aviso, hagan valer sus derechos en
           provisional por la expropiación, en   indemnización bajo el apercibimiento   aviso, hagan valer sus derechos en   días contados desde publicación último   aviso, hagan valer sus derechos en   procedimiento de liquidación monto
           la suma de $55.204.487.- Director   que señala el artículo 23 del citado   procedimiento de liquidación monto   aviso, hagan valer sus derechos en   procedimiento de liquidación monto   indemnización bajo el apercibimiento
           SERVIU Región de Ñuble.  Decreto Ley Nº 2.186. El Secretario.  indemnización bajo el apercibimiento   procedimiento de liquidación monto   indemnización bajo el apercibimiento   que señala el artículo 23 del citado
           15/                      15/                      que señala el artículo 23 del citado   indemnización bajo el apercibimiento   que señala el artículo 23 del citado   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
                                                             Decreto Ley Nº 2.186. El Secretario.  que señala el artículo 23 del citado   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  15/
           NOTIFICACIÓN             NOTIFICACIÓN             15/                      Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  15/
           2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   15/                                          NOTIFICACIÓN
           27 de mayo de 2022, en causa Rol   30 de mayo de 2022, en causa Rol   NOTIFICACIÓN                  NOTIFICACIÓN             2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha
           N° V-23-2022 “Servicio de Vivienda   N° V-96-2022, caratulada “Servicio   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   NOTIFICACIÓN  2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   17 de noviembre de 2021, en causa Rol
           y Urbanización Región de Ñuble”, por   de Vivienda y Urbanización Región   30 de mayo de 2022, en causa Rol   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   29 de diciembre de 2021, en causa Rol   N° V-220-2021 “Servicio de Vivienda
           expropiación del inmueble ubicado en   de Ñuble”, por expropiación parcial   N° V-98-2022, caratulada “Servicio   10 de diciembre de 2021, en causa Rol   N° V-201-2021 “Servicio de Vivienda   y Urbanización Región de Ñuble”,
           Variante Collin 5, Rol de Avalúo 508-  del inmueble ubicado en Alonso de   de Vivienda y Urbanización Región   N° V-189- 2021 “Servicio de Vivienda   y Urbanización Región de Ñuble”, por   por expropiación del inmueble en V
           00020, de la comuna de Chillán. La   Ercilla N° 1775 Amp. S. Gajardo,   de Ñuble”, por expropiación parcial   y Urbanización Región de Ñuble”, por   expropiación del inmueble ubicado en   Mackenna 310, Rol de Avalúo 00521-
           superficie afecta a expropiación parcial   Rol de Avalúo 01606-00009, de la   del inmueble ubicado en Alonso   expropiación del inmueble ubicado en   VARIANTE COLLIN 38B, Rol de Avalúo   00033, de la comuna de Chillán. La
           es de 137,53 m2 de terreno y 158,51   comuna de Chillán. La superficie   de Ercilla N° 1785 Sarita Gajardo,   Diagonal Las Termas 4, Rol de Avalúo   508-00024, de la comuna de Chillán.   superficie afecta a expropiación total
           m2 total de edificación según plano   afecta a expropiación parcial es de   Rol de Avalúo 01606-00008, de la   508-00019, de la comuna de Chillán.   La superficie afecta a expropiación   es de 437,76 m2 de terreno, según
           de expropiación S16R-095, siendo   18,61 m2 de terreno, según plano   comuna de Chillán. La superficie   La superficie afecta a expropiación total   parcial es de 74,25 m2 de terreno y   plano de expropiación S16R-174,
           sus deslindes particulares los que   de expropiación S16R-178, siendo   afecta a expropiación parcial es de   es de 404,22 m2 de terreno y 182,35   135,81 m2 total de edificación según   siendo sus deslindes particulares los
           se señalan en la resolución exenta   sus deslindes particulares los que   19,78 m2 de terreno, según plano   m2 total de edificación según plano   plano de expropiación S16R-098,   que se señalan en la resolución exenta
           de expropiación. Conforme artículo   se señalan en la resolución exenta de   de expropiación S16R-179, siendo   de expropiación S16R-093, siendo   siendo sus deslindes particulares los   de expropiación. Conforme artículo
           51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   expropiación. Conforme artículo 51 Ley   sus deslindes particulares los que   sus deslindes particulares los que   que se señalan en la resolución exenta   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
           efectuada consignación suma de   16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada   se señalan en la resolución exenta de   se señalan en la resolución exenta   de expropiación. Conforme artículo   efectuada consignación suma de
           $95.578.269, por concepto de valor   consignación suma de $5.140.254.-,   expropiación. Conforme artículo 51 Ley   de expropiación. Conforme artículo   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   $62.332.254.-,por concepto de valor
           total de indemnización provisional   por concepto de valor total de indem-  16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   efectuada consignación suma de   total de indemnización provisional
           expropiación de autos; ordenó practicar   nización provisional expropiación de   consignación suma de $5.328.542.-,   efectuada consignación suma de   $91.963.371.-,por concepto de valor   expropiación de autos; ordenó practicar
           publicaciones del art. 23 del Decreto   autos; ordenó practicar publicaciones   por concepto de valor total de indem-  $198.891.160.-,por concepto de valor   total de indemnización provisional   publicaciones del art. 23 del Decreto
           Ley 2.186 para poner en conocimiento   del artículo 23 del Decreto Ley 2.186   nización provisional expropiación de   total de indemnización provisional   expropiación de autos; ordenó practicar   Ley 2.186 para poner en conocimiento
           del expropiado, arrendatarios y otros   para poner en conocimiento del   autos; ordenó practicar publicaciones   expropiación de autos; ordenó practicar   publicaciones del art. 23 del Decreto   del expropiado, arrendatarios y otros
           titulares de derechos, la solicitud de   expropiado, arrendatarios y otros   del artículo 23 del Decreto Ley 2.186   publicaciones del art. 23 del Decreto   Ley 2.186 para poner en conocimiento   titulares de derechos, la solicitud de
           la expropiante para tomar posesión   titulares de derechos, la solicitud de   para poner en conocimiento del   Ley 2.186 para poner en conocimiento   del expropiado, arrendatarios y otros   la expropiante para tomar posesión
           material del inmueble expropiado, para   la expropiante para tomar posesión   expropiado, arrendatarios y otros   del expropiado, arrendatarios y otros   titulares de derechos, la solicitud de   material del inmueble expropiado, para
           que dentro del plazo de cinco días   material del inmueble expropiado, para   titulares de derechos, la solicitud de   titulares de derechos, la solicitud de   la expropiante para tomar posesión   que dentro del plazo de cinco días
           manifiesten decisión de recoger los   que dentro del plazo de cinco días   la expropiante para tomar posesión   la expropiante para tomar posesión   material del inmueble expropiado, para   manifiesten decisión de recoger los
           frutos pendientes, bajo apercibimiento   manifiesten decisión de recoger los   material del inmueble expropiado, para   material del inmueble expropiado, para   que dentro del plazo de cinco días   frutos pendientes, bajo apercibimiento
           indicado en el artículo 21, Decreto Ley   frutos pendientes, bajo apercibimiento   que dentro del plazo de cinco días   que dentro del plazo de cinco días   manifiesten decisión de recoger los   indicado en el artículo 21, Decreto Ley
           2.186, de 1978, conminando a titulares   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   manifiesten decisión de recoger los   manifiesten decisión de recoger los   frutos pendientes, bajo apercibimiento   2.186, de 1978, conminando a titulares
           de derechos reales constituidos con   2.186, de 1978, conminando a titulares   frutos pendientes, bajo apercibimiento   frutos pendientes, bajo apercibimiento   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   de derechos reales constituidos con
           anterioridad acto expropiatorio de   de derechos reales constituidos con   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   2.186, de 1978, conminando a titulares   anterioridad acto expropiatorio de
           autos y a los acreedores que, antes   anterioridad acto expropiatorio de   2.186, de 1978, conminando a titulares   2.186, de 1978, conminando a titulares   de derechos reales constituidos con   autos y a los acreedores que, antes
           fecha publicación Diario Oficial, hayan   autos y a los acreedores que, antes   de derechos reales constituidos con   de derechos reales constituidos con   anterioridad acto expropiatorio de   fecha publicación Diario Oficial, hayan
           obtenido resoluciones judiciales que   fecha publicación Diario Oficial, hayan   anterioridad acto expropiatorio de   anterioridad acto expropiatorio de   autos y a los acreedores que, antes   obtenido resoluciones judiciales que
           embaracen o limiten dominio del   obtenido resoluciones judiciales que   autos y a los acreedores que, antes   autos y a los acreedores que, antes   fecha publicación Diario Oficial, hayan   embaracen o limiten dominio del
           expropiado o ejercicio facultades de   embaracen o limiten dominio del   fecha publicación Diario Oficial, hayan   fecha publicación Diario Oficial, hayan   obtenido resoluciones judiciales que   expropiado o ejercicio facultades de
           dueño, para que dentro del plazo 20   expropiado o ejercicio facultades de   obtenido resoluciones judiciales que   obtenido resoluciones judiciales que   embaracen o limiten dominio del   dueño, para que dentro del plazo 20
           días contados desde publicación último   dueño, para que dentro del plazo 20   embaracen o limiten dominio del   embaracen o limiten dominio del   expropiado o ejercicio facultades de   días contados desde publicación último
           aviso, hagan valer sus derechos en   días contados desde publicación último   expropiado o ejercicio facultades de   expropiado o ejercicio facultades de   dueño, para que dentro del plazo 20   aviso, hagan valer sus derechos en
           procedimiento de liquidación monto   aviso, hagan valer sus derechos en   dueño, para que dentro del plazo 20   dueño, para que dentro del plazo 20   días contados desde publicación último   procedimiento de liquidación monto
           indemnización bajo el apercibimiento   procedimiento de liquidación monto   días contados desde publicación último   días contados desde publicación último   aviso, hagan valer sus derechos en   indemnización bajo el apercibimiento
           que señala el artículo 23 del citado   indemnización bajo el apercibimiento   aviso, hagan valer sus derechos en   aviso, hagan valer sus derechos en   procedimiento de liquidación monto   que señala el artículo 23 del citado
           Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  que señala el artículo 23 del citado   procedimiento de liquidación monto   procedimiento de liquidación monto   indemnización bajo el apercibimiento   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
           15/                      Decreto Ley Nº 2.186. El Secretario.  indemnización bajo el apercibimiento   indemnización bajo el apercibimiento   que señala el artículo 23 del citado   15/
                                    15/                      que señala el artículo 23 del citado   que señala el artículo 23 del citado   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
           NOTIFICACIÓN                                      Decreto Ley Nº 2.186. El Secretario.  Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  15/  NOTIFICACIÓN
           2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   NOTIFICACIÓN                       15/                                               2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha
           30 de mayo de 2022, en causa Rol N°   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha                         NOTIFICACIÓN             12 de enero de 2021, en causa Rol N°
           V-95-2022, caratulada “Servicio de   30 de mayo de 2022, en causa Rol   NOTIFICACIÓN  NOTIFICACIÓN  2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   V-226-2021 “Servicio de Vivienda y
           Vivienda y Urbanización Región de   N° V-97-2022, caratulada “Servicio   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   30 de diciembre de 2021, en causa Rol   Urbanización Región de Ñuble”, por
           Ñuble”, por expropiación parcial del   de Vivienda y Urbanización Región   12 de octubre de 2021, en causa Rol   28 de diciembre de 2021, en causa Rol   N° V-216-2021 “Servicio de Vivienda   expropiación del inmueble en Diagonal
           inmueble ubicado en Alonso de Ercilla   de Ñuble”, por expropiación parcial   N° V-179-2021 “Servicio de Vivienda   N° V-200-2021 “Servicio de Vivienda   y Urbanización Región de Ñuble”, por   Las Termas 36, Rol de Avalúo 00508-
           N° 623, Rol de Avalúo 01606-00020,   del inmueble ubicado en Alonso de   y Urbanización Región de Ñuble”, por   y Urbanización Región de Ñuble”, por   expropiación del inmueble ubicado en   00023, de la comuna de Chillán. La
           de la comuna de Chillán. La superficie   Ercilla N° 1765 Amp. Sarita Gajardo,   expropiación parcial del inmueble en   expropiación del inmueble ubicado   Av. Los Puelches 1699, Rol de Avalúo   superficie afecta a expropiación parcial
           afecta a expropiación parcial es de   Rol de Avalúo 01606-00010, de la   Almirante Latorre 248, Rol de Avalúo   en LOS NOGALES 39, Rol de Avalúo   4455-00048, de la comuna de Chillán.   es de 59,99 m2 de terreno y total de
           22,31 m2 de terreno, según plano   comuna de Chillán. La superficie   00521-00032, de la comuna de Chillán.   508-00001, de la comuna de Chillán.   La superficie afecta a expropiación es   edificación es de 58,61m2, según
           de expropiación S16R-157, siendo   afecta a expropiación parcial es de   La superficie afecta a expropiación   La superficie afecta a expropiación total   de 18,36 m2 de terreno según plano   plano de expropiación S16R-097,
           sus deslindes particulares los que   18,78 m2 de terreno, según plano   parcial es de 139,07 m2 de terreno y   es de 40,06 m2 de terreno según plano   de expropiación S16R-162, siendo   siendo sus deslindes particulares los
           se señalan en la resolución exenta de   de expropiación S16R-177, siendo   total de edificación es de 76,24, según   de expropiación S16R-094, siendo   sus deslindes particulares los que   que se señalan en la resolución exenta
           expropiación. Conforme artículo 51 Ley   sus deslindes particulares los que   plano de expropiación S16R-154,   sus deslindes particulares los que   se señalan en la resolución exenta   de expropiación. Conforme artículo
           16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada   se señalan en la resolución exenta de   siendo sus deslindes particulares los   se señalan en la resolución exenta   de expropiación. Conforme artículo   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
           consignación suma de $5.927.335.-,   expropiación. Conforme artículo 51 Ley   que se señalan en la resolución exenta   de expropiación. Conforme artículo   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   efectuada consignación suma de
           por concepto de valor total de indem-  16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada   de expropiación. Conforme artículo   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   efectuada consignación suma de   $36.283.128-,por concepto de valor
           nización provisional expropiación de   consignación suma de $6.211.782.-,   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   efectuada consignación suma de   $2.853.054.-,por concepto de valor   total de indemnización provisional
           autos; ordenó practicar publicaciones   por concepto de valor total de indem-  efectuada consignación suma de   $8.197.660.-,por concepto de valor   total de indemnización provisional   expropiación de autos; ordenó practicar
           del artículo 23 del Decreto Ley 2.186   nización provisional expropiación de   $41.773.051.-,por concepto de valor   total de indemnización provisional   expropiación de autos; ordenó practicar   publicaciones del art. 23 del Decreto
           para poner en conocimiento del   autos; ordenó practicar publicaciones   total de indemnización provisional   expropiación de autos; ordenó practicar   publicaciones del art. 23 del Decreto   Ley 2.186 para poner en conocimiento
           expropiado, arrendatarios y otros   del artículo 23 del Decreto Ley 2.186   expropiación de autos; ordenó practicar   publicaciones del art. 23 del Decreto   Ley 2.186 para poner en conocimiento   del expropiado, arrendatarios y otros
           titulares de derechos, la solicitud de   para poner en conocimiento del   publicaciones del art. 23 del Decreto   Ley 2.186 para poner en conocimiento   del expropiado, arrendatarios y otros   titulares de derechos, la solicitud de
           la expropiante para tomar posesión   expropiado, arrendatarios y otros   Ley 2.186 para poner en conocimiento   del expropiado, arrendatarios y otros   titulares de derechos, la solicitud de   la expropiante para tomar posesión
           material del inmueble expropiado, para   titulares de derechos, la solicitud de   del expropiado, arrendatarios y otros   titulares de derechos, la solicitud de   la expropiante para tomar posesión   material del inmueble expropiado, para
           que dentro del plazo de cinco días   la expropiante para tomar posesión   titulares de derechos, la solicitud de   la expropiante para tomar posesión   material del inmueble expropiado, para   que dentro del plazo de cinco días
           manifiesten decisión de recoger los   material del inmueble expropiado, para   la expropiante para tomar posesión   material del inmueble expropiado, para   que dentro del plazo de cinco días   manifiesten decisión de recoger los
           frutos pendientes, bajo apercibimiento   que dentro del plazo de cinco días   material del inmueble expropiado, para   que dentro del plazo de cinco días   manifiesten decisión de recoger los   frutos pendientes, bajo apercibimiento
           indicado en el artículo 21, Decreto Ley   manifiesten decisión de recoger los   que dentro del plazo de cinco días   manifiesten decisión de recoger los   frutos pendientes, bajo apercibimiento   indicado en el artículo 21, Decreto Ley
           2.186, de 1978, conminando a titulares   frutos pendientes, bajo apercibimiento   manifiesten decisión de recoger los   frutos pendientes, bajo apercibimiento   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   2.186, de 1978, conminando a titulares
           de derechos reales constituidos con   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   frutos pendientes, bajo apercibimiento   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   2.186, de 1978, conminando a titulares   de derechos reales constituidos con
           anterioridad acto expropiatorio de   2.186, de 1978, conminando a titulares   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   2.186, de 1978, conminando a titulares   de derechos reales constituidos con   anterioridad acto expropiatorio de
           autos y a los acreedores que, antes   de derechos reales constituidos con   2.186, de 1978, conminando a titulares   de derechos reales constituidos con   anterioridad acto expropiatorio de   autos y a los acreedores que, antes
           fecha publicación Diario Oficial, hayan   anterioridad acto expropiatorio de   de derechos reales constituidos con   anterioridad acto expropiatorio de   autos y a los acreedores que, antes   fecha publicación Diario Oficial, hayan
           obtenido resoluciones judiciales que   autos y a los acreedores que, antes   anterioridad acto expropiatorio de   autos y a los acreedores que, antes   fecha publicación Diario Oficial, hayan   obtenido resoluciones judiciales que
           embaracen o limiten dominio del   fecha publicación Diario Oficial, hayan   autos y a los acreedores que, antes   fecha publicación Diario Oficial, hayan   obtenido resoluciones judiciales que   embaracen o limiten dominio del
           expropiado o ejercicio facultades de   obtenido resoluciones judiciales que   fecha publicación Diario Oficial, hayan   obtenido resoluciones judiciales que   embaracen o limiten dominio del   expropiado o ejercicio facultades de
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