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www.ladiscusion.cl Sábado 13 de julio de 2024 15
Economicos
manda subsidiaria de cobro de pesos, puede comunicarse con Socofin S.A. a Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se retardo en el pago del capital y/o los El acreedor no tiene necesidad de
pide que tanto reajustes como intereses los teléfonos (42)2233190- (42)2222870, sirva ordenar que se notifique la de- intereses de esta obligación, se deven- justificar perjuicios cuando sólo cobra
sean calculados desde la mora y hasta al correo electrónico vnavarro@socofin. manda de estos autos, sus proveídos, y gará también un interés penal igual al intereses; basta el hecho del retardo. 3°
el pago efectivo. Decimoquinto: Que, cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas demás actuaciones de autos a BRAULIO máximo convencional que la ley per- Los intereses atrasados no producen
por tanto, si bien los intereses resultaban en calle Constitución 664, Of. 119 - 120, ETHIEL VILLABLANCA TORO, RUT mite estipular, el que regirá desde la interés. 4° La regla anterior se aplica a
improcedentes de la forma pedida por de la ciudad de Chillán o ingresar en el 14.028.856-K por sí y en representación mora o simple retardo hasta el día de toda clase de rentas, cánones y pensio-
el actor en su recurso, al no conceder- sitio web www.socofin.cl TERCER de la SOCIEDAD COMERCIAL VILLA- su pago efectivo, pero solo si éste fue- nes periódicas”. De este monto, en
los de la manera indicada en el artícu- OTROSÍ: Ruego a US. tener presente BLANCA TORO LTDA. RUT 76.257.652- re superior al interés que se encontrare virtud de no la norma transcrita, se
lo 1559 del Código Civil los sentencia- que mi personería para representar al K, por medio de avisos extractados rigiendo, pues en caso contrario con- demandan igualmente los intereses
dores del fondo cometen infracción a Banco de Chile consta de Escritura redactados por el Sr. Secretario del tri- tinuará devengando este último. III.- Las devengados, desde la mora del deudor.
dicha norma toda vez que, al tratarse lo pública otorgada con fecha 29 de sep- bunal o por quien lo subrogue, seña- partes pactaron igualmente que las Al respecto, la Excelentísima Corte
adeudado de una cantidad de dinero, tiembre del año 2.017 ante el Notario lando al efecto el periódico en que obligaciones derivadas del pagaré Suprema ha resuelto: “…Decimocuarto:
para que el pago sea completo deben Público de la ciudad de Santiago don deberán hacerse las publicaciones y el tendrían el carácter de indivisible pu- Que, sin embargo, respecto de los in-
calcularse intereses desde la mora del René Benavente Cash, repertorio Nº número de ellas, sin perjuicio de la que diendo el banco cobrarlas íntegramen- tereses es dable señalar que en nuestro
deudor. Por tanto, el recurso de nulidad 37.874-2017, cuya copia emitida y fir- corresponde hacer en el Diario Oficial. te a cada uno de los herederos o suce- ordenamiento jurídico ellos son con-
sustancial deducido por la parte de- mada digitalmente conforme a la ley RESOLUCIÓN. Chillán, veintidós de sores a cualquier título, en los términos siderados frutos civiles, constituidos por
mandante deberá necesariamente ser 19.799 sobre firma electrónica, se ad- junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: que establecen los artículos 1526 Nº 4 los rendimientos o utilidades que el
acogido en dichos términos…” (Rol: junta en este acto y solicito, además, se Atendido el mérito de los antecedentes, y 1528 del Código Civil. IV.- Consta en dueño de una cosa obtiene del goce de
17111-2016. Partes: Empresa Construc- tenga por acompañada con citación y notifíquese la demanda a don BRAULIO el pagaré que se liberó al Banco de la misma, como una facultad inheren-
tora Loma Linda y Compañía Limitada por acreditadas la personería para actuar ETHIEL VILLABLANCA TORO, RUT Chile de la obligación de protesto. La te del derecho de dominio. Así aparece
con Fisco de Chile. Tipo Recurso: Re- en esta causa en representación del 14.028.856-K, por sí y en representación firma puesta en el pagaré fue autoriza- de lo dispuesto en los artículos 647 y
curso de Casación en el Fondo. Tipo Banco de Chile, en conformidad a lo de la SOCIEDAD COMERCIAL VILLA- da por Notario Público. V.- En el pre- 648 del Código Civil, precepto este
Resultado: Acogido. Fecha Sentencia: dispuesto en los artículos 6 y 7 del BLANCA TORO LTDA., RUT 76.257.652- sente caso venimos en demandar las último que se relaciona con el artículo
17/10/2016). POR TANTO, en mérito de Código de Procedimiento Civil y los K, por medio de tres avisos publicados acciones derivadas de este mutuo o 582 del mismo cuerpo legal, en el cual
lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.886, sobre en el diario “La Discusión” o “La Cróni- préstamo de dinero de acuerdo a los se expresa el concepto y contenido del
artículos 254 y siguientes del Código de tramitación electrónica. CUARTO ca” de esta ciudad y en el Diario Oficial, artículos 2196 y siguientes del Código mencionado derecho real. De esta
Procedimiento Civil; artículos 2196 y OTROSÍ: Que por el presente instru- correspondiente a los días primero o Civil. Según el Art. 2196 del Código forma, una vez determinado por sen-
siguientes del Código Civil y demás mento confiero patrocinio y poder al quince de cualquier mes o al día si- Civil, el mutuo o préstamo de consumo, tencia definitiva ejecutoriada el monto
disposiciones legales pertinentes; abogado habilitado para el ejercicio de guiente, avisos que contendrán los es un contrato “en que una de las partes de dinero que debe pagarse, cobra
RUEGO A SSA., tener por interpuesta la profesión don RAÚL GARRETÓN mismos datos que se exigen para la entrega a la otra cierta cantidad de plena vigencia lo dispuesto por el artí-
demanda de cobro de pesos en juicio ROMERO, RUT 15.625.822-9, domici- notificación personal, conforme lo cosas fungibles, con cargo de restituir culo 1559 del Código Civil, esto es,
ordinario de mayor cuantía, en contra liado en calle Constitución 664, Of. 119 indica el artículo 54 del Código de otras tantas del mismo género y calidad. comienzan a devengarse intereses
de la SOCIEDAD COMERCIAL VILLA- - 120, de la ciudad de Chillán, forma de Procedimiento Civil. Secretario (S). Luego, el Art. 2197 del Código Civil que desde que el deudor se constituye en
BLANCA TORO LIMITADA, ya indivi- notificación especial correo electróni- 12/14 el mutuo se perfecciona solo por la mora. A mayor abundamiento, así lo
dualizada, en calidad de deudora co [email protected], quien tradición, esto es, la entrega de los di- entendió también la parte demandan-
principal y en contra de don BRAULIO firma en señal de aceptación. RESOLU- NOTIFICACIÓN neros, entrega que el Banco de chile te al momento de presentar el libelo
ETHIEL VILLABLANCA TORO y de doña CIÓN. Chillán, veinticuatro de enero de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, efectúo a cabalidad tal como se ha in- pretensor donde, en relación a la de-
LUZ ELDINETH VILLABLANCA TORO, dos mil veinticuatro. Proveyendo pre- ubicado en calle Vega de Saldías N°1044, dicado anteriormente en esta deman- manda subsidiaria de cobro de pesos,
en calidad de avalistas, fiadores y co- sentación de folio 1: A lo principal: por 4° piso, Chillán, causa rol C-4274-2023, da. Así las cosas, la acción deducida en pide que tanto reajustes como intereses
deudores solidarios, todos ya indivi- presentada demanda en juicio ordina- “BANCO DE CHILE con ACUÑA” se esta causa es la que emana del contra- sean calculados desde la mora y hasta
dualizados, admitirla a tramitación y, rio de mayor cuantía. Traslado. Al primer dispuso notificación por avisos a ETIEL to de mutuo, distinta e independiente el pago efectivo. Decimoquinto: Que,
en definitiva, acoger la presente de- otrosí: por acompañados, con citación. ISAAC ACUÑA MUÑOZ, RUN 9.699.001- de la acción cambiaria que surge del por tanto, si bien los intereses resultaban
manda en todas sus partes, resolviendo: Al segundo otrosí: téngase presente lo 4, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: pagaré sin consideración al negocio improcedentes de la forma pedida por
1º Que se declara la obligación de la que corresponda. Al tercer y cuarto Demanda cobro de pesos en juicio causal que pudiere haberle dado origen, el actor en su recurso, al no conceder-
SOCIEDAD COMERCIAL VILLABLAN- otrosíes: téngase presente, por acom- ordinario de menor cuantía; PRIMER diferencia entre una y otra que ha re- los de la manera indicada en el artícu-
CA TORO LIMITADA, de don BRAULIO pañada la personería, con citación, y OTROSÍ, acompaña documentos; SE- conocido reiteradamente el Máximo lo 1559 del Código Civil los sentencia-
ETHIEL VILLABLANCA TORO y de doña forma de notificación electrónica váli- GUNDO OTROSÍ, se tenga presente; Tribunal. En este sentido se ha dicho dores del fondo cometen infracción a
LUZ ELDINETH VILLABLANCA TORO da para todo el proceso, sin perjuicio TERCER OTROSÍ, exhorto; CUARTO que el hecho de emitirse un título de dicha norma toda vez que, al tratarse lo
FUENTEALBA de pagar la suma de de lo dispuesto en el inciso 1° del artí- OTROSÍ, acredita personería con do- crédito para facilitar el cobro de una adeudado de una cantidad de dinero,
$43.777.737 o la suma mayor o menor culo 48 del Código de Procedimiento cumentos que acompaña; QUINTO obligación o para garantizarla, que para que el pago sea completo deben
que SS. determine que se adeuda, con- Civil. Cuantía: $43.777.737.- ESCRITO. OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de puede tener su origen, como en el caso calcularse intereses desde la mora del
forme al mérito de autos, más intereses SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. notificación especial. JUZGADO CIVIL de autos, en un contrato de mutuo, hace deudor. Por tanto, el recurso de nulidad
penales a razón del máximo interés 1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL DE CHILLÁN PAULA ARANCIBIA RO- nacer un nuevo derecho personal de sustancial deducido por la parte de-
convencional para operaciones de GARRETÓN ROMERO, abogado por la DRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7, que es titular el acreedor y del cual mandante deberá necesariamente ser
crédito de dinero no reajustables, cal- ejecutante en autos caratulados “BAN- domiciliada en calle Bandera N° 577, emana una acción para exigir su cum- acogido en dichos términos…” (Rol:
culados a contar de la fecha de la mora CO DE CHILE con VILLABLANCA”, rol Piso 10, Santiago, en representación plimiento de la ley denomina acción 17111-2016. Partes: Empresa Construc-
y hasta le fecha de pago efectivo, co- C-270-2024, a S.S. con respeto digo: convencional según se acreditará del cambiaria, empero no extingue la tora Loma Linda y Compañía Limitada
rrespondiente a la restitución del mutuo Consta en las diligencias consignadas BANCO DE CHILE, sociedad anónima obligación del mutuario de solucionar con Fisco de Chile. Tipo Recurso: Re-
documentado en el pagaré indicado, en autos por receptor judicial de Chillán, bancaria del giro de su denominación, el préstamo, es decir, no produce no- curso de Casación en el Fondo. Tipo
en los términos que establecen los ar- que los demandados BRAULIO ETHIEL Rut: 97.004.000-5, representada a su vación. Ello deviene de lo dispuesto en Resultado: Acogido. Fecha Sentencia:
tículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código VILLABLANCA TORO, RUT 14.028.856- vez por su gerente general don Eduar- el artículo 12 inciso 1° de la Ley N° 18.092 17/10/2016). POR TANTO, en mérito de
Civil. 2º Que, en consecuencia, se K por sí y en representación de la SO- do Ebensperger Orrego, ingeniero que dispone que el giro, aceptación o lo expuesto y de lo prescrito en los ar-
condena SOCIEDAD COMERCIAL CIEDAD COMERCIAL VILLABLANCA comercial, domiciliado calle Ahumada transferencia de una letra no extinguen, tículos 698 y siguientes del Código de
VILLABLANCA TORO LIMITADA, de TORO LTDA. RUT 76.257.652-K, no han Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US., salvo pacto expreso, las relaciones ju- Procedimiento Civil y demás disposi-
don BRAULIO ETHIEL VILLABLANCA podido ser notificados, por no habér- con respeto digo: Que, por este acto, rídicas que les dieron origen, no pro- ciones legales y pertinentes; RUEGO A
TORO y de doña LUZ ELDINETH VI- seles encontrado en ninguno de los vengo en interponer demanda ordina- ducen novación, precepto aplicable SSA. se sirva tener por interpuesta de-
LLABLANCA TORO FUENTEALBA a domicilios señalados y que aparece ria de cobro de pesos en juicio ordina- además a los pagarés de acuerdo con manda ordinaria de cobro de pesos en
pagar la suma de $43.777.737 o la suma tener en el REGISTRO CIVIL E IDEN- rio de menor cuantía en contra de don lo que prevé el artículo 107 de la misma juicio ordinario de menor cuantía en
mayor o menor que SS determine que TIFICACIÓN, DIRECCIÓN GENERAL ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ, ignoro Ley. De este modo, del tenor del citado contra de don ETIEL ISAAC ACUÑA
se adeuda, conforme al mérito de autos, DE CARABINEROS, FONASA, PREVIRED, profesión u oficio, RUT 9.699.001-4, en artículo 12 se desprende con claridad MUÑOZ, ya individualizado, en calidad
más los mencionados intereses pena- SERVEL, TESORERÍA GENERAL DE LA calidad de deudor principal, domicilia- que salvo que las partes lo pacten ex- de deudor principal y, en definitiva,
les, dentro del plazo de tercero día REPÚBLICA y SERVIUCIO DE IMPUES- do en calle Arturo Prat 0102, Bulnes, en plícitamente, suscrito el pagaré subsis- acoger la presente demanda en todas
desde que la sentencia definitiva cause TOS INTERNOS. De este modo, no ha virtud de los fundamentos de hecho y ten tanto la acción ordinaria de cobro sus partes, resolviendo: 1° Que se de-
ejecutoria, con expresa condenación sido posible saber sus paraderos, pese de derecho que paso a exponer: I.- El que le compete al mutuante como la clare la obligación de don ETIEL ISAAC
en costas, en los términos que estable- a las averiguaciones practicadas. Por Banco de Chile es dueño y beneficiario acción cambiaria que nace del docu- ACUÑA MUÑOZ, de pagar la suma de
cen los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del otra parte, se sabe que se encuentran del pagaré a plazo N°2871, suscrito por mento mercantil. Estas acciones, que $25.171.055, o la suma mayor o menor
Código Civil. PRIMER OTROSÍ: Sírvase en el país según da cuenta de oficio de don ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ, ya tienen causas de pedir distintas, pueden que SS. determine que se adeuda, con-
SSa, tener por acompañado bajo aper- la PDI de folio 18. En consecuencia, a individualizado, por el cual quedó coexistir, y se rigen por sus propias forme al mérito de autos, más intereses
cibimiento del artículo 346 Nº 3 del efectos de dar curso a los autos, proce- obligado a pagar al banco la suma de reglas de prescripción; la primera, por penales a razón del máximo interés
Código de Procedimiento Civil el pa- de notificarles la demanda de estos $25.171.055 por concepto de capital, la del artículo 2515 del Código Civil y la convencional para operaciones de
garé singularizado en lo principal de autos, sus proveídos, y demás actua- suma que se obligó a pagar en 72 cuo- segunda, por la del artículo 98 de la crédito de dinero no reajustables, cal-
esta presentación. Asimismo, solicito ciones de autos, mediante avisos en los tas de acuerdo al siguiente programa citada Ley N° 18.092. VI.- Finalmente, culados a contar de la fecha de la mora
se tenga por acompañado, con citación, diarios, pues los demandados se en- de amortizaciones: 71 cuotas iguales y cabe señalar que el artículo 1559 del y hasta la fecha de pago efectivo, co-
la liquidación de la deuda y plan de cuentran, o se han colocado, en el caso sucesivas de $671.655 cada una de ellas, Código Civil, dispone que: “Si la obli- rrespondiente a la restitución del mutuo
pago. SEGUNDO OTROSÍ: Conforme de persona cuya residencia es difícil de que se pagarán cada mes, venciendo la gación es de pagar una cantidad de documentado en el pagaré indicado. 2°
lo dispuesto por la ley N° 21.320, y con determinar. Como la notificación en la primera 03 de octubre de 2022 y 1 dinero, la indemnización de perjuicios Que, en consecuencia, se condene a
el fin de ofrecer al demandado salidas forma solicitada sería excesivamente cuota de $671.699 que se pagará el 04 por la mora está sujeta a las reglas si- don ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ a
alternativas a este juicio, distintas del dispendiosa si se insertaran en la pu- de septiembre de 2028. Es del caso que guientes: 1° Se siguen debiendo los pagar al Banco de la suma de $25.171.055
remate de los bienes embargados en blicación íntegramente todas las actua- el deudor no ha pagado la cuota N°1 intereses convencionales, si se ha o la suma mayor o menor que SS. de-
autos; o del pago íntegro e inmediato ciones mencionadas, solicito que los que vencía el día 03 de octubre de 2022, pactado un interés superior al legal, o termine que se adeuda, conforme al
de los créditos demandados en esta avisos correspondientes se hagan en adeudándose en consecuencia la suma empiezan a deberse los intereses lega- mérito de autos, más los mencionados
ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener extracto redactado por el Sr. Secretario de $25.171.055, cantidad a la que hay les, en caso contrario; quedando, sin intereses penales, dentro del plazo de
presente que para efectos de evaluar del Tribunal o por quien lo subrogue. que agregar los intereses pactados, los embargo, en su fuerza las disposiciones tercero día desde que la sentencia de-
alternativas de normalización de su POR TANTO, y de acuerdo con lo dis- penales y las costas de la causa. II.- Se especiales que autoricen el cobro de los finitiva cause ejecutoria, con expresa
situación crediticia, el demandado puesto en el art. 54 del Código de pactó que en caso de mora o simple intereses corrientes en ciertos casos. 2° condenación en costas. PRIMER OTRO-