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        Política




        Estado. En Chile, como en las Amé- Plurinacionalidad
        “cada nación debe tener su propio
        ricas en general, la nacionalidad                                                                       Reconfiguración territorial
        se basa principalmente en haber
        nacido en el territorio nacional y   ¿Qué dice la actual Constitución?                                  Se reconfigura la distribución del poder a nivel territorial,
        se expresa en los símbolos patrios,                                                                     dando paso a un modelo de Estado regional que se organiza
        una sola lengua y en una historia   *La actual Constitución de 1980 declara, en su artículo 5, que “la soberanía reside esencialmente   en entidades territoriales con reconocimiento expreso de la
        oficial. En el caso de los pueblos ori-                                                                 existencia de autonomías territoriales indígenas, autónomas
        ginarios, su incorporación al pueblo   en la Nación”, y no incorpora las palabras pueblos originarios ni indígenas en el texto.  en lo político, administrativo y financiero; sin desvirtuar el
        chileno no fue voluntaria y resultó   Las diferencias entre nación, Estado y República                  carácter unitario del país. Esto implica reconocer la autoridad
        en la pérdida de sus tierras, aguas                                                                     de las instituciones propias de los PP.OO.y sus funciones de
        y libertad. Durante mucho tiempo,   *La Biblioteca del Congreso Nacional define nación como “un conjunto de individuos que   autogobierno en coordinación con el resto de las entidades
        en Chile como también en Canadá,   ha reunido a través de la historia una serie de elementos que los une y otorga características   que componen el país y sujetas a los mismos límites.
        se exigía a los miembros de las pri-
        meras naciones que renunciaran a   particulares”.
        su cultura y cosmovisión para unirse   *En tanto, el Estado es un concepto político referido a “una forma de organización social, que
        a la ‘modernidad’”, afirmó.   cuenta con instituciones soberanas, que regulan la vida de una cierta comunidad de individuos
          Y agregó que “aunque muchos                                                                           12,8%
        miembros de los pueblos originarios   en el marco de un territorio nacional”.
        actualmente participan en la vida   *La Real Academia Esapañola de la Lengua (RAE) define república como “una forma de
        nacional chilena, también quieren
        vivir como una nación distinta con   organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el
        su propia cosmovisión, su propia   Parlamento para un período determinado”.                             de la población de Chile pertenece a alguno de los
        cultura y su lengua. Es decir, quieren   Según la propuesta de nueva Constitución:                      actuales once pueblos originarios reconocidos, de
        ejercer la autodeterminación como                                                                       acuerdo con el Censo de 2017. Estos son: Mapuche,
        nación.  En la lógica del Estado-                                                                       Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Dia-
        Nación, tendrían que separarse de   *Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas   guita, Chango, Kawésqar, Yagán y Selk’nam.
        Chile y formar su propio país. En   naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
        contraste, declararse un Estado plu-  *Los pueblos originarios tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e   viviendo fuera de una ATI por déca-
        rinacional reconoce explícitamente   individuales.                                                                     das, y aunque estimase que la justicia
        que las diversas naciones quieren                                                                                      chilena le da mayores garantías,
        seguir formando parte de un mismo   *En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad   estuviese obligada a someterse al
        Estado. Las autonomías territoria-                                                                                     sistema judicial de su etnia, sin poder
        les indígenas contempladas en la   y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios y la   elegir la justicia chilena. Además,
        propuesta Constitucional buscan   protección del territorio marítimo.                                                  la justicia indígena podrá tratar
        establecer espacios donde puedan   *Es deber del Estado Plurinacional respetar, garantizar y promover con participación de los   cualquier materia, sin restricción
        ejercer libremente su cultura, la   pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos   alguna. Podría darse el caso de que
        cual está estrechamente conectada                                                                                      por un mismo delito se apliquen penas
        con la naturaleza. De esta manera,   e individuales de que son titulares.                                              distintas a una persona indígena y a
        el reconocimiento constitucional de   *El Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio   un chileno no indígena, violando el
        la plurinacionalidad no amenaza ni   y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus   principio básico de la igualdad ante
        la estabilidad política ni la integridad                                                                               la ley”, afirmó.
        del Estado chileno; sino que permite   órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular
        construir una comunidad política   a nivel local, regional y nacional.                                                 Caricaturas sobre el pluralismo
        chilena basada en el respeto mutuo                                                                                     jurídico
        de las diferencias culturales y en los   *Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos   Sobre este último punto planteado
        derechos propios de cada nación”,   colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda   por Cristián Stewart, el abogado
        aseveró Jeanne Simon.         y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando   Osvaldo Solís, especialista en temas
                                      criterios de paridad en sus resultados”.                                                 de derecho indígena vinculados al
        “No da lo mismo el tratamiento”                                                                                        Convenio 169 y pluralismo jurídico,
          En tanto, para Cristián Stewart,   *También se asegura su participación en los concejos municipales.                 sostuvo al medio Interferencia hace
        director ejecutivo de IdeaPaís, “el   *La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme   unos meses que “hay caricaturas sobre
        pueblo de Chile ha resuelto que                                                                                        el pluralismo jurídico, que reflejan
        debemos contar con una nueva   a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.         cierto miedo natural al cambio. Sin
        Constitución, y el reconocimiento   *La Justicia indígena será apelable ante la Corte Suprema.                         embargo, en este caso creo que lo
        de los pueblos indígenas es, a todas                                                                                   que causa miedo no es tanto la idea
        luces, una demanda sentida y justa en   *El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas   del pluralismo jurídico, sino su
        miras de un nuevo pacto social”.   indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional. Chile es un Estado plurilingüe, su   correlato. El pluralismo jurídico no
          Según el abogado, “Chile tiene                                                                                       viola el principio de igualdad ante la
        una deuda histórica con los pueblos   idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus   ley, sino que lo profundiza. Entiendo
        indígenas. A lo largo de toda nuestra   territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena.   también, como se ha desprendido de
        historia republicana, a pesar de ser   *Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay,   la discusión en la Convención, que
        parte vital de la cultura, costumbres   Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser   reconoce límites, como es obviamente
        e idiosincrasia del pueblo chileno,                                                                                    los derechos humanos, además de
        los pueblos indígenas han sido   reconocidos en la forma que establezca la ley.                                        aplicarse sólo entre sujetos de un
        excluidos injustamente de los es-                                                                                      mismo pueblo nación, de una for-
        pacios de poder. Justamente por la                                                                                     ma muy parecida de hecho, a como
        importancia de este asunto, no da   mente en la macrozona sur- ¿Serán   que los niveles de conflictividad              establece la aplicación del Convenio
        lo mismo el tratamiento que recibe   el autogobierno y mayores niveles   con los dueños de las tierras que             Nº 169 de OIT, actualmente suscrito
        en la Constitución. De hecho, la   de autonomía el mejor mecanismo   las etnias exijan, y entre el Estado y            por Chile”, planteó.
        propuesta de nueva Constitución   para satisfacer niveles de vida dig-  los pueblos indígenas, aumentará                 Solís agregó que “el pluralismo
        incluye el concepto de la ‘plurinacio-  nos? No es razonable que cada a ATI   sustancialmente. El problema es que      jurídico molesta en la medida que
        nalidad’, un concepto importado de   sea responsable de resolver por sí   no hay conciencia sobre los órdenes          en Chile hay sectores fuertemente
        otros países, lo cual probablemente   mismas asuntos transversales a los   de magnitud relativos a la cantidad         identificados con el (exitoso) proceso
        tensione y profundice aún más los   chilenos, indígenas y no indígenas”,   afectados, los costos y las expropia-       de construcción del Estado-Nación,
        actuales conflictos”, sostuvo.  manifestó Stewart.          ciones que podría significar todo                          y la formación de las élites que lo
          Entre las razones de Stewart para   En segundo término, dijo, “la pro-  esto. Hoy, todo esto es absolutamente        impulsaron, pero que se niegan a
        pensar aquello, están, primero, “el   puesta señala que la propiedad de las   desconocido”, aseveró.                   considerar sus sombras y costos, y
        hecho que la propuesta establece   tierras indígenas goza de especial   Por último, advirtió, “preocupa la             sobre todo, a ponderar hacer cambios
        autonomías territoriales indígenas   protección, y que “la restitución   propuesta que da autonomía a los              sustantivos que permitan a la sociedad
        (ATI) de una manera que no atiende   constituye un mecanismo preferente   pueblos indígenas para tener plura-          chilena alcanzar mayores cuotas de
        a las realidades concretas. Las ATI   de reparación, de utilidad pública e   lismo jurídico. Lo problemático no es     igualdad”, sentenció.
        serán órganos con patrimonio pro-  interés general” (art. 79). Para el Es-  que exista dicho pluralismo, sino el
        pio, donde ‘las naciones indígenas   tado chileno, la restitución de tierras   modo en que se consagra, ya que los
        ejercen derechos de autonomía’ (art.   indígenas no es una novedad, por lo   Estados que han instalado modelos
        234), las cuales ‘deberán tener las   que entendemos que la naturaleza del   similares han demarcado claramente
        competencias y el financiamiento   artículo implica ir mucho más allá: se   sus límites. La Convención rechazó la
        necesario para el adecuado ejercicio   hará uso del mecanismo preferente de   propuesta de algunos convencionales
        del derecho de libre determinación de   restitución bajo la causal de ‘interés   que pretendía asegurar el derecho de
        los pueblos y naciones indígenas’ (art.   general’ para que la comisión a cargo   los indígenas a elegir entre someterse
        235). Esta autonomía es problemática,   tenga amplios poderes en futuras y   al sistema de su etnia y el sistema
        no en sí misma, sino considerando   masivas expropiaciones en todo el   chileno de justicia. Esto podría tener
        la realidad que intenta regular: si   territorio nacional. Y si existen pre-  como consecuencia, dependiendo
        el Estado es incapaz siquiera de   ferencias para los indígenas en esas   del desarrollo legislativo, que incluso
        asegurar el orden público -especial-  tierras, tampoco es difícil imaginar   aunque una persona indígena llevase
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