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16   Viernes 12 de julio de 2024                                                                                             www.ladiscusion.cl

           Economicos





           CA TORO, ambos ya individuali-  cularse intereses desde la mora   el demandado puede comunicar-  sus proveídos, y demás actuacio-  demanda ordinaria de cobro de
           zados. III.- En el presente caso   del deudor. Por tanto, el recurso   se con Socofin S.A. a los teléfonos   nes de autos, mediante avisos en   pesos en juicio ordinario de me-
           venimos en demandar las accio-  de nulidad sustancial deducido   (42)2233190- (42)2222870, al co-  los diarios, pues los demandados   nor cuantía en contra de don ETIEL
           nes derivadas de este mutuo o   por la parte demandante deberá   rreo electrónico vnavarro@soco-  se encuentran, o se han colocado,   ISAAC ACUÑA MUÑOZ, ignoro
           préstamo de dinero de acuerdo a   necesariamente ser acogido en   fin.cl; dirigirse a nuestras oficinas   en el caso de persona cuya resi-  profesión u oficio, RUT 9.699.001-
           los artículos 2196 y siguientes del   dichos términos…” (Rol: 17111-2016.   ubicadas en calle Constitución   dencia es difícil de determinar.   4, en calidad de deudor principal,
           Código Civil. Según el Art. 2196   Partes: Empresa Constructora   664, Of. 119 - 120, de la ciudad de   Como la notificación en la forma   domiciliado en calle Arturo Prat
           del Código Civil, el mutuo o prés-  Loma Linda y Compañía Limita-  Chillán o ingresar en el sitio web   solicitada sería excesivamente   0102, Bulnes, en virtud de los
           tamo de consumo, es un contra-  da con Fisco de Chile. Tipo Re-  www.socofin.cl TERCER OTRO-  dispendiosa si se insertaran en la   fundamentos de hecho y de de-
           to “en que una de las partes en-  curso: Recurso de Casación en el   SÍ: Ruego a US. tener presente que   publicación íntegramente todas   recho que paso a exponer: I.- El
           trega a la otra cierta cantidad de   Fondo. Tipo Resultado: Acogido.   mi personería para representar al   las actuaciones mencionadas,   Banco de Chile es dueño y bene-
           cosas fungibles, con cargo de   Fecha Sentencia: 17/10/2016). POR   Banco de Chile consta de Escri-  solicito que los avisos correspon-  ficiario del pagaré a plazo N°2871,
           restituir otras tantas del mismo   TANTO, en mérito de lo expues-  tura pública otorgada con fecha   dientes se hagan en extracto re-  suscrito por don ETIEL ISAAC
           género y calidad. Luego, el Art.   to y de lo dispuesto en los artícu-  29 de septiembre del año 2.017   dactado por el Sr. Secretario del   ACUÑA MUÑOZ, ya individuali-
           2197 del Código Civil que el mu-  los 254 y siguientes del Código   ante el Notario Público de la ciu-  Tribunal o por quien lo subrogue.   zado, por el cual quedó obligado
           tuo se perfecciona solo por la   de Procedimiento Civil; artículos   dad de Santiago don René Be-  POR TANTO, y de acuerdo con lo   a pagar al banco la suma de
           tradición, esto es, la entrega de los   2196 y siguientes del Código Ci-  navente Cash, repertorio Nº   dispuesto en el art. 54 del Código   $25.171.055 por concepto de ca-
           dineros, entrega que el Banco de   vil y demás disposiciones legales   37.874-2017, cuya copia emitida   de Procedimiento Civil, RUEGO   pital, suma que se obligó a pagar
           Chile efectuó a cabalidad tal como   pertinentes; RUEGO A SSA., tener   y firmada digitalmente conforme   A US.: se sirva ordenar que se   en 72 cuotas de acuerdo al si-
           se ha indicado anteriormente en   por interpuesta demanda de cobro   a la ley 19.799 sobre firma elec-  notifique la demanda de estos   guiente programa de amortiza-
           esta demanda. VII.- Finalmente,   de pesos en juicio ordinario de   trónica, se adjunta en este acto y   autos, sus proveídos, y demás   ciones: 71 cuotas iguales y suce-
           cabe señalar que el artículo 1559   mayor cuantía, en contra de la   solicito, además, se tenga por   actuaciones de autos a BRAULIO   sivas de $671.655 cada una de ellas,
           del Código Civil, dispone que: “Si   SOCIEDAD COMERCIAL VILLA-  acompañada con citación y por   ETHIEL VILLABLANCA TORO,   que se pagarán cada mes, ven-
           la obligación es de pagar una   BLANCA TORO LIMITADA, ya    acreditadas la personería para   RUT 14.028.856-K por sí y en   ciendo la primera 03 de octubre
           cantidad de dinero, la indemni-  individualizada, en calidad de   actuar en esta causa en represen-  representación de la SOCIEDAD   de 2022 y 1 cuota de $671.699 que
           zación de perjuicios por la mora   deudora principal y en contra de   tación del Banco de Chile, en   COMERCIAL VILLABLANCA TORO   se pagará el 04 de septiembre de
           está sujeta a las reglas siguientes:   don BRAULIO ETHIEL VILLA-  conformidad a lo dispuesto en los   LTDA. RUT 76.257.652-K, por   2028. Es del caso que el deudor
           1° Se siguen debiendo los intere-  BLANCA TORO y de doña LUZ   artículos 6 y 7 del Código de Pro-  medio de avisos extractados re-  no ha pagado la cuota N°1 que
           ses convencionales, si se ha   ELDINETH VILLABLANCA TORO,   cedimiento Civil y los artículos 6   dactados por el Sr. Secretario del   vencía el día 03 de octubre de
           pactado un interés superior al   en calidad de avalistas, fiadores y   y 7 de la ley N° 20.886, sobre tra-  tribunal o por quien lo subrogue,   2022, adeudándose en conse-
           legal, o empiezan a deberse los   codeudores solidarios, todos ya   mitación electrónica. CUARTO   señalando al efecto el periódico   cuencia la suma de $25.171.055,
           intereses legales, en caso contra-  individualizados, admitirla a tra-  OTROSÍ: Que por el presente   en que deberán hacerse las pu-  cantidad a la que hay que agregar
           rio; quedando, sin embargo, en   mitación y, en definitiva, acoger   instrumento confiero patrocinio   blicaciones y el número de ellas,   los intereses pactados, los penales
           su fuerza las disposiciones espe-  la presente demanda en todas sus   y poder al abogado habilitado para   sin perjuicio de la que correspon-  y las costas de la causa. II.- Se
           ciales que autoricen el cobro de   partes, resolviendo: 1º Que se   el ejercicio de la profesión don   de hacer en el Diario Oficial.   pactó que en caso de mora o
           los intereses corrientes en ciertos   declara la obligación de la SOCIE-  RAÚL GARRETÓN ROMERO, RUT   RESOLUCIÓN. Chillán, veintidós   simple retardo en el pago del
           casos. 2° El acreedor no tiene   DAD COMERCIAL VILLABLANCA   15.625.822-9, domiciliado en   de junio de dos mil veinticuatro.   capital y/o los intereses de esta
           necesidad de justificar perjuicios   TORO LIMITADA, de don BRAU-  calle Constitución 664, Of. 119 -   VISTOS: Atendido el mérito de los   obligación, se devengará también
           cuando sólo cobra intereses;   LIO ETHIEL VILLABLANCA TORO   120, de la ciudad de Chillán, forma   antecedentes, notifíquese la de-  un interés penal igual al máximo
           basta el hecho del retardo. 3° Los   y de doña LUZ ELDINETH VILLA-  de notificación especial correo   manda a don BRAULIO ETHIEL   convencional que la ley permite
           intereses atrasados no producen   BLANCA TORO FUENTEALBA de   electrónico raulgarreton@gmail.  VILLABLANCA  TORO,  RUT   estipular, el que regirá desde la
           interés. 4° La regla anterior se   pagar la suma de $43.777.737 o la   com, quien firma en señal de   14.028.856-K, por sí y en repre-  mora o simple retardo hasta el día
           aplica a toda clase de rentas, cá-  suma mayor o menor que SS.   aceptación. RESOLUCIÓN. Chillán,   sentación de la SOCIEDAD CO-  de su pago efectivo, pero solo si
           nones y pensiones periódicas”.   determine que se adeuda, con-  veinticuatro de enero de dos mil   MERCIAL VILLABLANCA TORO   éste fuere superior al interés que
           De este monto, en virtud de no la   forme al mérito de autos, más   veinticuatro. Proveyendo presen-  LTDA., RUT 76.257.652-K, por   se encontrare rigiendo, pues en
           norma transcrita, se demandan   intereses penales a razón del   tación de folio 1: A lo principal:   medio de tres avisos publicados   caso contrario continuará deven-
           igualmente los intereses deven-  máximo interés convencional   por presentada demanda en juicio   en el diario “La Discusión” o “La   gando este último. III.- Las partes
           gados, desde la mora del deudor.   para operaciones de crédito de   ordinario de mayor cuantía. Tras-  Crónica” de esta ciudad y en el   pactaron igualmente que las obli-
           Al respecto, la Excelentísima Cor-  dinero no reajustables, calculados   lado. Al primer otrosí: por acom-  Diario Oficial, correspondiente a   gaciones derivadas del pagaré
           te Suprema ha resuelto: “…Deci-  a contar de la fecha de la mora y   pañados, con citación. Al segun-  los días primero o quince de   tendrían el carácter de indivisible
           mocuarto: Que, sin embargo,   hasta le fecha de pago efectivo,   do otrosí: téngase presente lo que   cualquier mes o al día siguiente,   pudiendo el banco cobrarlas ín-
           respecto de los intereses es dable   correspondiente a la restitución   corresponda. Al tercer y cuarto   avisos que contendrán los mismos   tegramente a cada uno de los
           señalar que en nuestro ordena-  del mutuo documentado en el   otrosíes: téngase presente, por   datos que se exigen para la noti-  herederos o sucesores a cualquier
           miento jurídico ellos son consi-  pagaré indicado, en los términos   acompañada la personería, con   ficación personal, conforme lo   título, en los términos que esta-
           derados frutos civiles, constituidos   que establecen los artículos 1526   citación, y forma de notificación   indica el artículo 54 del Código   blecen los artículos 1526 Nº 4 y
           por los rendimientos o utilidades   Nº 4 y 1528 del Código Civil. 2º   electrónica válida para todo el   de Procedimiento Civil. Secreta-  1528 del Código Civil. IV.- Cons-
           que el dueño de una cosa obtiene   Que, en consecuencia, se con-  proceso, sin perjuicio de lo dis-  rio (S).           ta en el pagaré que se liberó al
           del goce de la misma, como una   dena SOCIEDAD COMERCIAL    puesto en el inciso 1° del artículo   12/14                 Banco de Chile de la obligación
           facultad inherente del derecho de   VILLABLANCA TORO LIMITADA,   48 del Código de Procedimiento                         de protesto. La firma puesta en el
           dominio. Así aparece de lo dis-  de don BRAULIO ETHIEL VILLA-  Civil. Cuantía: $43.777.737.- ES-  NOTIFICACIÓN          pagaré fue autorizada por Notario
           puesto en los artículos 647 y 648   BLANCA TORO y de doña LUZ   CRITO. SOLICITA NOTIFICACIÓN   PRIMER JUZGADO CIVIL DE   Público. V.- En el presente caso
           del Código Civil, precepto este   ELDINETH VILLABLANCA TORO   POR AVISOS. 1° JUZGADO CIVIL   CHILLÁN, ubicado en calle Vega   venimos en demandar las accio-
           último que se relaciona con el   FUENTEALBA a pagar la suma de   DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN   de Saldías N°1044, 4° piso, Chillán,   nes derivadas de este mutuo o
           artículo 582 del mismo cuerpo   $43.777.737 o la suma mayor o   ROMERO, abogado por la ejecu-  causa rol C-4274-2023, “BANCO   préstamo de dinero de acuerdo a
           legal, en el cual se expresa el   menor que SS determine que se   tante en autos caratulados “BAN-  DE CHILE con ACUÑA” se dispu-  los artículos 2196 y siguientes del
           concepto y contenido del men-  adeuda, conforme al mérito de   CO DE CHILE con VILLABLANCA”,   so notificación por avisos a ETIEL   Código Civil. Según el Art. 2196
           cionado derecho real. De esta   autos, más los mencionados in-  rol C-270-2024, a S.S. con respe-  ISAAC ACUÑA MUÑOZ, RUN   del Código Civil, el mutuo o prés-
           forma, una vez determinado por   tereses penales, dentro del plazo   to digo: Consta en las diligencias   9.699.001-4, lo siguiente: EN LO   tamo de consumo, es un contra-
           sentencia definitiva ejecutoriada   de tercero día desde que la sen-  consignadas en autos por recep-  PRINCIPAL: Demanda cobro de   to “en que una de las partes en-
           el monto de dinero que debe   tencia definitiva cause ejecutoria,   tor judicial de Chillán, que los   pesos en juicio ordinario de me-  trega a la otra cierta cantidad de
           pagarse, cobra plena vigencia lo   con expresa condenación en   demandados BRAULIO ETHIEL   nor cuantía; PRIMER OTROSÍ,   cosas fungibles, con cargo de
           dispuesto por el artículo 1559 del   costas, en los términos que esta-  VILLABLANCA  TORO,  RUT   acompaña documentos; SEGUN-  restituir otras tantas del mismo
           Código Civil, esto es, comienzan   blecen los artículos 1526 Nº 4 y   14.028.856-K por sí y en repre-  DO OTROSÍ, se tenga presente;   género y calidad. Luego, el Art.
           a devengarse intereses desde que   1528 del Código Civil. PRIMER   sentación de la SOCIEDAD CO-  TERCER OTROSÍ, exhorto; CUAR-  2197 del Código Civil que el mu-
           el deudor se constituye en mora.   OTROSÍ: Sírvase SSa, tener por   MERCIAL VILLABLANCA TORO   TO OTROSÍ, acredita personería   tuo se perfecciona solo por la
           A mayor abundamiento, así lo   acompañado bajo apercibimien-  LTDA. RUT 76.257.652-K, no han   con documentos que acompaña;   tradición, esto es, la entrega de los
           entendió también la parte deman-  to del artículo 346 Nº 3 del Códi-  podido ser notificados, por no   QUINTO OTROSÍ, patrocinio,   dineros, entrega que el Banco de
           dante al momento de presentar   go de Procedimiento Civil el   habérseles encontrado en ningu-  poder y forma de notificación   chile efectúo a cabalidad tal como
           el libelo pretensor donde, en re-  pagaré singularizado en lo prin-  no de los domicilios señalados y   especial. JUZGADO CIVIL DE   se ha indicado anteriormente en
           lación a la demanda subsidiaria   cipal de esta presentación. Asi-  que aparece tener en el REGISTRO   CHILLÁN PAULA ARANCIBIA   esta demanda. Así las cosas, la
           de cobro de pesos, pide que tan-  mismo, solicito se tenga por   CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DI-  RODRÍGUEZ,  abogada,  Rut:   acción deducida en esta causa es
           to reajustes como intereses sean   acompañado, con citación, la li-  RECCIÓN GENERAL DE CARA-  9.342.648-7, domiciliada en calle   la que emana del contrato de
           calculados desde la mora y hasta   quidación de la deuda y plan de   BINEROS, FONASA, PREVIRED,   Bandera N° 577, Piso 10, Santiago,   mutuo, distinta e independiente
           el pago efectivo. Decimoquinto:   pago. SEGUNDO OTROSÍ: Con-  SERVEL, TESORERÍA GENERAL   en representación convencional   de la acción cambiaria que surge
           Que, por tanto, si bien los intere-  forme lo dispuesto por la ley N°   DE LA REPÚBLICA y SERVIUCIO   según se acreditará del BANCO   del pagaré sin consideración al
           ses resultaban improcedentes de   21.320, y con el fin de ofrecer al   DE IMPUESTOS INTERNOS. De   DE CHILE, sociedad anónima   negocio causal que pudiere ha-
           la forma pedida por el actor en su   demandado salidas alternativas a   este modo, no ha sido posible   bancaria del giro de su denomi-  berle dado origen, diferencia
           recurso, al no concederlos de la   este juicio, distintas del remate de   saber sus  paraderos, pese a las   nación, Rut: 97.004.000-5, repre-  entre una y otra que ha recono-
           manera indicada en el artículo   los bienes embargados en autos;   averiguaciones practicadas. Por   sentada a su vez por su gerente   cido reiteradamente el Máximo
           1559 del Código Civil los senten-  o del pago íntegro e inmediato de   otra parte, se sabe que se encuen-  general don Eduardo Ebensperger   Tribunal. En este sentido se ha
           ciadores del fondo cometen in-  los créditos demandados en esta   tran en el país según da cuenta   Orrego, ingeniero comercial,   dicho que el hecho de emitirse
           fracción a dicha norma toda vez   ejecución, vengo en solicitar a S.S.   de oficio de la PDI de folio 18. En   domiciliado calle Ahumada Nº   un título de crédito para facilitar
           que, al tratarse lo adeudado de   tener presente que para efectos   consecuencia, a efectos de dar   251 de la ciudad de Santiago, a   el cobro de una obligación o para
           una cantidad de dinero, para que   de evaluar alternativas de norma-  curso a los autos, procede notifi-  US., con respeto digo: Que, por   garantizarla, que puede tener su
           el pago sea completo deben cal-  lización de su situación crediticia,   carles la demanda de estos autos,   este acto, vengo en interponer   origen, como en el caso de autos,
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