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        Economicos





        RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L,   suscripción y durante toda la vigencia   título, en los términos que establecen   individualizada, en calidad de deudor   encontrado en ninguno de los domi-
        RUT 76.535.749-7 y a don RONY IVÁN   de la obligación intereses a razón de   los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del   principal y en contra de don RONY   cilios señalados y que aparecen tener
        NAVARRETE GARRIDO, RUT 15.491.880-  la tasa de interés mensual del 6,12%.   Código Civil. IV.- Consta en el paga-  IVÁN NAVARRETE GARRIDO como   en el SERVICIO DE IMPUESTOS IN-
        9, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL:   El crédito estaba destinado a CAPITAL   ré que se liberó al Banco de Chile de   avalista, fiador y codeudor solidario y,   TERNOS, TESORERÍA GENERAL DE
        Demanda cobro de pesos en juicio   DE TRABAJO conforme consta del   la obligación de protesto. La firma   en definitiva, acoger la presente de-  LA REPÚBLICA, SERVEL, REGISTRO
        ordinario de menor cuantía; PRIMER   ANEXO PAGARÉ FOGAPE REACTIVA-  puesta en el pagaré fue autorizada por   manda en todas sus partes, resolvien-  CIVIL E IDENTIFICACIÓN, CARABI-
        OTROSÍ, acompaña documentos;   CIÓN debidamente suscrito por el   Notario Público. V.- Asimismo, en el   do: 1° Que se declara la obligación de   NEROS DE CHILE. De este modo, no
        SEGUNDO OTROSÍ, se tenga presen-  deudor en conformidad a la ley 21229   referido instrumento se constituyeron   la sociedad COMERCIALIZADORA DE   ha sido posible saber sus paraderos,
        te; TERCER OTROSÍ, acredita perso-  y su respectivo reglamento. Es del caso   como avalista, fiador y codeudor so-  ALIMENTOS RONY NAVARRETE   pese a las averiguaciones practicadas.
        nería con documentos que acompa-  S.S, que la deudora no pagó la cuota   lidario de las obligaciones contraídas   GARRIDO E.I.R.L. ya individualizada,   Por otra parte, se sabe que se encuen-
        ña; CUARTO OTROSÍ, patrocinio,   N°13 que vencía el día 18 de octubre   por la deudora principal en los térmi-  como deudor principal y de don RONY   tran en el país según da cuenta de
        poder y forma de notificación especial.   de 2022, adeudándose en consecuen-  nos expuestos en el pagaré, don RONY   IVÁN NAVARRETE GARRIDO como   oficio de la PDI de folio 14. En conse-
        JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. PAU-  cia la suma de $39.992.925, cantidad   IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ya in-  avalista, fiador y codeudor solidario,   cuencia, a efectos de dar curso a los
        LA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, aboga-  a la que hay que agregar los intereses   dividualizado. VI.- En el presente caso   a pagar la suma de $39.992.925, o la   autos, procede notificarle la demanda
        da, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en   pactados, los penales y las costas de   venimos en demandar las acciones   suma mayor o menor que SS. deter-  de estos autos, sus proveídos, y demás
        calle Bandera N° 577, Piso 10, Santia-  la causa. El crédito del que da cuenta   derivadas de este mutuo o préstamo   mine que se adeuda, conforme al   actuaciones de autos, mediante avisos
        go, en representación convencional   éste pagaré está afecto a la garantía   de dinero de acuerdo a los artículos   mérito de autos, más intereses pena-  en los diarios, pues los demandados
        según se acreditará del BANCO DE   del “Fondo de Garantía para Pequeños   2196 y siguientes del Código Civil.   les a razón del máximo interés con-  se encuentran, o se han colocado, en
        CHILE, sociedad anónima bancaria   Empresarios” (FOGAPE REACTIVACIÖN)   Según el Art. 2196 del Código Civil, el   vencional para operaciones de crédi-  el caso de persona cuya residencia es
        del giro de su denominación, Rut:   en un porcentaje de 85% sobre el   mutuo o préstamo de consumo, es un   to  de  dinero  no  reajustables,   difícil de determinar. Como la notifi-
        97.004.000-5, representada a su vez   saldo de capital adeudado. II.- Se   contrato “en que una de las partes   calculados a contar de la fecha de la   cación en la forma solicitada sería
        por su gerente general don Eduardo   pactó que, el simple retardo y/o mora   entrega a la otra cierta cantidad de   mora y hasta la fecha de pago efecti-  excesivamente dispendiosa si se in-
        Ebensperger Orrego, ingeniero co-  en el pago íntegro y oportuno de todo   cosas fungibles, con cargo de restituir   vo, correspondiente a la restitución   sertaran en la publicación íntegra-
        mercial, domiciliado calle Ahumada   o parte de una de las cuotas, faculta-  otras tantas del mismo género y cali-  del mutuo documentado en el paga-  mente todas las actuaciones mencio-
        Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US.,   ría al Banco de Chile para exigir el   dad. Luego, el Art. 2197 del Código   ré indicado. 2° Que, en consecuencia,   nadas,  solicito  que  los  avisos
        con respeto digo: Que, por este acto,   pago total de la deuda o del saldo a   Civil que el mutuo se perfecciona solo   se condene a la sociedad COMERCIA-  correspondientes se hagan en extrac-
        vengo en interponer demanda ordi-  que se encontrara reducida, conside-  por la tradición, esto es, la entrega de   LIZADORA DE ALIMENTOS RONY   to redactado por el Sr. Secretario del
        naria de cobro de pesos en juicio   rándose en tal evento la obligación   los dineros, entrega que el Banco de   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. ya   Tribunal o por quien lo subrogue. POR
        ordinario de menor cuantía en contra   como de plazo vencido, pudiendo   chile efectúo a cabalidad tal como se   individualizada, como deudor prin-  TANTO, y de acuerdo con lo dispues-
        de la sociedad COMERCIALIZADORA   protestar y/o presentar a cobro este   ha indicado anteriormente en esta   cipal y de don RONY IVÁN NAVARRE-  to en el art. 54 del Código de Proce-
        DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE   pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a   demanda. VII.- Finalmente, cabe se-  TE GARRIDO a pagar al Banco de   dimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva
        GARRIDO E.I.R.L., del giro de su de-  contar del simple retardo y/o mora y   ñalar que el artículo 1559 del Código   Chile la suma de $39.992.925 o la suma   ordenar que se notifique la demanda
        nominación, RUT 76.535.749 -7, re-  hasta el pago efectivo, la obligación   Civil, dispone que: “Si la obligación es   mayor o menor que SS. determine que   de estos autos, sus proveídos, y demás
        presentada legalmente por don RONY   devengaría el interés máximo con-  de pagar una cantidad de dinero, la   se adeuda, conforme al mérito de   actuaciones de autos a COMERCIA-
        IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ignoro   vencional que la ley permite estipular   indemnización de perjuicios por la   autos, más los mencionados intereses   LIZADORA DE ALIMENTOS RONY
        profesión u oficio, RUT 15.491.880 - 9,   para operaciones de crédito en mo-  mora está sujeta a las reglas siguien-  penales, dentro del plazo de tercero   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, RUT
        ambos domiciliados en El Roble 933,   neda nacional no reajustable, pero   tes: 1° Se siguen debiendo los intere-  día desde que la sentencia definitiva   76.535.749-7; y don RONY IVÁN NA-
        Chillán, y en contra de este último   sólo si éste fuere superior al interés   ses convencionales, si se ha pactado   cause ejecutoria, con expresa conde-  VARRETE GARRIDO, 15.491.880-9, por
        igualmente en su calidad de avalista,   que se encontrare rigiendo para la   un interés superior al legal, o empie-  nación en costas. RESOLUCIÓN.   medio de avisos extractados redacta-
        fiador y codeudor solidario, en virtud   obligación a la fecha de producirse el   zan a deberse los intereses legales, en   Chillán, treinta de Octubre de dos mil   dos por el Sr. Secretario del tribunal o
        de los fundamentos de hecho y de   simple retardo o mora, pues en caso   caso contrario; quedando, sin embar-  veintitrés. A lo principal, téngase por   por quien lo subrogue, señalando al
        derecho que paso a exponer: I.- El   contrario se continuaría devengado   go, en su fuerza las disposiciones   interpuesta demanda en juicio ordi-  efecto el periódico en que deberán
        Banco de Chile es dueño y beneficia-  este último. Además, se obligó a des-  especiales que autoricen el cobro de   nario de menor cuantía, traslado. Al   hacerse las publicaciones y el núme-
        rio del pagaré a plazo N°037658,   tinar los recursos recibidos a CAPITAL   los intereses corrientes en ciertos   primer otrosí, por acompañado bajo   ro de ellas, sin perjuicio de la que
        acogido al Fondo de Garantía para   DE TRABAJO y, a facilitar al Banco   casos. 2° El acreedor no tiene necesi-  el apercibimiento del artículo 346 N°3   corresponde hacer en el Diario Oficial.
        Pequeños Empresarios (FOGAPE   acreedor el control de la inversión.   dad de justificar perjuicios cuando   del Código de Procedimiento Civil. Al   RESOLUCIÓN. Chillán, cuatro de
        REACTIVACIÖN), suscrito con fecha   Asimismo, declaró bajo juramento no   sólo cobra intereses; basta el hecho   segundo y cuarto otrosíes, téngase   Marzo de dos mil veinticuatro. Como
        16 de junio de 2021 por la COMER-  tener contratado créditos con el sis-  del retardo. 3° Los intereses atrasados   presente. Al tercer otrosí, téngase   se pide, notifíquese a COMERCIALI-
        CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY   tema financiero que exceda el monto   no producen interés. 4° La regla an-  presente y por acompañado, con ci-  ZADORA DE ALIMENTOS RONY
        NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya   permitido en la “Bases para operar con   terior se aplica a toda clase de rentas,   tación. Cuantía: $39.992.925.- ESCRI-  NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. R.U.T.:
        individualizada, por el cual quedó   el Fondo de Garantía para Pequeños   cánones y pensiones periódicas”. De   TO. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR   76.535.749-7 representada por don
        obligada a pagar al banco la suma de   Empresarios” (FOGAPE). El incumpli-  este monto, en virtud de no la norma   AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHI-  RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO
        $60.001.500 por concepto de capital,   miento de una cualquiera de dichas   transcrita, se demandan igualmente   LLÁN RAÚL GARRETÓN ROMERO,   RUT : 15.491.880-9, y don RONY IVÁN
        suma que se obligó a pagar en 33   obligaciones, facultaría al acreedor   los intereses devengados, desde la   abogado por la ejecutante en autos   NAVARRETE GARRIDO RUT : 15.491.880-
        cuotas de acuerdo al siguiente pro-  para hacer exigible la totalidad de lo   mora del deudor. POR TANTO, en   caratulados “BANCO DE CHILE con   9, en su calidad de aval, fiador y co-
        grama de amortizaciones: 32 cuotas   adeudado, en los mismos términos   mérito de lo expuesto y de lo prescri-  NAVARRETE”, rol C-4260-2023, a S.S.   deudor solidario por medio de tres
        iguales y sucesivas de $2.014.051 cada   del párrafo anterior, sin perjuicio de   to en los artículos 698 y siguientes del   con respeto digo: Consta en las dili-  avisos publicados en el diario La Dis-
        una de ellas, que se pagarán cada mes,   la responsabilidad penal por la infrac-  Código de Procedimiento Civil y   gencias consignadas en autos por   cusión de Chillán, y, en el Diario
        venciendo la primera el 18 de octubre   ción, con arreglo al artículo 4° del D.L:   demás disposiciones legales y perti-  receptor judicial de Chillán, que los   Oficial, correspondiente a los días
        de 2021 y a partir de ésta, las cuotas   3472 de 1980. III.- Las partes pactaron   nentes; RUEGO A SSA. se sirva tener   demandados COMERCIALIZADORA   primero y quince de cualquier mes o
        siguientes vencerán sucesivamente   igualmente que las obligaciones de-  por interpuesta demanda ordinaria de   DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE   al día siguiente, avisos que contendrán
        con la periodicidad antes indicada y   rivadas del pagaré tendrían el carácter   cobro de pesos en juicio ordinario de   GARRIDO E.I.R.L, RUT 76.535.749-7;   los mismos datos que se exigen para
        1 cuota de $2.014.049 que se pagará el   de indivisible pudiendo el banco   menor cuantía de sociedad COMER-  y don RONY IVÁN NAVARRETE GA-  la notificación personal, conforme lo
        18 de junio de 2024. El capital adeu-  cobrarlas íntegramente a cada uno de   CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY   RRIDO, 15.491.880-9, no han podido   indica el artículo 54 del Código de
        dado devengará a partir de la fecha de   los herederos o sucesores a cualquier   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya   ser notificados, por no habérseles   Procedimiento Civil y los necesarios
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