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Economicos
en un contrato de mutuo, hace de cobro de pesos, pide que tan- da corresponde a una jurisdicción llán, ocho de noviembre de dos tran en el país según da cuenta
nacer un nuevo derecho personal to reajustes como intereses sean distinta, solicito a Ssa., se exhorte mil veintitrés. A lo principal: de oficio de la PDI de folio 23. En
de que es titular el acreedor y del calculados desde la mora y hasta al Juzgado de Letras de BULNES, Traslado en juicio ordinario de consecuencia, a efectos de dar
cual emana una acción para exi- el pago efectivo. Decimoquinto: a fin de que se ordene notificar la menor cuantía. Al primer otrosí: curso a los autos, procede noti-
gir su cumplimiento de la ley Que, por tanto, si bien los intere- demanda ejecutiva, requerir de Por acompañado pagaré, bajo ficarle la demanda de estos autos,
denomina acción cambiaria, ses resultaban improcedentes de pago, embargarle bienes suficien- apercibimiento del artículo 346 sus proveídos, y demás actuacio-
empero no extingue la obligación la forma pedida por el actor en su tes, sean estos bienes muebles o N° 3 del Código de Procedimien- nes de autos, mediante avisos en
del mutuario de solucionar el recurso, al no concederlos de la inmuebles, y en caso de no efec- to Civil. Al segundo otrosí: Tén- los diarios, pues el demandado
préstamo, es decir, no produce manera indicada en el artículo tuarse este, ordenar que se trabe gase presente. Al tercer otrosí: se encuentra, o se ha colocado,
novación. Ello deviene de lo dis- 1559 del Código Civil los senten- el embargo con auxilio de la fuer- Como se pide, exhórtese, facul- en el caso de persona cuya resi-
puesto en el artículo 12 inciso 1° ciadores del fondo cometen in- za pública, con la facultad de tándose al tribunal exhortado solo dencia es difícil de determinar.
de la Ley N° 18.092 que dispone fracción a dicha norma toda vez allanar y descerrajar si fuere ne- hasta la notificación de la deman- Como la notificación en la forma
que el giro, aceptación o transfe- que, al tratarse lo adeudado de cesario, pudiendo ampliar el da. Se previene al Receptor judi- solicitada sería excesivamente
rencia de una letra no extinguen, una cantidad de dinero, para que embargo, o resolver sobre su si- cial que practique las diligencias dispendiosa si se insertaran en la
salvo pacto expreso, las relaciones el pago sea completo deben cal- tuación, ordenar las medidas en la presente causa, que deberá publicación íntegramente todas
jurídicas que les dieron origen, no cularse intereses desde la mora necesarias para la conservación utilizar la herramienta de georre- las actuaciones mencionadas,
producen novación, precepto del deudor. Por tanto, el recurso de los bienes embargados, tras- ferencia en todas sus actuaciones, solicito que los avisos correspon-
aplicable además a los pagarés de de nulidad sustancial deducido ladándolos o sustituyendo al conforme lo dispuesto en el in- dientes se hagan en extracto
acuerdo con lo que prevé el artí- por la parte demandante deberá depositario provisional del mismo ciso tercero del artículo 9 de la ley redactado por el Sr. Secretario del
culo 107 de la misma Ley. De este necesariamente ser acogido en si así se necesitara, a el retiro de 20.886. Al cuarto otrosí: Téngase Tribunal o por quien lo subrogue.
modo, del tenor del citado artícu- dichos términos…” (Rol: 17111-2016. los bienes embargados, nombrar presente y por acompañado con POR TANTO, y de acuerdo con
lo 12 se desprende con claridad Partes: Empresa Constructora martilleros, síndicos u otros fun- citación. Al quinto otrosí: Ténga- lo dispuesto en el art. 54 del Có-
que salvo que las partes lo pacten Loma Linda y Compañía Limita- cionarios. Para recibir la consig- se presente patrocinio, poder y digo de Procedimiento Civil,
explícitamente, suscrito el paga- da con Fisco de Chile. Tipo Re- nación total o parcial de dineros forma de notificación electróni- RUEGO A US.: se sirva ordenar
ré subsisten tanto la acción ordi- curso: Recurso de Casación en el para el pago de la deuda, para ca válida para todo el proceso, sin que se notifique la demanda de
naria de cobro que le compete al Fondo. Tipo Resultado: Acogido. enviar el producto de la realización perjuicio de lo dispuesto en el estos autos, sus proveídos, y de-
mutuante como la acción cam- Fecha Sentencia: 17/10/2016). POR de los bienes o de los fondos inciso 1° del artículo 48 del Códi- más actuaciones de autos a don
biaria que nace del documento TANTO, en mérito de lo expues- consignados, según el caso, al go de Procedimiento Civil. Cuan- ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ,
mercantil. Estas acciones, que to y de lo prescrito en los artículos tribunal exhortante, y en general tía: $25.171.055. ESCRITO. SOLI- RUT 9.699.001-4, por medio de
tienen causas de pedir distintas, 698 y siguientes del Código de para realizar las demás actuacio- CITA NOTIFICACIÓN POR avisos extractados redactados por
pueden coexistir, y se rigen por Procedimiento Civil y demás nes necesarias o útiles para cum- AVISOS. 1° JUZGADO CIVIL DE el Sr. Secretario del tribunal o por
sus propias reglas de prescripción; disposiciones legales y pertinen- plir con estos fines y, en definiti- CHILLÁN RAÚL GARRETÓN quien lo subrogue, señalando al
la primera, por la del artículo 2515 tes; RUEGO A SSA. se sirva tener va, hacer cumplido pago a todo ROMERO, abogado por la ejecu- efecto el periódico en que debe-
del Código Civil y la segunda, por por interpuesta demanda ordina- lo adeudado, más intereses y tante en autos caratulados “BAN- rán hacerse las publicaciones y
la del artículo 98 de la citada Ley ria de cobro de pesos en juicio costas. El tribunal exhortado es- CO DE CHILE con ACUÑA”, rol el número de ellas, sin perjuicio
N° 18.092. VI.- Finalmente, cabe ordinario de menor cuantía en tará facultado para ordenar que C-4274-2023, a S.S. con respeto de la que corresponde hacer en
señalar que el artículo 1559 del contra de don ETIEL ISAAC ACU- se practiquen todas las diligencias digo: Consta en las diligencias el Diario Oficial. RESOLUCIÓN.
Código Civil, dispone que: “Si la ÑA MUÑOZ, ya individualizado, notificaciones y requerimientos, consignadas en autos por recep- Chillán, tres de julio de dos mil
obligación es de pagar una can- en calidad de deudor principal y, ya se personalmente, por cedula, tores judiciales de Chillán y Bul- veinticuatro. VISTO: Atendido el
tidad de dinero, la indemnización en definitiva, acoger la presente o de conformidad a lo dispuesto nes, que el demandado don ETIEL mérito de los antecedentes, no-
de perjuicios por la mora está demanda en todas sus partes, en el artículo 44 y 443 del Código ISAAC ACUÑA MUÑOZ, RUT tifíquese la demanda a don ETIEL
sujeta a las reglas siguientes: 1° Se resolviendo: 1° Que se declare la de Procedimiento Civil, podrá 9.699.001-4, no han podido ser ISAAC ACUÑA MUÑOZ, RUN
siguen debiendo los intereses obligación de don ETIEL ISAAC además tener presente delega- notificado, por no habérsele en- 9.699.001-4, por medio de tres
convencionales, si se ha pactado ACUÑA MUÑOZ, de pagar la suma ciones de poder, nuevos domi- contrado en ninguno de los avisos publicados en el diario “La
un interés superior al legal, o de $25.171.055, o la suma mayor cilios; rectificaciones de domici- domicilios señalados y que apa- Discusión” o “La Crónica” de esta
empiezan a deberse los intereses o menor que SS. determine que lios señalados; despechar oficios, recen tener en el SERVICIO DE ciudad y en el Diario Oficial, co-
legales, en caso contrario; que- se adeuda, conforme al mérito de recibir nuevos oficios, habilitar IMPUESTOS INTERNOS, TESO- rrespondiente a los días primero
dando, sin embargo, en su fuerza autos, más intereses penales a lugares, días y horas inhábiles RERÍA GENERAL DE LA REPÚ- o quince de cualquier mes o al
las disposiciones especiales que razón del máximo interés con- para la realización de las diligen- BLICA, SERVEL, REGISTRO CIVIL día siguiente, avisos que conten-
autoricen el cobro de los intereses vencional para operaciones de cias, practicar las inscripciones, E IDENTIFICACIÓN, CARABINE- drán los mismos datos que se
corrientes en ciertos casos. 2° El crédito de dinero no reajustables, subinscripciones y en general ROS DE CHILE y PREVIRED. De exigen para la notificación per-
acreedor no tiene necesidad de calculados a contar de la fecha de todo lo necesario para dar opor- este modo, no ha sido posible sonal, conforme lo indica el artí-
justificar perjuicios cuando sólo la mora y hasta la fecha de pago tuno y cabal cumplimiento de la saber sus paraderos, pese a las culo 54 del Código de Procedi-
cobra intereses; basta el hecho efectivo, correspondiente a la rogativa. Este exhorto deberá averiguaciones practicadas. Por miento Civil. Secretario (S).
del retardo. 3° Los intereses atra- restitución del mutuo documen- contener copia íntegra de la de- otra parte, se sabe que se encuen- 12/14
sados no producen interés. 4° La tado en el pagaré indicado. 2° Que, manda, su proveído, mandamien-
regla anterior se aplica a toda en consecuencia, se condene a to de ejecución y embargo, las Obituarios
clase de rentas, cánones y pen- don ETIEL ISAAC ACUÑA MUÑOZ notificaciones correspondientes,
siones periódicas”. De este mon- a pagar al Banco de la suma de y todas las presentaciones y re-
to, en virtud de no la norma $25.171.055 o la suma mayor o soluciones que correspondan al
transcrita, se demandan igual- menor que SS. determine que se cometido de esta solicitud. CUAR-
mente los intereses devengados, adeuda, conforme al mérito de TO OTROSÍ: Ruego a US. tener a
desde la mora del deudor. Al res- autos, más los mencionados in- presente que mi personería para
pecto, la Excelentísima Corte tereses penales, dentro del plazo representar al Banco de Chile DEFUNCIÓN
Suprema ha resuelto: “…Decimo- de tercero día desde que la sen- consta de Escritura pública otor-
cuarto: Que, sin embargo, res- tencia definitiva cause ejecutoria, gada con fecha 29 de septiembre Comunicamos el sensible fallecimiento de la señora
pecto de los intereses es dable con expresa condenación en del año 2.017 ante el Notario Pú- MARTA ESCAMILLA ESCAMILLA
señalar que en nuestro ordena- costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase blico de la ciudad de Santiago don
miento jurídico ellos son consi- SSa, tener por acompañado bajo René Benavente Cash, repertorio (Q.E.P.D.)
derados frutos civiles, constituidos apercibimiento del artículo 346 Nº 37.874-2017, cuya copia emi-
por los rendimientos o utilidades Nº 3 del Código de Procedimien- tida y firmada digitalmente con- Damos las condolencias a las familias Vielma Lagos, Vielma Muñoz,
que el dueño de una cosa obtiene to Civil el pagaré singularizado en forme a la ley 19.799 sobre firma
del goce de la misma, como una lo principal de esta presentación. electrónica, se adjunta en este Vielma Higueras y Ortiz Acevedo.
facultad inherente del derecho de SEGUNDO OTROSÍ: Conforme lo acto y solicito, además, se tenga
dominio. Así aparece de lo dis- dispuesto por la ley N° 21.320, y por acompañada con citación y Sus restos están siendo velados en la parroquia La Merced y sus funerales
puesto en los artículos 647 y 648 con el fin de ofrecer al demanda- por acreditadas la personería para se efectuarán hoy viernes a las 15 horas en el cementerio municipal de
del Código Civil, precepto este do salidas alternativas a este juicio, actuar en esta causa en represen-
último que se relaciona con el distintas del remate de los bienes tación del Banco de Chile, en Chillán, después de una misa que se oficiara a las 13:30 horas.
artículo 582 del mismo cuerpo embargados en autos; o del pago conformidad a lo dispuesto en
legal, en el cual se expresa el íntegro e inmediato de los crédi- los artículos 6 y 7 del Código de FAMILIA NEIRA DE LA HOZ
concepto y contenido del men- tos demandados en esta ejecución, Procedimiento Civil y los artícu- CHILLÁN, julio 12 de 2024
cionado derecho real. De esta vengo en solicitar a S.S. tener los 6 y 7 de la ley N° 20.886, sobre
forma, una vez determinado por presente que para efectos de tramitación electrónica. QUINTO
sentencia definitiva ejecutoriada evaluar alternativas de normali- OTROSÍ: Que por el presente
el monto de dinero que debe zación de su situación crediticia, instrumento confiero patrocinio
pagarse, cobra plena vigencia lo el demandado puede comunicar- y poder al abogado habilitado para
dispuesto por el artículo 1559 del se con Socofin S.A. al teléfono el ejercicio de la profesión don
Código Civil, esto es, comienzan (2)28768000, al correo electróni- RAÚL GARRETÓN ROMERO, RUT PUBLICA AQUÍ
a devengarse intereses desde que co [email protected]; dirigir- 15.625.822-9, forma de notifica-
el deudor se constituye en mora. se a nuestras oficinas ubicadas en ción especial correo electrónico [email protected]
A mayor abundamiento, así lo calle Santo Domingo 1088, Piso [email protected], domi-
entendió también la parte deman- 9, Santiago o ingresar en el sitio ciliado en calle Constitución 664,
dante al momento de presentar web www.socofin.cl. TERCER Of. 119 - 120, de la ciudad de
el libelo pretensor donde, en re- OTROSÍ: Atendiendo el hecho de Chillán, quien firma en señal de
lación a la demanda subsidiaria que el domicilio de la demanda- aceptación. RESOLUCIÓN. Chi-