Page 17 - Diario 30/11/2024
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        Economicos





        otros titulares de derechos, dispondrán   bien expropiado. El expropiado y otros   propiado. El expropiado y otros titulares   titulares de derechos, dispondrán de   cinco días para manifestar voluntad
        de cinco días para manifestar voluntad   titulares de derechos, dispondrán de   de derechos, dispondrán de cinco días   cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo
        de recoger frutos pendientes, bajo   cinco días para manifestar voluntad   para manifestar voluntad de recoger   de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.
        apercibimiento señalado en el art.   de recoger frutos pendientes, bajo   frutos pendientes, bajo apercibimiento   apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   apercibimiento señalado en el art.   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   Secretario.
        Secretario.                   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   N° 2.186 de 1978. Secretario.  Secretario.        28/30
        28/30                         Secretario.                   28/30                        28/30
                                      28/30                                                                                    PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-                                SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   En causa sobre pago de indemnización
        LLÁN.- En causa sobre pago de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   En causa sobre pago de indemnización   por expropiación, necesaria para la
        indemnización por expropiación,   En causa sobre pago de indemnización   indemnización por expropiación,   por expropiación, necesaria para la   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
        necesaria para la ejecución de la obra   por expropiación, necesaria para la   necesaria para la ejecución de la obra   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        “CONSERVACION PUENTES MENORES,   ejecución de la obra “CONSERVACION   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   INTERIOR”, Rol V-140-2024, referido
        PUENTE LILAHUE”, Rol V-149-2024,   DE PUENTES MENORES, PUENTE   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,   INTERIOR”, Rol V-138-2024, referido   al lote N° 235, por resolución de fecha
        referido al lote N° 3, por resolución   LOLOCO”, Rol V-151-2024, referido al   Rol V-149-2024, referido al lote N°   al lote N° 224, por resolución de fecha   17 de octubre de 2024, se ha ordenado
        de fecha 16 de octubre de 2024, se ha   lote N° 4, por resolución de fecha 17 de   249, por resolución de fecha 21 de   17 de octubre de 2024, se ha ordenado   poner en conocimiento del expropiado,
        ordenado poner en conocimiento   octubre de 2024, se ha ordenado poner   octubre de 2024, se ha ordenado poner   poner en conocimiento del expropiado,   que según el rol de avalúo N° 153-30,
        del expropiado, que según el rol de   en conocimiento del expropiado, que   en conocimiento del expropiado, que   que según el rol de avalúo N° 153-38,   de la comuna de PORTEZUELO, que
        avalúo N° 204-30, de la comuna de   según el rol de avalúo N° 201-33, de la   según el rol de avalúo N° 159-120, de la   de la comuna de PORTEZUELO, que   figura a nombre   CARCAMO OYARZO

        SAN NICOLAS, que figura a nombre   comuna de SAN NICOLAS, que figura   comuna de PORTEZUELO, que figura   figura a nombre   OSSES GALLARDO   JOSE ARCADIO Y OTRO, la petición
        ASESORIAS E INVERSIONES SANTA   a nombre   AGRICOLA FORESTAL Y   a nombre   PASTEN CARTES SANDRA   SERGIO DOMINGO, la petición formu-  formulada por el Fisco de Chile para
        MA, la petición formulada por el Fisco   GANADERA LOS, la petición formu-  JACQUELINE la petición formulada   lada por el Fisco de Chile para tomar   tomar posesión material del bien ex-
        de Chile para tomar posesión material   lada por el Fisco de Chile para tomar   por el Fisco de Chile para tomar po-  posesión material del bien expropia-  propiado. El expropiado y otros titulares
        del bien expropiado. El expropiado y   posesión material del bien expropia-  sesión material del bien expropiado.   do. El expropiado y otros titulares de   de derechos, dispondrán de cinco días
        otros titulares de derechos, dispondrán   do. El expropiado y otros titulares de   El expropiado y otros titulares de   derechos, dispondrán de cinco días   para manifestar voluntad de recoger
        de cinco días para manifestar voluntad   derechos, dispondrán de cinco días   derechos, dispondrán de cinco días   para manifestar voluntad de recoger   frutos pendientes, bajo apercibimiento
        de recoger frutos pendientes, bajo   para manifestar voluntad de recoger   para manifestar voluntad de recoger   frutos pendientes, bajo apercibimiento   señalado en el art. 21 del Decreto Ley
        apercibimiento señalado en el art.   frutos pendientes, bajo apercibimiento   frutos pendientes, bajo apercibimiento   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   N° 2.186 de 1978. Secretario.
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   N° 2.186 de 1978. Secretario.  28/30
        Secretario.                   N° 2.186 de 1978. Secretario.  N° 2.186 de 1978. Secretario.  28/30
        28/30                         28/30                         28/30                                                      PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
                                                                                                 SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   En causa sobre pago de indemnización
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   por expropiación, necesaria para la
        LLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   En causa sobre pago de indemnización   indemnización por expropiación,   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
        indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,   por expropiación, necesaria para la   necesaria para la ejecución de la obra   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  INTERIOR”, Rol V-141-2024, referido
        “CONSERVACION PUENTES MENORES,   obra “CONSERVACION DE PUENTES   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,   al lote N° 260, por resolución de fecha
        PUENTE LILAHUE”, Rol V-150-2024,   MENORES, PUENTE LOLOCO”, Rol   INTERIOR”, Rol V-154-2024, referido   Rol V-134-2024, referido al lote N°   17 de octubre de 2024, se ha ordenado
        referido al lote N° 2, por resolución   V-147-2024, referido al lote N° 3, por   al lote N° 246, por resolución de fecha   223, por resolución de fecha 22 de   poner en conocimiento del expropiado,
        de fecha 17 de octubre de 2024, se ha   resolución de fecha 22 de octubre de   17 de octubre de 2024, se ha ordenado   octubre de 2024, se ha ordenado poner   que según el rol de avalúo N° 160-88, de
        ordenado poner en conocimiento   2024, se ha ordenado poner en cono-  poner en conocimiento del expropiado,   en conocimiento del expropiado, que   la comuna de PORTEZUELO, que figura
        del expropiado, que según el rol de   cimiento del expropiado, que según el   que según el rol de avalúo N° 159-31,   según el rol de avalúo N° 153-41, de la   a nombre   FORESTAL CHOLGUAN S
        avalúo N° 204-19, de la comuna de   rol de avalúo N° 201-34, de la comuna   de la comuna de PORTEZUELO, que   comuna de PORTEZUELO, que figura a   A, la petición formulada por el Fisco


        SAN NICOLAS, que figura a nombre   de SAN NICOLAS, que figura a nombre   figura a nombre   LLANOS AREVALO   nombre   OSSES CORTEZ JOSE TOMAS   de Chile para tomar posesión material
        CONTRERAS BAEZA MANUEL ESTE-  ARRIAGADA ZAPATA HUGO MARIO,   FRANCISCO ANTON, la petición   la petición formulada por el Fisco de   del bien expropiado. El expropiado y
        BAN, la petición formulada por el Fisco   la petición formulada por el Fisco de   formulada por el Fisco de Chile para   Chile para tomar posesión material del   otros titulares de derechos, dispondrán
        de Chile para tomar posesión material   Chile para tomar posesión material del   tomar posesión material del bien ex-  bien expropiado. El expropiado y otros   de cinco días para manifestar voluntad
        del bien expropiado. El expropiado y   bien expropiado. El expropiado y otros   propiado. El expropiado y otros titulares   titulares de derechos, dispondrán de   de recoger frutos pendientes, bajo
        otros titulares de derechos, dispondrán   titulares de derechos, dispondrán de   de derechos, dispondrán de cinco días   cinco días para manifestar voluntad   apercibimiento señalado en el art.
        de cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad   para manifestar voluntad de recoger   de recoger frutos pendientes, bajo   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo   frutos pendientes, bajo apercibimiento   apercibimiento señalado en el art.   Secretario.
        apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   28/30
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   N° 2.186 de 1978. Secretario.  Secretario.
        Secretario.                   Secretario.                   28/30                        28/30                         SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE
        28/30                         28/30                                                                                    CHILLÁN.- En causa sobre pago de
                                                                    SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   indemnización por expropiación,
        SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  CHILLÁN.- En causa sobre pago de   En causa sobre pago de indemnización   necesaria para la ejecución de la obra
        CHILLÁN.- En causa sobre pago de   LLÁN.- En causa sobre pago de   indemnización por expropiación,   por expropiación, necesaria para la   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-
        indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,   necesaria para la ejecución de la obra   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,
        necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   Rol V-137-2024, referido al lote N°
        “CONSERVACION PUENTES MENORES,   obra “CONSERVACION DE PUENTES   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol   INTERIOR”, Rol V-139-2024, referido   259, por resolución de fecha 22 de
        PUENTE LILAHUE”, Rol V-145-2024,   MENORES, PUENTE LOLOCO”, Rol   V-150-2024, referido al lote N° 226, por   al lote N° 222, por resolución de fecha   octubre de 2024, se ha ordenado poner
        referido al lote N° 1, por resolución   V-152-2024, referido al lote N° 2, por   resolución de fecha 21 de octubre de   16 de octubre de 2024, se ha ordenado   en conocimiento del expropiado, que
        de fecha 22 de octubre de 2024, se   resolución de fecha 17 de octubre de   2024, se ha ordenado poner en cono-  poner en conocimiento del expropiado,   según el rol de avalúo N° 160-230,
        ha ordenado poner en conocimiento   2024, se ha ordenado poner en cono-  cimiento del expropiado, que según el   que según el rol de avalúo N° 153-11,   de la comuna de PORTEZUELO, que
        del expropiado, que según el rol de   cimiento del expropiado, que según el   rol de avalúo N° 153-36, de la comuna   de la comuna de PORTEZUELO, que   figura a nombre   FORESTAL CELCO
        avalúo N° 204-30, de la comuna de   rol de avalúo N° 201-34, de la comuna   de PORTEZUELO, que figura a nombre   figura a nombre   DE LA TORRE MAR-  S A, la petición formulada por el Fisco


        SAN NICOLAS, que figura a nombre   de SAN NICOLAS, que figura a nombre   OSSES SANHUEZA JOSE CLEMENTE   DONES PAMELA CARM Y, la petición   de Chile para tomar posesión material

        ASESORIAS E INVERSIONES SANTA   ARRIAGADA ZAPATA HUGO MARIO,   la petición formulada por el Fisco de   formulada por el Fisco de Chile para   del bien expropiado. El expropiado y
        MA la petición formulada por el Fisco   la petición formulada por el Fisco de   Chile para tomar posesión material del   tomar posesión material del bien ex-  otros titulares de derechos, dispondrán
        de Chile para tomar posesión material   Chile para tomar posesión material del   bien expropiado. El expropiado y otros   propiado. El expropiado y otros titulares   de cinco días para manifestar voluntad
        del bien expropiado. El expropiado y   bien expropiado. El expropiado y otros   titulares de derechos, dispondrán de   de derechos, dispondrán de cinco días   de recoger frutos pendientes, bajo
        otros titulares de derechos, dispondrán   titulares de derechos, dispondrán de   cinco días para manifestar voluntad   para manifestar voluntad de recoger   apercibimiento señalado en el art.
        de cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo   frutos pendientes, bajo apercibimiento   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   Secretario.
        apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   N° 2.186 de 1978. Secretario.  28/30
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   Secretario.  28/30
        Secretario.                   Secretario.                   28/30                                                      PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
        28/30                         28/30                                                      SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   En causa sobre pago de indemnización
                                                                    SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   por expropiación, necesaria para la
        SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   indemnización por expropiación,   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
        CHILLÁN.- En causa sobre pago de   En causa sobre pago de indemnización   indemnización por expropiación,   necesaria para la ejecución de la obra   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        indemnización por expropiación,   por expropiación, necesaria para la   necesaria para la ejecución de la obra   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  INTERIOR”, Rol V-142-2024, referido
        necesaria para la ejecución de la   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol   al lote N° 258, por resolución de fecha
        obra “CONSERVACION DE PUENTES   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol   V-135-2024, referido al lote N° 237, por   17 de octubre de 2024, se ha ordenado
        MENORES, PUENTE LOLOCO”, Rol   INTERIOR”, Rol V-153-2024, referido   V-151-2024, referido al lote N° 225, por   resolución de fecha 22 de octubre de   poner en conocimiento del expropiado,
        V-146-2024, referido al lote N° 5, por   al lote N° 251, por resolución de fecha   resolución de fecha 21 de octubre de   2024, se ha ordenado poner en cono-  que según el rol de avalúo N° 160-230,
        resolución de fecha 22 de octubre de   16 de octubre de 2024, se ha ordenado   2024, se ha ordenado poner en cono-  cimiento del expropiado, que según el   de la comuna de PORTEZUELO, que
        2024, se ha ordenado poner en cono-  poner en conocimiento del expropiado,   cimiento del expropiado, que según el   rol de avalúo N° 153-29, de la comuna   figura a nombre  FORESTAL CELCO
        cimiento del expropiado, que según el   que según el rol de avalúo N° 159-120,   rol de avalúo N° 153-36, de la comuna   de PORTEZUELO, que figura a nombre       S A, la petición formulada por el Fisco

        rol de avalúo N° 201-157, de la comuna   de la comuna de PORTEZUELO, que   de PORTEZUELO, que figura a nombre   POBLETE TAPIA RAMON DE LA CRUZ   de Chile para tomar posesión material

        de SAN NICOLAS, que figura a nombre   figura a nombre   PASTEN CARTES   OSSES SANHUEZA JOSE CLEMENTE   la petición formulada por el Fisco de   del bien expropiado. El expropiado y
        HENRIQUEZ URIBE VALERIA XIMENA   SANDRA JACQUELINE, la petición   la petición formulada por el Fisco de   Chile para tomar posesión material del   otros titulares de derechos, dispondrán
        la petición formulada por el Fisco de   formulada por el Fisco de Chile para   Chile para tomar posesión material del   bien expropiado. El expropiado y otros   de cinco días para manifestar voluntad
        Chile para tomar posesión material del   tomar posesión material del bien ex-  bien expropiado. El expropiado y otros   titulares de derechos, dispondrán de   de recoger frutos pendientes, bajo
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