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Economicos
RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, suscripción y durante toda la vigencia título, en los términos que establecen individualizada, en calidad de deudor encontrado en ninguno de los domi-
RUT 76.535.749-7 y a don RONY IVÁN de la obligación intereses a razón de los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del principal y en contra de don RONY cilios señalados y que aparecen tener
NAVARRETE GARRIDO, RUT 15.491.880- la tasa de interés mensual del 6,12%. Código Civil. IV.- Consta en el paga- IVÁN NAVARRETE GARRIDO como en el SERVICIO DE IMPUESTOS IN-
9, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: El crédito estaba destinado a CAPITAL ré que se liberó al Banco de Chile de avalista, fiador y codeudor solidario y, TERNOS, TESORERÍA GENERAL DE
Demanda cobro de pesos en juicio DE TRABAJO conforme consta del la obligación de protesto. La firma en definitiva, acoger la presente de- LA REPÚBLICA, SERVEL, REGISTRO
ordinario de menor cuantía; PRIMER ANEXO PAGARÉ FOGAPE REACTIVA- puesta en el pagaré fue autorizada por manda en todas sus partes, resolvien- CIVIL E IDENTIFICACIÓN, CARABI-
OTROSÍ, acompaña documentos; CIÓN debidamente suscrito por el Notario Público. V.- Asimismo, en el do: 1° Que se declara la obligación de NEROS DE CHILE. De este modo, no
SEGUNDO OTROSÍ, se tenga presen- deudor en conformidad a la ley 21229 referido instrumento se constituyeron la sociedad COMERCIALIZADORA DE ha sido posible saber sus paraderos,
te; TERCER OTROSÍ, acredita perso- y su respectivo reglamento. Es del caso como avalista, fiador y codeudor so- ALIMENTOS RONY NAVARRETE pese a las averiguaciones practicadas.
nería con documentos que acompa- S.S, que la deudora no pagó la cuota lidario de las obligaciones contraídas GARRIDO E.I.R.L. ya individualizada, Por otra parte, se sabe que se encuen-
ña; CUARTO OTROSÍ, patrocinio, N°13 que vencía el día 18 de octubre por la deudora principal en los térmi- como deudor principal y de don RONY tran en el país según da cuenta de
poder y forma de notificación especial. de 2022, adeudándose en consecuen- nos expuestos en el pagaré, don RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO como oficio de la PDI de folio 14. En conse-
JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. PAU- cia la suma de $39.992.925, cantidad IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ya in- avalista, fiador y codeudor solidario, cuencia, a efectos de dar curso a los
LA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, aboga- a la que hay que agregar los intereses dividualizado. VI.- En el presente caso a pagar la suma de $39.992.925, o la autos, procede notificarle la demanda
da, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en pactados, los penales y las costas de venimos en demandar las acciones suma mayor o menor que SS. deter- de estos autos, sus proveídos, y demás
calle Bandera N° 577, Piso 10, Santia- la causa. El crédito del que da cuenta derivadas de este mutuo o préstamo mine que se adeuda, conforme al actuaciones de autos, mediante avisos
go, en representación convencional éste pagaré está afecto a la garantía de dinero de acuerdo a los artículos mérito de autos, más intereses pena- en los diarios, pues los demandados
según se acreditará del BANCO DE del “Fondo de Garantía para Pequeños 2196 y siguientes del Código Civil. les a razón del máximo interés con- se encuentran, o se han colocado, en
CHILE, sociedad anónima bancaria Empresarios” (FOGAPE REACTIVACIÖN) Según el Art. 2196 del Código Civil, el vencional para operaciones de crédi- el caso de persona cuya residencia es
del giro de su denominación, Rut: en un porcentaje de 85% sobre el mutuo o préstamo de consumo, es un to de dinero no reajustables, difícil de determinar. Como la notifi-
97.004.000-5, representada a su vez saldo de capital adeudado. II.- Se contrato “en que una de las partes calculados a contar de la fecha de la cación en la forma solicitada sería
por su gerente general don Eduardo pactó que, el simple retardo y/o mora entrega a la otra cierta cantidad de mora y hasta la fecha de pago efecti- excesivamente dispendiosa si se in-
Ebensperger Orrego, ingeniero co- en el pago íntegro y oportuno de todo cosas fungibles, con cargo de restituir vo, correspondiente a la restitución sertaran en la publicación íntegra-
mercial, domiciliado calle Ahumada o parte de una de las cuotas, faculta- otras tantas del mismo género y cali- del mutuo documentado en el paga- mente todas las actuaciones mencio-
Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US., ría al Banco de Chile para exigir el dad. Luego, el Art. 2197 del Código ré indicado. 2° Que, en consecuencia, nadas, solicito que los avisos
con respeto digo: Que, por este acto, pago total de la deuda o del saldo a Civil que el mutuo se perfecciona solo se condene a la sociedad COMERCIA- correspondientes se hagan en extrac-
vengo en interponer demanda ordi- que se encontrara reducida, conside- por la tradición, esto es, la entrega de LIZADORA DE ALIMENTOS RONY to redactado por el Sr. Secretario del
naria de cobro de pesos en juicio rándose en tal evento la obligación los dineros, entrega que el Banco de NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. ya Tribunal o por quien lo subrogue. POR
ordinario de menor cuantía en contra como de plazo vencido, pudiendo chile efectúo a cabalidad tal como se individualizada, como deudor prin- TANTO, y de acuerdo con lo dispues-
de la sociedad COMERCIALIZADORA protestar y/o presentar a cobro este ha indicado anteriormente en esta cipal y de don RONY IVÁN NAVARRE- to en el art. 54 del Código de Proce-
DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a demanda. VII.- Finalmente, cabe se- TE GARRIDO a pagar al Banco de dimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva
GARRIDO E.I.R.L., del giro de su de- contar del simple retardo y/o mora y ñalar que el artículo 1559 del Código Chile la suma de $39.992.925 o la suma ordenar que se notifique la demanda
nominación, RUT 76.535.749 -7, re- hasta el pago efectivo, la obligación Civil, dispone que: “Si la obligación es mayor o menor que SS. determine que de estos autos, sus proveídos, y demás
presentada legalmente por don RONY devengaría el interés máximo con- de pagar una cantidad de dinero, la se adeuda, conforme al mérito de actuaciones de autos a COMERCIA-
IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ignoro vencional que la ley permite estipular indemnización de perjuicios por la autos, más los mencionados intereses LIZADORA DE ALIMENTOS RONY
profesión u oficio, RUT 15.491.880 - 9, para operaciones de crédito en mo- mora está sujeta a las reglas siguien- penales, dentro del plazo de tercero NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, RUT
ambos domiciliados en El Roble 933, neda nacional no reajustable, pero tes: 1° Se siguen debiendo los intere- día desde que la sentencia definitiva 76.535.749-7; y don RONY IVÁN NA-
Chillán, y en contra de este último sólo si éste fuere superior al interés ses convencionales, si se ha pactado cause ejecutoria, con expresa conde- VARRETE GARRIDO, 15.491.880-9, por
igualmente en su calidad de avalista, que se encontrare rigiendo para la un interés superior al legal, o empie- nación en costas. RESOLUCIÓN. medio de avisos extractados redacta-
fiador y codeudor solidario, en virtud obligación a la fecha de producirse el zan a deberse los intereses legales, en Chillán, treinta de Octubre de dos mil dos por el Sr. Secretario del tribunal o
de los fundamentos de hecho y de simple retardo o mora, pues en caso caso contrario; quedando, sin embar- veintitrés. A lo principal, téngase por por quien lo subrogue, señalando al
derecho que paso a exponer: I.- El contrario se continuaría devengado go, en su fuerza las disposiciones interpuesta demanda en juicio ordi- efecto el periódico en que deberán
Banco de Chile es dueño y beneficia- este último. Además, se obligó a des- especiales que autoricen el cobro de nario de menor cuantía, traslado. Al hacerse las publicaciones y el núme-
rio del pagaré a plazo N°037658, tinar los recursos recibidos a CAPITAL los intereses corrientes en ciertos primer otrosí, por acompañado bajo ro de ellas, sin perjuicio de la que
acogido al Fondo de Garantía para DE TRABAJO y, a facilitar al Banco casos. 2° El acreedor no tiene necesi- el apercibimiento del artículo 346 N°3 corresponde hacer en el Diario Oficial.
Pequeños Empresarios (FOGAPE acreedor el control de la inversión. dad de justificar perjuicios cuando del Código de Procedimiento Civil. Al RESOLUCIÓN. Chillán, cuatro de
REACTIVACIÖN), suscrito con fecha Asimismo, declaró bajo juramento no sólo cobra intereses; basta el hecho segundo y cuarto otrosíes, téngase Marzo de dos mil veinticuatro. Como
16 de junio de 2021 por la COMER- tener contratado créditos con el sis- del retardo. 3° Los intereses atrasados presente. Al tercer otrosí, téngase se pide, notifíquese a COMERCIALI-
CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY tema financiero que exceda el monto no producen interés. 4° La regla an- presente y por acompañado, con ci- ZADORA DE ALIMENTOS RONY
NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya permitido en la “Bases para operar con terior se aplica a toda clase de rentas, tación. Cuantía: $39.992.925.- ESCRI- NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. R.U.T.:
individualizada, por el cual quedó el Fondo de Garantía para Pequeños cánones y pensiones periódicas”. De TO. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR 76.535.749-7 representada por don
obligada a pagar al banco la suma de Empresarios” (FOGAPE). El incumpli- este monto, en virtud de no la norma AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHI- RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO
$60.001.500 por concepto de capital, miento de una cualquiera de dichas transcrita, se demandan igualmente LLÁN RAÚL GARRETÓN ROMERO, RUT : 15.491.880-9, y don RONY IVÁN
suma que se obligó a pagar en 33 obligaciones, facultaría al acreedor los intereses devengados, desde la abogado por la ejecutante en autos NAVARRETE GARRIDO RUT : 15.491.880-
cuotas de acuerdo al siguiente pro- para hacer exigible la totalidad de lo mora del deudor. POR TANTO, en caratulados “BANCO DE CHILE con 9, en su calidad de aval, fiador y co-
grama de amortizaciones: 32 cuotas adeudado, en los mismos términos mérito de lo expuesto y de lo prescri- NAVARRETE”, rol C-4260-2023, a S.S. deudor solidario por medio de tres
iguales y sucesivas de $2.014.051 cada del párrafo anterior, sin perjuicio de to en los artículos 698 y siguientes del con respeto digo: Consta en las dili- avisos publicados en el diario La Dis-
una de ellas, que se pagarán cada mes, la responsabilidad penal por la infrac- Código de Procedimiento Civil y gencias consignadas en autos por cusión de Chillán, y, en el Diario
venciendo la primera el 18 de octubre ción, con arreglo al artículo 4° del D.L: demás disposiciones legales y perti- receptor judicial de Chillán, que los Oficial, correspondiente a los días
de 2021 y a partir de ésta, las cuotas 3472 de 1980. III.- Las partes pactaron nentes; RUEGO A SSA. se sirva tener demandados COMERCIALIZADORA primero y quince de cualquier mes o
siguientes vencerán sucesivamente igualmente que las obligaciones de- por interpuesta demanda ordinaria de DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE al día siguiente, avisos que contendrán
con la periodicidad antes indicada y rivadas del pagaré tendrían el carácter cobro de pesos en juicio ordinario de GARRIDO E.I.R.L, RUT 76.535.749-7; los mismos datos que se exigen para
1 cuota de $2.014.049 que se pagará el de indivisible pudiendo el banco menor cuantía de sociedad COMER- y don RONY IVÁN NAVARRETE GA- la notificación personal, conforme lo
18 de junio de 2024. El capital adeu- cobrarlas íntegramente a cada uno de CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY RRIDO, 15.491.880-9, no han podido indica el artículo 54 del Código de
dado devengará a partir de la fecha de los herederos o sucesores a cualquier NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya ser notificados, por no habérseles Procedimiento Civil y los necesarios