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18   Lunes 22 de mayo de 2023                                                                                                www.ladiscusion.cl

           Economicos


           expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-10, de la comuna   de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad   del expropiado, que figura inscrito a Fojas 10.526, N° 7.321, del
           de Chillán Viejo, que figura a nombre de  FORESTAL CELCO S.A.,   de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el   Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chi-
           la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  llán, del año 2008, de la comuna de Chillán Viejo, a nombre de
           material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   20/22                            AGRÍCOLA LANALHUE LIMITADA, la petición formulada por el
           derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de                                      Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
           recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
           20/22                                             de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
                                                             – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, CHILLAN   1978. – Secretario.
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-204-2022, referido al lote N°   20/22
           indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   75, por resolución de fecha 16 de noviembre de 2022, se ha or-
           obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY   denado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
           (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,   de avalúo N° 2221-10, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a   de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           Rol V-198-2022, referido al lote N° 71, por resolución de fecha 17   nombre de  FORESTAL CELCO S.A., la petición formulada por el   de la obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN -
           de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-10, de la comuna   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   ÑUBLE”, Rol V-223-2022, referido al lote N° 41, por resolución de
           de Chillán Viejo, que figura a nombre de  FORESTAL CELCO S.A.,   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   fecha 9 de enero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento
           la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   del expropiado, que figura inscrito a Fojas 10.526, N° 7.321, del
           material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   1978. – Secretario.              Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chi-
           derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   20/22                              llán, del año 2008, de la comuna de Chillán Viejo, a nombre de
           recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.                                  AGRÍCOLA LANALHUE LIMITADA, la petición formulada por el
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
           20/22                                             de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
                                                             de la obra “MEJORAMIENTO CAMINOS BÁSICOS INTERMEDIOS   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   CONEXIÓN RUTA N-335, N-447 A N-31, ÑUBLE, COMUNA DE   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
           indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   SAN CARLOS, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-220-2022, referido   1978. – Secretario.
           obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY   al lote N° 3, por resolución de fecha 10 de enero de 2023, se ha
           (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,   ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           Rol V-199-2022, referido al lote N° 70, por resolución de fecha 16   rol de avalúo N° 1363-12, de la comuna de San Carlos, que figura   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
           de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del   a nombre de  EMILIA LASTENIA MÁRQUEZ HIDALGO, la petición   obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-10, de la comuna   formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,
           de Chillán Viejo, que figura a nombre de  FORESTAL CELCO S.A.,   del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos,   Rol V-224-2022, referido al lote N° 40, por resolución de fecha
           la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión   dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger   10 de enero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento
           material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de   frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del   del expropiado, que figura inscrito a Fojas 10.526, N° 7.321, del
           derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de   Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.  Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chi-
           recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.   20/22                          llán, del año 2008, de la comuna de Chillán Viejo, a nombre de
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.                                                  AGRÍCOLA LANALHUE LIMITADA, la petición formulada por el
           20/22                                             PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
                                                             de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   de la obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
           de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN   DE ÑUBLE”, Rol V-221-2022, referido al lote N° 43, por resolución   1978. – Secretario.
           – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE   de fecha 9 de enero de 2023, se ha ordenado poner en conoci-  20/22
           ÑUBLE”, Rol V-200-2022, referido al lote N° 79, por resolución   miento del expropiado, que figura inscrito a Fojas 10.526, N°7.321,
           de fecha 17 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en   del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-  Chillán del año 2008, de la comuna de Chillán Viejo, a nombre de     indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
           43, de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de  SARA   AGRÍCOLA LANALHUE LIMITADA, la petición formulada por el   obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY
           DEL ROSAR. QUEVEDO SAAVEDRA, la petición formulada por el   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,
           Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   Rol V-225-2022, referido al lote N° 39, por resolución de fecha
           El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   10 de enero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento
           días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   del expropiado, que figura inscrito a Fojas 10.526, N° 7.321, del
           apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de   1978. – Secretario.             Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chi-
           1978. – Secretario.                               20/22                                             llán, del año 2008, de la comuna de Chillán Viejo, a nombre de
           20/22                                                                                               AGRÍCOLA LANALHUE LIMITADA, la petición formulada por el
                                                             PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la   El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución   obra “REPOSICIÓN RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY   días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
           de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN   (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGION DE ÑUBLE”,   apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
           – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE   Rol V-222-2022, referido al lote N° 42, por resolución de fecha   1978. – Secretario.
           ÑUBLE”, Rol V-201-2022, referido al lote N° 78, por resolución de   9 de enero de 2023, se ha ordenado poner en conocimiento   20/22
           fecha 16 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en cono-
           cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-50,
           de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de  HUGO
           ARCADIO DEL PAVEZ ROSALES, la petición formulada por el
           Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado.
           El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
           días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
           apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
           1978. – Secretario.
           20/22
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
           de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
           de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN
           – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE
           ÑUBLE”, Rol V-202-2022, referido al lote N° 77, por resolución de
           fecha 16 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en cono-
           cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-112,
           de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de  SANDRA
           DEL PILAR PAVEZ ROSALES, la petición formulada por el Fisco
           de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
           expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
           días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
           apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
           1978. – Secretario.
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           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
           obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY
           (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol
           V-203-2022, referido al lote N° 76, por resolución de fecha 16 de
           noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del
           expropiado, que según el rol de avalúo N° 1571-2, de la comuna
           de San Ignacio, que figura a nombre de  JUANA MARIA PAVEZ
           ROSALES, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar
           posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares
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