Page 18 - Diario 30/11/2024
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18   Sábado 30 de noviembre de 2024                                                                                          www.ladiscusion.cl

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           apercibimiento señalado en el art.   Secretario.            PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   por expropiación, necesaria para la   por expropiación, necesaria para la
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   28/30                En causa sobre pago de indemnización   ejecución de la obra “REPOSICION   ejecución de la obra “CONSERVACION
           Secretario.                                                 por expropiación, necesaria para la   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   DE PUENTES MENORES, PUENTE LA
           28/30                         SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   ejecución de la obra “REPOSICION   - PUENTE QUEIME”, rol V-106-2024,   CANOA”, rol V-109-2024, referido al
                                         CHILLÁN.- En causa sobre pago de   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   referido al lote N° 303, por resolución   lote N° 5, por resolución de fecha 15
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   indemnización por expropiación,   - PUENTE QUEIME”, rol V-103-2024,   de fecha 15 de octubre de 2024, se ha   de octubre de 2024, se ha ordenado
           En causa sobre pago de indemnización   necesaria para la ejecución de la obra   referido al lote N° 337, por resolución   ordenado poner en conocimiento   poner en conocimiento del expropiado,
           por expropiación, necesaria para la   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  de fecha 15 de octubre de 2024, se ha   del expropiado, que según el rol de   que según el rol de avalúo N° 1100-76,
           ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol   ordenado poner en conocimiento del   avalúo N° 1096-346, de la comuna   de la comuna de QUILLON, que figura
           RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   V-98-2024, referido al lote N° 265, por   expropiado, que según el rol de avalúo   de QUILLON, que figura a nombre   a nombre FORESTAL CELCO S A, la
           INTERIOR”, Rol V-155-2024, referido   resolución de fecha 23 de octubre de   N° 1095-41, de la comuna de QUILLON,   HERNANDEZ ESCOBAR REBECA DE   petición formulada por el Fisco de
           al lote N° 257, por resolución de fecha   2024, se ha ordenado poner en cono-  que figura a nombre FORESTAL CELCO   LA, la petición formulada por el Fisco   Chile para tomar posesión material del
           16 de octubre de 2024, se ha ordenado   cimiento del expropiado, que según el   S A, la petición formulada por el Fisco   de Chile para tomar posesión material   bien expropiado. El expropiado y otros
           poner en conocimiento del expropiado,   rol de avalúo N° 161-12 de la comuna   de Chile para tomar posesión material   del bien expropiado. El expropiado y   titulares de derechos, dispondrán de
           que según el rol de avalúo N° 160-230,   de PORTEZUELO, que figura a nombre   del bien expropiado. El expropiado y   otros titulares de derechos, dispondrán   cinco días para manifestar voluntad
           de la comuna de PORTEZUELO, que   LEIGHTON GONZALEZ ALEX IVAN,   otros titulares de derechos, dispondrán   de cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo
           figura a nombre  FORESTAL CELCO   la petición formulada por el Fisco de   de cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.
           S A, la petición formulada por el Fisco   Chile para tomar posesión material del   de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
           de Chile para tomar posesión material   bien expropiado. El expropiado y otros   apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   Secretario.
           del bien expropiado. El expropiado y   titulares de derechos, dispondrán de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   Secretario.  28/30
           otros titulares de derechos, dispondrán   cinco días para manifestar voluntad   Secretario.  28/30
           de cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo   28/30                                     PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
           de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.                   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   En causa sobre pago de indemnización
           apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   por expropiación, necesaria para la
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   Secretario.          En causa sobre pago de indemnización   indemnización por expropiación,   ejecución de la obra “CONSERVACION
           Secretario.                   28/30                         por expropiación, necesaria para la   necesaria para la ejecución de la obra   DE PUENTES MENORES, PUENTE LA
           28/30                                                       ejecución de la obra “REPOSICION   “REPOSICION RUTA 148 SECTOR:   CANOA”, rol V-110-2024, referido al
                                         PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”,   lote N° 3, por resolución de fecha 16 de
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   En causa sobre pago de indemnización   - PUENTE QUEIME”, rol V-104-2024,   Rol V-105-2024, referido al lote N° 302,   octubre de 2024, se ha ordenado poner
           En causa sobre pago de indemnización   por expropiación, necesaria para la   referido al lote N° 335, por resolución   por resolución de fecha 23 de octubre   en conocimiento del expropiado, que
           por expropiación, necesaria para la   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   de fecha 15 de octubre de 2024, se ha   de 2024, se ha ordenado poner en   según el rol de avalúo N° 2100-82, de
           ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   ordenado poner en conocimiento del   conocimiento del expropiado, que   la comuna de QUILLON, que figura a
           RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   INTERIOR”, rol V-100-2024, referido al   expropiado, que según el rol de avalúo   según el rol de avalúo N° 1096-336   nombre NAVARRO MARTINEZ SERGIO
           INTERIOR”, rol V-98-2024, referido al   lote N° 256, por resolución de fecha 16   N° 1095-41, de la comuna de QUILLON,   de la comuna de QUILLON, que   ORLANDO, la petición formulada por
           lote N° 220, por resolución de fecha 16   de octubre de 2024, se ha ordenado   que figura a nombre FORESTAL CELCO   figura a nombre MELITA RIQUELME   el Fisco de Chile para tomar pose-
           de octubre de 2024, se ha ordenado   poner en conocimiento del expropiado,   S A, la petición formulada por el Fisco   JUAN CELSO, la petición formulada   sión material del bien expropiado.
           poner en conocimiento del expropiado,   que según el rol de avalúo N° 160-230,   de Chile para tomar posesión material   por el Fisco de Chile para tomar po-  El expropiado y otros titulares de
           que según el rol de avalúo N° 157-11,   de la comuna de PORTEZUELO, que   del bien expropiado. El expropiado y   sesión material del bien expropiado.   derechos, dispondrán de cinco días
           de la comuna de PORTEZUELO, que   figura a nombre FORESTAL CELCO S   otros titulares de derechos, dispondrán   El expropiado y otros titulares de   para manifestar voluntad de recoger
           figura a nombre ARANCIBIA MOLINA   A, la petición formulada por el Fisco   de cinco días para manifestar voluntad   derechos, dispondrán de cinco días   frutos pendientes, bajo apercibimiento
           LUZMILA Y HUGO, la petición formu-  de Chile para tomar posesión material   de recoger frutos pendientes, bajo   para manifestar voluntad de recoger   señalado en el art. 21 del Decreto Ley
           lada por el Fisco de Chile para tomar   del bien expropiado. El expropiado y   apercibimiento señalado en el art.   frutos pendientes, bajo apercibimiento   N° 2.186 de 1978. Secretario.
           posesión material del bien expropia-  otros titulares de derechos, dispondrán   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   28/30
           do. El expropiado y otros titulares de   de cinco días para manifestar voluntad   Secretario.  N° 2.186 de 1978. Secretario.
           derechos, dispondrán de cinco días   de recoger frutos pendientes, bajo   28/30           28/30                         PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
           para manifestar voluntad de recoger   apercibimiento señalado en el art.                                                En causa sobre pago de indemnización
           frutos pendientes, bajo apercibimiento   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   por expropiación, necesaria para la
           señalado en el art. 21 del Decreto Ley   Secretario.        En causa sobre pago de indemnización   En causa sobre pago de indemnización   ejecución de la obra “REPOSICION
           N° 2.186 de 1978. Secretario.  28/30                        por expropiación, necesaria para la   por expropiación, necesaria para la   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5
           28/30                                                       ejecución de la obra “REPOSICION   ejecución de la obra “REPOSICION   - PUENTE QUEIME”, Rol V-111-2024,
                                         PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   referido al lote N° 343, por resolución
           SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   En causa sobre pago de indemnización   - PUENTE QUEIME”, rol V-105-2024,   - PUENTE QUEIME”, rol V-107-2024,   de fecha 15 de octubre de 2024, se ha
           CHILLÁN.- En causa sobre pago de   por expropiación, necesaria para la   referido al lote N° 306, por resolución   referido al lote N° 301, por resolución   ordenado poner en conocimiento del
           indemnización por expropiación,   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   de fecha 16 de octubre de 2024, se ha   de fecha 16 de octubre de 2024, se ha   expropiado, que según el rol de avalúo
           necesaria para la ejecución de la obra   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   ordenado poner en conocimiento   ordenado poner en conocimiento   N° 1095-41, de la comuna de QUILLON,
           “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-   INTERIOR”, rol V-101-2024, referido al   del expropiado, que según el rol de   del expropiado, que según el rol de   que figura a nombre FORESTAL CELCO
           MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol   lote N° 254, por resolución de fecha 15   avalúo N° 1096-342, de la comuna de   avalúo N° 1096-337, de la comuna   S A, la petición formulada por el Fisco
           V-97-2024, referido al lote N° 211, por   de octubre de 2024, se ha ordenado   QUILLON, que figura a nombre SAN-  de QUILLON, que figura a nombre   de Chile para tomar posesión material
           resolución de fecha 11 de noviembre   poner en conocimiento del expropiado,   CHEZ VASQUEZ MIGUEL CELESTINO,   MELITA RIQUELME JUAN CELSO,   del bien expropiado. El expropiado y
           de 2024, se ha ordenado poner en   que según el rol de avalúo N° 160-230,   la petición formulada por el Fisco de   la petición formulada por el Fisco de   otros titulares de derechos, dispondrán
           conocimiento del expropiado, que   de la comuna de PORTEZUELO, que   Chile para tomar posesión material del   Chile para tomar posesión material del   de cinco días para manifestar voluntad
           según el rol de avalúo N° 153-63 de   figura a nombre FORESTAL CELCO S   bien expropiado. El expropiado y otros   bien expropiado. El expropiado y otros   de recoger frutos pendientes, bajo
           la comuna de PORTEZUELO, que   A, la petición formulada por el Fisco   titulares de derechos, dispondrán de   titulares de derechos, dispondrán de   apercibimiento señalado en el art.
           figura a nombre FLORES HERNANDEZ   de Chile para tomar posesión material   cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
           FRANCISCO EDELBERT, la petición   del bien expropiado. El expropiado y   de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo   Secretario.
           formulada por el Fisco de Chile para   otros titulares de derechos, dispondrán   apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.   28/30
           tomar posesión material del bien ex-  de cinco días para manifestar voluntad   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
           propiado. El expropiado y otros titulares   de recoger frutos pendientes, bajo   Secretario.  Secretario.               PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
           de derechos, dispondrán de cinco días   apercibimiento señalado en el art.   28/30        28/30                         En causa sobre pago de indemnización
           para manifestar voluntad de recoger   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.                                              por expropiación, necesaria para la
           frutos pendientes, bajo apercibimiento   Secretario.        SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   ejecución de la obra “REPOSICION
           señalado en el art. 21 del Decreto Ley   28/30              CHILLÁN.- En causa sobre pago de   En causa sobre pago de indemnización   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5
           N° 2.186 de 1978. Secretario.                               indemnización por expropiación,   por expropiación, necesaria para la   - PUENTE QUEIME”, Rol V-112-2024,
           28/30                         PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   necesaria para la ejecución de la obra   ejecución de la obra “REPOSICION   referido al lote N° 341, por resolución
                                         En causa sobre pago de indemnización   “REPOSICION RUTA 148 SECTOR:   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   de fecha 15 de octubre de 2024, se ha
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  por expropiación, necesaria para la   CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”,   - PUENTE QUEIME”, rol V-108-2024,   ordenado poner en conocimiento del
           LLÁN.- En causa sobre pago de   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   Rol V-104-2024, referido al lote N° 305,   referido al lote N° 179-C, por resolución   expropiado, que según el rol de avalúo
           indemnización por expropiación,   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   por resolución de fecha 23 de octubre   de fecha 16 de octubre de 2024, se ha   N° 1095-41, de la comuna de QUILLON,
           necesaria para la ejecución de la obra   INTERIOR”, rol V-102-2024, referido al   de 2024, se ha ordenado poner en   ordenado poner en conocimiento del   que figura a nombre FORESTAL CELCO
           “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-   lote N° 252, por resolución de fecha 15   conocimiento del expropiado, que   expropiado, que según el rol de avalúo   S A, la petición formulada por el Fisco
           MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, rol   de octubre de 2024, se ha ordenado   según el rol de avalúo N° 1096-362 de   N° 183-44, de la comuna de QUILLON,   de Chile para tomar posesión material
           V-99-2024, referido al lote N° 267, por   poner en conocimiento del expropiado,   la comuna de QUILLON, que figura   que figura a nombre STAMOULIS   del bien expropiado. El expropiado y
           resolución de fecha 15 de octubre de   que según el rol de avalúo N° 160-230,   a nombre VILLALOBOS SAGREDO   CARRASCO ESTEBAN ALEJANDR,   otros titulares de derechos, dispondrán
           2024, se ha ordenado poner en cono-  de la comuna de PORTEZUELO, que   JUAN DE DIOS, la petición formulada   la petición formulada por el Fisco de   de cinco días para manifestar voluntad
           cimiento del expropiado, que según el   figura a nombre FORESTAL CELCO S   por el Fisco de Chile para tomar po-  Chile para tomar posesión material del   de recoger frutos pendientes, bajo
           rol de avalúo N° 161-12, de la comuna   A, la petición formulada por el Fisco   sesión material del bien expropiado.   bien expropiado. El expropiado y otros   apercibimiento señalado en el art.
           de PORTEZUELO, que figura a nombre   de Chile para tomar posesión material   El expropiado y otros titulares de   titulares de derechos, dispondrán de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
           LEIGHTON GONZALEZ ALEX IVAN,   del bien expropiado. El expropiado y   derechos, dispondrán de cinco días   cinco días para manifestar voluntad   Secretario.
           la petición formulada por el Fisco de   otros titulares de derechos, dispondrán   para manifestar voluntad de recoger   de recoger frutos pendientes, bajo   28/30
           Chile para tomar posesión material del   de cinco días para manifestar voluntad   frutos pendientes, bajo apercibimiento   apercibimiento señalado en el art.
           bien expropiado. El expropiado y otros   de recoger frutos pendientes, bajo   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
           titulares de derechos, dispondrán de   apercibimiento señalado en el art.   N° 2.186 de 1978. Secretario.  Secretario.  En causa sobre pago de indemnización
           cinco días para manifestar voluntad   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   28/30        28/30                         por expropiación, necesaria para la
           de recoger frutos pendientes, bajo   Secretario.                                                                        ejecución de la obra “REPOSICION
           apercibimiento señalado en el art.   28/30                  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.                        En causa sobre pago de indemnización   En causa sobre pago de indemnización   - PUENTE QUEIME”, Rol V-113-2024,
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