Page 18 - Diario 28/11/2024
P. 18

18   Jueves 28 de noviembre de 2024                                                                                          www.ladiscusion.cl

           Economicos





           referido al lote N° 306, por resolución   - PUENTE QUEIME”, rol V-107-2024,   referido al lote N° 343, por resolución   ordenado poner en conocimiento del   conocimiento del expropiado, que
           de fecha 16 de octubre de 2024, se ha   referido al lote N° 301, por resolución   de fecha 15 de octubre de 2024, se ha   expropiado, que según el rol de avalúo   según el rol de avalúo N° 160-88, de la
           ordenado poner en conocimiento   de fecha 16 de octubre de 2024, se ha   ordenado poner en conocimiento del   N° 2221-8, de la comuna de CHILLAN   comuna de PORTEZUELO, que figura
           del expropiado, que según el rol de   ordenado poner en conocimiento   expropiado, que según el rol de avalúo   VIEJO, que figura a nombre SILVA   a nombre FORESTAL CHOLGUAN S A,
           avalúo N° 1096-342, de la comuna de   del expropiado, que según el rol de   N° 1095-41, de la comuna de QUILLON,   OLAVE JORGE ARNOLDO Y OTROS,   la petición formulada por el Fisco de
           QUILLON, que figura a nombre SAN-  avalúo N° 1096-337, de la comuna   que figura a nombre FORESTAL CELCO   la petición formulada por el Fisco de   Chile para tomar posesión material del
           CHEZ VASQUEZ MIGUEL CELESTINO,   de QUILLON, que figura a nombre   S A, la petición formulada por el Fisco   Chile para tomar posesión material del   bien expropiado. El expropiado y otros
           la petición formulada por el Fisco de   MELITA RIQUELME JUAN CELSO,   de Chile para tomar posesión material   bien expropiado. El expropiado y otros   titulares de derechos, dispondrán de
           Chile para tomar posesión material del   la petición formulada por el Fisco de   del bien expropiado. El expropiado y   titulares de derechos, dispondrán de   cinco días para manifestar voluntad
           bien expropiado. El expropiado y otros   Chile para tomar posesión material del   otros titulares de derechos, dispondrán   cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo
           titulares de derechos, dispondrán de   bien expropiado. El expropiado y otros   de cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.
           cinco días para manifestar voluntad   titulares de derechos, dispondrán de   de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
           de recoger frutos pendientes, bajo   cinco días para manifestar voluntad   apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   Secretario.
           apercibimiento señalado en el art.   de recoger frutos pendientes, bajo   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   Secretario.  28/30
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   apercibimiento señalado en el art.   Secretario.   28/30
           Secretario.                   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   28/30                                              PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
           28/30                         Secretario.                                                 SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   En causa sobre pago de indemnización
                                         28/30                         PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   por expropiación, necesaria para la
           SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE                                 En causa sobre pago de indemnización   indemnización por expropiación,   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
           CHILLÁN.- En causa sobre pago de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   por expropiación, necesaria para la   necesaria para la ejecución de la obra   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
           indemnización por expropiación,   En causa sobre pago de indemnización   ejecución de la obra “REPOSICION   “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR:   INTERIOR”, Rol V-117-2024, referido al
           necesaria para la ejecución de la obra   por expropiación, necesaria para la   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 1)”, Rol   lote N° 261, por resolución de fecha 16 de
           “REPOSICION RUTA 148 SECTOR:   ejecución de la obra “REPOSICION   - PUENTE QUEIME”, Rol V-112-2024,   V-113-2024, referido al lote N° 45, por   octubre de 2024, se ha ordenado poner
           CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”,   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   referido al lote N° 341, por resolución   resolución de fecha 23 de octubre   en conocimiento del expropiado, que
           Rol V-104-2024, referido al lote N° 305,   - PUENTE QUEIME”, rol V-108-2024,   de fecha 15 de octubre de 2024, se ha   de 2024, se ha ordenado poner en   según el rol de avalúo N° 160-88, de la
           por resolución de fecha 23 de octubre   referido al lote N° 179-C, por resolución   ordenado poner en conocimiento del   conocimiento del expropiado, que   comuna de PORTEZUELO, que figura
           de 2024, se ha ordenado poner en   de fecha 16 de octubre de 2024, se ha   expropiado, que según el rol de avalúo   según el rol de avalúo N° 2221-8, de   a nombre FORESTAL CHOLGUAN S A,
           conocimiento del expropiado, que   ordenado poner en conocimiento del   N° 1095-41, de la comuna de QUILLON,   la comuna de CHILLAN VIEJO, que   la petición formulada por el Fisco de
           según el rol de avalúo N° 1096-362 de   expropiado, que según el rol de avalúo   que figura a nombre FORESTAL CELCO   figura a nombre SILVA OLAVE JOR-  Chile para tomar posesión material del
           la comuna de QUILLON, que figura   N° 183-44, de la comuna de QUILLON,   S A, la petición formulada por el Fisco   GE ARNOLDO Y OTROS, la petición   bien expropiado. El expropiado y otros
           a nombre VILLALOBOS SAGREDO   que figura a nombre STAMOULIS   de Chile para tomar posesión material   formulada por el Fisco de Chile para   titulares de derechos, dispondrán de
           JUAN DE DIOS, la petición formulada   CARRASCO ESTEBAN ALEJANDR,   del bien expropiado. El expropiado y   tomar posesión material del bien ex-  cinco días para manifestar voluntad
           por el Fisco de Chile para tomar po-  la petición formulada por el Fisco de   otros titulares de derechos, dispondrán   propiado. El expropiado y otros titulares   de recoger frutos pendientes, bajo
           sesión material del bien expropiado.   Chile para tomar posesión material del   de cinco días para manifestar voluntad   de derechos, dispondrán de cinco días   apercibimiento señalado en el art.
           El expropiado y otros titulares de   bien expropiado. El expropiado y otros   de recoger frutos pendientes, bajo   para manifestar voluntad de recoger   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
           derechos, dispondrán de cinco días   titulares de derechos, dispondrán de   apercibimiento señalado en el art.   frutos pendientes, bajo apercibimiento   Secretario.
           para manifestar voluntad de recoger   cinco días para manifestar voluntad   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   28/30
           frutos pendientes, bajo apercibimiento   de recoger frutos pendientes, bajo   Secretario.  N° 2.186 de 1978. Secretario.
           señalado en el art. 21 del Decreto Ley   apercibimiento señalado en el art.   28/30       28/30                         PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-
           N° 2.186 de 1978. Secretario.  21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.                                                     LLÁN.- En causa sobre pago de indem-
           28/30                         Secretario.                   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   nización por expropiación, necesaria
                                         28/30                         En causa sobre pago de indemnización   En causa sobre pago de indemnización   para la ejecución de la obra “MEJORA-
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-                           por expropiación, necesaria para la   por expropiación, necesaria para la   MIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL
           En causa sobre pago de indemnización   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   ejecución de la obra “REPOSICION   ejecución de la obra “CONSERVACION   SECANO INTERIOR”, Rol V-118-2024,
           por expropiación, necesaria para la   En causa sobre pago de indemnización   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   POR EMERGENCIAS RED VIAL, RUTA   referido al lote N° 218, por resolución
           ejecución de la obra “REPOSICION   por expropiación, necesaria para la   - PUENTE QUEIME”, Rol V-113-2024,   N-633”, Rol V-115-2024, referido al lote   de fecha 16 de octubre de 2024, se ha
           RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   ejecución de la obra “CONSERVACION   referido al lote N° 339, por resolución   N° 2, por resolución de fecha 16 de   ordenado poner en conocimiento
           - PUENTE QUEIME”, rol V-106-2024,   DE PUENTES MENORES, PUENTE LA   de fecha 15 de octubre de 2024, se ha   octubre de 2024, se ha ordenado poner   del expropiado, que según el rol de
           referido al lote N° 303, por resolución   CANOA”, rol V-109-2024, referido al   ordenado poner en conocimiento del   en conocimiento del expropiado, que   avalúo N° 153-24, de la comuna de
           de fecha 15 de octubre de 2024, se ha   lote N° 5, por resolución de fecha 15   expropiado, que según el rol de avalúo   según el rol de avalúo N° 877-17, de la   PORTEZUELO, que figura a nombre
           ordenado poner en conocimiento   de octubre de 2024, se ha ordenado   N° 1095-41, de la comuna de QUILLON,   comuna de PINTO, que figura a nombre   SUC. ROMERO MEDINA AGUSTIN,
           del expropiado, que según el rol de   poner en conocimiento del expropiado,   que figura a nombre FORESTAL CELCO   BARENDS HAENSGEN ERIKA DELIA,   la petición formulada por el Fisco de
           avalúo N° 1096-346, de la comuna   que según el rol de avalúo N° 1100-76,   S A, la petición formulada por el Fisco   la petición formulada por el Fisco de   Chile para tomar posesión material del
           de QUILLON, que figura a nombre   de la comuna de QUILLON, que figura   de Chile para tomar posesión material   Chile para tomar posesión material del   bien expropiado. El expropiado y otros
           HERNANDEZ ESCOBAR REBECA DE   a nombre FORESTAL CELCO S A, la   del bien expropiado. El expropiado y   bien expropiado. El expropiado y otros   titulares de derechos, dispondrán de
           LA, la petición formulada por el Fisco   petición formulada por el Fisco de   otros titulares de derechos, dispondrán   titulares de derechos, dispondrán de   cinco días para manifestar voluntad
           de Chile para tomar posesión material   Chile para tomar posesión material del   de cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo
           del bien expropiado. El expropiado y   bien expropiado. El expropiado y otros   de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.
           otros titulares de derechos, dispondrán   titulares de derechos, dispondrán de   apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
           de cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   Secretario.
           de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo   Secretario.     Secretario.                   28/30
           apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.   28/30           28/30
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.                                             PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-
           Secretario.                   Secretario.                   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   LLÁN.- En causa sobre pago de indem-
           28/30                         28/30                         CHILLÁN.- En causa sobre pago de   En causa sobre pago de indemnización   nización por expropiación, necesaria
                                                                       indemnización por expropiación,   por expropiación, necesaria para la   para la ejecución de la obra “MEJORA-
           SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   necesaria para la ejecución de la obra   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   MIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL
           CHILLÁN.- En causa sobre pago de   En causa sobre pago de indemnización   “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR:   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   SECANO INTERIOR”, Rol V-119-2024,
           indemnización por expropiación,   por expropiación, necesaria para la   CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 1)”, Rol   INTERIOR”, Rol V-116-2024, referido   referido al lote N° 216, por resolución
           necesaria para la ejecución de la obra   ejecución de la obra “CONSERVACION   V-112-2024, referido al lote N° 47, por   al lote N° 264, por resolución de fecha   de fecha 15 de octubre de 2024, se ha
           “REPOSICION RUTA 148 SECTOR:   DE PUENTES MENORES, PUENTE LA   resolución de fecha 23 de octubre   15 de octubre de 2024, se ha ordenado   ordenado poner en conocimiento
           CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”,   CANOA”, rol V-110-2024, referido al   de 2024, se ha ordenado poner en   poner en conocimiento del expropiado,   del expropiado, que según el rol de
           Rol V-105-2024, referido al lote N° 302,   lote N° 3, por resolución de fecha 16 de   conocimiento del expropiado, que   que según el rol de avalúo N° 160-88,   avalúo N° 153-19, de la comuna de
           por resolución de fecha 23 de octubre   octubre de 2024, se ha ordenado poner   según el rol de avalúo N° 2221-8, de   de la comuna de PORTEZUELO, que   PORTEZUELO, que figura a nombre
           de 2024, se ha ordenado poner en   en conocimiento del expropiado, que   la comuna de CHILLAN VIEJO, que   figura a nombre FORESTAL CHOLGUAN   TORRES MOLINA MARIA JAQUELINE,
           conocimiento del expropiado, que   según el rol de avalúo N° 2100-82, de   figura a nombre SILVA OLAVE JOR-  S A, la petición formulada por el Fisco   la petición formulada por el Fisco de
           según el rol de avalúo N° 1096-336   la comuna de QUILLON, que figura a   GE ARNOLDO Y OTROS, la petición   de Chile para tomar posesión material   Chile para tomar posesión material del
           de la comuna de QUILLON, que   nombre NAVARRO MARTINEZ SERGIO   formulada por el Fisco de Chile para   del bien expropiado. El expropiado y   bien expropiado. El expropiado y otros
           figura a nombre MELITA RIQUELME   ORLANDO, la petición formulada por   tomar posesión material del bien ex-  otros titulares de derechos, dispondrán   titulares de derechos, dispondrán de
           JUAN CELSO, la petición formulada   el Fisco de Chile para tomar pose-  propiado. El expropiado y otros titulares   de cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad
           por el Fisco de Chile para tomar po-  sión material del bien expropiado.   de derechos, dispondrán de cinco días   de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo
           sesión material del bien expropiado.   El expropiado y otros titulares de   para manifestar voluntad de recoger   apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.
           El expropiado y otros titulares de   derechos, dispondrán de cinco días   frutos pendientes, bajo apercibimiento   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
           derechos, dispondrán de cinco días   para manifestar voluntad de recoger   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   Secretario.  Secretario.
           para manifestar voluntad de recoger   frutos pendientes, bajo apercibimiento   N° 2.186 de 1978. Secretario.  28/30     28/30
           frutos pendientes, bajo apercibimiento   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   28/30
           señalado en el art. 21 del Decreto Ley   N° 2.186 de 1978. Secretario.                    SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE
           N° 2.186 de 1978. Secretario.  28/30                        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           28/30                                                       En causa sobre pago de indemnización   indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,
                                         PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   por expropiación, necesaria para la   necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la obra
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   En causa sobre pago de indemnización   ejecución de la obra “REPOSICION   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-
           En causa sobre pago de indemnización   por expropiación, necesaria para la   RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN -   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,
           por expropiación, necesaria para la   ejecución de la obra “REPOSICION   YUNGAY (TRAMO 1)”, Rol V-114-2024,   Rol V-115-2024, referido al lote N° 263,   Rol V-118-2024, referido al lote N° 215,
           ejecución de la obra “REPOSICION   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   referido al lote N° 46, por resolución   por resolución de fecha 23 de octubre   por resolución de fecha 23 de octubre
           RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   - PUENTE QUEIME”, Rol V-111-2024,   de fecha 15 de octubre de 2024, se ha   de 2024, se ha ordenado poner en   de 2024, se ha ordenado poner en
   13   14   15   16   17   18   19   20