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www.ladiscusion.cl                                                                                                    Sábado 13 de julio de 2024  15

        Economicos





        manda subsidiaria de cobro de pesos,   puede comunicarse con Socofin S.A. a   Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se   retardo en el pago del capital y/o los   El acreedor no tiene necesidad de
        pide que tanto reajustes como intereses   los teléfonos (42)2233190- (42)2222870,   sirva ordenar que se notifique la de-  intereses de esta obligación, se deven-  justificar perjuicios cuando sólo cobra
        sean calculados desde la mora y hasta   al correo electrónico vnavarro@socofin.  manda de estos autos, sus proveídos, y   gará también un interés penal igual al   intereses; basta el hecho del retardo. 3°
        el pago efectivo. Decimoquinto: Que,   cl; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas   demás actuaciones de autos a BRAULIO   máximo convencional que la ley per-  Los intereses atrasados no producen
        por tanto, si bien los intereses resultaban   en calle Constitución 664, Of. 119 - 120,   ETHIEL VILLABLANCA TORO, RUT   mite estipular, el que regirá desde la   interés. 4° La regla anterior se aplica a
        improcedentes de la forma pedida por   de la ciudad de Chillán o ingresar en el   14.028.856-K por sí y en representación   mora o simple retardo hasta el día de   toda clase de rentas, cánones y pensio-
        el actor en su recurso, al no conceder-  sitio web www.socofin.cl TERCER   de la SOCIEDAD COMERCIAL VILLA-  su pago efectivo, pero solo si éste fue-  nes periódicas”. De este monto, en
        los de la manera indicada en el artícu-  OTROSÍ: Ruego a US. tener presente   BLANCA TORO LTDA. RUT 76.257.652-  re superior al interés que se encontrare   virtud de no la norma transcrita, se
        lo 1559 del Código Civil los sentencia-  que mi personería para representar al   K, por medio de avisos extractados   rigiendo, pues en caso contrario con-  demandan igualmente los intereses
        dores del fondo cometen infracción a   Banco de Chile consta de Escritura   redactados por el Sr. Secretario del tri-  tinuará devengando este último. III.- Las   devengados, desde la mora del deudor.
        dicha norma toda vez que, al tratarse lo   pública otorgada con fecha 29 de sep-  bunal o por quien lo subrogue, seña-  partes pactaron igualmente que las   Al respecto, la Excelentísima Corte
        adeudado de una cantidad de dinero,   tiembre del año 2.017 ante el Notario   lando al efecto el periódico en que   obligaciones derivadas del pagaré   Suprema ha resuelto: “…Decimocuarto:
        para que el pago sea completo deben   Público de la ciudad de Santiago don   deberán hacerse las publicaciones y el   tendrían el carácter de indivisible pu-  Que, sin embargo, respecto de los in-
        calcularse intereses desde la mora del   René Benavente Cash, repertorio Nº   número de ellas, sin perjuicio de la que   diendo el banco cobrarlas íntegramen-  tereses es dable señalar que en nuestro
        deudor. Por tanto, el recurso de nulidad   37.874-2017, cuya copia emitida y fir-  corresponde hacer en el Diario Oficial.   te a cada uno de los herederos o suce-  ordenamiento jurídico ellos son con-
        sustancial deducido por la parte de-  mada digitalmente conforme a la ley   RESOLUCIÓN. Chillán, veintidós de   sores a cualquier título, en los términos   siderados frutos civiles, constituidos por
        mandante deberá necesariamente ser   19.799 sobre firma electrónica, se ad-  junio de dos mil veinticuatro. VISTOS:   que establecen los artículos 1526 Nº 4   los rendimientos o utilidades que el
        acogido en dichos términos…” (Rol:   junta en este acto y solicito, además, se   Atendido el mérito de los antecedentes,   y 1528 del Código Civil. IV.- Consta en   dueño de una cosa obtiene del goce de
        17111-2016. Partes: Empresa Construc-  tenga por acompañada con citación y   notifíquese la demanda a don BRAULIO   el pagaré que se liberó al Banco de   la misma, como una facultad inheren-
        tora Loma Linda y Compañía Limitada   por acreditadas la personería para actuar   ETHIEL VILLABLANCA TORO, RUT   Chile de la obligación de protesto. La   te del derecho de dominio. Así aparece
        con Fisco de Chile. Tipo Recurso: Re-  en esta causa en representación del   14.028.856-K, por sí y en representación   firma puesta en el pagaré fue autoriza-  de lo dispuesto en los artículos 647 y
        curso de Casación en el Fondo. Tipo   Banco de Chile, en conformidad a lo   de la SOCIEDAD COMERCIAL VILLA-  da por Notario Público. V.- En el pre-  648 del Código Civil, precepto este
        Resultado: Acogido. Fecha Sentencia:   dispuesto en los artículos 6 y 7 del   BLANCA TORO LTDA., RUT 76.257.652-  sente caso venimos en demandar las   último que se relaciona con el artículo
        17/10/2016). POR TANTO, en mérito de   Código de Procedimiento Civil y los   K, por medio de tres avisos publicados   acciones derivadas de este mutuo o   582 del mismo cuerpo legal, en el cual
        lo expuesto y de lo dispuesto en los   artículos 6 y 7 de la ley N° 20.886, sobre   en el diario “La Discusión” o “La Cróni-  préstamo de dinero de acuerdo a los   se expresa el concepto y contenido del
        artículos 254 y siguientes del Código de   tramitación electrónica. CUARTO   ca” de esta ciudad y en el Diario Oficial,   artículos 2196 y siguientes del Código   mencionado derecho real. De esta
        Procedimiento Civil; artículos 2196 y   OTROSÍ: Que por el presente instru-  correspondiente a los días primero o   Civil. Según el Art. 2196 del Código   forma, una vez determinado por sen-
        siguientes del Código Civil y demás   mento confiero patrocinio y poder al   quince de cualquier mes o al día si-  Civil, el mutuo o préstamo de consumo,   tencia definitiva ejecutoriada el monto
        disposiciones legales pertinentes;   abogado habilitado para el ejercicio de   guiente, avisos que contendrán los   es un contrato “en que una de las partes   de dinero que debe pagarse, cobra
        RUEGO A SSA., tener por interpuesta   la profesión don RAÚL GARRETÓN   mismos datos que se exigen para la   entrega a la otra cierta cantidad de   plena vigencia lo dispuesto por el artí-
        demanda de cobro de pesos en juicio   ROMERO, RUT 15.625.822-9, domici-  notificación personal, conforme lo   cosas fungibles, con cargo de restituir   culo 1559 del Código Civil, esto es,
        ordinario de mayor cuantía, en contra   liado en calle Constitución 664, Of. 119   indica el artículo 54 del Código de   otras tantas del mismo género y calidad.   comienzan a devengarse intereses
        de la SOCIEDAD COMERCIAL VILLA-  - 120, de la ciudad de Chillán, forma de   Procedimiento Civil. Secretario (S).  Luego, el Art. 2197 del Código Civil que   desde que el deudor se constituye en
        BLANCA TORO LIMITADA, ya indivi-  notificación especial correo electróni-  12/14         el mutuo se perfecciona solo por la   mora. A mayor abundamiento, así lo
        dualizada, en calidad de deudora   co [email protected], quien                      tradición, esto es, la entrega de los di-  entendió también la parte demandan-
        principal y en contra de don BRAULIO   firma en señal de aceptación. RESOLU-  NOTIFICACIÓN  neros, entrega que el Banco de chile   te al momento de presentar el libelo
        ETHIEL VILLABLANCA TORO y de doña   CIÓN. Chillán, veinticuatro de enero de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN,   efectúo a cabalidad tal como se ha in-  pretensor donde, en relación a la de-
        LUZ ELDINETH VILLABLANCA TORO,   dos mil veinticuatro. Proveyendo pre-  ubicado en calle Vega de Saldías N°1044,   dicado anteriormente en esta deman-  manda subsidiaria de cobro de pesos,
        en calidad de avalistas, fiadores y co-  sentación de folio 1: A lo principal: por   4° piso, Chillán, causa rol C-4274-2023,   da. Así las cosas, la acción deducida en   pide que tanto reajustes como intereses
        deudores solidarios, todos ya indivi-  presentada demanda en juicio ordina-  “BANCO DE CHILE con ACUÑA” se   esta causa es la que emana del contra-  sean calculados desde la mora y hasta
        dualizados, admitirla a tramitación y,   rio de mayor cuantía. Traslado. Al primer   dispuso notificación por avisos a ETIEL   to de mutuo, distinta e independiente   el pago efectivo. Decimoquinto: Que,
        en definitiva, acoger la presente de-  otrosí: por acompañados, con citación.   ISAAC ACUÑA MUÑOZ, RUN 9.699.001-  de la acción cambiaria que surge del   por tanto, si bien los intereses resultaban
        manda en todas sus partes, resolviendo:   Al segundo otrosí: téngase presente lo   4, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL:   pagaré sin consideración al negocio   improcedentes de la forma pedida por
        1º Que se declara la obligación de la   que corresponda. Al tercer y cuarto   Demanda cobro de pesos en juicio   causal que pudiere haberle dado origen,   el actor en su recurso, al no conceder-
        SOCIEDAD COMERCIAL VILLABLAN-  otrosíes: téngase presente, por acom-  ordinario de menor cuantía; PRIMER   diferencia entre una y otra que ha re-  los de la manera indicada en el artícu-
        CA TORO LIMITADA, de don BRAULIO   pañada la personería, con citación, y   OTROSÍ, acompaña documentos; SE-  conocido reiteradamente el Máximo   lo 1559 del Código Civil los sentencia-
        ETHIEL VILLABLANCA TORO y de doña   forma de notificación electrónica váli-  GUNDO OTROSÍ, se tenga presente;   Tribunal. En este sentido se ha dicho   dores del fondo cometen infracción a
        LUZ ELDINETH VILLABLANCA TORO   da para todo el proceso, sin perjuicio   TERCER OTROSÍ, exhorto; CUARTO   que el hecho de emitirse un título de   dicha norma toda vez que, al tratarse lo
        FUENTEALBA de pagar la suma de   de lo dispuesto en el inciso 1° del artí-  OTROSÍ, acredita personería con do-  crédito para facilitar el cobro de una   adeudado de una cantidad de dinero,
        $43.777.737 o la suma mayor o menor   culo 48 del Código de Procedimiento   cumentos que acompaña; QUINTO   obligación o para garantizarla, que   para que el pago sea completo deben
        que SS. determine que se adeuda, con-  Civil. Cuantía: $43.777.737.- ESCRITO.   OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de   puede tener su origen, como en el caso   calcularse intereses desde la mora del
        forme al mérito de autos, más intereses   SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS.   notificación especial. JUZGADO CIVIL   de autos, en un contrato de mutuo, hace   deudor. Por tanto, el recurso de nulidad
        penales a razón del máximo interés   1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL   DE CHILLÁN PAULA ARANCIBIA RO-  nacer un nuevo derecho personal de   sustancial deducido por la parte de-
        convencional para operaciones de   GARRETÓN ROMERO, abogado por la   DRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-7,   que es titular el acreedor y del cual   mandante deberá necesariamente ser
        crédito de dinero no reajustables, cal-  ejecutante en autos caratulados “BAN-  domiciliada en calle Bandera N° 577,   emana una acción para exigir su cum-  acogido en dichos términos…” (Rol:
        culados a contar de la fecha de la mora   CO DE CHILE con VILLABLANCA”, rol   Piso 10, Santiago, en representación   plimiento de la ley denomina acción   17111-2016. Partes: Empresa Construc-
        y hasta le fecha de pago efectivo, co-  C-270-2024, a S.S. con respeto digo:   convencional según se acreditará del   cambiaria, empero no extingue la   tora Loma Linda y Compañía Limitada
        rrespondiente a la restitución del mutuo   Consta en las diligencias consignadas   BANCO DE CHILE, sociedad anónima   obligación del mutuario de solucionar   con Fisco de Chile. Tipo Recurso: Re-
        documentado en el pagaré indicado,   en autos por receptor judicial de Chillán,   bancaria del giro de su denominación,   el préstamo, es decir, no produce no-  curso de Casación en el Fondo. Tipo
        en los términos que establecen los ar-  que los demandados BRAULIO ETHIEL   Rut: 97.004.000-5, representada a su   vación. Ello deviene de lo dispuesto en   Resultado: Acogido. Fecha Sentencia:
        tículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código   VILLABLANCA TORO, RUT 14.028.856-  vez por su gerente general don Eduar-  el artículo 12 inciso 1° de la Ley N° 18.092   17/10/2016). POR TANTO, en mérito de
        Civil. 2º Que, en consecuencia, se   K por sí y en representación de la SO-  do Ebensperger Orrego, ingeniero   que dispone que el giro, aceptación o   lo expuesto y de lo prescrito en los ar-
        condena SOCIEDAD COMERCIAL    CIEDAD COMERCIAL VILLABLANCA   comercial, domiciliado calle Ahumada   transferencia de una letra no extinguen,   tículos 698 y siguientes del Código de
        VILLABLANCA TORO LIMITADA, de   TORO LTDA. RUT 76.257.652-K, no han   Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US.,   salvo pacto expreso, las relaciones ju-  Procedimiento Civil y demás disposi-
        don BRAULIO ETHIEL VILLABLANCA   podido ser notificados, por no habér-  con respeto digo: Que, por este acto,   rídicas que les dieron origen, no pro-  ciones legales y pertinentes; RUEGO A
        TORO y de doña LUZ ELDINETH VI-  seles encontrado en ninguno de los   vengo en interponer demanda ordina-  ducen novación, precepto aplicable   SSA. se sirva tener por interpuesta de-
        LLABLANCA TORO FUENTEALBA a   domicilios señalados y que aparece   ria de cobro de pesos en juicio ordina-  además a los pagarés de acuerdo con   manda ordinaria de cobro de pesos en
        pagar la suma de $43.777.737 o la suma   tener en el REGISTRO CIVIL E IDEN-  rio de menor cuantía en contra de don   lo que prevé el artículo 107 de la misma   juicio ordinario de menor cuantía en
        mayor o menor que SS determine que   TIFICACIÓN, DIRECCIÓN GENERAL   ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ, ignoro   Ley. De este modo, del tenor del citado   contra de don ETIEL ISAAC ACUÑA
        se adeuda, conforme al mérito de autos,   DE CARABINEROS, FONASA, PREVIRED,   profesión u oficio, RUT 9.699.001-4, en   artículo 12 se desprende con claridad   MUÑOZ, ya individualizado, en calidad
        más los mencionados intereses pena-  SERVEL, TESORERÍA GENERAL DE LA   calidad de deudor principal, domicilia-  que salvo que las partes lo pacten ex-  de deudor principal y, en definitiva,
        les, dentro del plazo de tercero día   REPÚBLICA y SERVIUCIO DE IMPUES-  do en calle Arturo Prat 0102, Bulnes, en   plícitamente, suscrito el pagaré subsis-  acoger la presente demanda en todas
        desde que la sentencia definitiva cause   TOS INTERNOS. De este modo, no ha   virtud de los fundamentos de hecho y   ten tanto la acción ordinaria de cobro   sus partes, resolviendo: 1° Que se de-
        ejecutoria, con expresa condenación   sido posible saber sus  paraderos, pese   de derecho que paso a exponer: I.- El   que le compete al mutuante como la   clare la obligación de don ETIEL ISAAC
        en costas, en los términos que estable-  a las averiguaciones practicadas. Por   Banco de Chile es dueño y beneficiario   acción cambiaria que nace del docu-  ACUÑA MUÑOZ, de pagar la suma de
        cen los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del   otra parte, se sabe que se encuentran   del pagaré a plazo N°2871, suscrito por   mento mercantil. Estas acciones, que   $25.171.055, o la suma mayor o menor
        Código Civil. PRIMER OTROSÍ: Sírvase   en el país según da cuenta de oficio de   don ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ, ya   tienen causas de pedir distintas, pueden   que SS. determine que se adeuda, con-
        SSa, tener por acompañado bajo aper-  la PDI de folio 18. En consecuencia, a   individualizado, por el cual quedó   coexistir, y se rigen por sus propias   forme al mérito de autos, más intereses
        cibimiento del artículo 346 Nº 3 del   efectos de dar curso a los autos, proce-  obligado a pagar al banco la suma de   reglas de prescripción; la primera, por   penales a razón del máximo interés
        Código de Procedimiento Civil el pa-  de notificarles la demanda de estos   $25.171.055 por concepto de capital,   la del artículo 2515 del Código Civil y la   convencional para operaciones de
        garé singularizado en lo principal de   autos, sus proveídos, y demás actua-  suma que se obligó a pagar en 72 cuo-  segunda, por la del artículo 98 de la   crédito de dinero no reajustables, cal-
        esta presentación. Asimismo, solicito   ciones de autos, mediante avisos en los   tas de acuerdo al siguiente programa   citada Ley N° 18.092. VI.- Finalmente,   culados a contar de la fecha de la mora
        se tenga por acompañado, con citación,   diarios, pues los demandados se en-  de amortizaciones: 71 cuotas iguales y   cabe señalar que el artículo 1559 del   y hasta la fecha de pago efectivo, co-
        la liquidación de la deuda y plan de   cuentran, o se han colocado, en el caso   sucesivas de $671.655 cada una de ellas,   Código Civil, dispone que: “Si la obli-  rrespondiente a la restitución del mutuo
        pago. SEGUNDO OTROSÍ: Conforme   de persona cuya residencia es difícil de   que se pagarán cada mes, venciendo la   gación es de pagar una cantidad de   documentado en el pagaré indicado. 2°
        lo dispuesto por la ley N° 21.320, y con   determinar. Como la notificación en la   primera 03 de octubre de 2022 y 1   dinero, la indemnización de perjuicios   Que, en consecuencia, se condene a
        el fin de ofrecer al demandado salidas   forma solicitada sería excesivamente   cuota de $671.699 que se pagará el 04   por la mora está sujeta a las reglas si-  don ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ a
        alternativas a este juicio, distintas del   dispendiosa si se insertaran en la pu-  de septiembre de 2028. Es del caso que   guientes: 1° Se siguen debiendo los   pagar al Banco de la suma de $25.171.055
        remate de los bienes embargados en   blicación íntegramente todas las actua-  el deudor no ha pagado la cuota N°1   intereses convencionales, si se ha   o la suma mayor o menor que SS. de-
        autos; o del pago íntegro e inmediato   ciones mencionadas, solicito que los   que vencía el día 03 de octubre de 2022,   pactado un interés superior al legal, o   termine que se adeuda, conforme al
        de los créditos demandados en esta   avisos correspondientes se hagan en   adeudándose en consecuencia la suma   empiezan a deberse los intereses lega-  mérito de autos, más los mencionados
        ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener   extracto redactado por el Sr. Secretario   de $25.171.055, cantidad a la que hay   les, en caso contrario; quedando, sin   intereses penales, dentro del plazo de
        presente que para efectos de evaluar   del Tribunal o por quien lo subrogue.   que agregar los intereses pactados, los   embargo, en su fuerza las disposiciones   tercero día desde que la sentencia de-
        alternativas de normalización de su   POR TANTO, y de acuerdo con lo dis-  penales y las costas de la causa. II.- Se   especiales que autoricen el cobro de los   finitiva cause ejecutoria, con expresa
        situación crediticia, el demandado   puesto en el art. 54 del Código de   pactó que en caso de mora o simple   intereses corrientes en ciertos casos. 2°   condenación en costas. PRIMER OTRO-
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