Page 33 - Diario 21/08/2022
P. 33
www.ladiscusion.cl Domingo 21 de agosto de 2022 33
Especial Propuesta Constitución
A fin de evitar las diferencias
entre regiones, Henríquez destacó Definición De autonomía regional propuesta
que el texto incorpora también
algunos principios interesantes: por el texto constitucional
equidad, solidaridad y justicia
Chile pasará a constituirse en un Estado territorial; principio de no tutela La autonomía territorial puede entenderse en, al menos, tres materias: política,
entre entidades territoriales; radi-
que estará conformado por entidades cación preferente de competencia; administrativa y financiera.
En consecuencia, se prescribe que todas estas entidades territoriales tendrán per-
territoriales autónomas”. cooperación y asociatividad terri- sonalidad jurídica, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias
torial, entre otros. para su autogobierno. Éstas deberán ser ejercidas de conformidad a la Constitución,
alfonso henríquez
abogado y académico udec Temor a lo nuevo a la ley y al interés general de la República. Y hay limitaciones al ejercicio de esta
autonomía que están en el propio texto constitucional:
¿Por qué Chile es un país tan
centralista? Según el académi- ∞ Derechos humanos
co y exintendente de Los Ríos, ∞ Derechos de la Naturaleza.
Egon Montecinos, la respuesta ∞ En ningún caso podrá atentar en contra del carácter único e indivisible
es clara.
“Desde la Constitución de 1833 del Estado de Chile.
nunca han existido intentos reales ∞ No se permitirá la secesión territorial.
“Lo que se hizo fue cambiar estructu- para entregar poder a los territo-
rios. De hecho, la creación de las
ralmente la forma de distribuir el poder municipalidades fue pensada como propuesta De estaDo regional en el texto De
político en el país”. entidades autónomas, no como
territorios autónomos. Ese es un nueva constitución
egon montecinos tema que ha generado mucho ruido
académico y ex intendente ahora, y esa es la razón. Hemos 1.Regiones AutónomAs.
tenido municipios, departamentos, Entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho públi-
gobiernos provinciales y regionales co y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses
establecer contribuciones y tasas autónomos. Pero hablamos de ins- regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones
dentro de su territorio previa tituciones, no de territorios. ¿Por legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el
autorización por ley, creación qué causa tanto escozor la palabra ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
de empresas públicas regionales, autonomía territorial? Porque nun- Podrán generar sus propios estatutos.
entre otras”. ca la hemos tenido. No sabemos
Este nuevo sistema se completa qué significa y eso aterra, no solo 1.1.gobieRno RegionAl. Órgano ejecutivo de la Región Autónoma, encabe-
con diversos consejos: Consejo al conservadurismo portaliano, zado por un gobernador(a) regional electo(a) por cuatro años. Entre las nuevas
social regional, Consejo de gober- también al conservadurismo que atribuciones que se les confiere, están poder crear empresas públicas y convocar
naciones y Consejo de alcaldes y está en la izquierda”, comentó. a referéndums y plebiscitos regionales.
alcaldesas. Montecinos dice que la “autono-
“En cuanto a la comuna autóno- mía territorial” no es un invento de 1.2.AsAmbleA RegionAl. Órgano de representación regional con potestades
ma, el borrador las define como la la ‘izquierda radicalizada’, como lo normativas, resolutivas, fiscalizadoras y legislativas.
entidad territorial base del Estado han manifestado sus detractores.
regional, que goza de autonomía El Estado Regional, explicó, es 1.3.Consejo soCiAl RegionAl. Encargado de promover la participación po-
para el cumplimiento de sus fines una forma intermedia entre los pular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su
y el ejercicio de sus competencias, estados unitario y federal, “y está integración y competencias serán determinadas por ley.
con arreglo a lo dispuesto en la ampliamente desarrollado en Italia,
Constitución y la ley. En este España, algo en Francia, Colombia,
contexto, la propuesta señala que Ecuador o Bolivia. Ahora, esto no 2.ComunAs AutónomAs.
el Estado deberá garantizar a la quiere decir que nos vamos a con- Versión a escala local de las regiones autónomas. Se dice que están en la “base del
municipalidad el financiamiento vertir en esos países (…) Lo que se Estado Regional, dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio
y recursos suficientes, para el justo hizo fue cambiar estructuralmente propio”. Además, gozan de autonomía “para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio
y equitativo desarrollo de cada la forma de distribuir el poder de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”.
comuna. Esta entidad, disfrutará político en el país”, planteó.
de amplias atribuciones: el desa- 2.1.muniCipAlidAd. Contará con un alcalde(sa) y un concejo municipal elegidos
rrollo estratégico de la comuna; la Propuesta de Estado Regional por votación directa de la ciudadanía cada cuatro años. El o la alcalde(sa) es su máxi-
prestación de servicios públicos que La autonomía territorial puede ma autoridad ejecutiva, integra y preside el concejo municipal, pudiendo reelegirse
defina la ley; la planificación del entenderse en al menos tres ma- por una sola vez de manera consecutiva.
territorio; desarrollar actividades y terias: política, administrativa y
servicios en materias de educación, financiera. En consecuencia, todas 2.2.ConCejo muniCipAl. Órgano colegiado de representación popular y vecinal,
salud, vivienda, turismo, recreación, estas nuevas entidades territoriales dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en conformidad a la Cons-
deporte entre otros”, aseveró. tendrán personalidad jurídica, titución y la ley. El número de miembros será determinado por ley en proporción al
patrimonio propio y las potestades número de habitantes de la comuna. Su composición deberá realizarse conforme a los
y competencias necesarias para criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones
su autogobierno. Estas deberán indígenas considerando su población dentro de la jurisdicción electoral respectiva.
ser ejercidas de conformidad a
Asamblea Regional la Constitución, a la ley y al in- 2.3.AsAmbleA soCiAl ComunAl. Su finalidad es promover la participación popular
terés general de la República, y y ciudadana en los asuntos públicos de la Comuna Autónoma, de carácter consulti-
La Asamblea Regional (hoy hay limitaciones al ejercicio de vo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna. Su organización,
Consejo Regional), es el órga- esta autonomía que están en el funcionamiento y atribuciones los determinará la ley y el Estatuto Regional.
no colegiado de las regiones propio texto constitucional: los
autónomas lideradas por el(la) derechos humanos; derechos de
gobernador(a) regional; ten- la naturaleza; en ningún caso se 3.teRRitoRios espeCiAles.
drá atribuciones normativas, podrá atentar en contra del carácter Al igual que en la Constitución vigente, se otorga dicho carácter a Rapa Nui y al
resolutivas y fiscalizadoras. Su único e indivisible del Estado de Archipiélago de Juan Fernández, los cuales se regirán por sus propios estatutos. Y
composición será determinada Chile y no se permitirá la secesión agrega algo nuevo: otorga a la ley la facultad de crear nuevos territorios especiales,
por ley. territorial. señalando también que por ley se podrán establecer regímenes económicos y
administrativos diferenciados para esos territorios.
Dimensión fiscal en la distribución territorial del poder 3.1.RApA nui. “El Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía
del pueblo nación polinésico Rapa Nui (...). El territorio Rapa Nui se regulará por un
estatuto de autonomía”.
Una dimensión fundamental de la distribución territorial del poder es la fiscal. El
texto Constitucional propuesto detalla que las cuatro entidades territoriales (regio- 3.2.ARChipiélAgo juAn FeRnández. “Es un territorio especial, conformado por las
nes autónomas, comunas autónomas, ATI y territorios especiales), “contarán con islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio, así como
personalidad jurídica y patrimonio propio”, es decir, no utilizarán la personalidad también el territorio marítimo adyacente a ellas. El gobierno y administración de éste
jurídica del Fisco en sus relaciones con otros órganos o personas. territorio se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes respectivas”.
La propuesta dispone además, entre las competencias de la Región autónoma, el
establecimiento de “contribuciones y tasas dentro de su territorio previa autoriza-
ción por ley”. 4.AutonomíAs teRRitoRiAles indígenAs.
Aquí hay una innovación importante: las regiones ahora tendrían un cierto poder Entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y pa-
impositivo, limitado a tasas y contribuciones (no impuestos) y de un modo no trimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de
completamente autónomo, pues para imponerlas deben ser previamente autori- autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el
zadas por una ley nacional. Es decir, se repite en esto la lógica que se ha venido Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley”. Éstas se constituirán
desarrollando a lo largo del proceso constituyente en el sentido de ir moderando previa participación y consulta de los pueblos y naciones indígenas interesadas, y
la autonomía subnacional. sus competencias quedan entregadas a la ley.