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        Especial Propuesta Constitución




                                                      A fin de evitar las diferencias
                                                     entre regiones, Henríquez destacó   Definición De autonomía regional propuesta
                                                     que el texto incorpora también
                                                     algunos principios interesantes:   por el texto constitucional
                                                     equidad, solidaridad y justicia
        Chile pasará a constituirse en un Estado     territorial; principio de no tutela   La autonomía territorial puede entenderse en, al menos, tres materias: política,
                                                     entre entidades territoriales; radi-
        que estará conformado por entidades          cación preferente de competencia;   administrativa y financiera.
                                                                                     En consecuencia, se prescribe que todas estas entidades territoriales tendrán per-
        territoriales autónomas”.                    cooperación y asociatividad terri-  sonalidad jurídica, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias
                                                     torial, entre otros.            para su autogobierno. Éstas deberán ser ejercidas de conformidad a la Constitución,
                   alfonso henríquez
                abogado y académico udec             Temor a lo nuevo                a la ley y al interés general de la República. Y hay limitaciones al ejercicio de esta
                                                                                     autonomía que están en el propio texto constitucional:
                                                      ¿Por qué Chile es un país tan
                                                     centralista? Según el académi-  ∞ Derechos humanos
                                                     co y exintendente de Los Ríos,   ∞ Derechos de la Naturaleza.
                                                     Egon Montecinos, la respuesta   ∞ En ningún caso podrá atentar en contra del carácter único e indivisible
                                                     es clara.
                                                      “Desde la Constitución de 1833   del Estado de Chile.
                                                     nunca han existido intentos reales   ∞ No se permitirá la secesión territorial.
        “Lo que se hizo fue cambiar estructu-        para entregar poder a los territo-
                                                     rios. De hecho, la creación de las
        ralmente la forma de distribuir el poder     municipalidades fue pensada como   propuesta De estaDo regional en el texto De
        político en el país”.                        entidades autónomas, no como
                                                     territorios autónomos. Ese es un   nueva  constitución
                    egon montecinos                  tema que ha generado mucho ruido
                académico y ex intendente            ahora, y esa es la razón. Hemos   1.Regiones AutónomAs.
                                                     tenido municipios, departamentos,   Entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho públi-
                                                     gobiernos provinciales y regionales   co y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses
        establecer contribuciones y tasas            autónomos. Pero hablamos de ins-  regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones
        dentro de su territorio previa               tituciones, no de territorios. ¿Por   legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el
        autorización por ley, creación               qué causa tanto escozor la palabra   ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
        de empresas públicas regionales,             autonomía territorial? Porque nun-  Podrán generar sus propios estatutos.
        entre otras”.                                ca la hemos tenido. No sabemos
          Este nuevo sistema se completa             qué significa y eso aterra, no solo   1.1.gobieRno RegionAl. Órgano ejecutivo de la Región Autónoma, encabe-
        con diversos consejos: Consejo               al conservadurismo portaliano,   zado por un  gobernador(a) regional electo(a) por cuatro años. Entre las nuevas
        social regional, Consejo de gober-           también al conservadurismo que   atribuciones que se les confiere, están poder crear empresas públicas y convocar
        naciones y Consejo de alcaldes y             está en la izquierda”, comentó.  a referéndums y plebiscitos regionales.
        alcaldesas.                                   Montecinos dice que la “autono-
          “En cuanto a la comuna autóno-             mía territorial” no es un invento de   1.2.AsAmbleA RegionAl. Órgano de representación regional con potestades
        ma, el borrador las define como la           la ‘izquierda radicalizada’, como lo   normativas, resolutivas, fiscalizadoras y legislativas.
        entidad territorial base del Estado          han manifestado sus detractores.
        regional, que goza de autonomía               El Estado Regional, explicó, es   1.3.Consejo soCiAl RegionAl. Encargado de promover la participación po-
        para el cumplimiento de sus fines            una forma intermedia entre los   pular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su
        y el ejercicio de sus competencias,          estados unitario y federal, “y está   integración y competencias serán determinadas por ley.
        con arreglo a lo dispuesto en la             ampliamente desarrollado en Italia,
        Constitución y la ley. En este               España, algo en Francia, Colombia,
        contexto, la propuesta señala que            Ecuador o Bolivia. Ahora, esto no   2.ComunAs AutónomAs.
        el Estado deberá garantizar a la             quiere decir que nos vamos a con-  Versión a escala local de las regiones autónomas. Se dice que están en la “base del
        municipalidad el financiamiento              vertir en esos países (…) Lo que se   Estado Regional, dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio
        y recursos suficientes, para el justo        hizo fue cambiar estructuralmente   propio”. Además, gozan de autonomía “para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio
        y equitativo desarrollo de cada              la forma de distribuir el poder   de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”.
        comuna. Esta entidad, disfrutará             político en el país”, planteó.
        de amplias atribuciones: el desa-                                            2.1.muniCipAlidAd. Contará con un alcalde(sa) y un concejo municipal elegidos
        rrollo estratégico de la comuna; la          Propuesta de Estado Regional    por votación directa de la ciudadanía cada cuatro años. El o la alcalde(sa) es su máxi-
        prestación de servicios públicos que          La autonomía territorial puede   ma autoridad ejecutiva, integra y preside el concejo municipal, pudiendo reelegirse
        defina la ley; la planificación del          entenderse en al menos tres ma-  por una sola vez de manera consecutiva.
        territorio; desarrollar actividades y        terias: política, administrativa y
        servicios en materias de educación,          financiera. En consecuencia, todas   2.2.ConCejo muniCipAl. Órgano colegiado de representación popular y vecinal,
        salud, vivienda, turismo, recreación,        estas nuevas entidades territoriales   dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en conformidad a la Cons-
        deporte entre otros”, aseveró.               tendrán personalidad jurídica,   titución y la ley. El número de miembros será determinado por ley en proporción al
                                                     patrimonio propio y las potestades   número de habitantes de la comuna. Su composición deberá realizarse conforme a los
                                                     y competencias necesarias para   criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones
                                                     su autogobierno. Estas deberán   indígenas considerando su población dentro de la jurisdicción electoral respectiva.
                                                     ser ejercidas de conformidad a
        Asamblea Regional                            la Constitución, a la ley y al in-  2.3.AsAmbleA soCiAl ComunAl. Su finalidad es promover la participación popular
                                                     terés general de la República, y   y ciudadana en los asuntos públicos de la Comuna Autónoma, de carácter consulti-
        La  Asamblea  Regional  (hoy                 hay limitaciones al ejercicio de   vo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna. Su organización,
        Consejo Regional), es el órga-               esta autonomía que están en el   funcionamiento y atribuciones los determinará la ley y el Estatuto Regional.
        no colegiado de las regiones                 propio texto constitucional: los
        autónomas lideradas por el(la)               derechos humanos; derechos de
        gobernador(a) regional;  ten-                la naturaleza; en ningún caso se   3.teRRitoRios espeCiAles.
        drá  atribuciones  normativas,               podrá atentar en contra del carácter   Al igual que en la Constitución vigente, se otorga dicho carácter a Rapa Nui y al
        resolutivas y fiscalizadoras. Su             único e indivisible del Estado de   Archipiélago de Juan Fernández, los cuales se regirán por sus propios estatutos. Y
        composición será determinada                 Chile y no se permitirá la secesión   agrega algo nuevo: otorga a la ley la facultad de crear nuevos territorios especiales,
        por ley.                                     territorial.                    señalando también que por ley se podrán establecer regímenes económicos y
                                                                                     administrativos diferenciados para esos territorios.

          Dimensión fiscal en la distribución territorial del poder                  3.1.RApA nui. “El Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía
                                                                                     del pueblo nación polinésico Rapa Nui (...). El territorio Rapa Nui se regulará por un
                                                                                     estatuto de autonomía”.
          Una dimensión fundamental de la distribución territorial del poder es la fiscal. El
          texto Constitucional propuesto detalla que las cuatro entidades territoriales (regio-  3.2.ARChipiélAgo juAn FeRnández. “Es un territorio especial, conformado por las
          nes autónomas, comunas autónomas, ATI y territorios especiales), “contarán con   islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio, así como
          personalidad jurídica y patrimonio propio”, es decir, no utilizarán la personalidad   también el territorio marítimo adyacente a ellas. El gobierno y administración de éste
          jurídica del Fisco en sus relaciones con otros órganos o personas.         territorio se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes respectivas”.
          La propuesta dispone además, entre las competencias de la Región autónoma, el
          establecimiento de “contribuciones y tasas dentro de su territorio previa autoriza-
          ción por ley”.                                                             4.AutonomíAs teRRitoRiAles indígenAs.
          Aquí hay una innovación importante: las regiones ahora tendrían un cierto poder   Entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y pa-
          impositivo, limitado a tasas y contribuciones (no impuestos) y de un modo no   trimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de
          completamente autónomo, pues para imponerlas deben ser previamente autori-  autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el
          zadas por una ley nacional. Es decir, se repite en esto la lógica que se ha venido   Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley”. Éstas se constituirán
          desarrollando a lo largo del proceso constituyente en el sentido de ir moderando   previa participación y consulta de los pueblos y naciones indígenas interesadas, y
          la autonomía subnacional.                                                  sus competencias quedan entregadas a la ley.
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