Page 4 - Diario 27/03/2023
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Lunes 27 de marzo de 2023 www.ladiscusion.cl
es menester efectuar las siguientes ob-
Ciudad. das al instrumento de planificación”
servaciones a las modificaciones realiza-
dictamen 821n23
contraloría regional
la discusión
[email protected] se sigue dilatanto validación definitiva del plan regulador intercomunal
fotos: la discusión
a Contraloría se pronun- Contraloría devuelve
ció respecto a la reso-
lución N° 122, de 2022,
del Gobierno Regional de
L Ñuble, que promulga la
“Actualización del Plan Regulador el Prich con cuatro
Intercomunal de Chillán y Chillán
Viejo (Prich)”.
Con fecha en febrero de este
año, la entidad contestó al GORE
sobre las observaciones realiza- nuevas observaciones
das previamente al instrumento
de planificación territorial. El
Prich se encuentra aprobado por
el Consejo Regional, no obstante
no ha logrado superar la última Entidad contralora regional insta al Gobierno Regional a coordinar una reunión de
instancia antes que vea la luz,
que es justamente el cedazo de los funcionarios a cargo del tema en el GORE y Minvu. Actualización del instrumento de
Contraloría.
Fue en diciembre del año 2021 planificación comenzó el año 2018.
que el CORE le dio el visto bueno
al Plan Regulador Intercomunal,
que ya en esa época llevaba varios al Desarrollo Urbano (Prich-R), Por último, el informe aclara
años de confección, desde 2018. respecto del área de inundación que “en lo meramente formal,
Tras eso fue enviado a Contraloría. que se encuentra cercana a la cabe precisar que la resolución
Luego, en julio del año 2022 la 2018 Avenida Circunvalación Oriente de Nº 66, del Gobierno Regional de
Contraloría devolvió la carpeta con la comuna de Chillán. A su turno, Ñuble, es de fecha 10 de diciem-
13 observaciones para ser subsa- en las precitadas figuras 10.3.3 y bre de 2021 y no como se anota
nadas. Y en diciembre de 2022, el 10.3.8 existe un área de inundación en el resuelvo Nº 2”.
Minvu enmendó las observaciones, al norte del Estero Maipón de la La entidad contraloría sugiere
ingresando nuevamente el Prich comenzó la elaboración del Plan Regulador Interco- comuna de Chillan Viejo que no que el Gobierno Regional de
al organismo contralor. munal Chillán-Chillán Viejo (Prich). Actual instrumento se encuentra dibujada en el plano Ñuble “coordine una reunión
Esta vez, de acuerdo al informe de planificación se encuentra en vigencia desde el Prich-R. Por su parte, en relación de los funcionarios a cargo del
emanado en febrero de este año, año 2007 y es urgente su actualización. con el aludido plano, la simbología tema en el mencionado Gobier-
“del examen de los antecedentes que define las áreas de riesgo en él no Regional y en la pertinente Planes
adjuntos se aprecia que se han graficadas no permite identificar Secretaría Regional Ministerial, reguladores
subsanado suficientemente las ob- ponda, y no como ahí se señala”, y que el Área de Riesgo de Incendios con los profesionales del Comité como el
jeciones formuladas en el referido un tercer punto refiere a que la “a (ARI) se encuentra superpuesta al de Vivienda y Urbanismo de esta de Chillán
oficio E219555. Sin perjuicio de ello, figura 10.3.3 del Estudio de Riesgos Área de Riesgo de Inundaciones División, a fin de orientarlos dependen de la
es menester efectuar las siguientes no es coincidente con la figura por Desborde de Cauces (ARD); en la superación definitiva de actualización
observaciones a las modificacio- 10.3.8, del mismo documento, ni según aparece en la figura 10.3.5 las observaciones antes des- del prich para
nes realizadas al instrumento de con el Plano Áreas Restringidas del mencionado estudio”. critas”. su renovación.
planificación territorial, materia
de estudio”.
La Contraloría hace una nueva
enumeración de observaciones a
subsanar, lo que implica una nueva
extensión del plazo para validar
el instrumento de planificación,
que desde el inicio del proceso de
elaboración, ya lleva más de cinco
años de trámites.
“El artículo II. 5.1. de la Or-
denanza del Plan (OP) ‘Áreas de
protección de recursos de valor
natural’, consigna en esa categoría
el Humedal Urbano San Miguel y
dispone en su inciso segundo que
‘Las áreas de protección de recursos
de valor natural que reconoce el
presente instrumento se regirán
por las normas urbanísticas de
las zonas en que se encuentran
emplazadas’. Sin embargo, se
advierte que el plan regulador
intercomunal en examen no con-
templa esas normas urbanísticas,
para lo cual deberá tenerse en
consideración lo prescrito por el
artículo 2.1.18. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Cons-
trucciones (OGUC) -contenida
en el decreto N°47, de 1992, de la
cartera del ramo-, que prescribe,
en lo atingente, que tales ‘condi-
ciones deberán ser compatibles
con la protección oficialmente
establecida para dichas áreas’”,
detalla el documento.
Además observa que “el último
párrafo del artículo II.6.1 de la OP,
debe referirse a los artículos 2.1.30.
y 2.1.31. de la OGUC, según corres-