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        Economicos





        en un contrato de mutuo, hace   de cobro de pesos, pide que tan-  da corresponde a una jurisdicción   llán, ocho de noviembre de dos   tran en el país según da cuenta
        nacer un nuevo derecho personal   to reajustes como intereses sean   distinta, solicito a Ssa., se exhorte   mil veintitrés. A lo principal:   de oficio de la PDI de folio 23. En
        de que es titular el acreedor y del   calculados desde la mora y hasta   al Juzgado de Letras de BULNES,   Traslado en juicio ordinario de   consecuencia, a efectos de dar
        cual emana una acción para exi-  el pago efectivo. Decimoquinto:   a fin de que se ordene notificar la   menor cuantía. Al primer otrosí:   curso a los autos, procede noti-
        gir su cumplimiento de la ley   Que, por tanto, si bien los intere-  demanda ejecutiva, requerir de   Por acompañado pagaré, bajo   ficarle la demanda de estos autos,
        denomina acción cambiaria,    ses resultaban improcedentes de   pago, embargarle bienes suficien-  apercibimiento del artículo 346   sus proveídos, y demás actuacio-
        empero no extingue la obligación   la forma pedida por el actor en su   tes, sean estos bienes muebles o   N° 3 del Código de Procedimien-  nes de autos, mediante avisos en
        del mutuario de solucionar el   recurso, al no concederlos de la   inmuebles, y en caso de no efec-  to Civil. Al segundo otrosí: Tén-  los diarios, pues el demandado
        préstamo, es decir, no produce   manera indicada en el artículo   tuarse este, ordenar que se trabe   gase presente. Al tercer otrosí:   se encuentra, o se ha colocado,
        novación. Ello deviene de lo dis-  1559 del Código Civil los senten-  el embargo con auxilio de la fuer-  Como se pide, exhórtese, facul-  en el caso de persona cuya resi-
        puesto en el artículo 12 inciso 1°   ciadores del fondo cometen in-  za pública, con la facultad de   tándose al tribunal exhortado solo   dencia es difícil de determinar.
        de la Ley N° 18.092 que dispone   fracción a dicha norma toda vez   allanar y descerrajar si fuere ne-  hasta la notificación de la deman-  Como la notificación en la forma
        que el giro, aceptación o transfe-  que, al tratarse lo adeudado de   cesario, pudiendo ampliar el   da. Se previene al Receptor judi-  solicitada sería excesivamente
        rencia de una letra no extinguen,   una cantidad de dinero, para que   embargo, o resolver sobre su si-  cial que practique las diligencias   dispendiosa si se insertaran en la
        salvo pacto expreso, las relaciones   el pago sea completo deben cal-  tuación, ordenar las medidas   en la presente causa, que deberá   publicación íntegramente todas
        jurídicas que les dieron origen, no   cularse intereses desde la mora   necesarias para la conservación   utilizar la herramienta de georre-  las actuaciones mencionadas,
        producen novación, precepto   del deudor. Por tanto, el recurso   de los bienes embargados, tras-  ferencia en todas sus actuaciones,   solicito que los avisos correspon-
        aplicable además a los pagarés de   de nulidad sustancial deducido   ladándolos o sustituyendo al   conforme lo dispuesto en el in-  dientes se hagan en extracto
        acuerdo con lo que prevé el artí-  por la parte demandante deberá   depositario provisional del mismo   ciso tercero del artículo 9 de la ley   redactado por el Sr. Secretario del
        culo 107 de la misma Ley. De este   necesariamente ser acogido en   si así se necesitara, a el retiro de   20.886. Al cuarto otrosí: Téngase   Tribunal o por quien lo subrogue.
        modo, del tenor del citado artícu-  dichos términos…” (Rol: 17111-2016.   los bienes embargados, nombrar   presente y por acompañado con   POR TANTO, y de acuerdo con
        lo 12 se desprende con claridad   Partes: Empresa Constructora   martilleros, síndicos u otros fun-  citación. Al quinto otrosí: Ténga-  lo dispuesto en el art. 54 del Có-
        que salvo que las partes lo pacten   Loma Linda y Compañía Limita-  cionarios. Para recibir la consig-  se presente patrocinio, poder y   digo de Procedimiento Civil,
        explícitamente, suscrito el paga-  da con Fisco de Chile. Tipo Re-  nación total o parcial de dineros   forma de notificación electróni-  RUEGO A US.: se sirva ordenar
        ré subsisten tanto la acción ordi-  curso: Recurso de Casación en el   para el pago de la deuda, para   ca válida para todo el proceso, sin   que se notifique la demanda de
        naria de cobro que le compete al   Fondo. Tipo Resultado: Acogido.   enviar el producto de la realización   perjuicio de lo dispuesto en el   estos autos, sus proveídos, y de-
        mutuante como la acción cam-  Fecha Sentencia: 17/10/2016). POR   de los bienes o de los fondos   inciso 1° del artículo 48 del Códi-  más actuaciones de autos a don
        biaria que nace del documento   TANTO, en mérito de lo expues-  consignados, según el caso, al   go de Procedimiento Civil. Cuan-  ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ,
        mercantil. Estas acciones, que   to y de lo prescrito en los artículos   tribunal exhortante, y en general   tía: $25.171.055. ESCRITO. SOLI-  RUT 9.699.001-4, por medio de
        tienen causas de pedir distintas,   698 y siguientes del Código de   para realizar las demás actuacio-  CITA  NOTIFICACIÓN  POR   avisos extractados redactados por
        pueden coexistir, y se rigen por   Procedimiento Civil y demás   nes necesarias o útiles para cum-  AVISOS. 1° JUZGADO CIVIL DE   el Sr. Secretario del tribunal o por
        sus propias reglas de prescripción;   disposiciones legales y pertinen-  plir con estos fines y, en definiti-  CHILLÁN RAÚL GARRETÓN   quien lo subrogue, señalando al
        la primera, por la del artículo 2515   tes; RUEGO A SSA. se sirva tener   va, hacer cumplido pago a todo   ROMERO, abogado por la ejecu-  efecto el periódico en que debe-
        del Código Civil y la segunda, por   por interpuesta demanda ordina-  lo adeudado, más intereses y   tante en autos caratulados “BAN-  rán hacerse las publicaciones y
        la del artículo 98 de la citada Ley   ria de cobro de pesos en juicio   costas. El tribunal exhortado es-  CO DE CHILE con ACUÑA”, rol   el número de ellas, sin perjuicio
        N° 18.092. VI.- Finalmente, cabe   ordinario de menor cuantía en   tará facultado para ordenar que   C-4274-2023, a S.S. con respeto   de la que corresponde hacer en
        señalar que el artículo 1559 del   contra de don ETIEL ISAAC ACU-  se practiquen todas las diligencias   digo: Consta en las diligencias   el Diario Oficial. RESOLUCIÓN.
        Código Civil, dispone que: “Si la   ÑA MUÑOZ, ya individualizado,   notificaciones y requerimientos,   consignadas en autos por recep-  Chillán, tres de julio de dos mil
        obligación es de pagar una can-  en calidad de deudor principal y,   ya se personalmente, por cedula,   tores judiciales de Chillán y Bul-  veinticuatro. VISTO: Atendido el
        tidad de dinero, la indemnización   en definitiva, acoger la presente   o de conformidad a lo dispuesto   nes, que el demandado don ETIEL   mérito de los antecedentes, no-
        de perjuicios por la mora está   demanda en todas sus partes,   en el artículo 44 y 443 del Código   ISAAC ACUÑA MUÑOZ, RUT   tifíquese la demanda a don ETIEL
        sujeta a las reglas siguientes: 1° Se   resolviendo: 1° Que se declare la   de Procedimiento Civil, podrá   9.699.001-4, no han podido ser   ISAAC ACUÑA MUÑOZ, RUN
        siguen debiendo los intereses   obligación de don ETIEL ISAAC   además tener presente delega-  notificado, por no habérsele en-  9.699.001-4, por medio de tres
        convencionales, si se ha pactado   ACUÑA MUÑOZ, de pagar la suma   ciones de poder, nuevos domi-  contrado en ninguno de los   avisos publicados en el diario “La
        un interés superior al legal, o   de $25.171.055, o la suma mayor   cilios; rectificaciones de domici-  domicilios señalados y que apa-  Discusión” o “La Crónica” de esta
        empiezan a deberse los intereses   o menor que SS. determine que   lios señalados; despechar oficios,   recen tener en el SERVICIO DE   ciudad y en el Diario Oficial, co-
        legales, en caso contrario; que-  se adeuda, conforme al mérito de   recibir nuevos oficios, habilitar   IMPUESTOS INTERNOS, TESO-  rrespondiente a los días primero
        dando, sin embargo, en su fuerza   autos, más intereses penales a   lugares, días y horas inhábiles   RERÍA GENERAL DE LA REPÚ-  o quince de cualquier mes o al
        las disposiciones especiales que   razón del máximo interés con-  para la realización de las diligen-  BLICA, SERVEL, REGISTRO CIVIL   día siguiente, avisos que conten-
        autoricen el cobro de los intereses   vencional para operaciones de   cias, practicar las inscripciones,   E IDENTIFICACIÓN, CARABINE-  drán los mismos datos que se
        corrientes en ciertos casos. 2° El   crédito de dinero no reajustables,   subinscripciones y en general   ROS DE CHILE y PREVIRED. De   exigen para la notificación per-
        acreedor no tiene necesidad de   calculados a contar de la fecha de   todo lo necesario para dar opor-  este modo, no ha sido posible   sonal, conforme lo indica el artí-
        justificar perjuicios cuando sólo   la mora y hasta la fecha de pago   tuno y cabal cumplimiento de la   saber sus paraderos, pese a las   culo 54 del Código de Procedi-
        cobra intereses; basta el hecho   efectivo, correspondiente a la   rogativa. Este exhorto deberá   averiguaciones practicadas. Por   miento Civil. Secretario (S).
        del retardo. 3° Los intereses atra-  restitución del mutuo documen-  contener copia íntegra de la de-  otra parte, se sabe que se encuen-  12/14
        sados no producen interés. 4° La   tado en el pagaré indicado. 2° Que,   manda, su proveído, mandamien-
        regla anterior se aplica a toda   en consecuencia, se condene a   to de ejecución y embargo, las   Obituarios
        clase de rentas, cánones y pen-  don ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ   notificaciones correspondientes,
        siones periódicas”. De este mon-  a pagar al Banco de la suma de   y todas las presentaciones y re-
        to, en virtud de no la norma   $25.171.055 o la suma mayor o   soluciones que correspondan al
        transcrita, se demandan igual-  menor que SS. determine que se   cometido de esta solicitud. CUAR-
        mente los intereses devengados,   adeuda, conforme al mérito de   TO OTROSÍ: Ruego a US. tener  a
        desde la mora del deudor. Al res-  autos, más los mencionados in-  presente que mi personería para
        pecto, la Excelentísima Corte   tereses penales, dentro del plazo   representar al Banco de Chile   DEFUNCIÓN
        Suprema ha resuelto: “…Decimo-  de tercero día desde que la sen-  consta de Escritura pública otor-
        cuarto: Que, sin embargo, res-  tencia definitiva cause ejecutoria,   gada con fecha 29 de septiembre   Comunicamos el sensible fallecimiento de la señora
        pecto de los intereses es dable   con expresa condenación en   del año 2.017 ante el Notario Pú-  MARTA ESCAMILLA ESCAMILLA
        señalar que en nuestro ordena-  costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase   blico de la ciudad de Santiago don
        miento jurídico ellos son consi-  SSa, tener por acompañado bajo   René Benavente Cash, repertorio   (Q.E.P.D.)
        derados frutos civiles, constituidos   apercibimiento del artículo 346   Nº 37.874-2017, cuya copia emi-
        por los rendimientos o utilidades   Nº 3 del Código de Procedimien-  tida y firmada digitalmente con-  Damos las condolencias a las familias Vielma Lagos, Vielma Muñoz,
        que el dueño de una cosa obtiene   to Civil el pagaré singularizado en   forme a la ley 19.799 sobre firma
        del goce de la misma, como una   lo principal de esta presentación.   electrónica, se adjunta en este   Vielma Higueras y Ortiz Acevedo.
        facultad inherente del derecho de   SEGUNDO OTROSÍ: Conforme lo   acto y solicito, además, se tenga
        dominio. Así aparece de lo dis-  dispuesto por la ley N° 21.320, y   por acompañada con citación y   Sus restos están siendo velados en la parroquia La Merced y sus funerales
        puesto en los artículos 647 y 648   con el fin de ofrecer al demanda-  por acreditadas la personería para   se efectuarán hoy viernes a las 15 horas en el cementerio municipal de
        del Código Civil, precepto este   do salidas alternativas a este juicio,   actuar en esta causa en represen-
        último que se relaciona con el   distintas del remate de los bienes   tación del Banco de Chile, en   Chillán, después de una misa que se oficiara a las 13:30 horas.
        artículo 582 del mismo cuerpo   embargados en autos; o del pago   conformidad a lo dispuesto en
        legal, en el cual se expresa el   íntegro e inmediato de los crédi-  los artículos 6 y 7 del Código de   FAMILIA NEIRA DE LA HOZ
        concepto y contenido del men-  tos demandados en esta ejecución,   Procedimiento Civil y los artícu-  CHILLÁN, julio 12 de 2024
        cionado derecho real. De esta   vengo en solicitar a S.S. tener   los 6 y 7 de la ley N° 20.886, sobre
        forma, una vez determinado por   presente que para efectos de   tramitación electrónica. QUINTO
        sentencia definitiva ejecutoriada   evaluar alternativas de normali-  OTROSÍ: Que por el presente
        el monto de dinero que debe   zación de su situación crediticia,   instrumento confiero patrocinio
        pagarse, cobra plena vigencia lo   el demandado puede comunicar-  y poder al abogado habilitado para
        dispuesto por el artículo 1559 del   se con Socofin S.A. al teléfono   el ejercicio de la profesión don
        Código Civil, esto es, comienzan   (2)28768000, al correo electróni-  RAÚL GARRETÓN ROMERO, RUT      PUBLICA AQUÍ
        a devengarse intereses desde que   co [email protected]; dirigir-  15.625.822-9, forma de notifica-
        el deudor se constituye en mora.   se a nuestras oficinas ubicadas en   ción especial correo electrónico   [email protected]
        A mayor abundamiento, así lo   calle Santo Domingo 1088, Piso   [email protected], domi-
        entendió también la parte deman-  9, Santiago o ingresar en el sitio   ciliado en calle Constitución 664,
        dante al momento de presentar   web www.socofin.cl. TERCER   Of. 119 - 120, de la ciudad de
        el libelo pretensor donde, en re-  OTROSÍ: Atendiendo el hecho de   Chillán, quien firma en señal de
        lación a la demanda subsidiaria   que el domicilio de la demanda-  aceptación. RESOLUCIÓN. Chi-
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