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10 Domingo 24 de julio de 2022 www.ladiscusion.cl
Política. Provisión universal de servicios
Según Claudia Heiss, “esta propuesta abre las posibilidades de que se haga
algo que estaba cerrado por la Constitución del 80, que consideraba incons-
titucional una provisión universal de servicios sociales como las que existen,
por ejemplo, en los países nórdicos, o en el sistema de salud británico”.
Chile podría Cambiar de modelo de desarrollo y transformarse en un estado de bienestar
Transitar de un Estado subsidiario
a un Estado Social de Derechos:
un cambio de paradigma
Dejar de ser solo un ente garante para dar paso a un Estado activo en la concreción de derechos básicos es la
propuesta de la Nueva Constitución. El objetivo es avanzar para, entre otras cosas, hacer efectivos los llamados derechos
sociales, bajo la idea central de la solidaridad.
isabel charlín reyes
[email protected]
ilustración: jaime castro
l denominado “corazón”
de la propuesta de nueva
Constitución, y que justi-
ficaría en gran parte dejar
Eatrás la actual Constitución
de 1980, según sus defensores, es la
declaración de Chile como un Estado
Social de Derechos.
Un giro en 180 grados respecto de
la actual Constitución de 1980, que
defiende el Estado Subsidiario, aquel
que promueve la libre competencia
y la no intervención del Estado en
la economía, actuando solamente,
y de manera focalizada, en aquellos
sectores de la población que son
incapaces de subsistir dentro del
mercado, especialmente personas
que se encuentran bajo el umbral de
la línea de pobreza.
En materia de derechos sociales,
según el abogado, Doctor en Derecho y
director de Foro Constituyente UdeC,
Alfonso Henríquez, la Constitución de
1980 se caracteriza por la concurrencia
de cuatro elementos: los derechos son
límites al poder del Estado; se entrega
la provisión de los derechos sociales al
mercado; se configura un sistema de
prestaciones destinado a evitar la po-
breza extrema (asistencia focalizada);
y se niega que la desigualdad sea un
problema políticamente relevante.
“Para asegurar este modelo, la
Constitución estableció un determi-
nado orden económico, en el cual el
Estado pasó a ser un regulador del
mercado, estableciendo normas que
restringieron su participación en la
actividad económica. Es lo que en
ocasiones se conoce como Estado
subsidiario”, sostuvo el académico,
para quien la propuesta de nueva
Constitución modifica este modelo,
por medio de la introducción de la
cláusula de Estado social.
“Chile es un Estado social y demo-
crático de derecho. Es plurinacional,
intercultural y ecológico. Se constituye
como una República solidaria, su de-
mocracia es paritaria y reconoce como
valores intrínsecos e irrenunciables
la dignidad, la libertad, la igualdad
sustantiva de los seres humanos y su