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www.ladiscusion.cl Miércoles 15 de junio de 2022 19
Económicos
acreedores que, antes fecha publi- fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales que obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del Paola Loreto Martínez Perucca, la
cación Diario Oficial, hayan obtenido obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio facultades de Arquitecto Carolina del Pilar Zuloaga
resoluciones judiciales que embaracen embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio facultades de expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 Sanhueza y el Ingeniero Civil Industrial
o limiten dominio del expropiado o expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 dueño, para que dentro del plazo 20 días contados desde publicación último Marcelo Esteban Moreno Venegas,
ejercicio facultades de dueño, para dueño, para que dentro del plazo 20 días contados desde publicación último días contados desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en que fijó el monto de la indemnización
que dentro del plazo 20 días contados días contados desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en aviso, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto provisional por la expropiación, en
desde publicación último aviso, hagan aviso, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el apercibimiento la suma de $23.614.793.- Director
valer sus derechos en procedimiento procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el apercibimiento indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 del citado SERVIU Región de Ñuble.
de liquidación monto indemnización indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 del citado que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. 15/
bajo el apercibimiento que señala el que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. 15/
artículo 23 del citado Decreto Ley Nº Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. 15/ 15/ SERVIU REGION DE ÑUBLE
2.186. El Secretario. 15/ SERVIU REGION DE ÑUBLE NOTIFICACIÓN
15/ NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN EXTRACTO EXPROPIACIÓN
NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha EXTRACTO EXPROPIACIÓN Resolución Exenta Nº 647, del 20
NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 30 de diciembre de 2021, en causa Rol Resolución Exenta Nº 644, del 20 de mayo de 2022, SERVIU REGIÓN
2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 09 de marzo de 2022, en causa Rol N° 12 de enero de 2021, en causa Rol N° N° V-256-2021 “Servicio de Vivienda de mayo de 2022, SERVIU REGIÓN DE ÑUBLE ordenó expropiación de
31 de mayo de 2022, en causa Rol N° V-215-2021 “Servicio de Vivienda y V-254-2021 “Servicio de Vivienda y y Urbanización Región de Ñuble”, por DE ÑUBLE ordenó expropiación de inmueble ubicado en Huambaly N°
V-99-2022, caratulada “Servicio de Urbanización Región de Ñuble”, por Urbanización Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en inmueble ubicado en Pasaje1 Sur N° 781, comuna de Chillán, Rol de Avalúo
Vivienda y Urbanización Región de expropiación del inmueble ubicado expropiación del inmueble en Huambali Huambali 92 98, Rol de Avalúo 680- 801, comuna de Chillán, Rol de Avalúo N° 01805-00002, de aparente dominio
Ñuble”, por expropiación parcial del en Huambalí N° 366, Rol de Avalúo 214, Rol de Avalúo 00697-00022, de 00011, de la comuna de Chillán. La N° 01760-00011, de aparente dominio de FRANCO ALVAREZ ELIZABETH T.
inmueble ubicado en Huambaly N° 643-00009, de la comuna de Chillán. la comuna de Chillán. La superficie superficie afecta a expropiación parcial de RUBILAR CABALLERO MARIO. La superficie afecta a expropiación
707, Rol de Avalúo 01776-00002, de La superficie afecta a expropiación total afecta a expropiación parcial es de es de 300,84 m2 de terreno y 342,21 La superficie afecta a expropiación Parcial de terreno es de 29,42 m2
la comuna de Chillán. La superficie es de 296,63 m2 de terreno y total de 131,03 m2 de terreno y total de m2 total de edificación según plano Parcial de terreno es de 38,26 m2 (Lote 90), cuyos linderos particulares
afecta a expropiación parcial es de 115,42 m2 de edificación según plano edificación es de 134,43m2, según de expropiación S16R-059, siendo (Lote 74) y Parcial de edificación están enmarcados en el plano S16R-
28,18 m2 de terreno, según plano de expropiación S16R-117, siendo plano de expropiación S16R-059, sus deslindes particulares los que (a) es de 24,59 m2, cuyos linderos 087, para el proyecto “Mejoramiento
de expropiación S16R-168, siendo sus deslindes particulares los que siendo sus deslindes particulares los se señalan en la resolución exenta particulares están enmarcados en el Avenida Huambalí, Chillán”, de la
sus deslindes particulares los que se señalan en la resolución exenta que se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo plano S16R-076, para el proyecto comuna de Chillán, en la Región de
se señalan en la resolución exenta de de expropiación. Conforme artículo de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por “Mejoramiento Avenida Huambalí, Ñuble, conforme artículo 51 Ley N°
expropiación. Conforme artículo 51 Ley 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma de Chillán”, de la comuna de Chillán, en 16.391 y D.L. N° 2.186. Comisión
16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada efectuada consignación suma de efectuada consignación suma de $119.721.331.-,por concepto de valor la Región de Ñuble, conforme artículo Peritos integrada por la Arquitecto
consignación suma de $8.302.854.-, $90.653.211.-,por concepto de valor $77.076.523-,por concepto de valor total de indemnización provisional 51 Ley N° 16.391 y D.L. N° 2.186. Paola Loreto Martínez Perucca, la
por concepto de valor total de indem- total de indemnización provisional total de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó practicar Comisión Peritos integrada por el Arquitecto Carolina del Pilar Zuloaga
nización provisional expropiación de expropiación de autos; ordenó practicar expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Arquitecto Mario Fabrizzio Bellolio Sanhueza y el Ingeniero Civil Industrial
autos; ordenó practicar publicaciones publicaciones del art. 23 del Decreto publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento Bostica, el Constructor Civil Ítalo Marcelo Esteban Moreno Venegas,
del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 Ley 2.186 para poner en conocimiento Ley 2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros Renzo Zerga Arancibia y el Ingeniero que fijó el monto de la indemnización
para poner en conocimiento del del expropiado, arrendatarios y otros del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud de Civil Orlando Javier Paredes Vásquez, provisional por la expropiación, en
expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud de titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión que fijó el monto de la indemnización la suma de $7.098.434.- Director
titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión la expropiante para tomar posesión material del inmueble expropiado, para provisional por la expropiación, en SERVIU Región de Ñuble.
la expropiante para tomar posesión material del inmueble expropiado, para material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días la suma de $27.954.497.- Director 15/
material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días que dentro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los SERVIU Región de Ñuble.
que dentro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento 15/ SERVIU REGION DE ÑUBLE
manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley NOTIFICACIÓN
frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares SERVIU REGION DE ÑUBLE EXTRACTO EXPROPIACIÓN
indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos con NOTIFICACIÓN Resolución Exenta Nº 697, del 1
2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos con de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de EXTRACTO EXPROPIACIÓN de junio de 2022, SERVIU REGIÓN
de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes Resolución Exenta Nº 645, del 20 DE ÑUBLE ordenó expropiación de
anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes autos y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan de mayo de 2022, SERVIU REGIÓN inmueble ubicado en Los Boldos
autos y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales que DE ÑUBLE ordenó expropiación de N° 802 Esq. Huambalí El Roble,
fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales que obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del inmueble ubicado en Huambaly N° comuna de Chillán, Rol de Avalúo N°
obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio facultades de 713, comuna de Chillán, Rol de Avalúo 01814-00002, de aparente dominio de
embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio facultades de expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 N° 01776-00003, de aparente dominio LARA GARRIDO MARIA EUGENIA. La
expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 dueño, para que dentro del plazo 20 días contados desde publicación último de SEPULVEDA CEBALLO CLARISA superficie afecta a expropiación Parcial
dueño, para que dentro del plazo 20 días contados desde publicación último días contados desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en AURORA. La superficie afecta a expro- de terreno es de 55,64 m2 (Lote 92)
días contados desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en aviso, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto piación Parcial de terreno es de 29,06 y Total de edificación (a) es de 78,08
aviso, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el apercibimiento m2 (Lote 79) y Parcial de edificación m2, cuyos linderos particulares están
procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el apercibimiento indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 del citado (a) es de 80,91 m2, cuyos linderos enmarcados en el plano S16R-088,
indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 del citado que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. particulares están enmarcados en el para el proyecto “Mejoramiento
que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. 15/ plano S16R-080, para el proyecto Avenida Huambalí, Chillán”, de la
Decreto Ley Nº 2.186. El Secretario. 15/ 15/ “Mejoramiento Avenida Huambalí, comuna de Chillán, en la Región de
15/ NOTIFICACIÓN Chillán”, de la comuna de Chillán, en Ñuble, conforme artículo 51 Ley N°
NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha la Región de Ñuble, conforme artículo 16.391 y D.L. N° 2.186. Comisión
NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 30 de diciembre de 2021, en causa Rol 51 Ley N° 16.391 y D.L. N° 2.186. Peritos integrada por la Arquitecto
2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 04 de enero de 2022, en causa Rol N° 30 de diciembre de 2021, en causa Rol N° V-257-2021 “Servicio de Vivienda Comisión Peritos integrada por el Paola Loreto Martínez Perucca, la
30 de diciembre de 2021, en causa V-251-2021 “Servicio de Vivienda y N° V-255-2021 “Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble”, por Arquitecto Mario Fabrizzio Bellolio Arquitecto Carolina del Pilar Zuloaga
Rol N° V-214-2021 “Servicio de Urbanización Región de Ñuble”, por y Urbanización Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en Bostica, el Constructor Civil Ítalo Sanhueza y el Ingeniero Civil Industrial
Vivienda y Urbanización Región de expropiación del inmueble ubicado expropiación del inmueble ubicado en HUAMBALI N°346, Rol de Avalúo 643- Renzo Zerga Arancibia y el Ingeniero Marcelo Esteban Moreno Venegas,
Ñuble”, por expropiación del inmueble en Huambali 198, Rol de Avalúo 697- Huambali N° 312 B, Rol de Avalúo 00020, de la comuna de Chillán. La Civil Orlando Javier Paredes Vásquez, que fijó el monto de la indemnización
ubicado en Huambali N° 312 Lote 00020, de la comuna de Chillán. La 643-00029, de la comuna de Chillán. superficie afecta a expropiación parcial que fijó el monto de la indemnización provisional por la expropiación, en
3, Rol de Avalúo 643-00024, de la superficie afecta a expropiación parcial La superficie afecta a expropiación es de 130,82 m2 de terreno y 57,77 provisional por la expropiación, en la suma de $47.663.987.- Director
comuna de Chillán. La superficie es de 171,46 m2 de terreno y 215,90 parcial es de 155,64 m2 de terreno m2 total de edificación según plano la suma de $46.410.559.- Director SERVIU Región de Ñuble.
afecta a expropiación parcial es de m2 total de edificación según plano y 58,44 m2 total de edificación según de expropiación S16R-069, siendo SERVIU Región de Ñuble. 15/
98,91 m2 de terreno según plano de expropiación S16R-112, siendo plano de expropiación S16R-066, sus deslindes particulares los que 15/
de expropiación S16R-068, siendo sus deslindes particulares los que siendo sus deslindes particulares los se señalan en la resolución exenta SERVIU REGION DE ÑUBLE
sus deslindes particulares los que se señalan en la resolución exenta que se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo SERVIU REGION DE ÑUBLE NOTIFICACIÓN
se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por NOTIFICACIÓN EXTRACTO EXPROPIACIÓN
de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma de EXTRACTO EXPROPIACIÓN Resolución Exenta Nº 698, del 1
51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma de efectuada consignación suma de $40.805.703.-,por concepto de valor Resolución Exenta Nº 646, del 20 de junio de 2022, SERVIU REGIÓN
efectuada consignación suma de $88.106.068.-,por concepto de valor $56.534.195 ,por concepto de valor total de indemnización provisional de mayo de 2022, SERVIU REGIÓN DE ÑUBLE ordenó expropiación de
$18.866.217.-,por concepto de valor total de indemnización provisional total de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó practicar DE ÑUBLE ordenó expropiación de inmueble ubicado en Los Boldos
total de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó practicar expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto inmueble ubicado en Huambaly N° N° 801, comuna de Chillán, Rol de
expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento 775, comuna de Chillán, Rol de Avalúo Avalúo N° 01805-00007, de aparente
publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento Ley 2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros N° 01805-00001, de aparente domi- dominio de CORP IGLESIA DE LOS
Ley 2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud de nio de LAGOS VEJAR JACQUELINE ADVENTISTAS DEL. La superficie
del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud de titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión DEL CARMEN. La superficie afecta afecta a expropiación Parcial de
titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión la expropiante para tomar posesión material del inmueble expropiado, para a expropiación Parcial de terreno terreno es de 52,92 m2 (Lote 91) y
la expropiante para tomar posesión material del inmueble expropiado, para material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días es de 31,22 m2 (Lote 89) y Total Parcial de edificación (a) es de 80,72
material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días que dentro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los de edificación (a) es de 37,53 m2, m2, cuyos linderos particulares están
que dentro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento cuyos linderos particulares están enmarcados en el plano S16R-125,
manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley enmarcados en el plano S16R-086, para el proyecto “Mejoramiento
frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares para el proyecto “Mejoramiento Avenida Huambalí, Chillán”, de la
indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos con Avenida Huambalí, Chillán”, de la comuna de Chillán, en la Región de
2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos con de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de comuna de Chillán, en la Región de Ñuble, conforme artículo 51 Ley N°
de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes Ñuble, conforme artículo 51 Ley N° 16.391 y D.L. N° 2.186. Comisión
anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes autos y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan 16.391 y D.L. N° 2.186. Comisión Peritos integrada por la Arquitecto
autos y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales que Peritos integrada por la Arquitecto Paola Loreto Martínez Perucca, la