Page 19 - Diario 15/06/2022
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        Económicos



        acreedores que, antes fecha publi-  fecha publicación Diario Oficial, hayan   obtenido resoluciones judiciales que   obtenido resoluciones judiciales que   embaracen o limiten dominio del   Paola Loreto Martínez Perucca, la
        cación Diario Oficial, hayan obtenido   obtenido resoluciones judiciales que   embaracen o limiten dominio del   embaracen o limiten dominio del   expropiado o ejercicio facultades de   Arquitecto Carolina del Pilar Zuloaga
        resoluciones judiciales que embaracen   embaracen o limiten dominio del   expropiado o ejercicio facultades de   expropiado o ejercicio facultades de   dueño, para que dentro del plazo 20   Sanhueza y el Ingeniero Civil Industrial
        o limiten dominio del expropiado o   expropiado o ejercicio facultades de   dueño, para que dentro del plazo 20   dueño, para que dentro del plazo 20   días contados desde publicación último   Marcelo Esteban Moreno Venegas,
        ejercicio facultades de dueño, para   dueño, para que dentro del plazo 20   días contados desde publicación último   días contados desde publicación último   aviso, hagan valer sus derechos en   que fijó el monto de la indemnización
        que dentro del plazo 20 días contados   días contados desde publicación último   aviso, hagan valer sus derechos en   aviso, hagan valer sus derechos en   procedimiento de liquidación monto   provisional por la expropiación, en
        desde publicación último aviso, hagan   aviso, hagan valer sus derechos en   procedimiento de liquidación monto   procedimiento de liquidación monto   indemnización bajo el apercibimiento   la suma de $23.614.793.- Director
        valer sus derechos en procedimiento   procedimiento de liquidación monto   indemnización bajo el apercibimiento   indemnización bajo el apercibimiento   que señala el artículo 23 del citado   SERVIU Región de Ñuble.
        de liquidación monto indemnización   indemnización bajo el apercibimiento   que señala el artículo 23 del citado   que señala el artículo 23 del citado   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  15/
        bajo el apercibimiento que señala el   que señala el artículo 23 del citado   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  15/
        artículo 23 del citado Decreto Ley Nº   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  15/  15/                                      SERVIU REGION DE ÑUBLE
        2.186. El Secretario.    15/                                                                       SERVIU REGION DE ÑUBLE   NOTIFICACIÓN
        15/                                                                       NOTIFICACIÓN             NOTIFICACIÓN             EXTRACTO EXPROPIACIÓN
                                 NOTIFICACIÓN             NOTIFICACIÓN            2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   EXTRACTO EXPROPIACIÓN  Resolución Exenta Nº 647, del 20
        NOTIFICACIÓN             2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   30 de diciembre de 2021, en causa Rol   Resolución Exenta Nº 644, del 20   de mayo de 2022, SERVIU REGIÓN
        2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   09 de marzo de 2022, en causa Rol N°   12 de enero de 2021, en causa Rol N°   N° V-256-2021 “Servicio de Vivienda   de mayo de 2022, SERVIU REGIÓN   DE ÑUBLE ordenó expropiación de
        31 de mayo de 2022, en causa Rol N°   V-215-2021 “Servicio de Vivienda y   V-254-2021 “Servicio de Vivienda y   y Urbanización Región de Ñuble”, por   DE ÑUBLE ordenó expropiación de   inmueble ubicado en Huambaly N°
        V-99-2022, caratulada “Servicio de   Urbanización Región de Ñuble”, por   Urbanización Región de Ñuble”, por   expropiación del inmueble ubicado en   inmueble ubicado en Pasaje1 Sur N°   781, comuna de Chillán, Rol de Avalúo
        Vivienda y Urbanización Región de   expropiación del inmueble ubicado   expropiación del inmueble en Huambali   Huambali 92 98, Rol de Avalúo 680-  801, comuna de Chillán, Rol de Avalúo   N° 01805-00002, de aparente dominio
        Ñuble”, por expropiación parcial del   en Huambalí N° 366, Rol de Avalúo   214, Rol de Avalúo 00697-00022, de   00011, de la comuna de Chillán. La   N° 01760-00011, de aparente dominio   de FRANCO ALVAREZ ELIZABETH T.
        inmueble ubicado en Huambaly N°   643-00009, de la comuna de Chillán.   la comuna de Chillán. La superficie   superficie afecta a expropiación parcial   de RUBILAR CABALLERO MARIO.   La superficie afecta a expropiación
        707, Rol de Avalúo 01776-00002, de   La superficie afecta a expropiación total   afecta a expropiación parcial es de   es de 300,84 m2 de terreno y 342,21   La superficie afecta a expropiación   Parcial de terreno es de 29,42 m2
        la comuna de Chillán. La superficie   es de 296,63 m2 de terreno y total de   131,03 m2 de terreno y total de   m2 total de edificación según plano   Parcial de terreno es de 38,26 m2   (Lote 90), cuyos linderos particulares
        afecta a expropiación parcial es de   115,42 m2 de edificación según plano   edificación es de 134,43m2, según   de expropiación S16R-059, siendo   (Lote 74) y Parcial de edificación   están enmarcados en el plano S16R-
        28,18 m2 de terreno, según plano   de expropiación S16R-117, siendo   plano de expropiación S16R-059,   sus deslindes particulares los que   (a) es de 24,59 m2, cuyos linderos   087, para el proyecto “Mejoramiento
        de expropiación S16R-168, siendo   sus deslindes particulares los que   siendo sus deslindes particulares los   se señalan en la resolución exenta   particulares están enmarcados en el   Avenida Huambalí, Chillán”, de la
        sus deslindes particulares los que   se señalan en la resolución exenta   que se señalan en la resolución exenta   de expropiación. Conforme artículo   plano S16R-076, para el proyecto   comuna de Chillán, en la Región de
        se señalan en la resolución exenta de   de expropiación. Conforme artículo   de expropiación. Conforme artículo   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   “Mejoramiento Avenida Huambalí,   Ñuble, conforme artículo 51 Ley N°
        expropiación. Conforme artículo 51 Ley   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   efectuada consignación suma de   Chillán”, de la comuna de Chillán, en   16.391 y D.L. N° 2.186. Comisión
        16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada   efectuada consignación suma de   efectuada consignación suma de   $119.721.331.-,por concepto de valor   la Región de Ñuble, conforme artículo   Peritos integrada por la Arquitecto
        consignación suma de $8.302.854.-,   $90.653.211.-,por concepto de valor   $77.076.523-,por concepto de valor   total de indemnización provisional   51 Ley N° 16.391 y D.L. N° 2.186.   Paola Loreto Martínez Perucca, la
        por concepto de valor total de indem-  total de indemnización provisional   total de indemnización provisional   expropiación de autos; ordenó practicar   Comisión Peritos integrada por el   Arquitecto Carolina del Pilar Zuloaga
        nización provisional expropiación de   expropiación de autos; ordenó practicar   expropiación de autos; ordenó practicar   publicaciones del art. 23 del Decreto   Arquitecto Mario Fabrizzio Bellolio   Sanhueza y el Ingeniero Civil Industrial
        autos; ordenó practicar publicaciones   publicaciones del art. 23 del Decreto   publicaciones del art. 23 del Decreto   Ley 2.186 para poner en conocimiento   Bostica, el Constructor Civil Ítalo   Marcelo Esteban Moreno Venegas,
        del artículo 23 del Decreto Ley 2.186   Ley 2.186 para poner en conocimiento   Ley 2.186 para poner en conocimiento   del expropiado, arrendatarios y otros   Renzo Zerga Arancibia y el Ingeniero   que fijó el monto de la indemnización
        para poner en conocimiento del   del expropiado, arrendatarios y otros   del expropiado, arrendatarios y otros   titulares de derechos, la solicitud de   Civil Orlando Javier Paredes Vásquez,   provisional por la expropiación, en
        expropiado, arrendatarios y otros   titulares de derechos, la solicitud de   titulares de derechos, la solicitud de   la expropiante para tomar posesión   que fijó el monto de la indemnización   la suma de $7.098.434.- Director
        titulares de derechos, la solicitud de   la expropiante para tomar posesión   la expropiante para tomar posesión   material del inmueble expropiado, para   provisional por la expropiación, en   SERVIU Región de Ñuble.
        la expropiante para tomar posesión   material del inmueble expropiado, para   material del inmueble expropiado, para   que dentro del plazo de cinco días   la suma de $27.954.497.- Director   15/
        material del inmueble expropiado, para   que dentro del plazo de cinco días   que dentro del plazo de cinco días   manifiesten decisión de recoger los   SERVIU Región de Ñuble.
        que dentro del plazo de cinco días   manifiesten decisión de recoger los   manifiesten decisión de recoger los   frutos pendientes, bajo apercibimiento   15/  SERVIU REGION DE ÑUBLE
        manifiesten decisión de recoger los   frutos pendientes, bajo apercibimiento   frutos pendientes, bajo apercibimiento   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   NOTIFICACIÓN
        frutos pendientes, bajo apercibimiento   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   2.186, de 1978, conminando a titulares   SERVIU REGION DE ÑUBLE  EXTRACTO EXPROPIACIÓN
        indicado en el artículo 21, Decreto Ley   2.186, de 1978, conminando a titulares   2.186, de 1978, conminando a titulares   de derechos reales constituidos con   NOTIFICACIÓN  Resolución Exenta Nº 697, del 1
        2.186, de 1978, conminando a titulares   de derechos reales constituidos con   de derechos reales constituidos con   anterioridad acto expropiatorio de   EXTRACTO EXPROPIACIÓN  de junio de 2022, SERVIU REGIÓN
        de derechos reales constituidos con   anterioridad acto expropiatorio de   anterioridad acto expropiatorio de   autos y a los acreedores que, antes   Resolución Exenta Nº 645, del 20   DE ÑUBLE ordenó expropiación de
        anterioridad acto expropiatorio de   autos y a los acreedores que, antes   autos y a los acreedores que, antes   fecha publicación Diario Oficial, hayan   de mayo de 2022, SERVIU REGIÓN   inmueble ubicado en Los Boldos
        autos y a los acreedores que, antes   fecha publicación Diario Oficial, hayan   fecha publicación Diario Oficial, hayan   obtenido resoluciones judiciales que   DE ÑUBLE ordenó expropiación de   N° 802 Esq. Huambalí El Roble,
        fecha publicación Diario Oficial, hayan   obtenido resoluciones judiciales que   obtenido resoluciones judiciales que   embaracen o limiten dominio del   inmueble ubicado en Huambaly N°   comuna de Chillán, Rol de Avalúo N°
        obtenido resoluciones judiciales que   embaracen o limiten dominio del   embaracen o limiten dominio del   expropiado o ejercicio facultades de   713, comuna de Chillán, Rol de Avalúo   01814-00002, de aparente dominio de
        embaracen o limiten dominio del   expropiado o ejercicio facultades de   expropiado o ejercicio facultades de   dueño, para que dentro del plazo 20   N° 01776-00003, de aparente dominio   LARA GARRIDO MARIA EUGENIA. La
        expropiado o ejercicio facultades de   dueño, para que dentro del plazo 20   dueño, para que dentro del plazo 20   días contados desde publicación último   de SEPULVEDA CEBALLO CLARISA   superficie afecta a expropiación Parcial
        dueño, para que dentro del plazo 20   días contados desde publicación último   días contados desde publicación último   aviso, hagan valer sus derechos en   AURORA. La superficie afecta a expro-  de terreno es de 55,64 m2 (Lote 92)
        días contados desde publicación último   aviso, hagan valer sus derechos en   aviso, hagan valer sus derechos en   procedimiento de liquidación monto   piación Parcial de terreno es de 29,06   y Total de edificación (a) es de 78,08
        aviso, hagan valer sus derechos en   procedimiento de liquidación monto   procedimiento de liquidación monto   indemnización bajo el apercibimiento   m2 (Lote 79) y Parcial de edificación   m2, cuyos linderos particulares están
        procedimiento de liquidación monto   indemnización bajo el apercibimiento   indemnización bajo el apercibimiento   que señala el artículo 23 del citado   (a) es de 80,91 m2, cuyos linderos   enmarcados en el plano S16R-088,
        indemnización bajo el apercibimiento   que señala el artículo 23 del citado   que señala el artículo 23 del citado   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  particulares están enmarcados en el   para el proyecto “Mejoramiento
        que señala el artículo 23 del citado   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  15/  plano S16R-080, para el proyecto   Avenida Huambalí, Chillán”, de la
        Decreto Ley Nº 2.186. El Secretario.  15/         15/                                              “Mejoramiento Avenida Huambalí,   comuna de Chillán, en la Región de
        15/                                                                       NOTIFICACIÓN             Chillán”, de la comuna de Chillán, en   Ñuble, conforme artículo 51 Ley N°
                                 NOTIFICACIÓN             NOTIFICACIÓN            2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   la Región de Ñuble, conforme artículo   16.391 y D.L. N° 2.186. Comisión
        NOTIFICACIÓN             2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   30 de diciembre de 2021, en causa Rol   51 Ley N° 16.391 y D.L. N° 2.186.   Peritos integrada por la Arquitecto
        2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   04 de enero de 2022, en causa Rol N°   30 de diciembre de 2021, en causa Rol   N° V-257-2021 “Servicio de Vivienda   Comisión Peritos integrada por el   Paola Loreto Martínez Perucca, la
        30 de diciembre de 2021, en causa   V-251-2021 “Servicio de Vivienda y   N° V-255-2021 “Servicio de Vivienda   y Urbanización Región de Ñuble”, por   Arquitecto Mario Fabrizzio Bellolio   Arquitecto Carolina del Pilar Zuloaga
        Rol N° V-214-2021 “Servicio de   Urbanización Región de Ñuble”, por   y Urbanización Región de Ñuble”, por   expropiación del inmueble ubicado en   Bostica, el Constructor Civil Ítalo   Sanhueza y el Ingeniero Civil Industrial
        Vivienda y Urbanización Región de   expropiación del inmueble ubicado   expropiación del inmueble ubicado en   HUAMBALI N°346, Rol de Avalúo 643-  Renzo Zerga Arancibia y el Ingeniero   Marcelo Esteban Moreno Venegas,
        Ñuble”, por expropiación del inmueble   en Huambali 198, Rol de Avalúo 697-  Huambali N° 312 B, Rol de Avalúo   00020, de la comuna de Chillán. La   Civil Orlando Javier Paredes Vásquez,   que fijó el monto de la indemnización
        ubicado en Huambali N° 312 Lote   00020, de la comuna de Chillán. La   643-00029, de la comuna de Chillán.   superficie afecta a expropiación parcial   que fijó el monto de la indemnización   provisional por la expropiación, en
        3, Rol de Avalúo 643-00024, de la   superficie afecta a expropiación parcial   La superficie afecta a expropiación   es de 130,82 m2 de terreno y 57,77   provisional por la expropiación, en   la suma de $47.663.987.- Director
        comuna de Chillán. La superficie   es de 171,46 m2 de terreno y 215,90   parcial es de 155,64 m2 de terreno   m2 total de edificación según plano   la suma de $46.410.559.- Director   SERVIU Región de Ñuble.
        afecta a expropiación parcial es de   m2 total de edificación según plano   y 58,44 m2 total de edificación según   de expropiación S16R-069, siendo   SERVIU Región de Ñuble.  15/
        98,91 m2 de terreno según plano   de expropiación S16R-112, siendo   plano de expropiación S16R-066,   sus deslindes particulares los que   15/
        de expropiación S16R-068, siendo   sus deslindes particulares los que   siendo sus deslindes particulares los   se señalan en la resolución exenta   SERVIU REGION DE ÑUBLE
        sus deslindes particulares los que   se señalan en la resolución exenta   que se señalan en la resolución exenta   de expropiación. Conforme artículo   SERVIU REGION DE ÑUBLE  NOTIFICACIÓN
        se señalan en la resolución exenta   de expropiación. Conforme artículo   de expropiación. Conforme artículo   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   NOTIFICACIÓN  EXTRACTO EXPROPIACIÓN
        de expropiación. Conforme artículo   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   efectuada consignación suma de   EXTRACTO EXPROPIACIÓN  Resolución Exenta Nº 698, del 1
        51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   efectuada consignación suma de   efectuada consignación suma de   $40.805.703.-,por concepto de valor   Resolución Exenta Nº 646, del 20   de junio de 2022, SERVIU REGIÓN
        efectuada consignación suma de   $88.106.068.-,por concepto de valor   $56.534.195 ,por concepto de valor   total de indemnización provisional   de mayo de 2022, SERVIU REGIÓN   DE ÑUBLE ordenó expropiación de
        $18.866.217.-,por concepto de valor   total de indemnización provisional   total de indemnización provisional   expropiación de autos; ordenó practicar   DE ÑUBLE ordenó expropiación de   inmueble ubicado en Los Boldos
        total de indemnización provisional   expropiación de autos; ordenó practicar   expropiación de autos; ordenó practicar   publicaciones del art. 23 del Decreto   inmueble ubicado en Huambaly N°   N° 801, comuna de Chillán, Rol de
        expropiación de autos; ordenó practicar   publicaciones del art. 23 del Decreto   publicaciones del art. 23 del Decreto   Ley 2.186 para poner en conocimiento   775, comuna de Chillán, Rol de Avalúo   Avalúo N° 01805-00007, de aparente
        publicaciones del art. 23 del Decreto   Ley 2.186 para poner en conocimiento   Ley 2.186 para poner en conocimiento   del expropiado, arrendatarios y otros   N° 01805-00001, de aparente domi-  dominio de CORP IGLESIA DE LOS
        Ley 2.186 para poner en conocimiento   del expropiado, arrendatarios y otros   del expropiado, arrendatarios y otros   titulares de derechos, la solicitud de   nio de LAGOS VEJAR JACQUELINE   ADVENTISTAS DEL. La superficie
        del expropiado, arrendatarios y otros   titulares de derechos, la solicitud de   titulares de derechos, la solicitud de   la expropiante para tomar posesión   DEL CARMEN. La superficie afecta   afecta a expropiación Parcial de
        titulares de derechos, la solicitud de   la expropiante para tomar posesión   la expropiante para tomar posesión   material del inmueble expropiado, para   a expropiación Parcial de terreno   terreno es de 52,92 m2 (Lote 91) y
        la expropiante para tomar posesión   material del inmueble expropiado, para   material del inmueble expropiado, para   que dentro del plazo de cinco días   es de 31,22 m2 (Lote 89) y Total   Parcial de edificación (a) es de 80,72
        material del inmueble expropiado, para   que dentro del plazo de cinco días   que dentro del plazo de cinco días   manifiesten decisión de recoger los   de edificación (a) es de 37,53 m2,   m2, cuyos linderos particulares están
        que dentro del plazo de cinco días   manifiesten decisión de recoger los   manifiesten decisión de recoger los   frutos pendientes, bajo apercibimiento   cuyos linderos particulares están   enmarcados en el plano S16R-125,
        manifiesten decisión de recoger los   frutos pendientes, bajo apercibimiento   frutos pendientes, bajo apercibimiento   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   enmarcados en el plano S16R-086,   para el proyecto “Mejoramiento
        frutos pendientes, bajo apercibimiento   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   2.186, de 1978, conminando a titulares   para el proyecto “Mejoramiento   Avenida Huambalí, Chillán”, de la
        indicado en el artículo 21, Decreto Ley   2.186, de 1978, conminando a titulares   2.186, de 1978, conminando a titulares   de derechos reales constituidos con   Avenida Huambalí, Chillán”, de la   comuna de Chillán, en la Región de
        2.186, de 1978, conminando a titulares   de derechos reales constituidos con   de derechos reales constituidos con   anterioridad acto expropiatorio de   comuna de Chillán, en la Región de   Ñuble, conforme artículo 51 Ley N°
        de derechos reales constituidos con   anterioridad acto expropiatorio de   anterioridad acto expropiatorio de   autos y a los acreedores que, antes   Ñuble, conforme artículo 51 Ley N°   16.391 y D.L. N° 2.186. Comisión
        anterioridad acto expropiatorio de   autos y a los acreedores que, antes   autos y a los acreedores que, antes   fecha publicación Diario Oficial, hayan   16.391 y D.L. N° 2.186. Comisión   Peritos integrada por la Arquitecto
        autos y a los acreedores que, antes   fecha publicación Diario Oficial, hayan   fecha publicación Diario Oficial, hayan   obtenido resoluciones judiciales que   Peritos integrada por la Arquitecto   Paola Loreto Martínez Perucca, la
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