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16   Martes 30 de mayo de 2023                                                                                               www.ladiscusion.cl

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                                                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 2220-33, de la comuna
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de Chillán Viejo, que figura a nombre Bioenergía Nuble S.A., la   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
           de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
           CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           Rol V-249-2022, referido al lote N° 81, por resolución de fecha 9   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   Rol V-262-2022, referido al lote N° 38, por resolución de fecha 9
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna   28/30                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 2220-26, de la comuna
           de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición                                  de Chillán Viejo, que figura a nombre Suc. Bustamante Vivanco
           formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Fernando E., la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar
           del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
           dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
           frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
           Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.       Rol V-256-2022, referido al lote N° 76, por resolución de fecha 9   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           28/30                                             de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   28/30
                                                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-167, de la comuna
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de Ninhue, que figura a nombre Juan Suc Molina, la petición   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
           de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
           CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           Rol V-250-2022, referido al lote N° 90, por resolución de fecha 9   frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   Rol V-263-2022, referido al lote N° 30, por resolución de fecha 9
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-496, de la comuna   28/30                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 1180-48, de la comuna de
           de Ninhue, que figura a nombre Raúl Dionel Solís Fernández, la                                      Chillán Viejo, que figura a nombre César Alfredo Romero Concha,
           petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
           material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
           derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
           recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  Rol V-257-2022, referido al lote N° 22, por resolución de fecha 9   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           28/30                                             de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   28/30
                                                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-420, de la comuna
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de Ninhue, que figura a nombre Viviana del Tránsito Cartes Zapata,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
           de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
           CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           Rol V-251-2022, referido al lote N° 89, por resolución de fecha 9   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   Rol V-265-2022, referido al lote N° 67, por resolución de fecha 9
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-496, de la comuna   28/30                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 2217-26, de la comuna
           de Ninhue, que figura a nombre Raúl Dionel Solís Fernández, la                                      de Chillán Viejo, que figura a nombre Sociedad Forestal Las Cruces
           petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Lim., la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar pose-
           material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   sión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
           derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
           recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  Rol V-258-2022, referido al lote N° 39, por resolución de fecha 9   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           28/30                                             de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   28/30
                                                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 141-157, de la comuna
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de Ninhue, que figura a nombre Forestal Celco S.A., la petición   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
           de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
           CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           Rol V-252-2022, referido al lote N° 88, por resolución de fecha 9   frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   Rol V-266-2022, referido al lote N° 58, por resolución de fecha 9
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-496, de la comuna   28/30                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-58, de la comuna de
           de Ninhue, que figura a nombre Raúl Dionel Solís Fernández, la                                      Chillán Viejo, que figura a nombre Suc. Sandoval Orellana Edecia
           petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Elena, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar po-
           material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   sesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
           derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
           recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  Rol V-259-2022, referido al lote N° 52, por resolución de fecha 9   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           28/30                                             de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   28/30
                                                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-20, de la comuna
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de Ninhue, que figura a nombre Luis Armando Torres Cadena,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
           de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
           CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           Rol V-253-2022, referido al lote N° 86, por resolución de fecha 9   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   Rol V-267-2022, referido al lote N° 55, por resolución de fecha 9
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 149-343, de la comuna   28/30                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-71, de la comuna de
           de Ninhue, que figura a nombre Forestal Cholguán S.A., la petición                                  Chillán Viejo, que figura a nombre Herman Alberto Bustos Pérez,
           formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
           del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
           dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-  derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
           frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”,   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
           Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.       Rol V-260-2022, referido al lote N° 49, por resolución de fecha 9   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           28/30                                             de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   28/30
                                                             expropiado, que según el rol de avalúo N° 148-745, de la comuna
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   de Ninhue, que figura a nombre Luis Alejandro Torres Molina,   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
           obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY   material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN – YUNGAY
           (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           Rol V-254-2022, referido al lote N° 18, por resolución de fecha 10   recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   Rol V-268-2022, referido al lote N° 53, por resolución de fecha 9
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 1180-1, de la comuna de   28/30                           expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-118, de la comuna
           Chillán Viejo, que figura a nombre Semillas Generación 2000 S.A.,                                   de Chillán Viejo, que figura a nombre Sigisfredo Andrés Salazar
           la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de in-  Silva, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar pose-
           material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   demnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra   sión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
           derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR,   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad
           recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   COMUNA DE NINHUE, REGION DE ÑUBLE”, Rol V-261-2022, referido al   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  lote N° 47, por resolución de fecha 9 de febrero de 2023, se ha ordenado   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           28/30                                             poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N°   28/30
                                                             1148-88, de la comuna de Ninhue, que figura a nombre Alicia Margot
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   Torres Molina, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
           indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY   derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   de la obra “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SE-
           (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,   frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto   CANO INTERIOR, COMUNA DE NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE”,
           Rol V-255-2022, referido al lote N° 7, por resolución de fecha 9   Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  Rol V-269-2022, referido al lote N° 66, por resolución de fecha 9
           de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del   28/30                                de febrero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento del
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