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Política
relación indisoluble con la naturaleza”, Estado Subsidiario
se sostiene en el primer artículo.
“En el modelo de Estado social, Defensa de la subsidiariedad
se asume que el Estado debe actuar
no solo como un regulador, sino que *Desde 1980, el Estado chileno tiene un carácter subsidiario. Este principio determina que al Según Cristóbal Aguilera, profesor de Derecho de la
también como prestador de ciertos Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente U. Finis Terrae, “la subsidiariedad exige que el Estado
servicios sociales. Así, en lugar de por los particulares. respete a los ciudadanos en la realización de sus
inhibirse de actuar en la economía, propios aportes al bien común. El principio de sub-
resulta necesario que la administración *Además, se pone énfasis en que el Estado Subsidiario no se caracteriza solo por reducir la sidiariedad no es un principio de eficiencia técnica,
participe activamente, controlando e participación del Estado en la vida económica y social, sino también por fomentar la participación sino de justicia. Los ciudadanos y las agrupaciones
incluso corrigiendo los desequilibrios privada en todas las esferas de la vida cotidiana. sociales tienen derecho a desplegar su vocación y
económicos y las desigualdades so- emprender iniciativas, y el Estado no debe prohibirlas
ciales. De esta forma, el Estado social *El Estado subsidiario promueve la libre competencia y la no intervención del Estado en la ni obstaculizarlas, sino todo lo contrario, apoyarlas”.
se funda históricamente en algunos economía, actuando solamente, y de manera focalizada, en aquellos sectores de la población
pilares: función social de la propie- que son incapaces de subsistir dentro del mercado, especialmente personas que se encuentran
dad, altos impuestos con carácter bajo el umbral de la línea de pobreza.
progresivo sobre la renta y la herencia, *Desde la perspectiva neoliberal, es hacia esos sectores a los que el Estado debe focalizar el
sindicatos fuertes y participación de gasto social, privilegiando en el sector privado la tarea de producir y distribuir los bienes y
los trabajadores en la gestión de las Art. 1
empresas (al menos en los modelos servicios.
alemán y escandinavo), servicios ¿Qué dice la actual Constitución?
sociales con carácter universal, y una
alta inversión en educación, entre *En la Constitución vigente no dice de forma explícita que Chile es un Estado subsidiario, sin
otros”, planteó Henríquez. embargo, desde su implementación ésa ha sido la interpretación. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plu-
A la luz de lo anterior, agregó, “el rinacional, intercultural, regional y ecológico. 2. Se constituye
Estado Social toma la forma de un *Se puede ver el rol subsidiario en algunas normas, como el inciso 21 del Artículo 19 que establece como una república solidaria. 3. La protección y garantía
principio que habilita a la adminis- que “el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en de los derechos humanos individuales y colectivos son el
tración para perseguir ciertos fines ellas solo si una ley de quórum calificado los autoriza”. fundamento del Estado y orientan toda su actividad.
socialmente relevantes, el cual permite Ejemplos de subsidieriedad
sentar las bases para configurar un
sistema de prestaciones sociales de *Desde que se implementó la Constitución de 1980, la subsidiariedad no se limitó al aspecto opciones, y por tanto, nuestra libertad
carácter universal. Esto se explica, económico, sino que se expandió a la provisión y regulación de los derechos de carácter para poder llevar a cabo nuestro plan
dado que este modelo coloca el énfasis social. de vida. Esto tiene sentido, puesto
en los principios de redistribución y *Esto quedó demostrado con la existencia de la educación particular, particular-subvencionada que, por regla general, las personas no
solidaridad. Como se ve, es una forma cuentan con los recursos necesarios
de superar el Estado subsidiario”. y municipal; y con la irrupción de la educación superior privada. para desarrollar por sí mismas sus
Desde luego, añadió, “esto no supone *Respecto de la salud, existen centros de atención de carácter público y de carácter privado. capacidades o para satisfacer sin
que el Estado social implique terminar la ayuda de su entorno social más
con las libertades individuales, solo *En ambos casos, la participación del privado es competencia del público, y dependiendo de la inmediato sus necesidades más
implica que la administración deberá capacidad económica de los usuarios, podrán acceder a uno u otro. Si no se puede acceder al básicas. Por tanto, y si esto es así,
tener un rol más activo a fin de solu- privado, el Estado entrega una opción para cumplir con el mínimo de la existencia, no dejando la propuesta Constitucional busca
cionar los problemas de desigualdad así sin salud o educación. asegurar a todos un cierto nivel de
que existen en el acceso a una serie Estado Social bienestar sobre una base equitativa,
servicios que hoy en día dependen de que vaya más allá de una simple
la capacidad de pago de las personas. *Es definido como “aquella figura política que supone que los poderes públicos (principalmente igualdad de necesidades mínimas o
En resumen, esta cláusula genera la la administración) asumen la responsabilidad de otorgar a la generalidad de los ciudadanos de protección contra la indigencia.
obligación al legislador-hoy inexis- las prestaciones y servicios adecuados para la satisfacción de sus necesidades vitales”. Esta obligación general de protec-
tente- de avanzar hacia un sistema de ción se justifica, en razón que los
prestaciones sociales más equitativo, *Es decir, vela por lo que la doctrina alemana ha denominado “procura existencial”. También bienes que cautelan garantías como
sobre una base redistributiva y uni- se ha definido como una serie de disposiciones legales que dan derecho a los ciudadanos a la vivienda, la educación, la salud,
versalista”, manifestó. percibir prestaciones de seguridad social y contar con servicios estatales organizados en una la seguridad social o el trabajo,
La propuesta Constitucional asume, variedad de situaciones de necesidad y contingencia constituyen los requisitos básicos
al mismo tiempo, que la concreción de para que las personas puedan hacer
los derechos sociales tomará tiempo, *Se considera que un Estado Social de derecho es un sistema que propone fortalecer los servicios elecciones, tomar decisiones, y forjar
puesto que en parte, dependerá de y garantizar derechos fundamentales, dándole un mayor rol al Estado que en el principio de sus vidas de acuerdo con sus propias
la capacidad económica del Estado, la subsidiariedad. ideas”, aseveró.
y del hecho que el legislador dicte la *El artículo aprobado en la propuesta de nueva Constitución indica explícitamente que “es deber
normativa correspondiente. del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar Estado solidario
“Otra obligación consiste en la La académica y jefa de la carrera
prohibición de tomar medidas que el igual goce de los derechos y de integración de las personas en la vida política, económica, de Ciencia Política del INAP de
reduzcan el nivel de protección dis- social y cultural para su pleno desarrollo”. la Universidad de Chile, Claudia
puesto por los tratados o por el propio *La norma señala demás que Chile “se constituye como una República solidaria, su democracia Heiss, también destacó el paso
derecho interno, en caso de que este es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la que se plantea hacia un Estado de
último establezca un estándar de igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. Bienestar.
satisfacción más alto. Además, estas “Lo más importante, y es algo que
dos obligaciones se complementan se viene discutiendo en Chile desde el
con una cláusula de responsabilidad proyecto de Bachelet e incluso desde
fiscal, la cual busca garantizar que el sería el único obligado a su respeto y en caso de enfermedad, vejez, disca- antes, es la idea del Estado Social y
gasto público se lleve a cabo de manera promoción, se encuentra hoy superada. pacidad, supervivencia, maternidad y Democrático de Derecho, idea que
responsable y sostenible en el tiempo”, Los privados también asumen un rol en paternidad, desempleo, accidentes del sustituye el Estado Subsidiario por
aseveró Henríquez, recordando que su protección. Esta relación se funda trabajo y enfermedades profesionales, un Estado Solidario, es decir, por
estas obligaciones aparecen recogidas en el hecho que los valores superiores y en las demás contingencias sociales un Estado que se preocupa de las
en los siguientes términos: “Principio del ordenamiento se deben proteger de falta o disminución de medios de condiciones materiales de vida de
de progresividad y no regresión de los con independencia de quien presta el subsistencia o de capacidad para el las personas. Esto no significa que
derechos fundamentales. El Estado servicio (deber general de protección), trabajo. En particular, este sistema la Constitución por sí sola resuelva
debe adoptar todas las medidas necesa- en el carácter objetivo de los derechos asegurará la cobertura de prestaciones los problemas sociales, pero da una
rias para lograr de manera progresiva sociales, el cual obliga a interpretar el a las personas que ejerzan trabajos señal al sistema político y una señal
la plena satisfacción de los derechos derecho privado de conformidad con domésticos y de cuidados’, se sostiene de protección jurídica a los derechos
fundamentales. Ninguna medida la Constitución (efecto de irradiación), en el texto”. sociales, considerando los derechos
podrá tener un carácter regresivo y en la necesidad de asegurar ciertos Por último, resaltó Alfonso Hen- sociales como derechos, y no como
que disminuya, menoscabe o impida estándares de igualdad sustantiva. ríquez, la propuesta constitucional libertades como la Constitución
injustificadamente su ejercicio”, se La propuesta Constitucional resulta introduce un concepto de libertad, del 80, que enfatiza respecto de los
establece. bastante clara al respecto”, aseveró. que busca superar el concepto de derechos sociales (que también men-
Además de lo anterior, dijo, “el libertad presente en la Constitución ciona), pero que enfatiza la libertad
Privados no son excluidos borrador reconoce una serie de de- actual. de elegir entre la prestación pública
Por otro lado, la satisfacción de los rechos sociales innovadores, como “Para el constituyente democrático, y privada de salud, educación, pen-
derechos sociales también se puede el derecho al cuidado. Es decir, el la libertad se relaciona con la capaci- siones. Menciona que la Constitución
llevar a cabo por parte de privados. De Estado se obliga a proveer los medios dad efectiva que tiene un individuo debe proteger la capacidad de elegir
hecho, muchos derechos sociales no para garantizar que este cuidado sea para poder elegir y llevar su propio entre un sistema público y privado,
tendrían sentido si el único obligado digno y realizado en condiciones de plan de vida, de acuerdo con sus y eso significa liberar -en el fondo- a
fuese el Estado. igualdad y corresponsabilidad. Tam- necesidades, no solo con la libertad las personas de mayores ingresos de
“Sin embargo, en el caso de las pres- bién lo vemos presente en el caso del negativa o ausencia de coacción. Es contribuir a un sistema universal de
taciones de libre iniciativa particular, derecho a la seguridad social: ‘La ley la libertad como capacidad para la salud, pensiones, educación. Lo que
la concepción clásica de los derechos establecerá un Sistema de Seguridad autonomía. Esta capacidad, o la falta hace esto, es sentar las bases para un
fundamentales, según la cual el Estado Social público, que otorgue protección de ella, determina nuestro rango de Estado de bienestar”, sentenció.