Page 17 - Diario 28/11/2024
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        Economicos





                                                                    CHILLÁN.- En causa sobre pago de   necesaria para la ejecución de la obra   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
        SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   indemnización por expropiación,   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        CHILLÁN.- En causa sobre pago de   En causa sobre pago de indemnización   necesaria para la ejecución de la obra   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol   INTERIOR”, rol V-101-2024, referido al
        indemnización por expropiación,   por expropiación, necesaria para la   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  V-97-2024, referido al lote N° 211, por   lote N° 254, por resolución de fecha 15
        necesaria para la ejecución de la obra   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,   resolución de fecha 11 de noviembre   de octubre de 2024, se ha ordenado
        “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   Rol V-137-2024, referido al lote N°   de 2024, se ha ordenado poner en   poner en conocimiento del expropiado,
        MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol   INTERIOR”, Rol V-139-2024, referido   259, por resolución de fecha 22 de   conocimiento del expropiado, que   que según el rol de avalúo N° 160-230,
        V-150-2024, referido al lote N° 226, por   al lote N° 222, por resolución de fecha   octubre de 2024, se ha ordenado poner   según el rol de avalúo N° 153-63 de   de la comuna de PORTEZUELO, que
        resolución de fecha 21 de octubre de   16 de octubre de 2024, se ha ordenado   en conocimiento del expropiado, que   la comuna de PORTEZUELO, que   figura a nombre FORESTAL CELCO S
        2024, se ha ordenado poner en cono-  poner en conocimiento del expropiado,   según el rol de avalúo N° 160-230,   figura a nombre FLORES HERNANDEZ   A, la petición formulada por el Fisco
        cimiento del expropiado, que según el   que según el rol de avalúo N° 153-11,   de la comuna de PORTEZUELO, que   FRANCISCO EDELBERT, la petición   de Chile para tomar posesión material
        rol de avalúo N° 153-36, de la comuna   de la comuna de PORTEZUELO, que   figura a nombre   FORESTAL CELCO   formulada por el Fisco de Chile para   del bien expropiado. El expropiado y

        de PORTEZUELO, que figura a nombre   figura a nombre   DE LA TORRE MAR-  S A, la petición formulada por el Fisco   tomar posesión material del bien ex-  otros titulares de derechos, dispondrán
        OSSES SANHUEZA JOSE CLEMENTE   DONES PAMELA CARM Y, la petición   de Chile para tomar posesión material   propiado. El expropiado y otros titulares   de cinco días para manifestar voluntad
        la petición formulada por el Fisco de   formulada por el Fisco de Chile para   del bien expropiado. El expropiado y   de derechos, dispondrán de cinco días   de recoger frutos pendientes, bajo
        Chile para tomar posesión material del   tomar posesión material del bien ex-  otros titulares de derechos, dispondrán   para manifestar voluntad de recoger   apercibimiento señalado en el art.
        bien expropiado. El expropiado y otros   propiado. El expropiado y otros titulares   de cinco días para manifestar voluntad   frutos pendientes, bajo apercibimiento   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        titulares de derechos, dispondrán de   de derechos, dispondrán de cinco días   de recoger frutos pendientes, bajo   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   Secretario.
        cinco días para manifestar voluntad   para manifestar voluntad de recoger   apercibimiento señalado en el art.   N° 2.186 de 1978. Secretario.  28/30
        de recoger frutos pendientes, bajo   frutos pendientes, bajo apercibimiento   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   28/30
        apercibimiento señalado en el art.   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   Secretario.                              PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   N° 2.186 de 1978. Secretario.  28/30              PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  En causa sobre pago de indemnización
        Secretario.                   28/30                                                      LLÁN.- En causa sobre pago de   por expropiación, necesaria para la
        28/30                                                       PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   indemnización por expropiación,   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO
                                      SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   En causa sobre pago de indemnización   necesaria para la ejecución de la obra   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   por expropiación, necesaria para la   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  INTERIOR”, rol V-102-2024, referido al
        CHILLÁN.- En causa sobre pago de   indemnización por expropiación,   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, rol   lote N° 252, por resolución de fecha 15
        indemnización por expropiación,   necesaria para la ejecución de la obra   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   V-99-2024, referido al lote N° 267, por   de octubre de 2024, se ha ordenado
        necesaria para la ejecución de la obra   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  INTERIOR”, Rol V-142-2024, referido   resolución de fecha 15 de octubre de   poner en conocimiento del expropiado,
        “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol   al lote N° 258, por resolución de fecha   2024, se ha ordenado poner en cono-  que según el rol de avalúo N° 160-230,
        MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol   V-135-2024, referido al lote N° 237, por   17 de octubre de 2024, se ha ordenado   cimiento del expropiado, que según el   de la comuna de PORTEZUELO, que
        V-151-2024, referido al lote N° 225, por   resolución de fecha 22 de octubre de   poner en conocimiento del expropiado,   rol de avalúo N° 161-12, de la comuna   figura a nombre FORESTAL CELCO S
        resolución de fecha 21 de octubre de   2024, se ha ordenado poner en cono-  que según el rol de avalúo N° 160-230,   de PORTEZUELO, que figura a nombre   A, la petición formulada por el Fisco
        2024, se ha ordenado poner en cono-  cimiento del expropiado, que según el   de la comuna de PORTEZUELO, que   LEIGHTON GONZALEZ ALEX IVAN,   de Chile para tomar posesión material
        cimiento del expropiado, que según el   rol de avalúo N° 153-29, de la comuna   figura a nombre  FORESTAL CELCO   la petición formulada por el Fisco de   del bien expropiado. El expropiado y
        rol de avalúo N° 153-36, de la comuna   de PORTEZUELO, que figura a nombre       S A, la petición formulada por el Fisco   Chile para tomar posesión material del   otros titulares de derechos, dispondrán

        de PORTEZUELO, que figura a nombre   POBLETE TAPIA RAMON DE LA CRUZ   de Chile para tomar posesión material   bien expropiado. El expropiado y otros   de cinco días para manifestar voluntad
        OSSES SANHUEZA JOSE CLEMENTE   la petición formulada por el Fisco de   del bien expropiado. El expropiado y   titulares de derechos, dispondrán de   de recoger frutos pendientes, bajo
        la petición formulada por el Fisco de   Chile para tomar posesión material del   otros titulares de derechos, dispondrán   cinco días para manifestar voluntad   apercibimiento señalado en el art.
        Chile para tomar posesión material del   bien expropiado. El expropiado y otros   de cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        bien expropiado. El expropiado y otros   titulares de derechos, dispondrán de   de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.   Secretario.
        titulares de derechos, dispondrán de   cinco días para manifestar voluntad   apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   28/30
        cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   Secretario.
        de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.   Secretario.    28/30                         PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
        apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   28/30                                      En causa sobre pago de indemnización
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   Secretario.                                       SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   por expropiación, necesaria para la
        Secretario.                   28/30                         PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   ejecución de la obra “REPOSICION
        28/30                                                       En causa sobre pago de indemnización   indemnización por expropiación,   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5
                                      PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   por expropiación, necesaria para la   necesaria para la ejecución de la obra   - PUENTE QUEIME”, rol V-103-2024,
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   En causa sobre pago de indemnización   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  referido al lote N° 337, por resolución
        En causa sobre pago de indemnización   por expropiación, necesaria para la   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol   de fecha 15 de octubre de 2024, se ha
        por expropiación, necesaria para la   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   INTERIOR”, Rol V-155-2024, referido   V-98-2024, referido al lote N° 265, por   ordenado poner en conocimiento del
        ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   al lote N° 257, por resolución de fecha   resolución de fecha 23 de octubre de   expropiado, que según el rol de avalúo
        RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   INTERIOR”, Rol V-140-2024, referido   16 de octubre de 2024, se ha ordenado   2024, se ha ordenado poner en cono-  N° 1095-41, de la comuna de QUILLON,
        INTERIOR”, Rol V-138-2024, referido   al lote N° 235, por resolución de fecha   poner en conocimiento del expropiado,   cimiento del expropiado, que según el   que figura a nombre FORESTAL CELCO
        al lote N° 224, por resolución de fecha   17 de octubre de 2024, se ha ordenado   que según el rol de avalúo N° 160-230,   rol de avalúo N° 161-12 de la comuna   S A, la petición formulada por el Fisco
        17 de octubre de 2024, se ha ordenado   poner en conocimiento del expropiado,   de la comuna de PORTEZUELO, que   de PORTEZUELO, que figura a nombre   de Chile para tomar posesión material
        poner en conocimiento del expropiado,   que según el rol de avalúo N° 153-30,   figura a nombre  FORESTAL CELCO   LEIGHTON GONZALEZ ALEX IVAN,   del bien expropiado. El expropiado y
        que según el rol de avalúo N° 153-38,   de la comuna de PORTEZUELO, que   S A, la petición formulada por el Fisco   la petición formulada por el Fisco de   otros titulares de derechos, dispondrán
        de la comuna de PORTEZUELO, que   figura a nombre   CARCAMO OYARZO   de Chile para tomar posesión material   Chile para tomar posesión material del   de cinco días para manifestar voluntad
        figura a nombre   OSSES GALLARDO   JOSE ARCADIO Y OTRO, la petición   del bien expropiado. El expropiado y   bien expropiado. El expropiado y otros   de recoger frutos pendientes, bajo
        SERGIO DOMINGO, la petición formu-  formulada por el Fisco de Chile para   otros titulares de derechos, dispondrán   titulares de derechos, dispondrán de   apercibimiento señalado en el art.
        lada por el Fisco de Chile para tomar   tomar posesión material del bien ex-  de cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        posesión material del bien expropia-  propiado. El expropiado y otros titulares   de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo   Secretario.
        do. El expropiado y otros titulares de   de derechos, dispondrán de cinco días   apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.   28/30
        derechos, dispondrán de cinco días   para manifestar voluntad de recoger   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        para manifestar voluntad de recoger   frutos pendientes, bajo apercibimiento   Secretario.  Secretario.                PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
        frutos pendientes, bajo apercibimiento   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   28/30  28/30                         En causa sobre pago de indemnización
        señalado en el art. 21 del Decreto Ley   N° 2.186 de 1978. Secretario.                                                 por expropiación, necesaria para la
        N° 2.186 de 1978. Secretario.  28/30                        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   ejecución de la obra “REPOSICION
        28/30                                                       En causa sobre pago de indemnización   En causa sobre pago de indemnización   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5
                                      PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   por expropiación, necesaria para la   por expropiación, necesaria para la   - PUENTE QUEIME”, rol V-104-2024,
        SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   En causa sobre pago de indemnización   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   referido al lote N° 335, por resolución
        CHILLÁN.- En causa sobre pago de   por expropiación, necesaria para la   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   de fecha 15 de octubre de 2024, se ha
        indemnización por expropiación,   ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   INTERIOR”, rol V-98-2024, referido al   INTERIOR”, rol V-100-2024, referido al   ordenado poner en conocimiento del
        necesaria para la ejecución de la obra   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   lote N° 220, por resolución de fecha 16   lote N° 256, por resolución de fecha 16   expropiado, que según el rol de avalúo
        “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-   INTERIOR”, Rol V-141-2024, referido   de octubre de 2024, se ha ordenado   de octubre de 2024, se ha ordenado   N° 1095-41, de la comuna de QUILLON,
        MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,   al lote N° 260, por resolución de fecha   poner en conocimiento del expropiado,   poner en conocimiento del expropiado,   que figura a nombre FORESTAL CELCO
        Rol V-134-2024, referido al lote N°   17 de octubre de 2024, se ha ordenado   que según el rol de avalúo N° 157-11,   que según el rol de avalúo N° 160-230,   S A, la petición formulada por el Fisco
        223, por resolución de fecha 22 de   poner en conocimiento del expropiado,   de la comuna de PORTEZUELO, que   de la comuna de PORTEZUELO, que   de Chile para tomar posesión material
        octubre de 2024, se ha ordenado poner   que según el rol de avalúo N° 160-88, de   figura a nombre ARANCIBIA MOLINA   figura a nombre FORESTAL CELCO S   del bien expropiado. El expropiado y
        en conocimiento del expropiado, que   la comuna de PORTEZUELO, que figura   LUZMILA Y HUGO, la petición formu-  A, la petición formulada por el Fisco   otros titulares de derechos, dispondrán
        según el rol de avalúo N° 153-41, de la   a nombre   FORESTAL CHOLGUAN S   lada por el Fisco de Chile para tomar   de Chile para tomar posesión material   de cinco días para manifestar voluntad
        comuna de PORTEZUELO, que figura a   A, la petición formulada por el Fisco   posesión material del bien expropia-  del bien expropiado. El expropiado y   de recoger frutos pendientes, bajo
        nombre   OSSES CORTEZ JOSE TOMAS   de Chile para tomar posesión material   do. El expropiado y otros titulares de   otros titulares de derechos, dispondrán   apercibimiento señalado en el art.
        la petición formulada por el Fisco de   del bien expropiado. El expropiado y   derechos, dispondrán de cinco días   de cinco días para manifestar voluntad   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        Chile para tomar posesión material del   otros titulares de derechos, dispondrán   para manifestar voluntad de recoger   de recoger frutos pendientes, bajo   Secretario.
        bien expropiado. El expropiado y otros   de cinco días para manifestar voluntad   frutos pendientes, bajo apercibimiento   apercibimiento señalado en el art.   28/30
        titulares de derechos, dispondrán de   de recoger frutos pendientes, bajo   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        cinco días para manifestar voluntad   apercibimiento señalado en el art.   N° 2.186 de 1978. Secretario.  Secretario.  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
        de recoger frutos pendientes, bajo   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   28/30        28/30                         En causa sobre pago de indemnización
        apercibimiento señalado en el art.   Secretario.                                                                       por expropiación, necesaria para la
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   28/30                SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   ejecución de la obra “REPOSICION
        Secretario.                                                 CHILLÁN.- En causa sobre pago de   En causa sobre pago de indemnización   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5
        28/30                         SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   indemnización por expropiación,   por expropiación, necesaria para la   - PUENTE QUEIME”, rol V-105-2024,
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