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        Economicos


        expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-234, de la comuna   bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        de Ninhue, que figura a nombre Justo Pastor Moya Molina, la   N° 2.186 de 1978. – Secretario.      de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
        petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   28/30                               de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de                                   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Rol V-282-2022, referido al lote N° 36, por resolución de fecha 9
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de la obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-277, de la comuna
        28/30                                             - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, BULNES,   de Ninhue, que figura a nombre Luis Alberto Molina Melo, la
                                                          REGION DE ÑUBLE”, Rol V-276-2022, referido al lote N° 97, por   petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   resolución de fecha 9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  N° 576-33, de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   Patricio del Carmen Ponce Myrik, la petición formulada por el   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        Rol V-270-2022, referido al lote N° 64, por resolución de fecha 9   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   28/30
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-311, de la comuna   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
        de Ninhue, que figura a nombre Rosamel Garrido, la petición   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
        formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material   1978. – Secretario.                 de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
        del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   28/30                          CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,
        dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger                                       Rol V-283-2022, referido al lote N° 33, por resolución de fecha 9
        frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.       de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-416, de la comuna
        28/30                                             de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  de Ninhue, que figura a nombre José Roberto Jara Pradena, la
                                                          CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,   petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Rol V-277-2022, referido al lote N° 72, por resolución de fecha 9   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-672, de la comuna   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   de Ninhue, que figura a nombre Abaraim Horacio Malverde Gatica,   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        Rol V-271-2022, referido al lote N° 80, por resolución de fecha 9   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   28/30
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-409, de la comuna   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        de Ninhue, que figura a nombre Fresia del Carmen Moya Gatica,   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   28/30                           INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”, Rol
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de                                     V-284-2022, referido al lote N° 198, por resolución de fecha 10
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.                                 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   expropiado, que según el rol de avalúo N° 157-86, de la comuna
        28/30                                             de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   de Portezuelo, que figura a nombre Hiride Norca Herna Cobo
                                                          de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  Giancaspero, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,   posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
        de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   Rol V-278-2022, referido al lote N° 26, por resolución de fecha 9   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
        de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
        CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-120, de la comuna   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        Rol V-272-2022, referido al lote N° 77, por resolución de fecha 9   de Ninhue, que figura a nombre Francisca Andrea Rojas Miranda,   28/30
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-750, de la comuna   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        de Ninhue, que figura a nombre Lorena Inés Muñoz Molina, la   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
        petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   28/30                             Rol V-285-2022, referido al lote N° 196, por resolución de fecha
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el                                      9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   expropiado, que según el rol de avalúo N° 1157-1, de la comuna de
        28/30                                             indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   Portezuelo, que figura a nombre Rosa Audilia Andrades Fernández,
                                                          la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”, Rol   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   V-279-2022, referido al lote N° 23, por resolución de fecha 9 de   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del ex-  recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGIÓN DE ÑUBLE”,   propiado, que según el rol de avalúo N° 149-421, de la comuna de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        Rol V-273-2022, referido al lote N° 185, por resolución de fecha   Ninhue, que figura a nombre Hernán del Carmen Cartes Acevedo,   28/30
        9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 157-90, de la comuna de   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        Portezuelo, que figura a nombre Pedro Antonio Figueroa Andrades,   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
        la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   28/30                             Rol V-286-2022, referido al lote N° 194, por resolución de fecha
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.                                 9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre   expropiado, que según el rol de avalúo N° 157-72, de la comuna de
        28/30                                             pago de indemnización por expropiación, necesaria   Portezuelo, que figura a nombre Margarita Fernández Fernández,
                                                          para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO RUTA   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, COMUNA DE   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de   NINHUE, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-280-2022, referido   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   al lote N° 45, por resolución de fecha 9 de febrero de 2023,   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol   se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado,   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        V-274-2022, referido al lote N° 27, por resolución de fecha 10   que según el rol de avalúo N° 148-742, de la comuna de   28/30
        de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   Ninhue, que figura a nombre Armando Segundo To-
        expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-425, de la comuna   rres Molina, la petición formulada por el Fisco de Chile   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        de Ninhue, que figura a nombre Waldo Solís Cartes y Otros, la   para tomar posesión material del bien expropiado. El   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
        petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de   la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos   INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,
        derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21   Rol V-287-2022, referido al lote N° 188, por resolución de fecha
        recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  9 de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  28/30                                          expropiado, que según el rol de avalúo N° 157-91, de la comuna de
        28/30                                                                                              Portezuelo, que figura a nombre Miguel Alfonso Figueroa Andrades,
                                                          PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
        pago de indemnización por expropiación, necesaria para   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
        la ejecución de la obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SEC-  CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
        TOR: CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN    Rol V-281-2022, referido al lote N° 42, por resolución de fecha 9   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        IGNACIO, BULNES, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-275-2022,   de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   28/30
        referido al lote N° 109, por resolución de fecha 9 de febrero   expropiado, que según el rol de avalúo N° 141-97, de la comuna
        de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del expro-  de Ninhue, que figura a nombre Carlos Guillermo Bórquez Ricci,  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        piado, que según el rol de avalúo N° 576-20, de la comuna   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión  indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de
        de San Ignacio, que figura a nombre Graciela del Carmen   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de  la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO
        Alarcón Rivas, la petición formulada por el Fisco de Chile   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de  INTERIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE”,
        para tomar posesión material del bien expropiado. El ex-  recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.  Rol V-288-2022, referido al lote N° 135, por resolución de fecha 9
        propiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
        días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes,   28/30                                expropiado, que según el rol de avalúo N° 169-237, de la comuna de
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