Page 16 - 12/07/24
P. 16
16 Viernes 12 de julio de 2024 www.ladiscusion.cl
Economicos
CA TORO, ambos ya individuali- cularse intereses desde la mora el demandado puede comunicar- sus proveídos, y demás actuacio- demanda ordinaria de cobro de
zados. III.- En el presente caso del deudor. Por tanto, el recurso se con Socofin S.A. a los teléfonos nes de autos, mediante avisos en pesos en juicio ordinario de me-
venimos en demandar las accio- de nulidad sustancial deducido (42)2233190- (42)2222870, al co- los diarios, pues los demandados nor cuantía en contra de don ETIEL
nes derivadas de este mutuo o por la parte demandante deberá rreo electrónico vnavarro@soco- se encuentran, o se han colocado, ISAAC ACUÑA MUÑOZ, ignoro
préstamo de dinero de acuerdo a necesariamente ser acogido en fin.cl; dirigirse a nuestras oficinas en el caso de persona cuya resi- profesión u oficio, RUT 9.699.001-
los artículos 2196 y siguientes del dichos términos…” (Rol: 17111-2016. ubicadas en calle Constitución dencia es difícil de determinar. 4, en calidad de deudor principal,
Código Civil. Según el Art. 2196 Partes: Empresa Constructora 664, Of. 119 - 120, de la ciudad de Como la notificación en la forma domiciliado en calle Arturo Prat
del Código Civil, el mutuo o prés- Loma Linda y Compañía Limita- Chillán o ingresar en el sitio web solicitada sería excesivamente 0102, Bulnes, en virtud de los
tamo de consumo, es un contra- da con Fisco de Chile. Tipo Re- www.socofin.cl TERCER OTRO- dispendiosa si se insertaran en la fundamentos de hecho y de de-
to “en que una de las partes en- curso: Recurso de Casación en el SÍ: Ruego a US. tener presente que publicación íntegramente todas recho que paso a exponer: I.- El
trega a la otra cierta cantidad de Fondo. Tipo Resultado: Acogido. mi personería para representar al las actuaciones mencionadas, Banco de Chile es dueño y bene-
cosas fungibles, con cargo de Fecha Sentencia: 17/10/2016). POR Banco de Chile consta de Escri- solicito que los avisos correspon- ficiario del pagaré a plazo N°2871,
restituir otras tantas del mismo TANTO, en mérito de lo expues- tura pública otorgada con fecha dientes se hagan en extracto re- suscrito por don ETIEL ISAAC
género y calidad. Luego, el Art. to y de lo dispuesto en los artícu- 29 de septiembre del año 2.017 dactado por el Sr. Secretario del ACUÑA MUÑOZ, ya individuali-
2197 del Código Civil que el mu- los 254 y siguientes del Código ante el Notario Público de la ciu- Tribunal o por quien lo subrogue. zado, por el cual quedó obligado
tuo se perfecciona solo por la de Procedimiento Civil; artículos dad de Santiago don René Be- POR TANTO, y de acuerdo con lo a pagar al banco la suma de
tradición, esto es, la entrega de los 2196 y siguientes del Código Ci- navente Cash, repertorio Nº dispuesto en el art. 54 del Código $25.171.055 por concepto de ca-
dineros, entrega que el Banco de vil y demás disposiciones legales 37.874-2017, cuya copia emitida de Procedimiento Civil, RUEGO pital, suma que se obligó a pagar
Chile efectuó a cabalidad tal como pertinentes; RUEGO A SSA., tener y firmada digitalmente conforme A US.: se sirva ordenar que se en 72 cuotas de acuerdo al si-
se ha indicado anteriormente en por interpuesta demanda de cobro a la ley 19.799 sobre firma elec- notifique la demanda de estos guiente programa de amortiza-
esta demanda. VII.- Finalmente, de pesos en juicio ordinario de trónica, se adjunta en este acto y autos, sus proveídos, y demás ciones: 71 cuotas iguales y suce-
cabe señalar que el artículo 1559 mayor cuantía, en contra de la solicito, además, se tenga por actuaciones de autos a BRAULIO sivas de $671.655 cada una de ellas,
del Código Civil, dispone que: “Si SOCIEDAD COMERCIAL VILLA- acompañada con citación y por ETHIEL VILLABLANCA TORO, que se pagarán cada mes, ven-
la obligación es de pagar una BLANCA TORO LIMITADA, ya acreditadas la personería para RUT 14.028.856-K por sí y en ciendo la primera 03 de octubre
cantidad de dinero, la indemni- individualizada, en calidad de actuar en esta causa en represen- representación de la SOCIEDAD de 2022 y 1 cuota de $671.699 que
zación de perjuicios por la mora deudora principal y en contra de tación del Banco de Chile, en COMERCIAL VILLABLANCA TORO se pagará el 04 de septiembre de
está sujeta a las reglas siguientes: don BRAULIO ETHIEL VILLA- conformidad a lo dispuesto en los LTDA. RUT 76.257.652-K, por 2028. Es del caso que el deudor
1° Se siguen debiendo los intere- BLANCA TORO y de doña LUZ artículos 6 y 7 del Código de Pro- medio de avisos extractados re- no ha pagado la cuota N°1 que
ses convencionales, si se ha ELDINETH VILLABLANCA TORO, cedimiento Civil y los artículos 6 dactados por el Sr. Secretario del vencía el día 03 de octubre de
pactado un interés superior al en calidad de avalistas, fiadores y y 7 de la ley N° 20.886, sobre tra- tribunal o por quien lo subrogue, 2022, adeudándose en conse-
legal, o empiezan a deberse los codeudores solidarios, todos ya mitación electrónica. CUARTO señalando al efecto el periódico cuencia la suma de $25.171.055,
intereses legales, en caso contra- individualizados, admitirla a tra- OTROSÍ: Que por el presente en que deberán hacerse las pu- cantidad a la que hay que agregar
rio; quedando, sin embargo, en mitación y, en definitiva, acoger instrumento confiero patrocinio blicaciones y el número de ellas, los intereses pactados, los penales
su fuerza las disposiciones espe- la presente demanda en todas sus y poder al abogado habilitado para sin perjuicio de la que correspon- y las costas de la causa. II.- Se
ciales que autoricen el cobro de partes, resolviendo: 1º Que se el ejercicio de la profesión don de hacer en el Diario Oficial. pactó que en caso de mora o
los intereses corrientes en ciertos declara la obligación de la SOCIE- RAÚL GARRETÓN ROMERO, RUT RESOLUCIÓN. Chillán, veintidós simple retardo en el pago del
casos. 2° El acreedor no tiene DAD COMERCIAL VILLABLANCA 15.625.822-9, domiciliado en de junio de dos mil veinticuatro. capital y/o los intereses de esta
necesidad de justificar perjuicios TORO LIMITADA, de don BRAU- calle Constitución 664, Of. 119 - VISTOS: Atendido el mérito de los obligación, se devengará también
cuando sólo cobra intereses; LIO ETHIEL VILLABLANCA TORO 120, de la ciudad de Chillán, forma antecedentes, notifíquese la de- un interés penal igual al máximo
basta el hecho del retardo. 3° Los y de doña LUZ ELDINETH VILLA- de notificación especial correo manda a don BRAULIO ETHIEL convencional que la ley permite
intereses atrasados no producen BLANCA TORO FUENTEALBA de electrónico raulgarreton@gmail. VILLABLANCA TORO, RUT estipular, el que regirá desde la
interés. 4° La regla anterior se pagar la suma de $43.777.737 o la com, quien firma en señal de 14.028.856-K, por sí y en repre- mora o simple retardo hasta el día
aplica a toda clase de rentas, cá- suma mayor o menor que SS. aceptación. RESOLUCIÓN. Chillán, sentación de la SOCIEDAD CO- de su pago efectivo, pero solo si
nones y pensiones periódicas”. determine que se adeuda, con- veinticuatro de enero de dos mil MERCIAL VILLABLANCA TORO éste fuere superior al interés que
De este monto, en virtud de no la forme al mérito de autos, más veinticuatro. Proveyendo presen- LTDA., RUT 76.257.652-K, por se encontrare rigiendo, pues en
norma transcrita, se demandan intereses penales a razón del tación de folio 1: A lo principal: medio de tres avisos publicados caso contrario continuará deven-
igualmente los intereses deven- máximo interés convencional por presentada demanda en juicio en el diario “La Discusión” o “La gando este último. III.- Las partes
gados, desde la mora del deudor. para operaciones de crédito de ordinario de mayor cuantía. Tras- Crónica” de esta ciudad y en el pactaron igualmente que las obli-
Al respecto, la Excelentísima Cor- dinero no reajustables, calculados lado. Al primer otrosí: por acom- Diario Oficial, correspondiente a gaciones derivadas del pagaré
te Suprema ha resuelto: “…Deci- a contar de la fecha de la mora y pañados, con citación. Al segun- los días primero o quince de tendrían el carácter de indivisible
mocuarto: Que, sin embargo, hasta le fecha de pago efectivo, do otrosí: téngase presente lo que cualquier mes o al día siguiente, pudiendo el banco cobrarlas ín-
respecto de los intereses es dable correspondiente a la restitución corresponda. Al tercer y cuarto avisos que contendrán los mismos tegramente a cada uno de los
señalar que en nuestro ordena- del mutuo documentado en el otrosíes: téngase presente, por datos que se exigen para la noti- herederos o sucesores a cualquier
miento jurídico ellos son consi- pagaré indicado, en los términos acompañada la personería, con ficación personal, conforme lo título, en los términos que esta-
derados frutos civiles, constituidos que establecen los artículos 1526 citación, y forma de notificación indica el artículo 54 del Código blecen los artículos 1526 Nº 4 y
por los rendimientos o utilidades Nº 4 y 1528 del Código Civil. 2º electrónica válida para todo el de Procedimiento Civil. Secreta- 1528 del Código Civil. IV.- Cons-
que el dueño de una cosa obtiene Que, en consecuencia, se con- proceso, sin perjuicio de lo dis- rio (S). ta en el pagaré que se liberó al
del goce de la misma, como una dena SOCIEDAD COMERCIAL puesto en el inciso 1° del artículo 12/14 Banco de Chile de la obligación
facultad inherente del derecho de VILLABLANCA TORO LIMITADA, 48 del Código de Procedimiento de protesto. La firma puesta en el
dominio. Así aparece de lo dis- de don BRAULIO ETHIEL VILLA- Civil. Cuantía: $43.777.737.- ES- NOTIFICACIÓN pagaré fue autorizada por Notario
puesto en los artículos 647 y 648 BLANCA TORO y de doña LUZ CRITO. SOLICITA NOTIFICACIÓN PRIMER JUZGADO CIVIL DE Público. V.- En el presente caso
del Código Civil, precepto este ELDINETH VILLABLANCA TORO POR AVISOS. 1° JUZGADO CIVIL CHILLÁN, ubicado en calle Vega venimos en demandar las accio-
último que se relaciona con el FUENTEALBA a pagar la suma de DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN de Saldías N°1044, 4° piso, Chillán, nes derivadas de este mutuo o
artículo 582 del mismo cuerpo $43.777.737 o la suma mayor o ROMERO, abogado por la ejecu- causa rol C-4274-2023, “BANCO préstamo de dinero de acuerdo a
legal, en el cual se expresa el menor que SS determine que se tante en autos caratulados “BAN- DE CHILE con ACUÑA” se dispu- los artículos 2196 y siguientes del
concepto y contenido del men- adeuda, conforme al mérito de CO DE CHILE con VILLABLANCA”, so notificación por avisos a ETIEL Código Civil. Según el Art. 2196
cionado derecho real. De esta autos, más los mencionados in- rol C-270-2024, a S.S. con respe- ISAAC ACUÑA MUÑOZ, RUN del Código Civil, el mutuo o prés-
forma, una vez determinado por tereses penales, dentro del plazo to digo: Consta en las diligencias 9.699.001-4, lo siguiente: EN LO tamo de consumo, es un contra-
sentencia definitiva ejecutoriada de tercero día desde que la sen- consignadas en autos por recep- PRINCIPAL: Demanda cobro de to “en que una de las partes en-
el monto de dinero que debe tencia definitiva cause ejecutoria, tor judicial de Chillán, que los pesos en juicio ordinario de me- trega a la otra cierta cantidad de
pagarse, cobra plena vigencia lo con expresa condenación en demandados BRAULIO ETHIEL nor cuantía; PRIMER OTROSÍ, cosas fungibles, con cargo de
dispuesto por el artículo 1559 del costas, en los términos que esta- VILLABLANCA TORO, RUT acompaña documentos; SEGUN- restituir otras tantas del mismo
Código Civil, esto es, comienzan blecen los artículos 1526 Nº 4 y 14.028.856-K por sí y en repre- DO OTROSÍ, se tenga presente; género y calidad. Luego, el Art.
a devengarse intereses desde que 1528 del Código Civil. PRIMER sentación de la SOCIEDAD CO- TERCER OTROSÍ, exhorto; CUAR- 2197 del Código Civil que el mu-
el deudor se constituye en mora. OTROSÍ: Sírvase SSa, tener por MERCIAL VILLABLANCA TORO TO OTROSÍ, acredita personería tuo se perfecciona solo por la
A mayor abundamiento, así lo acompañado bajo apercibimien- LTDA. RUT 76.257.652-K, no han con documentos que acompaña; tradición, esto es, la entrega de los
entendió también la parte deman- to del artículo 346 Nº 3 del Códi- podido ser notificados, por no QUINTO OTROSÍ, patrocinio, dineros, entrega que el Banco de
dante al momento de presentar go de Procedimiento Civil el habérseles encontrado en ningu- poder y forma de notificación chile efectúo a cabalidad tal como
el libelo pretensor donde, en re- pagaré singularizado en lo prin- no de los domicilios señalados y especial. JUZGADO CIVIL DE se ha indicado anteriormente en
lación a la demanda subsidiaria cipal de esta presentación. Asi- que aparece tener en el REGISTRO CHILLÁN PAULA ARANCIBIA esta demanda. Así las cosas, la
de cobro de pesos, pide que tan- mismo, solicito se tenga por CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DI- RODRÍGUEZ, abogada, Rut: acción deducida en esta causa es
to reajustes como intereses sean acompañado, con citación, la li- RECCIÓN GENERAL DE CARA- 9.342.648-7, domiciliada en calle la que emana del contrato de
calculados desde la mora y hasta quidación de la deuda y plan de BINEROS, FONASA, PREVIRED, Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, mutuo, distinta e independiente
el pago efectivo. Decimoquinto: pago. SEGUNDO OTROSÍ: Con- SERVEL, TESORERÍA GENERAL en representación convencional de la acción cambiaria que surge
Que, por tanto, si bien los intere- forme lo dispuesto por la ley N° DE LA REPÚBLICA y SERVIUCIO según se acreditará del BANCO del pagaré sin consideración al
ses resultaban improcedentes de 21.320, y con el fin de ofrecer al DE IMPUESTOS INTERNOS. De DE CHILE, sociedad anónima negocio causal que pudiere ha-
la forma pedida por el actor en su demandado salidas alternativas a este modo, no ha sido posible bancaria del giro de su denomi- berle dado origen, diferencia
recurso, al no concederlos de la este juicio, distintas del remate de saber sus paraderos, pese a las nación, Rut: 97.004.000-5, repre- entre una y otra que ha recono-
manera indicada en el artículo los bienes embargados en autos; averiguaciones practicadas. Por sentada a su vez por su gerente cido reiteradamente el Máximo
1559 del Código Civil los senten- o del pago íntegro e inmediato de otra parte, se sabe que se encuen- general don Eduardo Ebensperger Tribunal. En este sentido se ha
ciadores del fondo cometen in- los créditos demandados en esta tran en el país según da cuenta Orrego, ingeniero comercial, dicho que el hecho de emitirse
fracción a dicha norma toda vez ejecución, vengo en solicitar a S.S. de oficio de la PDI de folio 18. En domiciliado calle Ahumada Nº un título de crédito para facilitar
que, al tratarse lo adeudado de tener presente que para efectos consecuencia, a efectos de dar 251 de la ciudad de Santiago, a el cobro de una obligación o para
una cantidad de dinero, para que de evaluar alternativas de norma- curso a los autos, procede notifi- US., con respeto digo: Que, por garantizarla, que puede tener su
el pago sea completo deben cal- lización de su situación crediticia, carles la demanda de estos autos, este acto, vengo en interponer origen, como en el caso de autos,