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Economicos
NOTIFICACIÓN 15.491.880 - 9, ambos domiciliados pactados, los penales y las costas de perjuicio de la responsabilidad penal de perjuicios por la mora está sujeta
2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, en El Roble 933, Chillán, y en contra la causa. El crédito del que da cuen- por la infracción, con arreglo al artí- a las reglas siguientes: 1° Se siguen
ubicado en calle Vega de Saldías de este último igualmente en su ta éste pagaré está afecto a la garan- culo 4° del D.L: 3472 de 1980. III.- Las debiendo los intereses convenciona-
N°1044, Chillán, causa rol C-4260- calidad de avalista, fiador y codeudor tía del “Fondo de Garantía para Pe- partes pactaron igualmente que las les, si se ha pactado un interés supe-
2023, “BANCO DE CHILE con NAVA- solidario, en virtud de los fundamen- queños Empresarios” (FOGAPE obligaciones derivadas del pagaré rior al legal, o empiezan a deberse los
RRETE” se dispuso notificación por tos de hecho y de derecho que paso REACTIVACIÖN) en un porcentaje de tendrían el carácter de indivisible intereses legales, en caso contrario;
avisos a COMERCIALIZADORA DE a exponer: I.- El Banco de Chile es 85% sobre el saldo de capital adeuda- pudiendo el banco cobrarlas íntegra- quedando, sin embargo, en su fuer-
ALIMENTOS RONY NAVARRETE dueño y beneficiario del pagaré a do. II.- Se pactó que, el simple retar- mente a cada uno de los herederos o za las disposiciones especiales que
GARRIDO E.I.R.L, RUT 76.535.749-7 plazo N°037658, acogido al Fondo de do y/o mora en el pago íntegro y sucesores a cualquier título, en los autoricen el cobro de los intereses
y a don RONY IVÁN NAVARRETE Garantía para Pequeños Empresarios oportuno de todo o parte de una de términos que establecen los artículos corrientes en ciertos casos. 2° El
GARRIDO, RUT 15.491.880-9, lo si- (FOGAPE REACTIVACIÖN), suscrito las cuotas, facultaría al Banco de 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. acreedor no tiene necesidad de jus-
guiente: EN LO PRINCIPAL: Deman- con fecha 16 de junio de 2021 por la Chile para exigir el pago total de la IV.- Consta en el pagaré que se libe- tificar perjuicios cuando sólo cobra
da cobro de pesos en juicio ordinario COMERCIALIZADORA DE ALIMEN- deuda o del saldo a que se encontra- ró al Banco de Chile de la obligación intereses; basta el hecho del retardo.
de menor cuantía; PRIMER OTROSÍ, TOS RONY NAVARRETE GARRIDO ra reducida, considerándose en tal de protesto. La firma puesta en el 3° Los intereses atrasados no produ-
acompaña documentos; SEGUNDO E.I.R.L., ya individualizada, por el cual evento la obligación como de plazo pagaré fue autorizada por Notario cen interés. 4° La regla anterior se
OTROSÍ, se tenga presente; TERCER quedó obligada a pagar al banco la vencido, pudiendo protestar y/o Público. V.- Asimismo, en el referido aplica a toda clase de rentas, cánones
OTROSÍ, acredita personería con suma de $60.001.500 por concepto presentar a cobro este pagaré. Sin instrumento se constituyeron como y pensiones periódicas”. De este
documentos que acompaña; CUAR- de capital, suma que se obligó a pagar perjuicio de lo anterior, a contar del avalista, fiador y codeudor solidario monto, en virtud de no la norma
TO OTROSÍ, patrocinio, poder y en 33 cuotas de acuerdo al siguiente simple retardo y/o mora y hasta el de las obligaciones contraídas por la transcrita, se demandan igualmente
forma de notificación especial. JUZ- programa de amortizaciones: 32 pago efectivo, la obligación deven- deudora principal en los términos los intereses devengados, desde la
GADO CIVIL DE CHILLÁN. PAULA cuotas iguales y sucesivas de $2.014.051 garía el interés máximo convencional expuestos en el pagaré, don RONY mora del deudor. POR TANTO, en
ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, cada una de ellas, que se pagarán cada que la ley permite estipular para IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ya mérito de lo expuesto y de lo pres-
Rut: 9.342.648-7, domiciliada en mes, venciendo la primera el 18 de operaciones de crédito en moneda individualizado. VI.- En el presente crito en los artículos 698 y siguientes
calle Bandera N° 577, Piso 10, Santia- octubre de 2021 y a partir de ésta, las nacional no reajustable, pero sólo si caso venimos en demandar las ac- del Código de Procedimiento Civil y
go, en representación convencional cuotas siguientes vencerán sucesi- éste fuere superior al interés que se ciones derivadas de este mutuo o demás disposiciones legales y perti-
según se acreditará del BANCO DE vamente con la periodicidad antes encontrare rigiendo para la obligación préstamo de dinero de acuerdo a los nentes; RUEGO A SSA. se sirva tener
CHILE, sociedad anónima bancaria indicada y 1 cuota de $2.014.049 que a la fecha de producirse el simple artículos 2196 y siguientes del Códi- por interpuesta demanda ordinaria
del giro de su denominación, Rut: se pagará el 18 de junio de 2024. El retardo o mora, pues en caso contra- go Civil. Según el Art. 2196 del Códi- de cobro de pesos en juicio ordinario
97.004.000-5, representada a su vez capital adeudado devengará a partir rio se continuaría devengado este go Civil, el mutuo o préstamo de de menor cuantía de sociedad CO-
por su gerente general don Eduardo de la fecha de suscripción y durante último. Además, se obligó a destinar consumo, es un contrato “en que una MERCIALIZADORA DE ALIMENTOS
Ebensperger Orrego, ingeniero co- toda la vigencia de la obligación in- los recursos recibidos a CAPITAL DE de las partes entrega a la otra cierta RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.,
mercial, domiciliado calle Ahumada tereses a razón de la tasa de interés TRABAJO y, a facilitar al Banco acree- cantidad de cosas fungibles, con ya individualizada, en calidad de
Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US., mensual del 6,12%. El crédito estaba dor el control de la inversión. Asimis- cargo de restituir otras tantas del deudor principal y en contra de don
con respeto digo: Que, por este acto, destinado a CAPITAL DE TRABAJO mo, declaró bajo juramento no tener mismo género y calidad. Luego, el RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO
vengo en interponer demanda ordi- conforme consta del ANEXO PAGA- contratado créditos con el sistema Art. 2197 del Código Civil que el mu- como avalista, fiador y codeudor
naria de cobro de pesos en juicio RÉ FOGAPE REACTIVACIÓN debida- financiero que exceda el monto tuo se perfecciona solo por la tradición, solidario y, en definitiva, acoger la
ordinario de menor cuantía en con- mente suscrito por el deudor en permitido en la “Bases para operar esto es, la entrega de los dineros, presente demanda en todas sus par-
tra de la sociedad COMERCIALIZA- conformidad a la ley 21229 y su res- con el Fondo de Garantía para Pe- entrega que el Banco de chile efectúo tes, resolviendo: 1° Que se declara la
DORA DE ALIMENTOS RONY NAVA- pectivo reglamento. Es del caso S.S, queños Empresarios” (FOGAPE). El a cabalidad tal como se ha indicado obligación de la sociedad COMER-
RRETE GARRIDO E.I.R.L., del giro de que la deudora no pagó la cuota N°13 incumplimiento de una cualquiera anteriormente en esta demanda. VII.- CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY
su denominación, RUT 76.535.749 -7, que vencía el día 18 de octubre de de dichas obligaciones, facultaría al Finalmente, cabe señalar que el artí- NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. ya
representada legalmente por don 2022, adeudándose en consecuencia acreedor para hacer exigible la tota- culo 1559 del Código Civil, dispone individualizada, como deudor prin-
RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO, la suma de $39.992.925, cantidad a la lidad de lo adeudado, en los mismos que: “Si la obligación es de pagar una cipal y de don RONY IVÁN NAVA-
ignoro profesión u oficio, RUT que hay que agregar los intereses términos del párrafo anterior, sin cantidad de dinero, la indemnización RRETE GARRIDO como avalista,
fiador y codeudor solidario, a pagar
Obituarios la suma de $39.992.925, o la suma
mayor o menor que SS. determine
que se adeuda, conforme al mérito
de autos, más intereses penales a
razón del máximo interés conven-
cional para operaciones de crédito
de dinero no reajustables, calculados
a contar de la fecha de la mora y
hasta la fecha de pago efectivo, co-
Con tristeza la Universidad de Concepción Campus Chillán comunica el CONDOLENCIAS rrespondiente a la restitución del
sensible fallecimiento del ex académico de las facultades de Agronomía e Nos adherimos al dolor de la familia de quien fuera uno de nuestros mutuo documentado en el pagaré
Ingeniería Agrícola entre 1957 y 2001, primeros Profesores contratados en el Plan Chillán de la Escuela de indicado. 2° Que, en consecuencia,
MARIO IBÁÑEZ CIFUENTES Agronomía se condene a la sociedad COMER-
CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY
ING. AGRÓNOMO, SR. MARIO IBÁÑEZ CIFUENTES
(Q.E.P.D) NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. ya
Su velatorio se está efectuando en la Capilla El Sagrario, aledaña a la (Q.E.P.D.) individualizada, como deudor prin-
Catedral de Chillán, siendo este último lugar en el que se hará la misa Y expresamos nuestros sentimientos de pesar ante tan sensible pérdida. cipal y de don RONY IVÁN NAVA-
fúnebre este jueves 21 de marzo a las 13:00 horas. Sus restos serán Hoy jueves 21 de marzo de 2024, a las 13:00 horas, se oficiará una misa RRETE GARRIDO a pagar al Banco de
Chile la suma de $39.992.925 o la
trasladados al Parque Cementerio Chillán, Sepúlveda Bustos, camino a en su memoria en la Catedral de esta ciudad. Luego, se realizará su suma mayor o menor que SS. deter-
Huape / Ruta 5, Chillán. funeral en el Parque Cementerio Chillán. mine que se adeuda, conforme al
Enviamos nuestras condolencias a su familia, seres queridos, amigos y PERSONAL DOCENTE y ADMINISTRATIVO mérito de autos, más los menciona-
amigas, exalumnas y exalumnos, esperando que encuentren consuelo a FACULTAD DE AGRONOMÍA dos intereses penales, dentro del
quienes sienten su partida. UNIVERSIDAD DE CONCEPCION plazo de tercero día desde que la
CHILLÁN, marzo 21 de 2024 CHILLÁN, marzo 21 de 2024 sentencia definitiva cause ejecutoria,
con expresa condenación en costas.
RESOLUCIÓN. Chillán, treinta de
Octubre de dos mil veintitrés. A lo
a a principal, téngase por interpuesta
demanda en juicio ordinario de me-
nor cuantía, traslado. Al primer
DEFUNCIÓN DEFUNCIÓN otrosí, por acompañado bajo el aper-
cibimiento del artículo 346 N°3 del
Comunicamos el fallecimiento de Comunicamos el fallecimiento de nuestro querido amigo Código de Procedimiento Civil. Al
segundo y cuarto otrosíes, téngase
MARIO IBAÑEZ CIFUENTES presente. Al tercer otrosí, téngase
MARIO IBÁÑEZ CIFUENTES
presente y por acompañado, con
(Q.E.P.D.) citación. Cuantía: $39.992.925.- ES-
(Q.E.P.D.) CRITO. SOLICITA NOTIFICACIÓN
Sus restos están siendo velados en la Parroquia El Sagrario de La Catedral POR AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE
Padre de nuestro amigo Mario Ibáñez Elcano. CHILLÁN RAÚL GARRETÓN ROME-
y sus funerales se efectuarán hoy jueves 21 de marzo a las 15:00 horas en RO, abogado por la ejecutante en
Sus funerales se efectuarán hoy jueves 21 de marzo del presente, después autos caratulados “BANCO DE CHILE
el cementerio Parque de Chillán, después de una misa que se oficiará a las con NAVARRETE”, rol C-4260-2023,
de una misa que se oficiará en la Catedral de Chillan a las 13:00 horas. 13:00 horas en la Iglesia Catedral. a S.S. con respeto digo: Consta en las
diligencias consignadas en autos por
SUS AMIGOS CLUB DEPORTIVO LOS PUMAS DE CHILLÁN CARLOS ABEL JARPA WEBAR, SEÑORA, HIJOS y NIETOS receptor judicial de Chillán, que los
demandados COMERCIALIZADORA
DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE
CHILLÁN, marzo 21 de 2024 CHILLÁN, marzo 21 de 2024
GARRIDO E.I.R.L, RUT 76.535.749-7;