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        Economicos




        NOTIFICACIÓN                  igualmente en su calidad de avalista,   Empresarios” (FOGAPE REACTIVACIÖN)   cobrarlas íntegramente a cada uno de   los intereses corrientes en ciertos
        2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN,   fiador y codeudor solidario, en virtud   en un porcentaje de 85% sobre el   los herederos o sucesores a cualquier   casos. 2° El acreedor no tiene necesi-
        ubicado en calle Vega de Saldías N°1044,   de los fundamentos de hecho y de   saldo de capital adeudado. II.- Se   título, en los términos que establecen   dad de justificar perjuicios cuando
        Chillán, causa rol C-4260-2023, “BAN-  derecho que paso a exponer: I.- El   pactó que, el simple retardo y/o mora   los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del   sólo cobra intereses; basta el hecho
        CO DE CHILE con NAVARRETE” se   Banco de Chile es dueño y beneficia-  en el pago íntegro y oportuno de todo   Código Civil. IV.- Consta en el paga-  del retardo. 3° Los intereses atrasados
        dispuso notificación por avisos a   rio del pagaré a plazo N°037658,   o parte de una de las cuotas, faculta-  ré que se liberó al Banco de Chile de   no producen interés. 4° La regla an-
        COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS   acogido al Fondo de Garantía para   ría al Banco de Chile para exigir el   la obligación de protesto. La firma   terior se aplica a toda clase de rentas,
        RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L,   Pequeños Empresarios (FOGAPE   pago total de la deuda o del saldo a   puesta en el pagaré fue autorizada por   cánones y pensiones periódicas”. De
        RUT 76.535.749-7 y a don RONY IVÁN   REACTIVACIÖN), suscrito con fecha   que se encontrara reducida, conside-  Notario Público. V.- Asimismo, en el   este monto, en virtud de no la norma
        NAVARRETE GARRIDO, RUT 15.491.880-  16 de junio de 2021 por la COMER-  rándose en tal evento la obligación   referido instrumento se constituyeron   transcrita, se demandan igualmente
        9, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL:   CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY   como de plazo vencido, pudiendo   como avalista, fiador y codeudor so-  los intereses devengados, desde la
        Demanda cobro de pesos en juicio   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya   protestar y/o presentar a cobro este   lidario de las obligaciones contraídas   mora del deudor. POR TANTO, en
        ordinario de menor cuantía; PRIMER   individualizada, por el cual quedó   pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a   por la deudora principal en los térmi-  mérito de lo expuesto y de lo prescri-
        OTROSÍ, acompaña documentos;   obligada a pagar al banco la suma de   contar del simple retardo y/o mora y   nos expuestos en el pagaré, don RONY   to en los artículos 698 y siguientes del
        SEGUNDO OTROSÍ, se tenga presen-  $60.001.500 por concepto de capital,   hasta el pago efectivo, la obligación   IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ya in-  Código de Procedimiento Civil y
        te; TERCER OTROSÍ, acredita perso-  suma que se obligó a pagar en 33   devengaría el interés máximo con-  dividualizado. VI.- En el presente caso   demás disposiciones legales y perti-
        nería con documentos que acompa-  cuotas de acuerdo al siguiente pro-  vencional que la ley permite estipular   venimos en demandar las acciones   nentes; RUEGO A SSA. se sirva tener
        ña; CUARTO OTROSÍ, patrocinio,   grama de amortizaciones: 32 cuotas   para operaciones de crédito en mo-  derivadas de este mutuo o préstamo   por interpuesta demanda ordinaria de
        poder y forma de notificación especial.   iguales y sucesivas de $2.014.051 cada   neda nacional no reajustable, pero   de dinero de acuerdo a los artículos   cobro de pesos en juicio ordinario de
        JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. PAU-  una de ellas, que se pagarán cada mes,   sólo si éste fuere superior al interés   2196 y siguientes del Código Civil.   menor cuantía de sociedad COMER-
        LA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, aboga-  venciendo la primera el 18 de octubre   que se encontrare rigiendo para la   Según el Art. 2196 del Código Civil, el   CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY
        da, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en   de 2021 y a partir de ésta, las cuotas   obligación a la fecha de producirse el   mutuo o préstamo de consumo, es un   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya
        calle Bandera N° 577, Piso 10, Santia-  siguientes vencerán sucesivamente   simple retardo o mora, pues en caso   contrato “en que una de las partes   individualizada, en calidad de deudor
        go, en representación convencional   con la periodicidad antes indicada y   contrario se continuaría devengado   entrega a la otra cierta cantidad de   principal y en contra de don RONY
        según se acreditará del BANCO DE   1 cuota de $2.014.049 que se pagará el   este último. Además, se obligó a des-  cosas fungibles, con cargo de restituir   IVÁN NAVARRETE GARRIDO como
        CHILE, sociedad anónima bancaria   18 de junio de 2024. El capital adeu-  tinar los recursos recibidos a CAPITAL   otras tantas del mismo género y cali-  avalista, fiador y codeudor solidario y,
        del giro de su denominación, Rut:   dado devengará a partir de la fecha de   DE TRABAJO y, a facilitar al Banco   dad. Luego, el Art. 2197 del Código   en definitiva, acoger la presente de-
        97.004.000-5, representada a su vez   suscripción y durante toda la vigencia   acreedor el control de la inversión.   Civil que el mutuo se perfecciona solo   manda en todas sus partes, resolvien-
        por su gerente general don Eduardo   de la obligación intereses a razón de   Asimismo, declaró bajo juramento no   por la tradición, esto es, la entrega de   do: 1° Que se declara la obligación de
        Ebensperger Orrego, ingeniero co-  la tasa de interés mensual del 6,12%.   tener contratado créditos con el sis-  los dineros, entrega que el Banco de   la sociedad COMERCIALIZADORA DE
        mercial, domiciliado calle Ahumada   El crédito estaba destinado a CAPITAL   tema financiero que exceda el monto   chile efectúo a cabalidad tal como se   ALIMENTOS RONY NAVARRETE
        Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US.,   DE TRABAJO conforme consta del   permitido en la “Bases para operar con   ha indicado anteriormente en esta   GARRIDO E.I.R.L. ya individualizada,
        con respeto digo: Que, por este acto,   ANEXO PAGARÉ FOGAPE REACTIVA-  el Fondo de Garantía para Pequeños   demanda. VII.- Finalmente, cabe se-  como deudor principal y de don RONY
        vengo en interponer demanda ordi-  CIÓN debidamente suscrito por el   Empresarios” (FOGAPE). El incumpli-  ñalar que el artículo 1559 del Código   IVÁN NAVARRETE GARRIDO como
        naria de cobro de pesos en juicio   deudor en conformidad a la ley 21229   miento de una cualquiera de dichas   Civil, dispone que: “Si la obligación es   avalista, fiador y codeudor solidario,
        ordinario de menor cuantía en contra   y su respectivo reglamento. Es del caso   obligaciones, facultaría al acreedor   de pagar una cantidad de dinero, la   a pagar la suma de $39.992.925, o la
        de la sociedad COMERCIALIZADORA   S.S, que la deudora no pagó la cuota   para hacer exigible la totalidad de lo   indemnización de perjuicios por la   suma mayor o menor que SS. deter-
        DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE   N°13 que vencía el día 18 de octubre   adeudado, en los mismos términos   mora está sujeta a las reglas siguien-  mine que se adeuda, conforme al
        GARRIDO E.I.R.L., del giro de su de-  de 2022, adeudándose en consecuen-  del párrafo anterior, sin perjuicio de   tes: 1° Se siguen debiendo los intere-  mérito de autos, más intereses pena-
        nominación, RUT 76.535.749 -7, re-  cia la suma de $39.992.925, cantidad   la responsabilidad penal por la infrac-  ses convencionales, si se ha pactado   les a razón del máximo interés con-
        presentada legalmente por don RONY   a la que hay que agregar los intereses   ción, con arreglo al artículo 4° del D.L:   un interés superior al legal, o empie-  vencional para operaciones de crédi-
        IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ignoro   pactados, los penales y las costas de   3472 de 1980. III.- Las partes pactaron   zan a deberse los intereses legales, en   to  de  dinero  no  reajustables,
        profesión u oficio, RUT 15.491.880 - 9,   la causa. El crédito del que da cuenta   igualmente que las obligaciones de-  caso contrario; quedando, sin embar-  calculados a contar de la fecha de la
        ambos domiciliados en El Roble 933,   éste pagaré está afecto a la garantía   rivadas del pagaré tendrían el carácter   go, en su fuerza las disposiciones   mora y hasta la fecha de pago efecti-
        Chillán, y en contra de este último   del “Fondo de Garantía para Pequeños   de indivisible pudiendo el banco   especiales que autoricen el cobro de   vo, correspondiente a la restitución
                                                                                                                               del mutuo documentado en el paga-
        Obituarios                                                                                                             ré indicado. 2° Que, en consecuencia,
                                                                                                                               se condene a la sociedad COMERCIA-
                                                                                                                               LIZADORA DE ALIMENTOS RONY
                                                                                                                               NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. ya
         a                                                           a                                                         individualizada, como deudor prin-
                                                                                                                               cipal y de don RONY IVÁN NAVARRE-
                                                                                                                               TE GARRIDO a pagar al Banco de
         DEFUNCIÓN                                                   DEFUNCIÓN                                                 Chile la suma de $39.992.925 o la suma
         Con mucha pena comunicamos el fallecimiento de mi marido, padre,                                                      mayor o menor que SS. determine que
                                                                     Con mucha pena comunicamos el fallecimiento de nuestro querido   se adeuda, conforme al mérito de
         suegro y abuelo, señor
                                                                     amigo, señor                                              autos, más los mencionados intereses
         FRANCISCO JAVIER SIMS MORANDÉ                                                                                         penales, dentro del plazo de tercero
                                                                     FRANCISCO JAVIER SIMS MORANDÉ                             día desde que la sentencia definitiva
         (Q.E.P.D.)                                                                                                            cause ejecutoria, con expresa conde-
         Sus restos están siendo velados en el convento Trinitario y sus funerales   (Q.E.P.D.)                                nación en costas. RESOLUCIÓN.
                                                                                                                               Chillán, treinta de Octubre de dos mil
         se efectuarán hoy viernes 22 de marzo en el cementerio Parque Las Flores   Sus restos están siendo velados en el convento Trinitario y sus funerales   veintitrés. A lo principal, téngase por
         de San Carlos, después de una misa que se oficiara a las 11 horas en el   se efectuarán hoy viernes 22 de marzo en el cementerio Parque Las Flores   interpuesta demanda en juicio ordi-
         mismo convento.                                                                                                       nario de menor cuantía, traslado. Al
                                                                     de San Carlos, después de una misa que se oficiara a las 11 horas en el   primer otrosí, por acompañado bajo
         MARÍA VERÓNICA NOGUEIRA BOETTIGER, FRANCISCO JOSÉ                                                                     el apercibimiento del artículo 346 N°3
                                                                     mismo convento.                                           del Código de Procedimiento Civil. Al
         SIMS N., SEÑORA E HIJOS, SEBASTIÁN JOSÉ SIMS N. Y SEÑORA,                                                             segundo y cuarto otrosíes, téngase
         BENJAMÍN JOSÉ SIMS N. Y SEÑORA                              VALENTÍN MARTÍNEZ PRIETO, SEÑORA Y FAMILIA                presente. Al tercer otrosí, téngase
                                                                                                                               presente y por acompañado, con ci-
         CHILLÁN, marzo 22 de 2024                                   CHILLÁN, marzo 22 de 2024
                                                                                                                               tación. Cuantía: $39.992.925.- ESCRI-
                                                                                                                               TO. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR
         a                                                           a                                                         AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHI-
                                                                                                                               LLÁN RAÚL GARRETÓN ROMERO,
                                                                                                                               abogado por la ejecutante en autos
         DEFUNCIÓN                                                   DEFUNCIÓN                                                 caratulados “BANCO DE CHILE con
                                                                     Tenemos el sentimiento de comunicar el sensible fallecimiento de nuestro   NAVARRETE”, rol C-4260-2023, a S.S.
         Con mucha pena comunicamos el fallecimiento de nuestro querido                                                        con respeto digo: Consta en las dili-
                                                                     querido sobrino y primo, señor
         amigo, señor                                                                                                          gencias consignadas en autos por
                                                                     DOMINGO ANTONIO ASFURA LAMA                               receptor judicial de Chillán, que los
         FRANCISCO JAVIER SIMS MORANDÉ                                                                                         demandados COMERCIALIZADORA
                                                                     (Q.E.P.D)                                                 DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE
         (Q.E.P.D.)                                                  Sus restos están siendo velados en la parroquia San Vicente y sus   GARRIDO E.I.R.L, RUT 76.535.749-7;
                                                                                                                               y don RONY IVÁN NAVARRETE GA-
         Sus restos están siendo velados en el convento Trinitario y sus funerales   funerales se efectuarán hoy en el cementerio Parque Las Flores, después   RRIDO, 15.491.880-9, no han podido
                                                                     de una misa que se oficiará a las 15:00 horas en el citado Templo.  ser notificados, por no habérseles
         se efectuarán hoy viernes 22 de marzo en el cementerio Parque Las Flores                                              encontrado en ninguno de los domi-
                                                                     Expresamos nuestras sinceras condolencias a su cónyuge, hijas, nietos y
         de San Carlos, después de una misa que se oficiara a las 11 horas en el                                               cilios señalados y que aparecen tener
                                                                     seres queridos.                                           en el SERVICIO DE IMPUESTOS IN-
         mismo convento.                                                                                                       TERNOS, TESORERÍA GENERAL DE
                                                                     MARÍA INSUNZA VIUDA DE ASFURA, CLAUDIO, RICARDO, MARÍA    LA REPÚBLICA, SERVEL, REGISTRO
         RENATO VALDERRAMA DEL PINO, SEÑORA E HIJOS                  DEL CARMEN, PATRICIO, ROSITA Y EDUARDO ASFURA INSUNZA.    CIVIL E IDENTIFICACIÓN, CARABI-
                                                                                                                               NEROS DE CHILE. De este modo, no
         CHILLÁN, marzo 22 de 2024                                   CHILLÁN, marzo 22 de 2024
                                                                                                                               ha sido posible saber sus paraderos,
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