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        Especial Propuesta Constitución




        pérdida de sus tierras, aguas y li- Plurinacionalidad
        no fue voluntaria y resultó en la
        bertad. Durante mucho tiempo, en
        Chile como también en Canadá, se
        exigía a los miembros de las prime-  ¿Qué dice la actual Constitución?
        ras naciones que renunciaran a su
        cultura y cosmovisión para unirse   *La actual Constitución de 1980 declara, en su artículo 5, que “la soberanía reside esencialmente en la Nación”, y no incorpora las palabras pueblos
        a la ‘modernidad’”, afirmó.   originarios ni indígenas en el texto.
          Y agregó que “aunque muchos
        miembros de los pueblos originarios   Las diferencias entre nación, Estado y República
        actualmente participan en la vida
        nacional chilena, también quieren   *La Biblioteca del Congreso Nacional define nación como “un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia una serie de elementos que
        vivir como una nación distinta con   los une y otorga características particulares”.
        su propia cosmovisión, su propia
        cultura y su lengua. Es decir, quieren   *En tanto, el Estado es un concepto político referido a “una forma de organización social, que cuenta con instituciones soberanas, que regulan la vida de
        ejercer la autodeterminación como   una cierta comunidad de individuos en el marco de un territorio nacional”.
        nación.  En la lógica del Estado-
        Nación, tendrían que separarse de   *La Real Academia Esapañola de la Lengua (RAE) define república como “una forma de organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por
        Chile y formar su propio país. En   los ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado”.
        contraste, declararse un Estado plu-
        rinacional reconoce explícitamente   Según la propuesta de nueva Constitución:
        que las diversas naciones quieren
        seguir formando parte de un mismo   *Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
        Estado. Las autonomías territoria-
        les indígenas contempladas en la   *Los pueblos originarios tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales.
        propuesta Constitucional buscan
        establecer espacios donde puedan   *En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento
        ejercer libremente su cultura, la cual   de sus tierras, territorios y la protección del territorio marítimo.
        está estrechamente conectada con   *Es deber del Estado Plurinacional respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación
        la naturaleza. De esta manera, el
        reconocimiento constitucional de la   y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.
        plurinacionalidad no amenaza ni la   *El Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la
        estabilidad política ni la integridad   estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional.
        del Estado chileno; sino que permite
        construir una comunidad política   *Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional
        chilena basada en el respeto mutuo   y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus
        de las diferencias culturales y en los
        derechos propios de cada nación”,   resultados”.
        aseveró Jeanne Simon.         *También se asegura su participación en los concejos municipales.

        “No da lo mismo el tratamiento”  *La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e
          En tanto, para Cristián Stewart,   interculturalidad.
        director ejecutivo de IdeaPaís, “el
        pueblo de Chile ha resuelto que   *La Justicia indígena será apelable ante la Corte Suprema.
        debemos contar con una nueva
        Constitución, y el reconocimiento   *El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional. Chile es
        de los pueblos indígenas es, a todas   un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad
        luces, una demanda sentida y justa en   poblacional de cada pueblo indígena.
        miras de un nuevo pacto social”.
          Según el abogado, “Chile tiene   *Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan,
        una deuda histórica con los pueblos   Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
        indígenas. A lo largo de toda nuestra
        historia republicana, a pesar de
        ser parte vital de la cultura, cos-
        tumbres e idiosincrasia del pueblo   En segundo término, dijo, “la pro-                                 elegir la justicia chilena”.
        chileno, los pueblos indígenas han   puesta señala que la propiedad de las
        sido excluidos injustamente de los   tierras indígenas goza de especial  Reconfiguración territorial    Caricaturas sobre el pluralismo
        espacios de poder. Justamente por   protección, y que “la restitución                                   jurídico
        la importancia de este asunto, no da   constituye un mecanismo preferente   Se reconfigura la distribución del poder a nivel territorial,   Sobre este último punto planteado
        lo mismo el tratamiento que recibe   de reparación, de utilidad pública e   dando paso a un modelo de Estado regional que se organiza   por Cristián Stewart, el abogado
        en la Constitución. De hecho, la   interés general” (art. 79). Para el Es-  en entidades territoriales con reconocimiento expreso de la   Osvaldo Solís, especialista en temas
        propuesta de nueva Constitución   tado chileno, la restitución de tierras   existencia de autonomías territoriales indígenas, autónomas   de derecho indígena vinculados al
        incluye el concepto de la ‘plurinacio-  indígenas no es una novedad, por lo   en lo político, administrativo y financiero; sin desvirtuar el   Convenio 169 y pluralismo jurídico,
        nalidad’, un concepto importado de   que entendemos que la naturaleza del   carácter unitario del país. Esto implica reconocer la autoridad   sostuvo al medio Interferencia hace
        otros países, lo cual probablemente   artículo implica ir mucho más allá: se   de las instituciones propias de los PP.OO. y sus funciones de   unos meses que “hay caricaturas sobre
        tensione y profundice aún más los   hará uso del mecanismo preferente de   autogobierno, en coordinación con el resto de las entidades   el pluralismo jurídico, que reflejan
        actuales conflictos”, sostuvo.  restitución bajo la causal de ‘interés   que componen el país y sujetas a los mismos límites.  cierto miedo natural al cambio.
          Entre las razones de Stewart para   general’ para que la comisión a cargo                             Sin embargo, en este caso creo que
        pensar aquello, están, primero, “el   tenga amplios poderes en futuras                                  lo que causa miedo no es tanto la
        hecho que la propuesta establece   y masivas expropiaciones en todo                                     idea del pluralismo jurídico, sino su
        autonomías territoriales indígenas   el territorio nacional. Y si existen                               correlato. El pluralismo jurídico no
        (ATI) de una manera que no atiende   preferencias para los indígenas                                    viola el principio de igualdad ante la
        a las realidades concretas. Las ATI   en esas tierras, tampoco es difícil  12,8%                        ley, sino que lo profundiza. Entiendo
        serán órganos con patrimonio pro-  imaginar que los niveles de conflicto                                también, como se ha desprendido de
        pio, donde ‘las naciones indígenas   con los dueños de las tierras que las                              la discusión en la Convención, que
        ejercen derechos de autonomía’ (art.   etnias exijan, y entre el Estado y                               reconoce límites, como es obviamente
        234), las cuales ‘deberán tener las   los pueblos indígenas, aumentará                                  los derechos humanos, además de
        competencias y el financiamiento   sustancialmente. El problema es que   de la población de Chile pertenece a alguno de los   aplicarse sólo entre sujetos de un
        necesario para el adecuado ejercicio   no hay conciencia sobre los órdenes   actuales once pueblos originarios reconocidos, de   mismo pueblo nación, de una forma
        del derecho de libre determinación de   de magnitud relativos a la cantidad   acuerdo con el Censo de 2017. Estos son: Mapuche,   muy parecida, de hecho, a como
        los pueblos y naciones indígenas’ (art.   afectados, los costos y las expropia-  Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Dia-  establece la aplicación del Convenio
        235). Esta autonomía es problemática,   ciones que podría significar todo   guita, Chango, Kawésqar, Yagán y Selk’nam.  Nº 169 de OIT, actualmente suscrito
        no en sí misma, sino considerando   esto. Hoy, todo esto es absolutamente                               por Chile”, planteó.
        la realidad que intenta regular: si   desconocido”, aseveró.                                              Solís agregó que “el pluralismo
        el Estado es incapaz siquiera de   Por último, advirtió, “preocupa la   los indígenas a elegir entre someterse   jurídico molesta en la medida que
        asegurar el orden público -especial-  propuesta que da autonomía a los   al sistema de su etnia y el sistema   en Chile hay sectores fuertemente
        mente en la macrozona sur- ¿Serán   pueblos indígenas para tener plura-  chileno de justicia. Esto podría tener   identificados con el (exitoso) proceso
        el autogobierno y mayores niveles   lismo jurídico. Lo problemático no es   como consecuencia, dependiendo   de construcción del Estado-Nación,
        de autonomía el mejor mecanismo   que exista dicho pluralismo, sino el   del desarrollo legislativo, que incluso   y la formación de las élites que lo
        para satisfacer niveles de vida dig-  modo en que se consagra, ya que los   aunque una persona indígena llevase   impulsaron, pero que se niegan a
        nos? No es razonable que cada ATI   Estados que han instalado modelos   viviendo fuera de una ATI por déca-  considerar sus sombras y costos, y
        sea responsable de resolver por sí   similares han demarcado claramente   das, y aunque estimase que la justicia   sobre todo, a ponderar hacer cambios
        misma asuntos transversales a los   sus límites. La Convención rechazó la   chilena le da mayores garantías,   sustantivos que permitan a la sociedad
        chilenos, indígenas y no indígenas”,   propuesta de algunos convencionales   estuviese obligada a someterse al   chilena alcanzar mayores cuotas de
        manifestó Stewart.            que pretendía asegurar el derecho de   sistema judicial de su etnia, sin poder   igualdad”, sentenció.
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