Page 6 - Diario 13/08/2024
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Martes 13 de agosto de 2024 www.ladiscusion.cl
Ciudad
Infartos agudos al miocardio
en Ñuble aumentaron un 8%
Las enfermedades cardiovasculares son la principal diabetes, hipertensión, dislipidemia y tabaquismo. La
causa de muerte en Chile y también en nuestra Re- actividad física regular y los hábitos saludables son
gión, y el infarto agudo al miocardio (IAM) es una de fundamentales para prevenirlo”, señaló la Directora
las más comunes. Esta patología está directamente del Servicio de Salud Ñuble (SSÑ), Elizabeth Abarca
relacionada con estilos de vida y hábitos saludables, Triviño.
por lo que, durante agosto, en la conmemoración Asimismo, la directiva precisó que, “este es uno de
del Mes del Corazón, profesionales del Servicio de los 87 problemas de salud incluidos en el GES, por lo
Salud Ñuble enfatizaron la importancia de adoptar que cada persona diagnosticada cuenta con garantía
medidas de autocuidado. de acceso, oportunidad de diagnóstico, control de
“Durante 2023, de acuerdo con las estadísticas del seguimiento y protección financiera”.
GES, se registraron 801 casos de infarto agudo al La recomendación es a modificar factores de
miocardio en Ñuble, un 8% más que el año anterior, riesgo, como dejar de fumar, mantener un peso
y en lo que va de este 2024 ya se han confirmado adecuado, realizar actividad física diariamente, al
364 diagnósticos. Por ello, es clave reforzar el llamado menos 30 minutos al día y adoptar una alimenta-
a reducir factores de riesgo como el desarrollo de ción saludable.
Fallo conFirmó indemnizaciones pagadas por el serviu
Corte rechaza recurso
de propietarios por
expropiaciones en Huambalí
La resolución judicial desestimó las pericias presentadas por la demandante puesto que considera inmuebles
ubicados fuera del radio de al avenida intervenida. De esta manera se confirma fallo de primera instancia dictado
por el Segundo Juzgado de Letras de Chillán.
La Discusión de dichos informes reside esencial-
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fotos: mauricio ulloa mente, no en sus afirmaciones, ni en
la condición, categoría o número de
sus autores, sino que en su mayor o
a Corte de Apelaciones de menor fundamentación y razón de
Chillán confirmó el fallo ciencia, en principio debemos tener
que rechazó la demanda como prevalente aquellas afirma-
de reclamación de indem- ciones o conclusiones que vengan
Lnización presentada por dotadas de una superior explicación
propietarios en contra del Serviu racional, así como debe estarse al
Ñuble, por la expropiación de paños rigor de su método, la veracidad de
por los trabajos de “Mejoramiento sus premisas y la consistencia de
Avenida Huambalí” de la comuna. sus conclusiones. Es justamente a
En fallo unánime (causa rol 224- determinar todo ello que debe enca-
2023), la Segunda Sala del tribunal de minarse la actividad de apreciación y
alzada –integrada por las ministras valoración judicial de este especifico
Paulina Gallardo, Érica Pezoa y la medio de prueba tan relevante en
abogada (i) Paula Cornejo– confirmó este tipo de juicios”.
el monto indemnizatorio deter- “Qué, de los documentos acom-
minado en primera instancia, al pañados y las demás alegaciones
establecer que, con los antecedentes, vertidas por el recurrente no logran
fundamentos y contenidos de los desvirtuar los fundamentos de la
informes periciales, se satisface el sentencia de alzada, compartiendo
principio de reparación equivalente esta Corte todos los razonamientos
al daño o perjuicio causado, sin caer en ella expuestos”, concluye.
en ganancia o lucro. Por tanto, se resuelve que: “Se
“(…) en relación al valor del terreno; confirma, en todas sus partes, la
consta que la sentenciadora, después sentencia apelada de trece de di-
de analizar comparativamente ciembre de dos mil veintidós, dictada
los informes periciales de la Sra. por el Segundo Juzgado de Letras de
Cisternas como el realizado por el Chillán, en causa Rol N° C-391-2022,
Sr Casagrande, determina que este La Corte de los contratos de los que se tomaron considerar tales referencias es la sin costas del recurso”.
se ajusta mejor, según señala, ‘toma Apelaciones de sus valores se celebraron entre 2017 distancia con el mercado de Chillán,
como referencia para establecer el va- Chillán confirmó y 2021”, sostiene el fallo. no resultando ello comprensible,
lor de terreno transacciones relativas la indemnización Para el tribunal de alzada: “(…) desde que si bien se trata de un
a inmuebles cuyas características se por expropiación la sentenciadora señala porque punto importante de la ciudad, no
ajustan en mayor medida la realidad de terreno en desestima el peritaje de la parte explica por qué ello incide en el valor
del lote expropiado, lo anterior por Huambalí. recurrente ‘las transacciones que de los inmuebles, lo que tampoco es
cuanto, según puede apreciarse de toma como referencia el informe pe- posible colegir solo en base a la lógica 5
su texto y antecedentes acompaña- ricial presentado por la demandante u otros antecedentes consignados
dos, cuatro de ellos se ubican en la considera un inmueble ubicado en en el mismo informe”.
misma avenida donde está el bien avenida Libertad, dos en avenida
objeto de expropiación (Collín), otros O’Higgins, uno en Constitución in- Prueba pericial inmuebles fueron cuestionados por la corte, los que
dos en calle Huambalí, igualmente tersección con O’Higgins y un último Asimismo, el fallo consigna que: aparecen situados en Avenida Libertad, dos en aveni-
en el sector, y un último en avenida en Pedro Aguirre Cerda, al respecto “(…) podemos considerar que en la da O’Higgins, uno en Constitución intersección con
Argentina, a lo que se agrega que el parámetro que usa la perito para prueba pericial, la fuerza probatoria O’Higgins y un último en Pedro Aguirre Cerda.