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Miércoles
la discusiÓn 28.ENERO.2015 19
de usO PúbLICO › dereChOs ›
“LAS AGUAS SON biENES NACiONALES DE USO funciones excepción
PúbLiCO. EN CONSECUENCiA, SU DOmiNiO y “las aguas tienen, entre otras, 30 la ley no es retroactiva y se asegura
que las concesiones previas se
funciones ambientales, de
USO PERTENECE A TODOS LOS hAbiTANTES DE LA subsistencia, étnicas, productivas, mantendrán inalterables, con la sola
NACióN”. escénicas, paisajísticas, sociales y de años excepción de posibilidad de limitar
temporalmente los derechos en casos
ordenamiento territorial.
el otorgamiento de nuevos derechos
artículo 4º bis, Modificación básica es deber del estado garantizar a todos será limitada en el tiempo, a de necesidad extrema.
los habitantes el acceso a las funciones diferencia de los actuales, y tendrán
señaladas en el inciso anterior”. causales de caducidad.
texto: José luis Montes V. POLITICA
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las miradas ideológicas al código de Aguas
Gobierno plantea que recurso sea efectivamente un bien de uso público regulado por el estado y no una propiedad comercial de uso libre.
Usuarios de aguas estiman que privados deben mantener el protagonismo en la administración del recurso como se ha dado hasta hoy.
ontinúa la controversia entre el se encuentra en trámite parlamentario competitivas, como aquellas asociadas rio, que los actuales derechos de apro-
CGobierno y los gremios de agricul- desde marzo de 2011. a la producción de alimentos, la protec- vechamiento reconocidos o constituidos
ción de los ecosistemas y el desarrollo
tores por las reformas planteadas por Tambien señala que el actual modelo existen problemas indiscutibles de 2014 seguirán estando vigentes, eliminando
el Gobierno al Código de Aguas, que de asignación de aguas “ha generado productivo local y que “actualmente en todo su articulado el reconocimiento
buscan formalizar el recurso constitu- una serie de dificultades para el abaste- a dominio, propietario, dueño y libre
cionalemte como un bien nacional de cimiento primario, el desarrollo social equidad en el acceso al agua, a pesar reactiVación disposición. A su vez, el ejercicio de
uso público y que proponen cambiar y las necesidades del desarrollo local; de las reformas incorporadas por la Ley los actuales derechos estarán sujetos
la forma de acceder a la titularidad de además de riesgos en la disponibilidad 20.017 de reforma al Código de Aguas el ingreso de indicaciones a las limitaciones y restricciones que
derechos, planteando que las nuevas y amenazas importantes a la susten- en 2005. Estos problemas incluyen: sustitutivas del ejecutivo reactivó el se disponga por el interés público. Esto
concesiones tendrán una duración tabilidad económica y al equilibrio concentración en la propiedad de dere- proyecto de marzo de 2011. atenta contra el derecho de propiedad,
temporal, en lugar de una propiedad ambiental de las fuentes hídricas. El chos de agua constituidos y retenidos disminuyendo el valor de las tierras,
absoluta y perpetua, como ocurre en agua y su escasez ha transformado la por privados por largos periodos y sin presidente de la Junta de Vigilancia del accesos crediticios, emprendimiento
la actualidad. disponibilidad hídrica en un asunto uso; especulación de derechos de agua; Río Diguillín, Juan Carlos Villagra, quien y grandes dudas para invertir, frente
Los argumentos del Gobierno para de seguridad nacional”. cambios en el destino y uso productivo ha señalado en declaración pública que al riesgo de no disponer del uso y goce
estos cambios son que en el régimen Se busca, según el Gobierno, gene- de estos, entre otros”. la legislación actual contempla situa- oportuno de las aguas”.
actual “una vez otorgados estos dere- rar mayor seguridad y equidad en el La propuesta consiste en mante- ciones de emergencia y limitaciones al Al cierre de esta edición se progra-
chos a personas naturales o jurídicas acceso al agua, para dar estabilidad ner inalterables los actuales derechos derecho de agua, pero las indemniza: maba una reunión de los agricultores
de manera gratuita, el Estado no posee de abastecimiento y prioridad al agua de agua, pero a futuro, cambiar el “en esta reforma, el Ejecutivo propone con conotación de protesta para el 27
instrumentos para regular el uso y ejer- potable, el saneamiento, la seguridad sistema con el otorgamiento de con- que al despojar del total o parte de las de enero en San Carlos, donde el sector
cicio de ese derecho, salvo situaciones alimentaria y el desarrollo productivo cesiones temporales para los nuevos aguas a miles de agricultores, estos reiteraría su postura ya expresada en
de escasez, o ante la falta de acuerdo por local. Se afirma que el sistema vigente derechos, que se entregarían por 30 quedarán sin derecho a indemnización diversos foros, en una situación que
parte de los usuarios. En ese contexto y de asignación “no contempla un meca- años prorrogables. alguna, quedando en la más absoluta parece tener más ribetes ideológicos
considerando las limitaciones de dis- nismo expedito orientado al resguar- indefensión, tampoco tendrán derecho sobre la mayor o menor participación
ponibilidad dadas por las condiciones do de recursos hídricos para consumo las críticas a defender sus derechos en forma orga- del Estado o el sector privado en la
naturales, la propia explotación produc- humano y abastecimiento primario. Un punto muy criticado por los agri- nizada por cuanto se propone también, administración del agua, donde no se
tiva y los desafíos del cambio climático, Por el contrario, todos los usos son cultores a nivel nacional es que junto suspender las atribuciones de la juntas ve una posición propositiva, como por
entre otros factores, el Estado requiere igualmente prioritarios para efectos con afirmar que habrá respeto absoluto de vigilancia por un máximo de dos años. ejemplo, que ligue al derecho de agua
de mayores facultades para velar por este de la constitución de derechos, a pesar de los detrechos vigentes, se contem- Es decir, por este período, el río, estero a la propiedad de la tierra .
bien común, consecuentemente con el de existir acuerdos internacionales que pla una limitación de los usos de los o fuente natural se declara en ‘estado La postura esgrimida por el agro
mayor valor de un Estado democrático” urgen una distinción y la priorización actuales derechos de agua en casos de de sitio’, controlado absolutamente hasta aquí es que la legislación exis-
según indica el oficio que acompañó el de los usos esenciales”. situaciones excepcionales de “interés por el Estado”. tente no requiere de cambios para
ingreso de indicaciones sustitutivas, en Argumenta que no existe debida público”, como sequías. Este punto ha Además, señala que “la reforma tam- solucionar los problemas explicitados
octubre del año pasado, al proyecto que protección para demandas de agua no sido recientemente abordado por el bién propone en su artículo 1° Transito- por el Gobierno.