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Miércoles
        la discusiÓn                                                                                                                         28.ENERO.2015  19



        de usO PúbLICO  ›                                           dereChOs ›



        “LAS AGUAS SON biENES NACiONALES DE USO                     funciones                                                  excepción
        PúbLiCO. EN CONSECUENCiA, SU DOmiNiO y                      “las aguas tienen, entre otras,   30                       la ley no es retroactiva y se asegura
                                                                                                                               que las concesiones previas se
                                                                    funciones ambientales, de
        USO PERTENECE A TODOS LOS hAbiTANTES DE LA                  subsistencia, étnicas, productivas,                        mantendrán inalterables, con la sola
        NACióN”.                                                    escénicas, paisajísticas, sociales y de   años             excepción de posibilidad de limitar
                                                                                                                               temporalmente los derechos en casos
                                                                    ordenamiento territorial.
                                                                                                 el otorgamiento de nuevos derechos
        artículo 4º bis, Modificación básica                        es deber del estado garantizar a todos   será limitada en el tiempo, a   de necesidad extrema.
                                                                    los habitantes el acceso a las funciones   diferencia de los actuales, y tendrán
                                                                    señaladas en el inciso anterior”.   causales de caducidad.




        texto: José luis Montes V.                                                                                   POLITICA
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        las miradas ideológicas al código de Aguas






        Gobierno plantea que recurso sea efectivamente un bien de uso público regulado por el estado  y no una propiedad comercial de uso libre.

        Usuarios de aguas estiman que privados deben mantener el protagonismo en la administración del recurso como se ha dado hasta hoy.


































            ontinúa la controversia entre el    se encuentra en trámite parlamentario   competitivas, como aquellas asociadas    rio, que los actuales derechos de apro-
         CGobierno y los gremios de agricul-  desde marzo de 2011.  a la producción de alimentos, la protec-                   vechamiento reconocidos o constituidos
                                                                    ción de los ecosistemas y el desarrollo
         tores por las reformas planteadas por   Tambien señala que el actual modelo  existen problemas indiscutibles de  2014   seguirán estando vigentes, eliminando
         el Gobierno al Código de Aguas, que   de asignación de aguas “ha generado   productivo local y que “actualmente       en todo su articulado el reconocimiento
         buscan formalizar el recurso constitu-  una serie de dificultades para el abaste-                                     a dominio, propietario, dueño y libre
         cionalemte como un bien nacional de   cimiento primario, el desarrollo social   equidad en el acceso al agua, a pesar   reactiVación  disposición. A su vez, el ejercicio de
         uso público y que proponen cambiar   y las necesidades del desarrollo local;   de las reformas incorporadas por la Ley   los actuales derechos estarán sujetos
         la forma de acceder a la titularidad de   además de riesgos en la disponibilidad   20.017 de reforma al Código de Aguas   el ingreso de indicaciones   a las limitaciones y restricciones que
         derechos, planteando que las nuevas   y amenazas importantes a la susten-  en 2005. Estos problemas incluyen:   sustitutivas del ejecutivo reactivó el   se disponga por el interés público. Esto
         concesiones tendrán una duración   tabilidad económica y al equilibrio   concentración en la propiedad de dere-  proyecto de marzo de 2011.  atenta contra el derecho de propiedad,
         temporal, en lugar de una propiedad   ambiental de las fuentes hídricas. El   chos de agua constituidos y retenidos   disminuyendo el valor de las tierras,
         absoluta y perpetua, como ocurre en   agua y su escasez ha transformado la   por privados por largos periodos y sin   presidente de la Junta de Vigilancia del   accesos crediticios, emprendimiento
         la actualidad.                disponibilidad hídrica en un asunto   uso; especulación  de derechos de agua;   Río Diguillín, Juan Carlos Villagra, quien   y grandes dudas para invertir, frente
            Los argumentos del Gobierno para   de seguridad nacional”.  cambios en el destino  y uso productivo   ha señalado en declaración pública que   al riesgo de no disponer del uso y goce
         estos cambios son que en el régimen   Se busca, según el Gobierno, gene-  de estos, entre otros”.  la legislación actual contempla situa-  oportuno de las aguas”.
         actual “una vez otorgados estos dere-  rar mayor seguridad y equidad en el   La propuesta consiste en mante-  ciones de emergencia y limitaciones al   Al cierre de esta edición se progra-
         chos a personas naturales o jurídicas   acceso al agua, para dar estabilidad   ner inalterables los actuales derechos   derecho de agua, pero las indemniza:   maba una reunión de los agricultores
         de manera gratuita, el Estado no posee   de abastecimiento y prioridad al agua   de agua, pero a futuro, cambiar el   “en esta reforma, el Ejecutivo propone   con conotación de protesta para el 27
         instrumentos para regular el uso y ejer-  potable, el saneamiento,  la seguridad   sistema con el otorgamiento de con-  que al despojar del total o parte de las   de enero en San Carlos, donde el sector
         cicio de ese derecho, salvo situaciones   alimentaria y el desarrollo productivo   cesiones temporales para los nuevos   aguas a miles de agricultores, estos   reiteraría su postura ya expresada en
         de escasez, o  ante la falta de acuerdo por   local. Se afirma que el sistema vigente   derechos, que se entregarían por 30   quedarán sin derecho a indemnización   diversos foros, en una situación que
         parte de los usuarios. En ese contexto y   de asignación “no contempla un meca-  años prorrogables.  alguna, quedando en la más absoluta   parece tener más ribetes ideológicos
         considerando las limitaciones de dis-  nismo expedito orientado al resguar-              indefensión, tampoco tendrán derecho   sobre la mayor o menor participación
         ponibilidad dadas por las condiciones   do de recursos hídricos para consumo   las críticas  a defender sus derechos en forma orga-  del Estado o el sector privado en la
         naturales, la propia explotación produc-  humano y abastecimiento primario.   Un punto muy criticado por los agri-  nizada por cuanto se propone también,   administración del agua, donde no se
         tiva y los desafíos del cambio climático,   Por el contrario, todos los usos son   cultores a nivel nacional es que junto   suspender las atribuciones de la juntas   ve una posición propositiva, como por
         entre otros factores, el Estado requiere   igualmente prioritarios para efectos   con afirmar que habrá respeto absoluto   de vigilancia por un máximo de dos años.   ejemplo, que ligue al derecho de agua
         de mayores facultades para velar por este   de la constitución de  derechos, a pesar   de los detrechos vigentes, se contem-  Es decir, por este período, el río, estero   a la propiedad de la tierra .
         bien común, consecuentemente con el   de existir acuerdos internacionales que   pla una limitación de los usos de los   o fuente natural se declara en ‘estado   La postura esgrimida por el agro
         mayor valor de un Estado democrático”   urgen una distinción y la priorización   actuales derechos de agua en casos de   de sitio’, controlado absolutamente   hasta aquí es que la legislación exis-
         según indica el oficio que acompañó el   de los usos esenciales”.  situaciones excepcionales de “interés   por el Estado”.   tente no requiere de cambios para
         ingreso de indicaciones sustitutivas, en   Argumenta que no existe debida   público”, como sequías. Este punto ha   Además, señala que “la reforma tam-  solucionar los problemas explicitados
         octubre del año pasado,  al proyecto que   protección para demandas de agua no   sido recientemente abordado por el   bién propone en su artículo 1° Transito-  por el Gobierno.
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