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14   Lunes 16 de diciembre de 2019                                                                                        www.ladiscusion.cl


           cantidad de $708.623.380 para el lote   integrada por INÉS ELENA OTÁROLA   coordinado y sistematizado de la Ley   DE LA OBRA PUBLICA, EMBALSE LA   EXTRACTO DE SOLICITUD   1978. Fiscalía MOP.
           N°160-1. La indemnización se pagará   CASTILLO, PAULA SOLEDAD GONZÁ-  N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206   PUNILLA. AREA COMPENSACION DE   DE APROVECHAMIENTO DE   16/
           al contado. La publicación se efectúa   LEZ  ORTEGA y MARCELO GABRIEL   de 1960, se expropiaron los lotes de   LA BIODIVERSIDAD, Región de Ñuble,   AGUAS.
           en cumplimiento a lo dispuesto en el   OYARZO SALDÍAS, mediante informe   terreno N°s.1, 2, 4 y 5, para la obra:   que figura a nombre de GONZALEZ   Ricardo Senén Salazar Romero, Rut   EXTRACTO
           artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de   de tasación de 05 de agosto de 2019,   CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5   DE LA FUENTE BERTA, rol de avalúo   5.280.515-5, con el objetivo de abastecer   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1489, de
           1978. Fiscalía MOP.      fijó el monto de la indemnización pro-  TRAMO: TALCA - CHILLÁN  SECTOR:   113-2 de la comuna de Coihueco,   de agua a un predio de su propiedad   29 de noviembre de 2019, y en base a
                                16//  visional en la cantidad de $14.220.000   BIDIRECCIONALIDAD C.S. Y PUENTE   superficie 892.882 m2. La comisión   para consumo humano, regadío y   la facultad otorgada por el artículo 3°
                                    para el lote N°6, $1.183.000 para el   NAVOTAVO ORIENTE KM.375.200,00   de peritos, nombrada por Resolución   lavado de lana de oveja en el sector   letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105°
                   EXTRACTO         lote N°7, y $7.678.500 para el lote   AL KM. 375.800,00, que figura a nombre   Expropiaciones Fiscalía Exenta N° 241   de confluencia, solicita un derecho de   del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó
           Por Decreto MOP. (Exento) Nº1412, de   N°8. La indemnización se pagará al   de MUNOZ MEDEL HECTOR RAFAEL,   de 6 de agosto de 2019, modificada por   aprovechamiento de agua subterránea   el texto refundido, coordinado y siste-
           20 de noviembre de 2019, y en base   contado. La publicación se efectúa   MUNOZ MEDEL HECTOR RAFAEL,   Resolución Expropiaciones Fiscalía   por un caudal máximo de 1,5 l/s., y por   matizado de la Ley N°15.840 y del DFL.
           a la facultad otorgada por el artículo   en cumplimiento a lo dispuesto en el   NEILSON WETHERBY SARA ESTER   Exenta N° 354 de 25 de noviembre de   un volumen total anual de 19.440 m3.,   MOP. N°206 de 1960, se expropiaron
           3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y   artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de   y TRANSPORTES VIESYE SPA, roles   2019, integrada por Inés Elena Otárola   de carácter consuntivo, de ejercicio   los lotes de terreno N°s.3 y 4, para la
           105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997,   1978. Fiscalía MOP.  de avalúo 278-43, 280-2, 1304-140   Castillo, Víctor Marcelo Soto Troncoso   permanente y continuo, extracción   obra: MEJORAMIENTO RUTA N-51 Y
           que fijó el texto refundido, coordinado       16/  y 1304-5, Comuna de SAN CARLOS,    y Andrés Echeverría Campo, fijó con   mecánica, desde un pozo noria y otro   N-47, SECTOR COIHUECO - PINTO,
           y sistematizado de la Ley N°15.840 y              REGION DE ÑUBLE, superficies 581,   fecha 25 de septiembre de 2019, el   derecho de aprovechamiento de agua   que todos figuran a nombre de SUC.
           del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se   EXTRACTO       276, 258 y 2.171 m2 respectivamente.   valor provisional de la indemnización   subterránea por un caudal máximo   ARTEAGA VASQUEZ CARMEN, rol de
           expropió el lote de terreno N° 161-A1,   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1409, de   La Comisión de Peritos integrada por   en la cantidad de $178.576.400 para   de 2,0 l/s y por un volumen anual de   avalúo 94-9, Comuna de COIHUECO,
           para la obra: CONCESIÓN DE LA OBRA   20 de noviembre de 2019, y en base   INÉS ELENA OTÁROLA CASTILLO,   el lote N° 158-2. La indemnización se   25.920 m3  ubicado en la comuna de   REGION DE ÑUBLE, superficies 276 y
           PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA AREA   a la facultad otorgada por el artículo   PAULA SOLEDAD GONZÁLEZ  ORTEGA   pagará al contado. La publicación se   Chillán, Provincia de Diguillín, Región de   64 m2 respectivamente. La Comisión
           DE PROTECCION DEL HUEMUL, que   3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y   y MARCELO GABRIEL OYARZO SAL-  efectúa en cumplimiento a lo dispuesto   Ñuble, localizado en un punto definido   de Peritos integrada por ROXANA CE-
           figura a nombre de SOC AGR EL ROBLE   105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997,   DÍAS, mediante informe de tasación de   en el artículo 7º del Decreto Ley Nº   por las coordenadas pozo 1 UTM (m)   CILIA ABARZUA GAJARDO, GONZALO
           HUACHO LTDA, rol de avalúo 59-20,   que fijó el texto refundido, coordinado y   05 de agosto de 2019, fijó el monto de   2186, de 1978.  Norte: 5.941.424 y Este: 728.800  y   ANDRÉS SUAZO FIGUEROA y MARIA
           Comuna de SAN FABIAN,  REGION   sistematizado de la Ley N°15.840 y del    la indemnización provisional en la can-  16/  coordenadas pozo 2 UTM (m) Norte:   PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO,
           DE ÑUBLE, superficie 1.365.634 m2.   DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió   tidad de $11.719.000 para el lote N°1,   5.941.344 y Este: 728.764, radio de   mediante informe de tasación de 03
           La Comisión de Peritos integrada por   el lote de terreno N° 3, para la obra:   $3.561.000 para el lote N°2, $3.096.000   EXTRACTO  protección de 200m., con el centro   de noviembre de 2017, fijó el monto
           SERGIO JEREMIAS ÓRDENES SALINAS,   CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5   para el lote N°4, y $26.136.000 para el   Por Decreto Exento MOP Nº 1501 de   en el pozo, Referidas al Datum WGS   de la indemnización provisional en la
           CAMILO JOSÉ JARA  BRAVO y HANDY   TRAMO: TALCA - CHILLÁN  SECTOR:   lote N°5. La indemnización se pagará   29 de noviembre de 2019, y en base a   84, Huso 18.  cantidad de $6.397.928 para el lote
           GHISLAINE  CAMPOS SEPÚLVEDA,   BIDIRECCIONALIDAD C.S. Y PUENTE   al contado. La publicación se efectúa   la facultad otorgada por los artículos   16/  N°3, y $642.092 para el lote N°4. La
           mediante informe de tasación de 25   NAVOTAVO ORIENTE KM.375.200,00   en cumplimiento a lo dispuesto en el   3° letra a), 10° letra c), 14 letra e) y   indemnización se pagará al contado.
           de septiembre de 2019, fijó el monto   AL KM. 375.800,00, que figura a nombre   artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de   105 del DFL MOP Nº 850, de 1997,   EXTRACTO  La publicación se efectúa en cumpli-
           de la indemnización provisional en la   de CECILIA PAULINA PALACIOS ASUN,   1978. Fiscalía MOP.  que fijó el texto actualizado de la ley Nº   Juan Carlos Astudillo Vásquez, solicita   miento a lo dispuesto en el artículo
           cantidad de $477.339.964 para el lote   rol de avalúo Fs.377 N°305, CBR San   16/  15.840 y DFL MOP Nº 206, de 1960, se   constitución de derecho consuntivo,   7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.
           N°161-A1. La indemnización se pagará   Carlos, Año 2004, Comuna de SAN     expropió los lotes de terreno Nº 158-1   ejercicio permanente y continuo de agua   Fiscalía MOP.
           al contado. La publicación se efectúa   CARLOS,   REGION DE ÑUBLE, super-  EXTRACTO  y Nº 159-1 para la obra: CONCESION   subterránea por caudal máximo de 7   16/
           en cumplimiento a lo dispuesto en el   ficie 297 m2. La Comisión de Peritos   FRANCISCA JULIA SAN MARTIN   DE LA OBRA PUBLICA, EMBALSE LA   L/S a extraer mecánicamente y volumen
           artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de   integrada por INÉS ELENA OTÁROLA   RUBILAR, en virtud de lo establecido en   PUNILLA. AREA DE PROTECCION DEL   anual de 163.333m3, en coordenadas   EXTRACTO
           1978. Fiscalía MOP.      CASTILLO, PAULA SOLEDAD GONZÁ-  el artículo 2° transitorio del Código de   HUEMUL, Región de Ñuble, que figuran   UTM Norte 5.944.040m; Este 752.552M;   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1514,
                                16/  LEZ  ORTEGA y MARCELO GABRIEL   Aguas, solicita regularizar un derecho de   a nombre de GONZALEZ DE LA FUENTE   Huso 18, Datum WGS84, Comuna de   de 29 de noviembre de 2019, y en
                                    OYARZO SALDÍAS, mediante informe de   aprovechamiento permanente, continuo   BERTA en los dos casos, ambos con   Chillán, Provincia de Diguillín, Región   base a la facultad otorgada por el
                   EXTRACTO         tasación de 05 de agosto de 2019, fijó el   de 4 litros por segundo sobre las aguas   rol de avalúo 113-2 de la comuna de   de Ñuble.  Radio de protección de   artículo 3° letra a), 10° letra c), 14°
           Por Decreto MOP. (Exento) Nº1411, de   monto de la indemnización provisional   superficiales y corrientes de una vertiente   Coihueco, superficies 7.055.024 m2   200 metros.  letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850
           20 de noviembre de 2019, y en base   en la cantidad de $3.353.000 para el   sin nombre que nace en su propiedad,   y 106.122 m2, respectivamente. La   16/  de 1997, que fijó el texto refundido,
           a la facultad otorgada por el artículo   lote N°3. La indemnización se pagará   localizada en la comuna de El Carmen,   comisión de peritos, nombrada por   coordinado y sistematizado de la Ley
           3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y   al contado. La publicación se efectúa   Provincia del Diguillín, Región de Ñuble,   Resolución Expropiaciones Fiscalía   N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de
           105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997,   en cumplimiento a lo dispuesto en el   las aguas se captan gravitacionalmente   Exenta N° 242 de 6 de agosto de   EXTRACTO SOLICITUD   1960, se expropió el lote de terreno
           que fijó el texto refundido, coordinado   artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de   desde la coordenada UTM 5.905.799   2019, modificada por Resolución   DE DERECHO DE   N° 6, para la obra: MEJORAMIENTO
           y sistematizado de la Ley N°15.840   1978. Fiscalía MOP.  m. Norte y 762.021 m. Este, Huso 18,   Expropiaciones Fiscalía Exenta N° 353   APROVECHAMIENTO DE   DEL CANAL DE LA LUZ EN CHILLAN
           y del  DFL. MOP. N°206 de 1960,                   Carta IGM F 109 El Carmen, escala   de 25 de noviembre de 2019, integrada   AGUAS.  CANAL DEFENSA SUR, que figura a
           se expropiaron los lotes de terreno               1:50.000, Datum WGS – 84.  por Jesús Fernando Díaz Pasmiño,    Adriana Matilde Riquelme Sandoval,   nombre de CONSTRUCTORA JOSE
           N°s.161-C1 y 166-1, para la obra:   EXTRACTO                           16/  Claudia Eugenia Marzullo García y   RUT: 07.066.446-1, solicita derechos   MIGUEL GARCIA, rol de avalúo 2212-
           CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1399, de        Dory Gisela Donoso Salgado, fijó con   de aprovechamiento de uso consuntivo,   658, Comuna de CHILLAN, REGION
           EMBALSE LA PUNILLA AREA DE   20 de noviembre de 2019, y en base   EXTRACTO  fecha 23 de septiembre de 2019, el valor   de ejercicio permanente y continuo,   DE ÑUBLE, superficie 3.272 m2. La
           PROTECCION DEL HUEMUL, que   a la facultad otorgada por el artículo   Por Decreto Exento MOP Nº 1407 de   provisional de las indemnizaciones en   para regar el predio Santa Matilde,   Comisión de Peritos integrada por
           figura a nombre de SOC AGR EL ROBLE   3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y   20 de noviembre de 2019, modificado   las cantidades de $1.058.253.600 para   rol:1120-6 de la comuna de Yungay,   ANDRES ANIBAL RISSO CAAMAÑO,
           HUACHO LTDA y VIDAL AVILA ROSA   105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997,   por Decreto Exento MOP Nº 1526 de   el lote N° 158-1 y $21.382.570 para   a extraer de forma mecánica, sobre   ANDRES ECHEVERRIA CAMPO y
           HAYDEE Y OTROS, roles de avalúo 59-  que fijó el texto refundido, coordinado   05 de diciembre de 2019, y en base a   el lote N° 159-1. La indemnización se   las aguas subterráneas de un pozo   JUAN ANDRES TEPPER LAVANDEROS,
           20 y 59-51, Comuna de SAN FABIAN,   y sistematizado de la Ley N°15.840   la facultad otorgada por los artículos   pagará al contado. La publicación se   profundo, localizado en la comuna de   mediante informe de tasación de 18
           REGION ÑUBLE, superficies 1.154.711   y del  DFL. MOP. N°206 de 1960,   3° letra a), 10° letra c), 14 letra e) y   efectúa en cumplimiento a lo dispuesto   Yungay, provincia de Diguillin, región   de noviembre de 2019, fijó el monto
           y 944.264 m2 respectivamente. La   se expropiaron los lotes de terreno   105 del DFL MOP Nº 850, de 1997,   en el artículo 7º del Decreto Ley Nº   de Ñuble. El caudal a extraer es de   de la indemnización provisional en
           Comisión de Peritos integrada por   N°s.228, 245, 255, 257 y 258, para   que fijó el texto actualizado de la ley   2186, de 1978.  1,5 l/s, volumen total anual de 47.304   la cantidad de $167.760.416 para el
           SERGIO JEREMIAS ÓRDENES SALINAS,   la obra: CONCESIÓN DE LA OBRA   Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de   16/  metros cúbicos y las coordenadas UTM   lote N°6. La indemnización se pagará
           CAMILO JOSÉ JARA  BRAVO y HANDY   PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA    ,   1960, se expropió el lote de terreno   (m) de captación, referidas al Datum   al contado. La publicación se efectúa
           GHISLAINE  CAMPOS SEPÚLVEDA,   que figura a nombre de INVERSIONES   Nº 161-B1 para la obra: CONCESION   EXTRACTO  WGS 84, Huso 19 son: N: 5.887.497,   en cumplimiento a lo dispuesto en el
           mediante informe de tasación de 25   WILACO LTDA, INVERSIONES WILACO   DE LA OBRA PUBLICA, EMBALSE LA   Por Decreto Exento MOP Nº 1502 de   E: 233.515. Se solicita un radio de   artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de
           de septiembre de 2019, fijó el monto   LTDA, INVERSIONES WILACO LTDA,   PUNILLA. AREA DE PROTECCION DEL   29 de noviembre de 2019, y en base a   protección de 200 m.  1978. Fiscalía MOP.
           de la indemnización provisional en la   SOTO IGLESIAS TERESA VICTORIA y   HUEMUL, Región de Ñuble, que figura   la facultad otorgada por los artículos   16  16/
           cantidad de $221.492.090 para el lote   SOTO IGLESIAS TERESA VICTORIA,   a nombre de ILUSTRE MUNICIPALIDAD   3° letra a), 10° letra c), 14 letra e) y
           N°161-C1, y $145.399.100 para el lote   roles de avalúo 159-108, 159-79,   DE SAN CAR Y, rol de avalúo 59-241   105 del DFL MOP Nº 850, de 1997,   EXTRACTO  EXTRACTO
           N°166-1. La indemnización se pagará   159-74, 159-76 y 159-77, Comuna   de la comuna de San Fabián, superficie   que fijó el texto actualizado de la ley   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1472, de   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1522, de
           al contado. La publicación se efectúa   de SAN FABIAN, REGION DE ÑUBLE,   66.099 m2. La comisión de peritos,   Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de   27 de noviembre de 2019, y en base   29 de noviembre de 2019, y en base
           en cumplimiento a lo dispuesto en el   superficies 5.031, 5.151, 2.661, 5.492 y   nombrada por Resolución Expropia-  1960, se expropió los lotes de terreno   a la facultad otorgada por el artículo   a la facultad otorgada por el artículo
           artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de   7.317 m2 respectivamente. La Comisión   ciones Fiscalía Exenta N° 243 de 6 de   Nº 160-2 y Nº 160-3 para la obra:   3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y   3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y
           1978. Fiscalía MOP.      de Peritos integrada por CLAUDIO   agosto de 2019, modificada por Reso-  CONCESION DE LA OBRA PUBLICA,   105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997,   105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997,
                                16/  GONZALO DURAN MASSARDO,   lución Expropiaciones Fiscalía Exenta   EMBALSE LA PUNILLA. AREA COM-  que fijó el texto refundido, coordinado   que fijó el texto refundido, coordinado y
                                    NICOLÁS ALEJANDRO ALARCÓN   N° 271 de 2 de septiembre de 2019,   PENSACION DE LA BIODIVERSIDAD,   y sistematizado de la Ley N°15.840   sistematizado de la Ley N°15.840 y del
                   EXTRACTO         SÁNCHEZ y PAULA SOLEDAD GON-  integrada por Handy Ghislaine Campos   Región de Ñuble, que figuran a nombre   y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se   DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió
           Por Decreto MOP. (Exento) Nº1410,   ZÁLEZ  ORTEGA, mediante informe   Sepúlveda, Sergio Jeremías Órdenes   de INMOBILIARIA E INVERSIONES   expropiaron los lotes de terreno N°s.5-A   el lote de terreno N° 5-C, para la obra:
           de 20 de noviembre de 2019, y en   de tasación de 24 de septiembre de   Salinas y Camilo José Jara Bravo, fijó   KASTE en los dos casos, ambos con   y 5-B, para la obra: MEJORAMIENTO   MEJORAMIENTO DEL CANAL DE LA
           base a la facultad otorgada por el   2019, fijó el monto de la indemnización   con fecha 25 de septiembre de 2019, el   rol de avalúo 113-1 de la comuna de   DEL CANAL DE LA LUZ EN CHILLAN   LUZ EN CHILLAN CANAL DEFENSA
           artículo 3° letra a), 10° letra c), 14°   provisional en la cantidad de $4.527.900   valor provisional de la indemnización   Coihueco, superficies 1.703.475 m2   CANAL DEFENSA NORTE, que todos   NORTE, que figura a nombre de LUCA-
           letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850   para el lote N°228, $4.635.900 para   en la cantidad de $35.032.850 para el   y 332.187 m2, respectivamente. La   figuran a nombre de INMOBILIARIA CFC   RES SALAS CARLOS PATRICIO, rol de
           de 1997, que fijó el texto refundido,   el lote N°245, $2.661.000 para el   lote N° 161-B1. La indemnización se   comisión de peritos, nombrada por   SPA, roles de avalúo 98-604 y 98-653,   avalúo 98-115, Comuna de COIHUECO,
           coordinado y sistematizado de la Ley   lote N°255, $6.041.200 para el lote   pagará al contado. La publicación se   Resolución Expropiaciones Fiscalía   Comuna de COIHUECO,  REGION DE   REGION DE ÑUBLE, superficie 954,20
           N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206   N°257, y $8.780.400 para el lote   efectúa en cumplimiento a lo dispuesto   Exenta N° 241 de 6 de agosto de   ÑUBLE, superficies 5.696,40 y 6.265,40   m2. La Comisión de Peritos integrada
           de 1960, se expropiaron los lotes   N°258. La indemnización se pagará   en el artículo 7º del Decreto Ley Nº   2019, integrada por Inés Elena Otárola   m2 respectivamente. La Comisión de   por MARIA ISABEL DE JESUS RIOS
           de terreno N°s.6, 7 y 8, para la obra:   al contado. La publicación se efectúa   2186, de 1978.  Castillo, Víctor Marcelo Soto Troncoso   Peritos integrada por MARIA ISABEL   MARCUELLO, PAULA SOLEDAD
           CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5   en cumplimiento a lo dispuesto en el   16/  y Andrés Echeverría Campo, fijó con   DE JESUS RIOS MARCUELLO, PAULA   GONZÁLEZ  ORTEGA y NORMAN
           TRAMO: TALCA - CHILLÁN  SECTOR:   artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de   fecha 25 de septiembre de 2019, el valor   SOLEDAD GONZÁLEZ ORTEGA y   ESTANISLAO CALDERON PONTIGGIA,
           BIDIRECCIONALIDAD C.S. Y PUENTE   1978. Fiscalía MOP.    EXTRACTO          provisional de las indemnizaciones en   NORMAN ESTANISLAO CALDERON   mediante informe de tasación de 15
           NAVOTAVO ORIENTE KM.375.200,00                16/  Por Decreto Exento MOP Nº 1500 de   las cantidades de $340.695.000 para   PONTIGGIA, mediante informe de   de octubre de 2019, fijó el monto de
           AL KM. 375.800,00, que figura a nombre            29 de noviembre de 2019, y en base a   el lote N° 160-2 y $66.437.400 para   tasación de 15 de octubre de 2019, fijó   la indemnización provisional en la
           de TRANSPORTES VIESYE SPA, SOC   EXTRACTO         la facultad otorgada por los artículos   el lote N° 160-3. La indemnización se   el monto de la indemnización provisional   cantidad de $168.235.600 para el lote
           INVERSIONES ARCEL LTDA y COMER-  Por Decreto MOP. (Exento) Nº1394,   3° letra a), 10° letra c), 14 letra e) y   pagará al contado. La publicación se   en la cantidad de $60.236.900 para el   N°5-C. La indemnización se pagará
           CIAL E INMOB NAZAR LTDA, roles de   de 20 de noviembre de 2019, y en   105 del DFL MOP Nº 850, de 1997,   efectúa en cumplimiento a lo dispuesto   lote N°5-A, y $57.859.400 para el lote   al contado. La publicación se efectúa
           avalúo 1304-5, 1304-79 y 278-41,   base a la facultad otorgada por el   que fijó el texto actualizado de la ley   en el artículo 7º del Decreto Ley Nº   N°5-B. La indemnización se pagará   en cumplimiento a lo dispuesto en el
           Comuna de SAN CARLOS, REGION DE   artículo 3° letra a), 10° letra c), 14°   Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de   2186, de 1978.  al contado. La publicación se efectúa   artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de
           ÑUBLE, superficies 1.175, 82 y 111 m2   letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850   1960, se expropió el lote de terreno   16/  en cumplimiento a lo dispuesto en el   1978. Fiscalía MOP.
           respectivamente. La Comisión de Peritos   de 1997, que fijó el texto refundido,   Nº 158-2 para la obra: CONCESION   artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de   16/
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