Page 15 - 21/03/2024
P. 15

www.ladiscusion.cl                                                                                                  Jueves 21 de marzo de 2024  15

        Economicos




        NOTIFICACIÓN                  15.491.880 - 9, ambos domiciliados   pactados, los penales y las costas de   perjuicio de la responsabilidad penal   de perjuicios por la mora está sujeta
        2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN,   en El Roble 933, Chillán, y en contra   la causa. El crédito del que da cuen-  por la infracción, con arreglo al artí-  a las reglas siguientes: 1° Se siguen
        ubicado en calle Vega de Saldías   de este último igualmente en su   ta éste pagaré está afecto a la garan-  culo 4° del D.L: 3472 de 1980. III.- Las   debiendo los intereses convenciona-
        N°1044, Chillán, causa rol C-4260-  calidad de avalista, fiador y codeudor   tía del “Fondo de Garantía para Pe-  partes pactaron igualmente que las   les, si se ha pactado un interés supe-
        2023, “BANCO DE CHILE con NAVA-  solidario, en virtud de los fundamen-  queños  Empresarios”  (FOGAPE   obligaciones derivadas del pagaré   rior al legal, o empiezan a deberse los
        RRETE” se dispuso notificación por   tos de hecho y de derecho que paso   REACTIVACIÖN) en un porcentaje de   tendrían el carácter de indivisible   intereses legales, en caso contrario;
        avisos a COMERCIALIZADORA DE   a exponer: I.- El Banco de Chile es   85% sobre el saldo de capital adeuda-  pudiendo el banco cobrarlas íntegra-  quedando, sin embargo, en su fuer-
        ALIMENTOS RONY NAVARRETE      dueño y beneficiario del pagaré a   do. II.- Se pactó que, el simple retar-  mente a cada uno de los herederos o   za las disposiciones especiales que
        GARRIDO E.I.R.L, RUT 76.535.749-7   plazo N°037658, acogido al Fondo de   do y/o mora en el pago íntegro y   sucesores a cualquier título, en los   autoricen el cobro de los intereses
        y a don RONY IVÁN NAVARRETE   Garantía para Pequeños Empresarios   oportuno de todo o parte de una de   términos que establecen los artículos   corrientes en ciertos casos. 2° El
        GARRIDO, RUT 15.491.880-9, lo si-  (FOGAPE REACTIVACIÖN), suscrito   las cuotas, facultaría al Banco de   1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil.   acreedor no tiene necesidad de jus-
        guiente: EN LO PRINCIPAL: Deman-  con fecha 16 de junio de 2021 por la   Chile para exigir el pago total de la   IV.- Consta en el pagaré que se libe-  tificar perjuicios cuando sólo cobra
        da cobro de pesos en juicio ordinario   COMERCIALIZADORA DE ALIMEN-  deuda o del saldo a que se encontra-  ró al Banco de Chile de la obligación   intereses; basta el hecho del retardo.
        de menor cuantía; PRIMER OTROSÍ,   TOS RONY NAVARRETE GARRIDO   ra reducida, considerándose en tal   de protesto. La firma puesta en el   3° Los intereses atrasados no produ-
        acompaña documentos; SEGUNDO   E.I.R.L., ya individualizada, por el cual   evento la obligación como de plazo   pagaré fue autorizada por Notario   cen interés. 4° La regla anterior se
        OTROSÍ, se tenga presente; TERCER   quedó obligada a pagar al banco la   vencido, pudiendo protestar y/o   Público. V.- Asimismo, en el referido   aplica a toda clase de rentas, cánones
        OTROSÍ, acredita personería con   suma de $60.001.500 por concepto   presentar a cobro este pagaré. Sin   instrumento se constituyeron como   y pensiones periódicas”. De este
        documentos que acompaña; CUAR-  de capital, suma que se obligó a pagar   perjuicio de lo anterior, a contar del   avalista, fiador y codeudor solidario   monto, en virtud de no la norma
        TO OTROSÍ, patrocinio, poder y   en 33 cuotas de acuerdo al siguiente   simple retardo y/o mora y hasta el   de las obligaciones contraídas por la   transcrita, se demandan igualmente
        forma de notificación especial. JUZ-  programa de amortizaciones: 32   pago efectivo, la obligación deven-  deudora principal en los términos   los intereses devengados, desde la
        GADO CIVIL DE CHILLÁN. PAULA   cuotas iguales y sucesivas de $2.014.051   garía el interés máximo convencional   expuestos en el pagaré, don RONY   mora del deudor. POR TANTO, en
        ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada,   cada una de ellas, que se pagarán cada   que la ley permite estipular para   IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ya   mérito de lo expuesto y de lo pres-
        Rut: 9.342.648-7, domiciliada en   mes, venciendo la primera el 18 de   operaciones de crédito en moneda   individualizado. VI.- En el presente   crito en los artículos 698 y siguientes
        calle Bandera N° 577, Piso 10, Santia-  octubre de 2021 y a partir de ésta, las   nacional no reajustable, pero sólo si   caso venimos en demandar las ac-  del Código de Procedimiento Civil y
        go, en representación convencional   cuotas siguientes vencerán sucesi-  éste fuere superior al interés que se   ciones derivadas de este mutuo o   demás disposiciones legales y perti-
        según se acreditará del BANCO DE   vamente con la periodicidad antes   encontrare rigiendo para la obligación   préstamo de dinero de acuerdo a los   nentes; RUEGO A SSA. se sirva tener
        CHILE, sociedad anónima bancaria   indicada y 1 cuota de $2.014.049 que   a la fecha de producirse el simple   artículos 2196 y siguientes del Códi-  por interpuesta demanda ordinaria
        del giro de su denominación, Rut:   se pagará el 18 de junio de 2024. El   retardo o mora, pues en caso contra-  go Civil. Según el Art. 2196 del Códi-  de cobro de pesos en juicio ordinario
        97.004.000-5, representada a su vez   capital adeudado devengará a partir   rio se continuaría devengado este   go Civil, el mutuo o préstamo de   de menor cuantía de sociedad CO-
        por su gerente general don Eduardo   de la fecha de suscripción y durante   último. Además, se obligó a destinar   consumo, es un contrato “en que una   MERCIALIZADORA DE ALIMENTOS
        Ebensperger Orrego, ingeniero co-  toda la vigencia de la obligación in-  los recursos recibidos a CAPITAL DE   de las partes entrega a la otra cierta   RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.,
        mercial, domiciliado calle Ahumada   tereses a razón de la tasa de interés   TRABAJO y, a facilitar al Banco acree-  cantidad de cosas fungibles, con   ya individualizada, en calidad de
        Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US.,   mensual del 6,12%. El crédito estaba   dor el control de la inversión. Asimis-  cargo de restituir otras tantas del   deudor principal y en contra de don
        con respeto digo: Que, por este acto,   destinado a CAPITAL DE TRABAJO   mo, declaró bajo juramento no tener   mismo género y calidad. Luego, el   RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO
        vengo en interponer demanda ordi-  conforme consta del ANEXO PAGA-  contratado créditos con el sistema   Art. 2197 del Código Civil que el mu-  como avalista, fiador y codeudor
        naria de cobro de pesos en juicio   RÉ FOGAPE REACTIVACIÓN debida-  financiero que exceda el monto   tuo se perfecciona solo por la tradición,   solidario y, en definitiva, acoger la
        ordinario de menor cuantía en con-  mente suscrito por el deudor en   permitido en la “Bases para operar   esto es, la entrega de los dineros,   presente demanda en todas sus par-
        tra de la sociedad COMERCIALIZA-  conformidad a la ley 21229 y su res-  con el Fondo de Garantía para Pe-  entrega que el Banco de chile efectúo   tes, resolviendo: 1° Que se declara la
        DORA DE ALIMENTOS RONY NAVA-  pectivo reglamento. Es del caso S.S,   queños Empresarios” (FOGAPE). El   a cabalidad tal como se ha indicado   obligación de la sociedad COMER-
        RRETE GARRIDO E.I.R.L., del giro de   que la deudora no pagó la cuota N°13   incumplimiento de una cualquiera   anteriormente en esta demanda. VII.-   CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY
        su denominación, RUT 76.535.749 -7,   que vencía el día 18 de octubre de   de dichas obligaciones, facultaría al   Finalmente, cabe señalar que el artí-  NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. ya
        representada legalmente por don   2022, adeudándose en consecuencia   acreedor para hacer exigible la tota-  culo 1559 del Código Civil, dispone   individualizada, como deudor prin-
        RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO,   la suma de $39.992.925, cantidad a la   lidad de lo adeudado, en los mismos   que: “Si la obligación es de pagar una   cipal y de don RONY IVÁN NAVA-
        ignoro  profesión  u  oficio,  RUT   que hay que agregar los intereses   términos del párrafo anterior, sin   cantidad de dinero, la indemnización   RRETE GARRIDO como avalista,
                                                                                                                               fiador y codeudor solidario, a pagar
        Obituarios                                                                                                             la suma de $39.992.925, o la suma
                                                                                                                               mayor o menor que SS. determine
                                                                                                                               que se adeuda, conforme al mérito
                                                                                                                               de autos, más intereses penales a
                                                                                                                               razón del máximo interés conven-
                                                                                                                               cional para operaciones de crédito
                                                                                                                               de dinero no reajustables, calculados
                                                                                                                               a contar de la fecha de la mora y
                                                                                                                               hasta la fecha de pago efectivo, co-
         Con tristeza la Universidad de Concepción Campus Chillán comunica el   CONDOLENCIAS                                   rrespondiente a la restitución del
         sensible fallecimiento del ex académico de las facultades de Agronomía e   Nos adherimos al dolor de la familia de quien fuera uno de nuestros   mutuo documentado en el pagaré
         Ingeniería Agrícola entre 1957 y 2001,                      primeros Profesores contratados en el Plan Chillán de la Escuela de   indicado. 2° Que, en consecuencia,
         MARIO IBÁÑEZ CIFUENTES                                      Agronomía                                                 se condene a la sociedad COMER-
                                                                                                                               CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY
                                                                     ING. AGRÓNOMO, SR. MARIO IBÁÑEZ CIFUENTES
         (Q.E.P.D)                                                                                                             NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. ya
         Su velatorio se está efectuando en la Capilla El Sagrario, aledaña a la   (Q.E.P.D.)                                  individualizada, como deudor prin-
         Catedral de Chillán, siendo este último lugar en el que se hará la misa   Y expresamos nuestros sentimientos de pesar ante tan sensible pérdida.  cipal y de don RONY IVÁN NAVA-
         fúnebre este jueves 21 de marzo a las 13:00 horas. Sus restos serán   Hoy jueves 21 de marzo de 2024, a las 13:00 horas, se oficiará una misa   RRETE GARRIDO a pagar al Banco de
                                                                                                                               Chile la suma de $39.992.925 o la
         trasladados al Parque Cementerio Chillán, Sepúlveda Bustos, camino a   en su memoria en la Catedral de esta ciudad. Luego, se realizará su   suma mayor o menor que SS. deter-
         Huape / Ruta 5, Chillán.                                    funeral en el Parque Cementerio Chillán.                  mine que se adeuda, conforme al
         Enviamos nuestras condolencias a su familia, seres queridos, amigos y   PERSONAL DOCENTE y ADMINISTRATIVO             mérito de autos, más los menciona-
         amigas, exalumnas y exalumnos, esperando que encuentren consuelo a   FACULTAD DE AGRONOMÍA                            dos intereses penales, dentro del
         quienes sienten su partida.                                 UNIVERSIDAD DE CONCEPCION                                 plazo de tercero día desde que la
         CHILLÁN, marzo 21 de 2024                                   CHILLÁN, marzo 21 de 2024                                 sentencia definitiva cause ejecutoria,
                                                                                                                               con expresa condenación en costas.
                                                                                                                               RESOLUCIÓN. Chillán, treinta de
                                                                                                                               Octubre de dos mil veintitrés. A lo
         a                                                           a                                                         principal, téngase por interpuesta
                                                                                                                               demanda en juicio ordinario de me-
                                                                                                                               nor cuantía, traslado. Al primer
         DEFUNCIÓN                                                   DEFUNCIÓN                                                 otrosí, por acompañado bajo el aper-
                                                                                                                               cibimiento del artículo 346 N°3 del
         Comunicamos el fallecimiento de                             Comunicamos el fallecimiento de nuestro querido amigo     Código de Procedimiento Civil. Al
                                                                                                                               segundo y cuarto otrosíes, téngase
                                                                     MARIO IBAÑEZ CIFUENTES                                    presente. Al tercer otrosí, téngase
         MARIO IBÁÑEZ CIFUENTES
                                                                                                                               presente y por acompañado, con
                                                                     (Q.E.P.D.)                                                citación. Cuantía: $39.992.925.- ES-
         (Q.E.P.D.)                                                                                                            CRITO. SOLICITA NOTIFICACIÓN
                                                                     Sus restos están siendo velados en la Parroquia El Sagrario de La Catedral   POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE
         Padre de nuestro amigo Mario Ibáñez Elcano.                                                                           CHILLÁN RAÚL GARRETÓN ROME-
                                                                     y sus funerales se efectuarán hoy jueves 21 de marzo a las 15:00 horas en   RO, abogado por la ejecutante en
         Sus funerales se efectuarán hoy jueves 21 de marzo del presente, después                                              autos caratulados “BANCO DE CHILE
                                                                     el cementerio Parque de Chillán, después de una misa que se oficiará a las   con NAVARRETE”, rol C-4260-2023,
         de una misa que se oficiará en la Catedral de Chillan a las 13:00 horas.  13:00 horas en la Iglesia Catedral.         a S.S. con respeto digo: Consta en las
                                                                                                                               diligencias consignadas en autos por
         SUS AMIGOS CLUB DEPORTIVO LOS PUMAS DE CHILLÁN              CARLOS ABEL JARPA WEBAR, SEÑORA, HIJOS y NIETOS           receptor judicial de Chillán, que los
                                                                                                                               demandados COMERCIALIZADORA
                                                                                                                               DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE
         CHILLÁN, marzo 21 de 2024                                   CHILLÁN, marzo 21 de 2024
                                                                                                                               GARRIDO E.I.R.L, RUT 76.535.749-7;
   10   11   12   13   14   15   16