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18 Jueves 28 de noviembre de 2024 www.ladiscusion.cl
Economicos
referido al lote N° 306, por resolución - PUENTE QUEIME”, rol V-107-2024, referido al lote N° 343, por resolución ordenado poner en conocimiento del conocimiento del expropiado, que
de fecha 16 de octubre de 2024, se ha referido al lote N° 301, por resolución de fecha 15 de octubre de 2024, se ha expropiado, que según el rol de avalúo según el rol de avalúo N° 160-88, de la
ordenado poner en conocimiento de fecha 16 de octubre de 2024, se ha ordenado poner en conocimiento del N° 2221-8, de la comuna de CHILLAN comuna de PORTEZUELO, que figura
del expropiado, que según el rol de ordenado poner en conocimiento expropiado, que según el rol de avalúo VIEJO, que figura a nombre SILVA a nombre FORESTAL CHOLGUAN S A,
avalúo N° 1096-342, de la comuna de del expropiado, que según el rol de N° 1095-41, de la comuna de QUILLON, OLAVE JORGE ARNOLDO Y OTROS, la petición formulada por el Fisco de
QUILLON, que figura a nombre SAN- avalúo N° 1096-337, de la comuna que figura a nombre FORESTAL CELCO la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del
CHEZ VASQUEZ MIGUEL CELESTINO, de QUILLON, que figura a nombre S A, la petición formulada por el Fisco Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros
la petición formulada por el Fisco de MELITA RIQUELME JUAN CELSO, de Chile para tomar posesión material bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de
Chile para tomar posesión material del la petición formulada por el Fisco de del bien expropiado. El expropiado y titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
bien expropiado. El expropiado y otros Chile para tomar posesión material del otros titulares de derechos, dispondrán cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
titulares de derechos, dispondrán de bien expropiado. El expropiado y otros de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
cinco días para manifestar voluntad titulares de derechos, dispondrán de de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
de recoger frutos pendientes, bajo cinco días para manifestar voluntad apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.
apercibimiento señalado en el art. de recoger frutos pendientes, bajo 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario. 28/30
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. apercibimiento señalado en el art. Secretario. 28/30
Secretario. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. 28/30 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
28/30 Secretario. SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE En causa sobre pago de indemnización
28/30 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- CHILLÁN.- En causa sobre pago de por expropiación, necesaria para la
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE En causa sobre pago de indemnización indemnización por expropiación, ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
CHILLÁN.- En causa sobre pago de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- por expropiación, necesaria para la necesaria para la ejecución de la obra RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
indemnización por expropiación, En causa sobre pago de indemnización ejecución de la obra “REPOSICION “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: INTERIOR”, Rol V-117-2024, referido al
necesaria para la ejecución de la obra por expropiación, necesaria para la RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5 CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 1)”, Rol lote N° 261, por resolución de fecha 16 de
“REPOSICION RUTA 148 SECTOR: ejecución de la obra “REPOSICION - PUENTE QUEIME”, Rol V-112-2024, V-113-2024, referido al lote N° 45, por octubre de 2024, se ha ordenado poner
CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”, RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5 referido al lote N° 341, por resolución resolución de fecha 23 de octubre en conocimiento del expropiado, que
Rol V-104-2024, referido al lote N° 305, - PUENTE QUEIME”, rol V-108-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, se ha de 2024, se ha ordenado poner en según el rol de avalúo N° 160-88, de la
por resolución de fecha 23 de octubre referido al lote N° 179-C, por resolución ordenado poner en conocimiento del conocimiento del expropiado, que comuna de PORTEZUELO, que figura
de 2024, se ha ordenado poner en de fecha 16 de octubre de 2024, se ha expropiado, que según el rol de avalúo según el rol de avalúo N° 2221-8, de a nombre FORESTAL CHOLGUAN S A,
conocimiento del expropiado, que ordenado poner en conocimiento del N° 1095-41, de la comuna de QUILLON, la comuna de CHILLAN VIEJO, que la petición formulada por el Fisco de
según el rol de avalúo N° 1096-362 de expropiado, que según el rol de avalúo que figura a nombre FORESTAL CELCO figura a nombre SILVA OLAVE JOR- Chile para tomar posesión material del
la comuna de QUILLON, que figura N° 183-44, de la comuna de QUILLON, S A, la petición formulada por el Fisco GE ARNOLDO Y OTROS, la petición bien expropiado. El expropiado y otros
a nombre VILLALOBOS SAGREDO que figura a nombre STAMOULIS de Chile para tomar posesión material formulada por el Fisco de Chile para titulares de derechos, dispondrán de
JUAN DE DIOS, la petición formulada CARRASCO ESTEBAN ALEJANDR, del bien expropiado. El expropiado y tomar posesión material del bien ex- cinco días para manifestar voluntad
por el Fisco de Chile para tomar po- la petición formulada por el Fisco de otros titulares de derechos, dispondrán propiado. El expropiado y otros titulares de recoger frutos pendientes, bajo
sesión material del bien expropiado. Chile para tomar posesión material del de cinco días para manifestar voluntad de derechos, dispondrán de cinco días apercibimiento señalado en el art.
El expropiado y otros titulares de bien expropiado. El expropiado y otros de recoger frutos pendientes, bajo para manifestar voluntad de recoger 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
derechos, dispondrán de cinco días titulares de derechos, dispondrán de apercibimiento señalado en el art. frutos pendientes, bajo apercibimiento Secretario.
para manifestar voluntad de recoger cinco días para manifestar voluntad 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. señalado en el art. 21 del Decreto Ley 28/30
frutos pendientes, bajo apercibimiento de recoger frutos pendientes, bajo Secretario. N° 2.186 de 1978. Secretario.
señalado en el art. 21 del Decreto Ley apercibimiento señalado en el art. 28/30 28/30 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-
N° 2.186 de 1978. Secretario. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. LLÁN.- En causa sobre pago de indem-
28/30 Secretario. PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- nización por expropiación, necesaria
28/30 En causa sobre pago de indemnización En causa sobre pago de indemnización para la ejecución de la obra “MEJORA-
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- por expropiación, necesaria para la por expropiación, necesaria para la MIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL
En causa sobre pago de indemnización PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- ejecución de la obra “REPOSICION ejecución de la obra “CONSERVACION SECANO INTERIOR”, Rol V-118-2024,
por expropiación, necesaria para la En causa sobre pago de indemnización RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5 POR EMERGENCIAS RED VIAL, RUTA referido al lote N° 218, por resolución
ejecución de la obra “REPOSICION por expropiación, necesaria para la - PUENTE QUEIME”, Rol V-113-2024, N-633”, Rol V-115-2024, referido al lote de fecha 16 de octubre de 2024, se ha
RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5 ejecución de la obra “CONSERVACION referido al lote N° 339, por resolución N° 2, por resolución de fecha 16 de ordenado poner en conocimiento
- PUENTE QUEIME”, rol V-106-2024, DE PUENTES MENORES, PUENTE LA de fecha 15 de octubre de 2024, se ha octubre de 2024, se ha ordenado poner del expropiado, que según el rol de
referido al lote N° 303, por resolución CANOA”, rol V-109-2024, referido al ordenado poner en conocimiento del en conocimiento del expropiado, que avalúo N° 153-24, de la comuna de
de fecha 15 de octubre de 2024, se ha lote N° 5, por resolución de fecha 15 expropiado, que según el rol de avalúo según el rol de avalúo N° 877-17, de la PORTEZUELO, que figura a nombre
ordenado poner en conocimiento de octubre de 2024, se ha ordenado N° 1095-41, de la comuna de QUILLON, comuna de PINTO, que figura a nombre SUC. ROMERO MEDINA AGUSTIN,
del expropiado, que según el rol de poner en conocimiento del expropiado, que figura a nombre FORESTAL CELCO BARENDS HAENSGEN ERIKA DELIA, la petición formulada por el Fisco de
avalúo N° 1096-346, de la comuna que según el rol de avalúo N° 1100-76, S A, la petición formulada por el Fisco la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del
de QUILLON, que figura a nombre de la comuna de QUILLON, que figura de Chile para tomar posesión material Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros
HERNANDEZ ESCOBAR REBECA DE a nombre FORESTAL CELCO S A, la del bien expropiado. El expropiado y bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de
LA, la petición formulada por el Fisco petición formulada por el Fisco de otros titulares de derechos, dispondrán titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
de Chile para tomar posesión material Chile para tomar posesión material del de cinco días para manifestar voluntad cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
del bien expropiado. El expropiado y bien expropiado. El expropiado y otros de recoger frutos pendientes, bajo de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
otros titulares de derechos, dispondrán titulares de derechos, dispondrán de apercibimiento señalado en el art. apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
de cinco días para manifestar voluntad cinco días para manifestar voluntad 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario.
de recoger frutos pendientes, bajo de recoger frutos pendientes, bajo Secretario. Secretario. 28/30
apercibimiento señalado en el art. apercibimiento señalado en el art. 28/30 28/30
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-
Secretario. Secretario. SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- LLÁN.- En causa sobre pago de indem-
28/30 28/30 CHILLÁN.- En causa sobre pago de En causa sobre pago de indemnización nización por expropiación, necesaria
indemnización por expropiación, por expropiación, necesaria para la para la ejecución de la obra “MEJORA-
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- necesaria para la ejecución de la obra ejecución de la obra “MEJORAMIENTO MIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL
CHILLÁN.- En causa sobre pago de En causa sobre pago de indemnización “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO SECANO INTERIOR”, Rol V-119-2024,
indemnización por expropiación, por expropiación, necesaria para la CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 1)”, Rol INTERIOR”, Rol V-116-2024, referido referido al lote N° 216, por resolución
necesaria para la ejecución de la obra ejecución de la obra “CONSERVACION V-112-2024, referido al lote N° 47, por al lote N° 264, por resolución de fecha de fecha 15 de octubre de 2024, se ha
“REPOSICION RUTA 148 SECTOR: DE PUENTES MENORES, PUENTE LA resolución de fecha 23 de octubre 15 de octubre de 2024, se ha ordenado ordenado poner en conocimiento
CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”, CANOA”, rol V-110-2024, referido al de 2024, se ha ordenado poner en poner en conocimiento del expropiado, del expropiado, que según el rol de
Rol V-105-2024, referido al lote N° 302, lote N° 3, por resolución de fecha 16 de conocimiento del expropiado, que que según el rol de avalúo N° 160-88, avalúo N° 153-19, de la comuna de
por resolución de fecha 23 de octubre octubre de 2024, se ha ordenado poner según el rol de avalúo N° 2221-8, de de la comuna de PORTEZUELO, que PORTEZUELO, que figura a nombre
de 2024, se ha ordenado poner en en conocimiento del expropiado, que la comuna de CHILLAN VIEJO, que figura a nombre FORESTAL CHOLGUAN TORRES MOLINA MARIA JAQUELINE,
conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 2100-82, de figura a nombre SILVA OLAVE JOR- S A, la petición formulada por el Fisco la petición formulada por el Fisco de
según el rol de avalúo N° 1096-336 la comuna de QUILLON, que figura a GE ARNOLDO Y OTROS, la petición de Chile para tomar posesión material Chile para tomar posesión material del
de la comuna de QUILLON, que nombre NAVARRO MARTINEZ SERGIO formulada por el Fisco de Chile para del bien expropiado. El expropiado y bien expropiado. El expropiado y otros
figura a nombre MELITA RIQUELME ORLANDO, la petición formulada por tomar posesión material del bien ex- otros titulares de derechos, dispondrán titulares de derechos, dispondrán de
JUAN CELSO, la petición formulada el Fisco de Chile para tomar pose- propiado. El expropiado y otros titulares de cinco días para manifestar voluntad cinco días para manifestar voluntad
por el Fisco de Chile para tomar po- sión material del bien expropiado. de derechos, dispondrán de cinco días de recoger frutos pendientes, bajo de recoger frutos pendientes, bajo
sesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de para manifestar voluntad de recoger apercibimiento señalado en el art. apercibimiento señalado en el art.
El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días frutos pendientes, bajo apercibimiento 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger señalado en el art. 21 del Decreto Ley Secretario. Secretario.
para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento N° 2.186 de 1978. Secretario. 28/30 28/30
frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley 28/30
señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. Secretario. SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
N° 2.186 de 1978. Secretario. 28/30 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- CHILLÁN.- En causa sobre pago de CHILLÁN.- En causa sobre pago de
28/30 En causa sobre pago de indemnización indemnización por expropiación, indemnización por expropiación,
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- por expropiación, necesaria para la necesaria para la ejecución de la obra necesaria para la ejecución de la obra
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de indemnización ejecución de la obra “REPOSICION “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO- “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-
En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,
por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra “REPOSICION YUNGAY (TRAMO 1)”, Rol V-114-2024, Rol V-115-2024, referido al lote N° 263, Rol V-118-2024, referido al lote N° 215,
ejecución de la obra “REPOSICION RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5 referido al lote N° 46, por resolución por resolución de fecha 23 de octubre por resolución de fecha 23 de octubre
RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”, Rol V-111-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, se ha de 2024, se ha ordenado poner en de 2024, se ha ordenado poner en