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Economicos
NOTIFICACIÓN igualmente en su calidad de avalista, Empresarios” (FOGAPE REACTIVACIÖN) cobrarlas íntegramente a cada uno de los intereses corrientes en ciertos
2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, fiador y codeudor solidario, en virtud en un porcentaje de 85% sobre el los herederos o sucesores a cualquier casos. 2° El acreedor no tiene necesi-
ubicado en calle Vega de Saldías N°1044, de los fundamentos de hecho y de saldo de capital adeudado. II.- Se título, en los términos que establecen dad de justificar perjuicios cuando
Chillán, causa rol C-4260-2023, “BAN- derecho que paso a exponer: I.- El pactó que, el simple retardo y/o mora los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del sólo cobra intereses; basta el hecho
CO DE CHILE con NAVARRETE” se Banco de Chile es dueño y beneficia- en el pago íntegro y oportuno de todo Código Civil. IV.- Consta en el paga- del retardo. 3° Los intereses atrasados
dispuso notificación por avisos a rio del pagaré a plazo N°037658, o parte de una de las cuotas, faculta- ré que se liberó al Banco de Chile de no producen interés. 4° La regla an-
COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS acogido al Fondo de Garantía para ría al Banco de Chile para exigir el la obligación de protesto. La firma terior se aplica a toda clase de rentas,
RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, Pequeños Empresarios (FOGAPE pago total de la deuda o del saldo a puesta en el pagaré fue autorizada por cánones y pensiones periódicas”. De
RUT 76.535.749-7 y a don RONY IVÁN REACTIVACIÖN), suscrito con fecha que se encontrara reducida, conside- Notario Público. V.- Asimismo, en el este monto, en virtud de no la norma
NAVARRETE GARRIDO, RUT 15.491.880- 16 de junio de 2021 por la COMER- rándose en tal evento la obligación referido instrumento se constituyeron transcrita, se demandan igualmente
9, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY como de plazo vencido, pudiendo como avalista, fiador y codeudor so- los intereses devengados, desde la
Demanda cobro de pesos en juicio NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya protestar y/o presentar a cobro este lidario de las obligaciones contraídas mora del deudor. POR TANTO, en
ordinario de menor cuantía; PRIMER individualizada, por el cual quedó pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a por la deudora principal en los térmi- mérito de lo expuesto y de lo prescri-
OTROSÍ, acompaña documentos; obligada a pagar al banco la suma de contar del simple retardo y/o mora y nos expuestos en el pagaré, don RONY to en los artículos 698 y siguientes del
SEGUNDO OTROSÍ, se tenga presen- $60.001.500 por concepto de capital, hasta el pago efectivo, la obligación IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ya in- Código de Procedimiento Civil y
te; TERCER OTROSÍ, acredita perso- suma que se obligó a pagar en 33 devengaría el interés máximo con- dividualizado. VI.- En el presente caso demás disposiciones legales y perti-
nería con documentos que acompa- cuotas de acuerdo al siguiente pro- vencional que la ley permite estipular venimos en demandar las acciones nentes; RUEGO A SSA. se sirva tener
ña; CUARTO OTROSÍ, patrocinio, grama de amortizaciones: 32 cuotas para operaciones de crédito en mo- derivadas de este mutuo o préstamo por interpuesta demanda ordinaria de
poder y forma de notificación especial. iguales y sucesivas de $2.014.051 cada neda nacional no reajustable, pero de dinero de acuerdo a los artículos cobro de pesos en juicio ordinario de
JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. PAU- una de ellas, que se pagarán cada mes, sólo si éste fuere superior al interés 2196 y siguientes del Código Civil. menor cuantía de sociedad COMER-
LA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, aboga- venciendo la primera el 18 de octubre que se encontrare rigiendo para la Según el Art. 2196 del Código Civil, el CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY
da, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en de 2021 y a partir de ésta, las cuotas obligación a la fecha de producirse el mutuo o préstamo de consumo, es un NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya
calle Bandera N° 577, Piso 10, Santia- siguientes vencerán sucesivamente simple retardo o mora, pues en caso contrato “en que una de las partes individualizada, en calidad de deudor
go, en representación convencional con la periodicidad antes indicada y contrario se continuaría devengado entrega a la otra cierta cantidad de principal y en contra de don RONY
según se acreditará del BANCO DE 1 cuota de $2.014.049 que se pagará el este último. Además, se obligó a des- cosas fungibles, con cargo de restituir IVÁN NAVARRETE GARRIDO como
CHILE, sociedad anónima bancaria 18 de junio de 2024. El capital adeu- tinar los recursos recibidos a CAPITAL otras tantas del mismo género y cali- avalista, fiador y codeudor solidario y,
del giro de su denominación, Rut: dado devengará a partir de la fecha de DE TRABAJO y, a facilitar al Banco dad. Luego, el Art. 2197 del Código en definitiva, acoger la presente de-
97.004.000-5, representada a su vez suscripción y durante toda la vigencia acreedor el control de la inversión. Civil que el mutuo se perfecciona solo manda en todas sus partes, resolvien-
por su gerente general don Eduardo de la obligación intereses a razón de Asimismo, declaró bajo juramento no por la tradición, esto es, la entrega de do: 1° Que se declara la obligación de
Ebensperger Orrego, ingeniero co- la tasa de interés mensual del 6,12%. tener contratado créditos con el sis- los dineros, entrega que el Banco de la sociedad COMERCIALIZADORA DE
mercial, domiciliado calle Ahumada El crédito estaba destinado a CAPITAL tema financiero que exceda el monto chile efectúo a cabalidad tal como se ALIMENTOS RONY NAVARRETE
Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US., DE TRABAJO conforme consta del permitido en la “Bases para operar con ha indicado anteriormente en esta GARRIDO E.I.R.L. ya individualizada,
con respeto digo: Que, por este acto, ANEXO PAGARÉ FOGAPE REACTIVA- el Fondo de Garantía para Pequeños demanda. VII.- Finalmente, cabe se- como deudor principal y de don RONY
vengo en interponer demanda ordi- CIÓN debidamente suscrito por el Empresarios” (FOGAPE). El incumpli- ñalar que el artículo 1559 del Código IVÁN NAVARRETE GARRIDO como
naria de cobro de pesos en juicio deudor en conformidad a la ley 21229 miento de una cualquiera de dichas Civil, dispone que: “Si la obligación es avalista, fiador y codeudor solidario,
ordinario de menor cuantía en contra y su respectivo reglamento. Es del caso obligaciones, facultaría al acreedor de pagar una cantidad de dinero, la a pagar la suma de $39.992.925, o la
de la sociedad COMERCIALIZADORA S.S, que la deudora no pagó la cuota para hacer exigible la totalidad de lo indemnización de perjuicios por la suma mayor o menor que SS. deter-
DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE N°13 que vencía el día 18 de octubre adeudado, en los mismos términos mora está sujeta a las reglas siguien- mine que se adeuda, conforme al
GARRIDO E.I.R.L., del giro de su de- de 2022, adeudándose en consecuen- del párrafo anterior, sin perjuicio de tes: 1° Se siguen debiendo los intere- mérito de autos, más intereses pena-
nominación, RUT 76.535.749 -7, re- cia la suma de $39.992.925, cantidad la responsabilidad penal por la infrac- ses convencionales, si se ha pactado les a razón del máximo interés con-
presentada legalmente por don RONY a la que hay que agregar los intereses ción, con arreglo al artículo 4° del D.L: un interés superior al legal, o empie- vencional para operaciones de crédi-
IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ignoro pactados, los penales y las costas de 3472 de 1980. III.- Las partes pactaron zan a deberse los intereses legales, en to de dinero no reajustables,
profesión u oficio, RUT 15.491.880 - 9, la causa. El crédito del que da cuenta igualmente que las obligaciones de- caso contrario; quedando, sin embar- calculados a contar de la fecha de la
ambos domiciliados en El Roble 933, éste pagaré está afecto a la garantía rivadas del pagaré tendrían el carácter go, en su fuerza las disposiciones mora y hasta la fecha de pago efecti-
Chillán, y en contra de este último del “Fondo de Garantía para Pequeños de indivisible pudiendo el banco especiales que autoricen el cobro de vo, correspondiente a la restitución
del mutuo documentado en el paga-
Obituarios ré indicado. 2° Que, en consecuencia,
se condene a la sociedad COMERCIA-
LIZADORA DE ALIMENTOS RONY
NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. ya
a a individualizada, como deudor prin-
cipal y de don RONY IVÁN NAVARRE-
TE GARRIDO a pagar al Banco de
DEFUNCIÓN DEFUNCIÓN Chile la suma de $39.992.925 o la suma
Con mucha pena comunicamos el fallecimiento de mi marido, padre, mayor o menor que SS. determine que
Con mucha pena comunicamos el fallecimiento de nuestro querido se adeuda, conforme al mérito de
suegro y abuelo, señor
amigo, señor autos, más los mencionados intereses
FRANCISCO JAVIER SIMS MORANDÉ penales, dentro del plazo de tercero
FRANCISCO JAVIER SIMS MORANDÉ día desde que la sentencia definitiva
(Q.E.P.D.) cause ejecutoria, con expresa conde-
Sus restos están siendo velados en el convento Trinitario y sus funerales (Q.E.P.D.) nación en costas. RESOLUCIÓN.
Chillán, treinta de Octubre de dos mil
se efectuarán hoy viernes 22 de marzo en el cementerio Parque Las Flores Sus restos están siendo velados en el convento Trinitario y sus funerales veintitrés. A lo principal, téngase por
de San Carlos, después de una misa que se oficiara a las 11 horas en el se efectuarán hoy viernes 22 de marzo en el cementerio Parque Las Flores interpuesta demanda en juicio ordi-
mismo convento. nario de menor cuantía, traslado. Al
de San Carlos, después de una misa que se oficiara a las 11 horas en el primer otrosí, por acompañado bajo
MARÍA VERÓNICA NOGUEIRA BOETTIGER, FRANCISCO JOSÉ el apercibimiento del artículo 346 N°3
mismo convento. del Código de Procedimiento Civil. Al
SIMS N., SEÑORA E HIJOS, SEBASTIÁN JOSÉ SIMS N. Y SEÑORA, segundo y cuarto otrosíes, téngase
BENJAMÍN JOSÉ SIMS N. Y SEÑORA VALENTÍN MARTÍNEZ PRIETO, SEÑORA Y FAMILIA presente. Al tercer otrosí, téngase
presente y por acompañado, con ci-
CHILLÁN, marzo 22 de 2024 CHILLÁN, marzo 22 de 2024
tación. Cuantía: $39.992.925.- ESCRI-
TO. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR
a a AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHI-
LLÁN RAÚL GARRETÓN ROMERO,
abogado por la ejecutante en autos
DEFUNCIÓN DEFUNCIÓN caratulados “BANCO DE CHILE con
Tenemos el sentimiento de comunicar el sensible fallecimiento de nuestro NAVARRETE”, rol C-4260-2023, a S.S.
Con mucha pena comunicamos el fallecimiento de nuestro querido con respeto digo: Consta en las dili-
querido sobrino y primo, señor
amigo, señor gencias consignadas en autos por
DOMINGO ANTONIO ASFURA LAMA receptor judicial de Chillán, que los
FRANCISCO JAVIER SIMS MORANDÉ demandados COMERCIALIZADORA
(Q.E.P.D) DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE
(Q.E.P.D.) Sus restos están siendo velados en la parroquia San Vicente y sus GARRIDO E.I.R.L, RUT 76.535.749-7;
y don RONY IVÁN NAVARRETE GA-
Sus restos están siendo velados en el convento Trinitario y sus funerales funerales se efectuarán hoy en el cementerio Parque Las Flores, después RRIDO, 15.491.880-9, no han podido
de una misa que se oficiará a las 15:00 horas en el citado Templo. ser notificados, por no habérseles
se efectuarán hoy viernes 22 de marzo en el cementerio Parque Las Flores encontrado en ninguno de los domi-
Expresamos nuestras sinceras condolencias a su cónyuge, hijas, nietos y
de San Carlos, después de una misa que se oficiara a las 11 horas en el cilios señalados y que aparecen tener
seres queridos. en el SERVICIO DE IMPUESTOS IN-
mismo convento. TERNOS, TESORERÍA GENERAL DE
MARÍA INSUNZA VIUDA DE ASFURA, CLAUDIO, RICARDO, MARÍA LA REPÚBLICA, SERVEL, REGISTRO
RENATO VALDERRAMA DEL PINO, SEÑORA E HIJOS DEL CARMEN, PATRICIO, ROSITA Y EDUARDO ASFURA INSUNZA. CIVIL E IDENTIFICACIÓN, CARABI-
NEROS DE CHILE. De este modo, no
CHILLÁN, marzo 22 de 2024 CHILLÁN, marzo 22 de 2024
ha sido posible saber sus paraderos,