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14 Lunes 16 de diciembre de 2019 www.ladiscusion.cl
cantidad de $708.623.380 para el lote integrada por INÉS ELENA OTÁROLA coordinado y sistematizado de la Ley DE LA OBRA PUBLICA, EMBALSE LA EXTRACTO DE SOLICITUD 1978. Fiscalía MOP.
N°160-1. La indemnización se pagará CASTILLO, PAULA SOLEDAD GONZÁ- N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 PUNILLA. AREA COMPENSACION DE DE APROVECHAMIENTO DE 16/
al contado. La publicación se efectúa LEZ ORTEGA y MARCELO GABRIEL de 1960, se expropiaron los lotes de LA BIODIVERSIDAD, Región de Ñuble, AGUAS.
en cumplimiento a lo dispuesto en el OYARZO SALDÍAS, mediante informe terreno N°s.1, 2, 4 y 5, para la obra: que figura a nombre de GONZALEZ Ricardo Senén Salazar Romero, Rut EXTRACTO
artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de de tasación de 05 de agosto de 2019, CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 DE LA FUENTE BERTA, rol de avalúo 5.280.515-5, con el objetivo de abastecer Por Decreto MOP. (Exento) Nº1489, de
1978. Fiscalía MOP. fijó el monto de la indemnización pro- TRAMO: TALCA - CHILLÁN SECTOR: 113-2 de la comuna de Coihueco, de agua a un predio de su propiedad 29 de noviembre de 2019, y en base a
16// visional en la cantidad de $14.220.000 BIDIRECCIONALIDAD C.S. Y PUENTE superficie 892.882 m2. La comisión para consumo humano, regadío y la facultad otorgada por el artículo 3°
para el lote N°6, $1.183.000 para el NAVOTAVO ORIENTE KM.375.200,00 de peritos, nombrada por Resolución lavado de lana de oveja en el sector letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105°
EXTRACTO lote N°7, y $7.678.500 para el lote AL KM. 375.800,00, que figura a nombre Expropiaciones Fiscalía Exenta N° 241 de confluencia, solicita un derecho de del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó
Por Decreto MOP. (Exento) Nº1412, de N°8. La indemnización se pagará al de MUNOZ MEDEL HECTOR RAFAEL, de 6 de agosto de 2019, modificada por aprovechamiento de agua subterránea el texto refundido, coordinado y siste-
20 de noviembre de 2019, y en base contado. La publicación se efectúa MUNOZ MEDEL HECTOR RAFAEL, Resolución Expropiaciones Fiscalía por un caudal máximo de 1,5 l/s., y por matizado de la Ley N°15.840 y del DFL.
a la facultad otorgada por el artículo en cumplimiento a lo dispuesto en el NEILSON WETHERBY SARA ESTER Exenta N° 354 de 25 de noviembre de un volumen total anual de 19.440 m3., MOP. N°206 de 1960, se expropiaron
3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de y TRANSPORTES VIESYE SPA, roles 2019, integrada por Inés Elena Otárola de carácter consuntivo, de ejercicio los lotes de terreno N°s.3 y 4, para la
105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, 1978. Fiscalía MOP. de avalúo 278-43, 280-2, 1304-140 Castillo, Víctor Marcelo Soto Troncoso permanente y continuo, extracción obra: MEJORAMIENTO RUTA N-51 Y
que fijó el texto refundido, coordinado 16/ y 1304-5, Comuna de SAN CARLOS, y Andrés Echeverría Campo, fijó con mecánica, desde un pozo noria y otro N-47, SECTOR COIHUECO - PINTO,
y sistematizado de la Ley N°15.840 y REGION DE ÑUBLE, superficies 581, fecha 25 de septiembre de 2019, el derecho de aprovechamiento de agua que todos figuran a nombre de SUC.
del DFL. MOP. N°206 de 1960, se EXTRACTO 276, 258 y 2.171 m2 respectivamente. valor provisional de la indemnización subterránea por un caudal máximo ARTEAGA VASQUEZ CARMEN, rol de
expropió el lote de terreno N° 161-A1, Por Decreto MOP. (Exento) Nº1409, de La Comisión de Peritos integrada por en la cantidad de $178.576.400 para de 2,0 l/s y por un volumen anual de avalúo 94-9, Comuna de COIHUECO,
para la obra: CONCESIÓN DE LA OBRA 20 de noviembre de 2019, y en base INÉS ELENA OTÁROLA CASTILLO, el lote N° 158-2. La indemnización se 25.920 m3 ubicado en la comuna de REGION DE ÑUBLE, superficies 276 y
PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA AREA a la facultad otorgada por el artículo PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA pagará al contado. La publicación se Chillán, Provincia de Diguillín, Región de 64 m2 respectivamente. La Comisión
DE PROTECCION DEL HUEMUL, que 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y y MARCELO GABRIEL OYARZO SAL- efectúa en cumplimiento a lo dispuesto Ñuble, localizado en un punto definido de Peritos integrada por ROXANA CE-
figura a nombre de SOC AGR EL ROBLE 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, DÍAS, mediante informe de tasación de en el artículo 7º del Decreto Ley Nº por las coordenadas pozo 1 UTM (m) CILIA ABARZUA GAJARDO, GONZALO
HUACHO LTDA, rol de avalúo 59-20, que fijó el texto refundido, coordinado y 05 de agosto de 2019, fijó el monto de 2186, de 1978. Norte: 5.941.424 y Este: 728.800 y ANDRÉS SUAZO FIGUEROA y MARIA
Comuna de SAN FABIAN, REGION sistematizado de la Ley N°15.840 y del la indemnización provisional en la can- 16/ coordenadas pozo 2 UTM (m) Norte: PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO,
DE ÑUBLE, superficie 1.365.634 m2. DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió tidad de $11.719.000 para el lote N°1, 5.941.344 y Este: 728.764, radio de mediante informe de tasación de 03
La Comisión de Peritos integrada por el lote de terreno N° 3, para la obra: $3.561.000 para el lote N°2, $3.096.000 EXTRACTO protección de 200m., con el centro de noviembre de 2017, fijó el monto
SERGIO JEREMIAS ÓRDENES SALINAS, CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 para el lote N°4, y $26.136.000 para el Por Decreto Exento MOP Nº 1501 de en el pozo, Referidas al Datum WGS de la indemnización provisional en la
CAMILO JOSÉ JARA BRAVO y HANDY TRAMO: TALCA - CHILLÁN SECTOR: lote N°5. La indemnización se pagará 29 de noviembre de 2019, y en base a 84, Huso 18. cantidad de $6.397.928 para el lote
GHISLAINE CAMPOS SEPÚLVEDA, BIDIRECCIONALIDAD C.S. Y PUENTE al contado. La publicación se efectúa la facultad otorgada por los artículos 16/ N°3, y $642.092 para el lote N°4. La
mediante informe de tasación de 25 NAVOTAVO ORIENTE KM.375.200,00 en cumplimiento a lo dispuesto en el 3° letra a), 10° letra c), 14 letra e) y indemnización se pagará al contado.
de septiembre de 2019, fijó el monto AL KM. 375.800,00, que figura a nombre artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 105 del DFL MOP Nº 850, de 1997, EXTRACTO La publicación se efectúa en cumpli-
de la indemnización provisional en la de CECILIA PAULINA PALACIOS ASUN, 1978. Fiscalía MOP. que fijó el texto actualizado de la ley Nº Juan Carlos Astudillo Vásquez, solicita miento a lo dispuesto en el artículo
cantidad de $477.339.964 para el lote rol de avalúo Fs.377 N°305, CBR San 16/ 15.840 y DFL MOP Nº 206, de 1960, se constitución de derecho consuntivo, 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.
N°161-A1. La indemnización se pagará Carlos, Año 2004, Comuna de SAN expropió los lotes de terreno Nº 158-1 ejercicio permanente y continuo de agua Fiscalía MOP.
al contado. La publicación se efectúa CARLOS, REGION DE ÑUBLE, super- EXTRACTO y Nº 159-1 para la obra: CONCESION subterránea por caudal máximo de 7 16/
en cumplimiento a lo dispuesto en el ficie 297 m2. La Comisión de Peritos FRANCISCA JULIA SAN MARTIN DE LA OBRA PUBLICA, EMBALSE LA L/S a extraer mecánicamente y volumen
artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de integrada por INÉS ELENA OTÁROLA RUBILAR, en virtud de lo establecido en PUNILLA. AREA DE PROTECCION DEL anual de 163.333m3, en coordenadas EXTRACTO
1978. Fiscalía MOP. CASTILLO, PAULA SOLEDAD GONZÁ- el artículo 2° transitorio del Código de HUEMUL, Región de Ñuble, que figuran UTM Norte 5.944.040m; Este 752.552M; Por Decreto MOP. (Exento) Nº1514,
16/ LEZ ORTEGA y MARCELO GABRIEL Aguas, solicita regularizar un derecho de a nombre de GONZALEZ DE LA FUENTE Huso 18, Datum WGS84, Comuna de de 29 de noviembre de 2019, y en
OYARZO SALDÍAS, mediante informe de aprovechamiento permanente, continuo BERTA en los dos casos, ambos con Chillán, Provincia de Diguillín, Región base a la facultad otorgada por el
EXTRACTO tasación de 05 de agosto de 2019, fijó el de 4 litros por segundo sobre las aguas rol de avalúo 113-2 de la comuna de de Ñuble. Radio de protección de artículo 3° letra a), 10° letra c), 14°
Por Decreto MOP. (Exento) Nº1411, de monto de la indemnización provisional superficiales y corrientes de una vertiente Coihueco, superficies 7.055.024 m2 200 metros. letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850
20 de noviembre de 2019, y en base en la cantidad de $3.353.000 para el sin nombre que nace en su propiedad, y 106.122 m2, respectivamente. La 16/ de 1997, que fijó el texto refundido,
a la facultad otorgada por el artículo lote N°3. La indemnización se pagará localizada en la comuna de El Carmen, comisión de peritos, nombrada por coordinado y sistematizado de la Ley
3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y al contado. La publicación se efectúa Provincia del Diguillín, Región de Ñuble, Resolución Expropiaciones Fiscalía N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de
105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, en cumplimiento a lo dispuesto en el las aguas se captan gravitacionalmente Exenta N° 242 de 6 de agosto de EXTRACTO SOLICITUD 1960, se expropió el lote de terreno
que fijó el texto refundido, coordinado artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de desde la coordenada UTM 5.905.799 2019, modificada por Resolución DE DERECHO DE N° 6, para la obra: MEJORAMIENTO
y sistematizado de la Ley N°15.840 1978. Fiscalía MOP. m. Norte y 762.021 m. Este, Huso 18, Expropiaciones Fiscalía Exenta N° 353 APROVECHAMIENTO DE DEL CANAL DE LA LUZ EN CHILLAN
y del DFL. MOP. N°206 de 1960, Carta IGM F 109 El Carmen, escala de 25 de noviembre de 2019, integrada AGUAS. CANAL DEFENSA SUR, que figura a
se expropiaron los lotes de terreno 1:50.000, Datum WGS – 84. por Jesús Fernando Díaz Pasmiño, Adriana Matilde Riquelme Sandoval, nombre de CONSTRUCTORA JOSE
N°s.161-C1 y 166-1, para la obra: EXTRACTO 16/ Claudia Eugenia Marzullo García y RUT: 07.066.446-1, solicita derechos MIGUEL GARCIA, rol de avalúo 2212-
CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Por Decreto MOP. (Exento) Nº1399, de Dory Gisela Donoso Salgado, fijó con de aprovechamiento de uso consuntivo, 658, Comuna de CHILLAN, REGION
EMBALSE LA PUNILLA AREA DE 20 de noviembre de 2019, y en base EXTRACTO fecha 23 de septiembre de 2019, el valor de ejercicio permanente y continuo, DE ÑUBLE, superficie 3.272 m2. La
PROTECCION DEL HUEMUL, que a la facultad otorgada por el artículo Por Decreto Exento MOP Nº 1407 de provisional de las indemnizaciones en para regar el predio Santa Matilde, Comisión de Peritos integrada por
figura a nombre de SOC AGR EL ROBLE 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 20 de noviembre de 2019, modificado las cantidades de $1.058.253.600 para rol:1120-6 de la comuna de Yungay, ANDRES ANIBAL RISSO CAAMAÑO,
HUACHO LTDA y VIDAL AVILA ROSA 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, por Decreto Exento MOP Nº 1526 de el lote N° 158-1 y $21.382.570 para a extraer de forma mecánica, sobre ANDRES ECHEVERRIA CAMPO y
HAYDEE Y OTROS, roles de avalúo 59- que fijó el texto refundido, coordinado 05 de diciembre de 2019, y en base a el lote N° 159-1. La indemnización se las aguas subterráneas de un pozo JUAN ANDRES TEPPER LAVANDEROS,
20 y 59-51, Comuna de SAN FABIAN, y sistematizado de la Ley N°15.840 la facultad otorgada por los artículos pagará al contado. La publicación se profundo, localizado en la comuna de mediante informe de tasación de 18
REGION ÑUBLE, superficies 1.154.711 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, 3° letra a), 10° letra c), 14 letra e) y efectúa en cumplimiento a lo dispuesto Yungay, provincia de Diguillin, región de noviembre de 2019, fijó el monto
y 944.264 m2 respectivamente. La se expropiaron los lotes de terreno 105 del DFL MOP Nº 850, de 1997, en el artículo 7º del Decreto Ley Nº de Ñuble. El caudal a extraer es de de la indemnización provisional en
Comisión de Peritos integrada por N°s.228, 245, 255, 257 y 258, para que fijó el texto actualizado de la ley 2186, de 1978. 1,5 l/s, volumen total anual de 47.304 la cantidad de $167.760.416 para el
SERGIO JEREMIAS ÓRDENES SALINAS, la obra: CONCESIÓN DE LA OBRA Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de 16/ metros cúbicos y las coordenadas UTM lote N°6. La indemnización se pagará
CAMILO JOSÉ JARA BRAVO y HANDY PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA , 1960, se expropió el lote de terreno (m) de captación, referidas al Datum al contado. La publicación se efectúa
GHISLAINE CAMPOS SEPÚLVEDA, que figura a nombre de INVERSIONES Nº 161-B1 para la obra: CONCESION EXTRACTO WGS 84, Huso 19 son: N: 5.887.497, en cumplimiento a lo dispuesto en el
mediante informe de tasación de 25 WILACO LTDA, INVERSIONES WILACO DE LA OBRA PUBLICA, EMBALSE LA Por Decreto Exento MOP Nº 1502 de E: 233.515. Se solicita un radio de artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de
de septiembre de 2019, fijó el monto LTDA, INVERSIONES WILACO LTDA, PUNILLA. AREA DE PROTECCION DEL 29 de noviembre de 2019, y en base a protección de 200 m. 1978. Fiscalía MOP.
de la indemnización provisional en la SOTO IGLESIAS TERESA VICTORIA y HUEMUL, Región de Ñuble, que figura la facultad otorgada por los artículos 16 16/
cantidad de $221.492.090 para el lote SOTO IGLESIAS TERESA VICTORIA, a nombre de ILUSTRE MUNICIPALIDAD 3° letra a), 10° letra c), 14 letra e) y
N°161-C1, y $145.399.100 para el lote roles de avalúo 159-108, 159-79, DE SAN CAR Y, rol de avalúo 59-241 105 del DFL MOP Nº 850, de 1997, EXTRACTO EXTRACTO
N°166-1. La indemnización se pagará 159-74, 159-76 y 159-77, Comuna de la comuna de San Fabián, superficie que fijó el texto actualizado de la ley Por Decreto MOP. (Exento) Nº1472, de Por Decreto MOP. (Exento) Nº1522, de
al contado. La publicación se efectúa de SAN FABIAN, REGION DE ÑUBLE, 66.099 m2. La comisión de peritos, Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de 27 de noviembre de 2019, y en base 29 de noviembre de 2019, y en base
en cumplimiento a lo dispuesto en el superficies 5.031, 5.151, 2.661, 5.492 y nombrada por Resolución Expropia- 1960, se expropió los lotes de terreno a la facultad otorgada por el artículo a la facultad otorgada por el artículo
artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 7.317 m2 respectivamente. La Comisión ciones Fiscalía Exenta N° 243 de 6 de Nº 160-2 y Nº 160-3 para la obra: 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y
1978. Fiscalía MOP. de Peritos integrada por CLAUDIO agosto de 2019, modificada por Reso- CONCESION DE LA OBRA PUBLICA, 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997,
16/ GONZALO DURAN MASSARDO, lución Expropiaciones Fiscalía Exenta EMBALSE LA PUNILLA. AREA COM- que fijó el texto refundido, coordinado que fijó el texto refundido, coordinado y
NICOLÁS ALEJANDRO ALARCÓN N° 271 de 2 de septiembre de 2019, PENSACION DE LA BIODIVERSIDAD, y sistematizado de la Ley N°15.840 sistematizado de la Ley N°15.840 y del
EXTRACTO SÁNCHEZ y PAULA SOLEDAD GON- integrada por Handy Ghislaine Campos Región de Ñuble, que figuran a nombre y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió
Por Decreto MOP. (Exento) Nº1410, ZÁLEZ ORTEGA, mediante informe Sepúlveda, Sergio Jeremías Órdenes de INMOBILIARIA E INVERSIONES expropiaron los lotes de terreno N°s.5-A el lote de terreno N° 5-C, para la obra:
de 20 de noviembre de 2019, y en de tasación de 24 de septiembre de Salinas y Camilo José Jara Bravo, fijó KASTE en los dos casos, ambos con y 5-B, para la obra: MEJORAMIENTO MEJORAMIENTO DEL CANAL DE LA
base a la facultad otorgada por el 2019, fijó el monto de la indemnización con fecha 25 de septiembre de 2019, el rol de avalúo 113-1 de la comuna de DEL CANAL DE LA LUZ EN CHILLAN LUZ EN CHILLAN CANAL DEFENSA
artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° provisional en la cantidad de $4.527.900 valor provisional de la indemnización Coihueco, superficies 1.703.475 m2 CANAL DEFENSA NORTE, que todos NORTE, que figura a nombre de LUCA-
letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 para el lote N°228, $4.635.900 para en la cantidad de $35.032.850 para el y 332.187 m2, respectivamente. La figuran a nombre de INMOBILIARIA CFC RES SALAS CARLOS PATRICIO, rol de
de 1997, que fijó el texto refundido, el lote N°245, $2.661.000 para el lote N° 161-B1. La indemnización se comisión de peritos, nombrada por SPA, roles de avalúo 98-604 y 98-653, avalúo 98-115, Comuna de COIHUECO,
coordinado y sistematizado de la Ley lote N°255, $6.041.200 para el lote pagará al contado. La publicación se Resolución Expropiaciones Fiscalía Comuna de COIHUECO, REGION DE REGION DE ÑUBLE, superficie 954,20
N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 N°257, y $8.780.400 para el lote efectúa en cumplimiento a lo dispuesto Exenta N° 241 de 6 de agosto de ÑUBLE, superficies 5.696,40 y 6.265,40 m2. La Comisión de Peritos integrada
de 1960, se expropiaron los lotes N°258. La indemnización se pagará en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2019, integrada por Inés Elena Otárola m2 respectivamente. La Comisión de por MARIA ISABEL DE JESUS RIOS
de terreno N°s.6, 7 y 8, para la obra: al contado. La publicación se efectúa 2186, de 1978. Castillo, Víctor Marcelo Soto Troncoso Peritos integrada por MARIA ISABEL MARCUELLO, PAULA SOLEDAD
CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 en cumplimiento a lo dispuesto en el 16/ y Andrés Echeverría Campo, fijó con DE JESUS RIOS MARCUELLO, PAULA GONZÁLEZ ORTEGA y NORMAN
TRAMO: TALCA - CHILLÁN SECTOR: artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de fecha 25 de septiembre de 2019, el valor SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA y ESTANISLAO CALDERON PONTIGGIA,
BIDIRECCIONALIDAD C.S. Y PUENTE 1978. Fiscalía MOP. EXTRACTO provisional de las indemnizaciones en NORMAN ESTANISLAO CALDERON mediante informe de tasación de 15
NAVOTAVO ORIENTE KM.375.200,00 16/ Por Decreto Exento MOP Nº 1500 de las cantidades de $340.695.000 para PONTIGGIA, mediante informe de de octubre de 2019, fijó el monto de
AL KM. 375.800,00, que figura a nombre 29 de noviembre de 2019, y en base a el lote N° 160-2 y $66.437.400 para tasación de 15 de octubre de 2019, fijó la indemnización provisional en la
de TRANSPORTES VIESYE SPA, SOC EXTRACTO la facultad otorgada por los artículos el lote N° 160-3. La indemnización se el monto de la indemnización provisional cantidad de $168.235.600 para el lote
INVERSIONES ARCEL LTDA y COMER- Por Decreto MOP. (Exento) Nº1394, 3° letra a), 10° letra c), 14 letra e) y pagará al contado. La publicación se en la cantidad de $60.236.900 para el N°5-C. La indemnización se pagará
CIAL E INMOB NAZAR LTDA, roles de de 20 de noviembre de 2019, y en 105 del DFL MOP Nº 850, de 1997, efectúa en cumplimiento a lo dispuesto lote N°5-A, y $57.859.400 para el lote al contado. La publicación se efectúa
avalúo 1304-5, 1304-79 y 278-41, base a la facultad otorgada por el que fijó el texto actualizado de la ley en el artículo 7º del Decreto Ley Nº N°5-B. La indemnización se pagará en cumplimiento a lo dispuesto en el
Comuna de SAN CARLOS, REGION DE artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de 2186, de 1978. al contado. La publicación se efectúa artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de
ÑUBLE, superficies 1.175, 82 y 111 m2 letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 1960, se expropió el lote de terreno 16/ en cumplimiento a lo dispuesto en el 1978. Fiscalía MOP.
respectivamente. La Comisión de Peritos de 1997, que fijó el texto refundido, Nº 158-2 para la obra: CONCESION artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 16/