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16   Viernes 22 de marzo de 2024                                                                                             www.ladiscusion.cl

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           pese a las averiguaciones practicadas.   TERCER OTROSÍ, se tenga presente;   indivisible y solidaria para los efectos   presente demanda: A lo principal:   practicadas. Por otra parte, se sabe que
           Por otra parte, se sabe que se encuen-  CUARTO OTROSÍ, acredita personería   legales. A fin de garantizar al Banco   despáchese. Al primer otrosí: por   se encuentran en el país según da
           tran en el país según da cuenta de   con documentos que acompaña;   de Chile, el cumplimiento exacto,   acompañado el mutuo hipotecario en   cuenta de oficio de la PDI de folio 15
           oficio de la PDI de folio 14. En conse-  QUINTO OTROSÍ, patrocinio, poder   íntegro y oportuno de todas las obli-  su calidad de título ejecutivo, custó-  y 16. En consecuencia, a efectos de
           cuencia, a efectos de dar curso a los   y forma de notificación especial.   gaciones que para el deudor emanan   diese; los demás documentos, por   dar curso a los autos, procede notifi-
           autos, procede notificarle la demanda   JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN PAULA   en virtud del mutuo hipotecario otor-  acompañados, con citación. Al se-  carle la demanda de estos autos, sus
           de estos autos, sus proveídos, y demás   ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada,   gado, como asimismo de todas y   gundo otrosí: téngase presente y   proveídos, y demás actuaciones de
           actuaciones de autos, mediante avisos   Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle   cualquiera obligación presente o fu-  sobre bienes que aparezcan de pro-  autos, mediante avisos en los diarios,
           en los diarios, pues los demandados   Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en   tura, directa e indirecta que por cual-  piedad del ejecutado al momento de   pues el demandado se encuentra, o
           se encuentran, o se han colocado, en   representación convencional según   quier motivo o título le adeude, esta   la traba del embargo, en especial el   se ha colocado, en el caso de persona
           el caso de persona cuya residencia es   se acreditará del BANCO DE CHILE,   constituyó primera hipoteca sobre   inmueble indicado en lo principal de   cuya residencia es difícil de determi-
           difícil de determinar. Como la notifi-  sociedad anónima bancaria del giro   propiedad ubicada en Calle Bueras   la demanda. Al tercer y cuarto otrosí:   nar. Como la notificación en la forma
           cación en la forma solicitada sería   de su denominación, Rut: 97.004.000-  N°470 Población Arturo Prat, Chillán,   téngase presente y por acompañado
           excesivamente dispendiosa si se in-  5, representada a su vez por su geren-  cuyo título rola inscrito a fojas 7112   el mandato, con citación. y quinto   solicitada sería excesivamente dis-
           sertaran en la publicación íntegra-  te general don Eduardo Ebensperger   Nº4548 del registro de propiedad del   otrosí: Téngase presente y en cuanto   pendiosa si se insertaran en la publi-
           mente todas las actuaciones mencio-  Orrego, ingeniero comercial, domi-  Conservador de Bienes Raíces de la   al correo: téngase presente la forma   cación íntegramente todas las actua-
           nadas,  solicito  que  los  avisos   ciliado calle Ahumada Nº 251 de la   ciudad de Chillán correspondiente al   de notificación electrónica válida para   ciones mencionadas, solicito que los
           correspondientes se hagan en extrac-  ciudad de Santiago, a US., con respe-  año 2018. La referida hipoteca se   todo el proceso, sin perjuicio de lo   avisos correspondientes se hagan en
           to redactado por el Sr. Secretario del   to digo: Que, por este acto, vengo en   encuentra inscrita a fojas 3375 N º1542   dispuesto en el inciso 1° del artículo   extracto redactado por el Sr. Secreta-
           Tribunal o por quien lo subrogue. POR   interponer demanda ejecutiva en   del Registro de Hipotecas del Conser-  48 del Código de Procedimiento Civil.   rio del Tribunal o por quien lo subro-
           TANTO, y de acuerdo con lo dispues-  contra de don PATRICIO MANUEL   vador de Bienes Raíces de la ciudad   Cuantía: 828,731 Unidades de Fomen-  gue. POR TANTO, y de acuerdo con
           to en el art. 54 del Código de Proce-  MUÑOZ  MUÑOZ,  Técnico,  Rut   de Chillán correspondiente al año   to, equivalentes al 07 de noviembre   lo dispuesto en el art. 54 del Código
           dimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva   14.027.868- 8, domiciliado en Calle   2018. Es del caso que don PATRICIO   de 2023 (Valor U.F. 36.445,43) a la suma   de Procedimiento Civil, RUEGO A US.:
           ordenar que se notifique la demanda   Bueras N°470 Población Arturo Prat,   MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, no pagó   de $30.203.458. MANDAMIENTO.   se sirva ordenar que se notifique la
           de estos autos, sus proveídos, y demás   Chillán, en virtud de los fundamentos   la cuota N°59 que vencía el 10 de julio   Chillán, veinte de noviembre de dos   demanda de estos autos, sus proveídos,
           actuaciones de autos a COMERCIA-  de hecho y de derecho que paso a   de 2023, de modo que a partir de ese   mil veintitrés. El Receptor Judicial que   y demás actuaciones de autos a don
           LIZADORA DE ALIMENTOS RONY    exponer: Consta de documentos   día el Banco de Chile quedó en con-  se designe, en calidad de Ministro de   PATRICIO MANUEL MUÑOZ MUÑOZ,
           NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, RUT   acompañados en el primer otrosí de   diciones de hacer exigible el total del   fe, requerirá de pago a PATRICIO   RUT 14.027.868-8, por medio de avi-
           76.535.749-7; y don RONY IVÁN NA-  esta presentación, que don PATRICIO   saldo adeudado, como si fuere ínte-  MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, domici-  sos extractados redactados por el Sr.
           VARRETE GARRIDO, 15.491.880-9, por   MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, ya indi-  gramente de plazo vencido, saldo que   liado en Calle Bueras N°470 Población   Secretario del tribunal o por quien lo
           medio de avisos extractados redacta-  vidualizado, suscribió escritura públi-  por concepto de capital y saldo capi-  Arturo Prat, Chillán, para que en el   subrogue, disponiendo que quede
           dos por el Sr. Secretario del tribunal o   ca de mutuo hipotecario otorgada con   tal dividendos impagos asciende a   momento de la intimación pague a   citado para el requerimiento de pago
           por quien lo subrogue, señalando al   fecha 07 de junio del año 2018 ante   828,731 Unidades de Fomento. A ello   “BANCO DE CHILE”, la suma de 828,731   correspondiente para el décimo día
           efecto el periódico en que deberán   don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Abo-  hay que agregar los dividendos im-  Unidades de Fomento, equivalentes   hábil de la última notificación, en la
           hacerse las publicaciones y el núme-  gado, Notario Público Titular de la   pagos y los intereses penales pactados   al 07 de noviembre de 2023 (Valor U.  secretaría de este tribunal o, en su
           ro de ellas, sin perjuicio de la que   Cuarta Notaría de Chillán, por la cual,   en la misma escritura de mutuo, que   F. 36.445,43) a la suma de $30.203.458,   defecto, en la forma que Ssa. estime
           corresponde hacer en el Diario Oficial.   el Banco de Chile dio un préstamo por   también se demandan. Consta en la   más .intereses que en derecho corres-  procedente, señalando al efecto el
           RESOLUCIÓN. Chillán, cuatro de   la cantidad de 985,06 Unidades de   cláusula VIGÉSIMO del instrumento   pondan y costas. Si no efectuare el
           Marzo de dos mil veinticuatro. Como   fomento. De acuerdo a lo estipulado   indicado que las partes fijaron su   pago, trábese embargo en bienes   periódico en que deberán hacerse las
           se pide, notifíquese a COMERCIALI-  en la cláusula novena del referido   domicilio en la ciudad de Chillán para   propios del ejecutado, equivalentes al   publicaciones y el número de ellas,
           ZADORA DE ALIMENTOS RONY      contrato, el deudor se obligó a pagar   todos los efectos legales. La deuda es   monto antes señalado, más las costas   sin perjuicio de la que corresponde
           NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. R.U.T.:   el Banco de Chile la expresada canti-  líquida, actualmente exigible y está   de la ejecución, principiando por los   hacer en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN.
           76.535.749-7 representada por don   dad en el plazo de 240 meses, a con-  contenida en título ejecutivo no pres-  bienes que guarnecen en el domicilio   Chillan, seis de marzo de dos mil
           RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO   tar del día primero del mes siguiente   crito. POR TANTO, en mérito de lo   del ejecutado. Se ha designado depo-  veinticuatro. VISTOS: Atendido el
           RUT : 15.491.880-9, y don RONY IVÁN   al de la fecha de desembolso del prés-  expuesto y de lo prescrito en los artí-  sitario provisional de los bienes que   mérito de los antecedentes, habiendo
           NAVARRETE GARRIDO RUT : 15.491.880-  tamo, por medio de igual número de   culos 434 Nº 2 y siguientes del Códi-  se embarguen al propio ejecutado,   el demandante acreditado los funda-
           9, en su calidad de aval, fiador y co-  dividendos mensuales, vencidos y   go de Procedimiento Civil y demás   bajo su responsabilidad legal. Así esta   mentos de su petición y lo dispuesto
           deudor solidario por medio de tres   sucesivos. Dichos dividendos com-  disposiciones legales pertinente;   ordenado por resolución de fecha 20   en el artículo 54 del Código de Proce-
           avisos publicados en el diario La Dis-  prenderían la amortización y los in-  RUEGO A SSA. se sirva tener por in-  de noviembre de 2023 en los autos   dimiento Civil, se resuelve: Que HA
           cusión de Chillán, y, en el Diario   tereses. Se estipuló que la tasa de in-  terpuesta demanda ejecutiva en   caratulados “BANCO DE CHILE/MU-  LUGAR a la notificación de la deman-
           Oficial, correspondiente a los días   terés  real,  anual  y  vencida  que   contra de don PATRICIO MANUEL   ÑOZ” con el rol C-4438- 2023 de este   da de folio 1 a don PATRICIO MANUEL
           primero y quince de cualquier mes o   devengaría dicho mutuo, es del 4,0700%   MUÑOZ MUÑOZ, ya individualizado;   Primer Juzgado Civil de Chillán. ES-  MUÑOZ MUÑOZ, RUT 14.027.868-8,
           al día siguiente, avisos que contendrán   anual, el que se devengaría desde el   admitirla a tramitación, disponiendo   CRITO. SOLICITA NOTIFICACIÓN   quien deberá comparecer al quinto
           los mismos datos que se exigen para   día en que rija dicha obligación. Se   se despache mandamiento de ejecu-  POR AVISOS. 1° JUZGADO CIVIL DE   día hábil, desde la última notificación,
           la notificación personal, conforme lo   estableció que las cuotas serían paga-  ción y embargo en su contra por la   CHILLÁN RAÚL GARRETÓN ROMERO,   para ser requerido de pago, ante el
           indica el artículo 54 del Código de   das en dinero en efectivo por el   cantidad líquida de 828,731 Unidades   abogado por la ejecutante en autos   señor Secretario del Tribunal, hasta
           Procedimiento Civil y los necesarios   equivalente del valor de la Unidad de   de Fomento, equivalentes al 07 de   caratulados “BANCO DE CHILE con   por la suma de 828,731 Unidades de
           para su adecuada inteligencia.  Fomento a la fecha de su pago efec-  noviembre de 2023 (Valor U.F. 36.445,43)   MUÑOZ”, rol C-4438-2023, a S.S. con   Fomento, equivalentes al 07 de no-
           21/23                         tivo y dentro de los primeros diez días   a la suma de $30.203.458 según el   respeto digo: Consta en las diligencias   viembre de 2023 (Valor U.F. 36.445,43)
                                         del mes siguiente a aquel en que se   valor de dicho índice a esta fecha   consignadas en autos por receptor   a la suma de $30.203.458, entre las
           NOTIFICACIÓN                  hubieren devengado, o si este fuera   reajustadas en conformidad a esta   judicial de Los Ángeles y Chillán, que   08:00 y 14:00 horas, bajo apercibi-
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN,   inhábil, el día hábil bancario inmedia-  unidad, más reajustes pactados, inte-  el demandado don PATRICIO MANUEL
           ubicado en calle Vega de Saldías N°1044,   tamente anterior. Se pactó asimismo   reses y gastos, conteniéndose en el   MUÑOZ MUÑOZ, RUT 14.027.868-8,   miento de tenerlo por requerido en
           4° piso, Chillán, causa rol C-4438-2023,   que, si uno a más dividendos no   mandamiento la orden de requerirle   no han podido ser notificado, por no   rebeldía; notificación que se hará por
           “BANCO DE CHILE con MUÑOZ” se   fuese pagados dentro del plazo indi-  de pago y la de embargarle bienes   habérsele encontrado en ninguno de   medio de avisos, debiendo efectuarse
           dispuso notificación por avisos a don   cado, el banco podrá determinar una   suficientes si no efectuare el pago en   los domicilios señalados y que apare-  las publicaciones respectivas por tres
           PATRICIO MANUEL MUÑOZ MUÑOZ,   tasa de interés superior a la pactada   el acto de su intimación y, en defini-  cen tener en el SERVICIO DE IMPUES-  veces en el diario “La Discusión” de
           RUT 14.027.868-8, lo siguiente: EN LO   que se encontrare rigiendo la que no   tiva, acoger la presente demanda en   TOS INTERNOS, TESORERÍA GENERAL   esta ciudad; y por una vez en el “Dia-
           PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y   podrá exceder de la tasa máxima   todas sus partes, ordenando se siga   DE LA REPÚBLICA, SERVEL, REGISTRO   rio Oficial” en los días primero o
           mandamiento de ejecución y embar-  permitida para operaciones de crédi-  adelante la ejecución hasta el entero   CIVIL E IDENTIFICACIÓN, COMISA-  quince de cualquier mes, o al día si-
           go; PRIMER OTROSÍ, acompaña do-  to de dinero en moneda nacional   pago de todo lo adeudado, con costas.   RÍA VIRTUAL DE CARABINEROS DE   guiente si no se ha publicado en las
           cumentos, con citación; SEGUNDO   reajustable hasta el día de pago efec-  RESOLUCIÓN. Chillan, veinte de   CHILE, FONASA, y PREVIRED. De este   fechas indicadas, por medio de ex-
           OTROSÍ, señala bienes para la traba   tivo. Quedó expresamente estipulado   noviembre de dos mil veintitrés Por   modo, no ha sido posible saber sus   tracto. Secretario (S).
           del embargo y depositario provisional;   que esta obligación tendrá carácter   cumplido lo ordenado, se provee la   paraderos, pese a las averiguaciones   22/24
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