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Economicos
días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE
apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la ÑUBLE”, Rol V-191-2022, referido al lote N° 82, por resolución de
1978. – Secretario. obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY fecha 16 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en cono-
20/22 (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”, cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-43,
Rol V-185-2022, referido al lote N° 51, por resolución de fecha 16 de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de SARA DEL
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento ROSAR. QUEVEDO SAAVEDRA, la petición formulada por el Fisco
de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución del expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-120, de la de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de ROXANA expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
– YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE MACARENA VENEGAS JIMENEZ, la petición formulada por el días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
ÑUBLE”, Rol V-179-2022, referido al lote N° 86, por resolución de Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
fecha 16 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en cono- El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco 1978. – Secretario.
cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-108, días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo 20/22
de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de ERASMO apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
PATRICIO VALENZUELA PALMA, la petición formulada por el 1978. – Secretario. PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. 20/22 de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN
días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE
apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la ÑUBLE”, Rol V-192-2022, referido al lote N° 81, por resolución de
1978. – Secretario. obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY fecha 16 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en cono-
20/22 (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”, cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-43,
Rol V-186-2022, referido al lote N° 50, por resolución de fecha 16 de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de SARA DEL
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento ROSAR. QUEVEDO SAAVEDRA, la petición formulada por el Fisco
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la del expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-167, de la de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de : LUZ MARIA expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
(TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol FRANCISCA BOCAZ DIAZ, la petición formulada por el Fisco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
V-180-2022, referido al lote N° 96, por resolución de fecha 17 de de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco 1978. – Secretario.
expropiado, que según el rol de avalúo N° 576-1, de la comuna de días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo 20/22
San Ignacio, que figura a nombre de ELEUTERIO CERNA SAAVEDRA, apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión 1978. – Secretario. PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago
material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de 20/22 de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución
derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN
recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución ÑUBLE”, Rol V-193-2022, referido al lote N° 80, por resolución de
20/22 de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN fecha 16 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en cono-
– YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, REGIÓN cimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-43,
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de DE ÑUBLE”, Rol V-187-2022, referido al lote N° 49, por resolu- de la comuna de San Ignacio, que figura a nombre de SARA DEL
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la ción de fecha 17 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner ROSAR. QUEVEDO SAAVEDRA, la petición formulada por el Fisco
obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
(TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol 2221-8, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
V-181-2022, referido al lote N° 95, por resolución de fecha 16 de NANCY DEL CARMEN OLAVE LAGOS, la petición formulada por el días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
expropiado, que según el rol de avalúo N° 576-1, de la comuna de El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco 1978. – Secretario.
San Ignacio, que figura a nombre de ELEUTERIO CERNA SAAVEDRA, días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo 20/22
la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de 1978. – Secretario. PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de 20/22 indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
20/22 de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución Rol V-194-2022, referido al lote N° 66, por resolución de fecha 16
de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLÁN VIEJO, REGIÓN del expropiado, que según el rol de avalúo N° 2217-26, de la
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la DE ÑUBLE”, Rol V-188-2022, referido al lote N° 48, por resolu- comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de SOCIEDAD
obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY ción de fecha 17 de noviembre de 2022, se ha ordenado poner FORESTAL LAS CRUCES LIM., la petición formulada por el Fisco
(TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo N° de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El
V-182-2022, referido al lote N° 94, por resolución de fecha 16 de 2221-8, de la comuna de Chillán Viejo, que figura a nombre de expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco
noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del NANCY DEL CARMEN OLAVE LAGOS, la petición formulada por el días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo
expropiado, que según el rol de avalúo N° 576-1, de la comuna de Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
San Ignacio, que figura a nombre de ELEUTERIO CERNA SAAVEDRA, El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco 1978. – Secretario.
la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo 20/22
material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de
derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de 1978. – Secretario. PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 20/22 indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY
20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la Rol V-195-2022, referido al lote N° 74, por resolución de fecha 16
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-10, de la comuna
obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY V-189-2022, referido al lote N° 85, por resolución de fecha 16 de de Chillán Viejo, que figura a nombre de FORESTAL CELCO S.A.,
(TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
V-183-2022, referido al lote N° 92, por resolución de fecha 16 de expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-99, de la comuna de material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del San Ignacio, que figura a nombre de DIAZ LILLO RAIM ENEDINO, derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
expropiado, que según el rol de avalúo N° 576-1, de la comuna de la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
San Ignacio, que figura a nombre de ELEUTERIO CERNA SAAVEDRA, material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de 20/22
material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 20/22 indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY
20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la Rol V-196-2022, referido al lote N° 73, por resolución de fecha 16
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del
pago de indemnización por expropiación, necesaria para la (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol expropiado, que según el rol de avalúo N° 2221-10, de la comuna
ejecución de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: V-190-2022, referido al lote N° 84, por resolución de fecha 17 de de Chillán Viejo, que figura a nombre de FORESTAL CELCO S.A.,
CHILLÁN – YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE SAN IGNA- noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión
CIO, REGIÓN DE ÑUBLE”, Rol V-184-2022, referido al lote expropiado, que según el rol de avalúo N° 571-99, de la comuna de material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de
N° 92, por resolución de fecha 16 de noviembre de 2022, San Ignacio, que figura a nombre de DIAZ LILLO RAIM ENEDINO, derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de
se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
que según el rol de avalúo N° 571-26, de la comuna de San material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario.
Ignacio, que figura a nombre de FORESTAL CHOLGUAN derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de 20/22
S.A., la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art.
posesión material del bien expropiado. El expropiado y 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. – Secretario. PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de
otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para 20/22 indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la
manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN – YUNGAY
apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley N° PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago (TRAMO 1), COMUNA DE CHILLAN VIEJO, REGIÓN DE ÑUBLE”,
2.186 de 1978. – Secretario. de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución Rol V-197-2022, referido al lote N° 72, por resolución de fecha 17
20/22 de la obra “REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLÁN de noviembre de 2022, se ha ordenado poner en conocimiento del