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Economicos
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago mento: a. Mediante escritura puìblica de fecha 21 de junio del venimos en ejercer la accioìn hipotecaria que emana de la ga-
de indemnización por expropiación, Rol V-293-2022 por resolu- anÞo 2018, otorgada ante Notario Puìblico de Chillaìn don Luis rantiìa y seguìn las disposiciones legales mencionadas, median-
ción de fecha 10 de enero de 2023, se ha ordenado publicar avisos Eduardo Aìlvarez Diìaz, se convino un contrato de mutuo, en te este procedimiento de desposeimiento. POR TANTO, atendi-
dando cuenta que el Fisco de Chile ha efectuado la consignación virtud del cual mi parte, el Banco SCOTIABANK CHILE, otorgoì do a lo expuesto, y lo dispuesto por los artiìculos 758 y siguientes
de la indemnización provisoria por la expropiación del lote de un preìstamo o mutuo hipotecario con tasa fija a don FRANCIS- del Coìdigo de Procedimiento Civil; artiìculo 2428 del Coìdigo
terreno Nº 106, ubicado en la Región de Ñuble, Provincia de CO SEBASTIAN HENRIQUEZ CARDENAS, ascendente a 2.158 Civil, y demaìs normas legales pertinentes, A US PIDO: tener por
Diguillín, Comuna de Bulnes, dispuesta por D.S. Exento N° 1032 Unidades de Fomento, las que el deudor se obligóìì a pagar en entablada demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de
del M.O.P. de 4 de noviembre de 2022, lote expropiado para la 300 cuotas mensuales, con vencimiento la primera de ellas el 10 donÞa RIOLA DEL TRANSITO ZAPATA RECABAL, ya individua-
Obra: REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY de agosto del anÞo 2018, las que comprenderiìan capital e inte- lizada, en su calidad de tercer poseedor del bien dado en hipo-
(TRAMO 1), COMUNA DE SAN BULNES, REGION DE ÑUBLE, que reses. El dividendo mensual estipulado ascendiìa a 10,7613 teca, ordenar se despache mandamiento de ejecucioìn y despo-
se singulariza así: Lote Nº 106, rol de avalúo N° 437-10, comuna de Unidades de fomento, valor que no incluye el valor de los segu- seimiento, para que, con el producto de la realizacioìn del bien
Bulnes, a nombre de Andrés José Hellman Navarrete, cuyo domi- ros. b. El Banco SCOTIABANK CHILE le asignó a la operacioìn el hipotecado, se haga entero y cumplido pago de la obligacioìn a
cilio ignoro, de 1.189 m2, deslindes: Norte, Resto del predio y lote nuìmero 710065557804.- c. Para esta obligacioìn, se convino que favor de la ejecutante, seguìn consta del tiìtulo que se acompanÞoì
N° 102; Sur, Camino público; Este, Resto del predio y lote N° 109; los capitales devengariìan un intereìs del 3,47% anual. d. En la en gestioìn preparatoria, esto es suma de 2.074,3779 Unidades
Oeste, Camino público. El monto provisional de la indemnización claìusula undecima del contrato se estipuloì que cada cuota de Fomento, equivalente a $59.499.733.- (seguìn valor de Unidad
efectuada por la expropiación del lote expropiado, alcanza a la mensual debiìa ser pagada en dinero, por el valor en pesos mo- de Fomento al diìa 14 de julio de 2020, esto es, $28.683,17.-), por
cantidad de $ 701.095. Se avisa a fin que titulares de derechos reales neda legal, de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago concepto de capital, maìs los intereses normales y penales pac-
constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere tados, y las costas procesales y personales. PRIMER OTROSIì:
que mediante resoluciones judiciales previas esa fecha embaracen pagado dentro del plazo establecido en la claìusula octava, de- Ruego a S.Sa., tener por acompanÞado, con citacioìn, los docu-
o limiten dominio expropiado, hagan valer sus derechos sobre la vengara desde el diìa primero del mes en que debioì pagarse, un mentos que ya se encuentran agregados a estos autos en la
indemnización, dentro de veinte días, bajo apercibimiento legal. intereìs penal igual al intereìs maìximo convencional que la ley gestioìn preparatoria, y que solicito tener a la vista para todos los
Todo conforme D.L. 2186 de 1978.– Secretario. permita estipular para operaciones de creìdito de dinero en efectos legales. SEGUNDO OTROSI: Teniendo presente que
01/ moneda nacional. e. Asimismo en la claìusula deìcimo segunda donÞa RIOLA DEL TRANSITO ZAPATA RECABAL, demandada,
del contrato referido se convino expresamente por las partes que individualizada en lo principal, debe ser notificada personalmen-
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de el Banco podraì a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de te de la resolucioìn recaiìda en la demanda ejecutiva de despo-
indemnización por expropiación, Rol V-294-2022 por resolución la totalidad del mutuo estipulado en la presente escritura, con- seimiento, del mandamiento de ejecucioìn y desposeimiento, y
de fecha 10 de enero de 2023, se ha ordenado publicar avisos dando siderar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago como consta de las buìsquedas realizadas y posterior notifica-
cuenta que el Fisco de Chile ha efectuado la consignación de la de las sumas a que esteì reducida, maìs reajustes, intereses, co- cioìn por avisos de la gestioìn preparatoria, indiscutiblemente se
indemnización provisoria por la expropiación del lote de terreno Nº misiones, costas y gastos, si el deudor se colocare en una cual- trata de persona cuya residencia actual ha sido imposible de
102, ubicado en la Región de Ñuble, Provincia de Diguillín, Comuna quiera de los casos que se indican en la escritura, sin perjuicio determinar, constando en autos que se le ha buscado en tres
de San Ignacio, dispuesta por D.S. Exento N° 985 del M.O.P. de 27 de de sus demaìs derechos como acreedor, en particular en caso de domicilios diversos al demandado, sin que haya sido posible
octubre de 2022, lote expropiado para la Obra: REPOSICIÓN RUTA falta de pago iìntegro y oportuno de cualesquiera de las obliga- obtener nuevos antecedentes, vengo en solicitar a US., se sirva
N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE ciones de dar garantizadas con la hipoteca que se diraì. Las demaìs disponer su notificacioìn por medio de avisos publicados en
SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE, que se singulariza así: Lote Nº condiciones del mutuo constan del instrumento consignado y diarios que SSa. disponga y en el Diario Oficial, mediante un
102, rol de avalúo N° 576-47, comuna de San Ignacio, a nombre que en un otrosiì se acompanÞan. f. Es del caso S.S. que el mu- extracto del libelo redactado por el Secretario del Tribunal, con
de Manuel Riquelme Gutierrez y Otros, cuyo domicilio ignoro, de tuario se encuentra en mora a partir de la cuota N° 19, con ven- conocimiento de causa. POR TANTO, conforme a lo dispuesto
723 m2, deslindes: Norte, Resto del predio y lote N° 101; Sur, Ca- cimiento al 10 de febrero de 2020, por lo que en la representa- en el artiìculo 54 del Coìdigo de Procedimiento Civil, Ruego a
mino público y lote N° 106; Este, Resto del predio; Oeste, Camino cioìn que invisto, y en virtud de las causales indicadas en la US., ordenar que se notifique la demanda ejecutiva de desposei-
público. El monto provisional de la indemnización efectuada por escritura (claìusula deìcimo segunda), el Banco SCOTIABANK miento, sus providencias y demaìs pertinentes, a donÞa RIOLA
la expropiación del lote expropiado, alcanza a la cantidad de $ CHILE en ejercicio de sus facultades viene en hacer efectivo y DEL TRAìNSITO ZAPATA RECABAL, Rut 9137971- 6, por medio
18.351.270. Se avisa a fin que titulares de derechos reales cons- exigible como si fuese de plazo vencido el preìstamo o mutuo de avisos extractados por Secretario del Tribunal, senÞalando el
tituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que contenido en el instrumento referido, por el monto adeudado al diario en que deberaìn hacerse las publicaciones y el nuìmero
mediante resoluciones judiciales previas esa fecha embaracen o diìa 14 de julio de 2020 que asciende a la suma de 2.074,3779 de ellas, sin perjuicio de la que corresponda hacer en Diario
limiten dominio expropiado, hagan valer sus derechos sobre la Unidades de Fomento, equivalente a $59.499.733.- (seguìn valor Oficial.TERCER OTROSI: Siìrvase US. tener presente que mi
indemnización, dentro de veinte días, bajo apercibimiento legal. de Unidad de Fomento al diìa 14 de julio de 2020, esto es, personeriìa para representar al banco SCOTIABANK CHILE
Todo conforme D.L. 2186 de 1978.– Secretario. $28.683,17.-), por concepto de capital. g. La obligacioìn que consta de la copia autorizada de la escritura puìblica de manda-
01/ motiva la presente ejecucioìn consta de escritura puìblica siendo to judicial que me otorgoì mi representada, ante la Trigeìsima
la obligacioìn liìquida y liquidable, actualmente exigible y no cuarta Notariìa de Santiago Eduardo Diaz Morelo, Notario Puì-
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago prescrita, por lo que procede se despache mandamiento de blico, con fecha 24 de agosto de 2018, la cual se encuentra re-
de indemnización por expropiación, Rol V-269-2022 por resolu- ejecucioìn y embargo en contra del deudor. h. GARANTIìA: Para gistrado en la secretariìa del tribunal, solicitando se tenga por
ción de fecha 10 de enero de 2023, se ha ordenado publicar avisos garantizar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las acompanÞada a esta presentacioìn, para todos los efectos, con
dando cuenta que el Fisco de Chile ha efectuado la consignación obligaciones que se establecen en este instrumento, que el deu- citacioìn, y por exhibida al momento de proveer este otrosiì.
de la indemnización provisoria por la expropiación del lote de dor, don FRANCISCO SEBASTIÁN HENRÍQUEZ CÁRDENAS, CUARTO OTROSI: A US. pido tener presente que, en mi calidad
terreno Nº 131, ubicado en la Región de Ñuble, Provincia de Itata, tuviere para con el Banco, constituye hipoteca de primer grado, de abogado habilitado para el ejercicio de la profesioìn, asumo
Comuna de Portezuelo, dispuesta por D.S. Exento N° 1064 del sobre sobre el siguiente bien raiz de su dominio, ubicado en personalmente el patrocinio y poder en estos autos, con domi-
M.O.P. de 4 de noviembre de 2022, lote expropiado para la Obra: Pasaje 1, Casa No 656, Villa Santa Patricia, comuna y ciudad de cilio en Constitucioìn 796, oficina 51, Chillan. RESOLUCIÓN 17
MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTE- Chillan, Regioìn de NÞuble. La hipoteca, constituida sobre el bien de ENERO 2023, CUADERNO PRINCIPAL: A lo principal, des-
RIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE, que se raiz singularizado, se encuentra inscrita a fojas 3616 No 1679 del paìchese. Al primer otrosiì, teìngase por acompanÞado en su
singulariza así: Lote Nº 131, rol de avalúo N° 169-136, comuna de Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raiìces de calidad de tiìtulo ejecutivo el contrato de mutuo e hipoteca de 21
Portezuelo, a nombre de Andrés Gatica Aravena, cuyo domicilio Chillaìn, del anÞo 2018. El dominio a nombre de don FRANCIS- de junio de 2018, y con citacioìn, el mandato. Al segundo otrosiì,
ignoro, de 2.094 m2, deslindes: Norte, Resto del predio y camino CO SEBASTIAN HENRIQUEZ CARDENAS, se encuentra inscrito atendido el meìrito de autos, se resuelve: notifiìquese a donÞa
vecinal, Este, Camino público y camino vecinal; Sur, Camino a fojas 81 N° 102 en el Registro de Propiedad del Conservador de RIOLA DEL TRAìNSITO ZAPATA RECABAL, RUN N°09.137.971-6,
público, resto del predio y lote N° 133; Oeste, Resto del predio y Bienes Raiìces de Chillaìn, del anÞo 2013, y rol de avaluìo en por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusioìn de
lote N° 133. El monto provisional de la indemnización efectuada traìmite nuìmero 3000-22, de la comuna de Chillaìn. Ejercicio Chillaìn, y, en el Diario Oficial, correspondiente a los diìas pri-
por la expropiación del lote expropiado, alcanza a la cantidad de de Accioìn Hipotecaria: Pues bien atendido que don Francisco mero y quince de cualquier mes o al diìa siguiente, avisos que
$ 11.678.762. Se avisa a fin que titulares de derechos reales cons- Sebastian Henriquez Cardenas, es deudor de obligacioìn de di- contendraìn los mismos datos que se exigen para la notificacio-
tituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que nero para con el Banco SCOTIABANK CHILE y por otra expresa- ìn personal, conforme lo indica el artiìculo 54 del Coìdigo de
mediante resoluciones judiciales previas esa fecha embaracen o mente se constituyoìì garantiìa hipotecaria, como se ha senÞa- Procedimiento Civil y los necesarios para su adecuada inteligen-
limiten dominio expropiado, hagan valer sus derechos sobre la lado para garantizar y responder por todas las obligaciones que cia. Para los efectos de requerirle de pago o en su caso abando-
indemnización, dentro de veinte días, bajo apercibimiento legal. tuviere, es que de acuerdo a los artiìculos 2424, 2425 y siguientes ne el inmueble en un plazo de 10 diìas contados desde el respec-
Todo conforme D.L. 2186 de 1978.– Secretario. del Coìdigo Civil, el Banco ejerce su derecho para hacerse pagar tivo requerimiento, ciìtesele a la audiencia a celebrarse al quinto
01/ de tales obligaciones sobre la garantiìa que se constituyoìì en diìa haìbil contado desde la fecha de la uìltima publicacioìn, a las
hipoteca, como se indica en un otrosiì. II.- Es del caso que la 09.00 horas y si recayere en saìbado al diìa haìbil siguiente a la
NOTIFICACIÓN POR AVISOS: 2°JUZGADO CIVIL DE CHILLAN, propiedad en garantiìa, esto es el bien raiìz ubicado en Pasaje 1, misma hora, la que se llevaraì a efecto en la secretariìa de este
causa “BANCO SCOTIABANK con ZAPATA”, Rol C-2421-2020, Casa No 656, Villa Santa Patricia, comuna y ciudad de Chillan, Tribunal, ubicado en calle Bulnes N° 545, Chillaìn. Podraì reque-
SUMA: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva desposeimiento. Regioìn de NÞuble, fue transferida por el deudor, encontrándo- rir comparecer a la audiencia de manera remota, lo cual deberaì
PRIMER OTROSI: Acompaña documentos y se tenga a la vista. se actualmente inscrito en dominio a favor de donÞa RIOLA DEL solicitar al Tribunal mediante la respectiva presentacioìn en la
SEGUNDO OTROSI: Solicita Notificación por Avisos; TERCER TRANSITO ZAPATA RECABAL, ya individualizada, seguìn cons- carpeta electroìnica, con a lo menos dos diìas de antelacioìn,
OTROSI: Personeriìa. CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder.- ta a fojas 4263 vuelta No 3937 del Registro de Propiedad del indicando nuìmero de teleìfono y correo electroìnico, para su
OSCAR CRUZ LOìPEZ, abogado, en nombre y representación de Conservador de Chillan del anÞo 2019. III.- Que de conformidad coordinacioìn, atendido lo dispuesto por el artiìculo 77 bis del
SCOTIABANK CHILE, seguìn se acreditaraì, sociedad anoìnima al artiìculo 758 del Coìdigo de Procedimiento Civil y artiìculo Coìdigo de Procedimiento Civil. En caso de no efectuarse la
bancaria, todos domiciliados para estos efectos en Chillaìn, calle 2428 del Coìdigo Civil, la hipoteca da derecho al acreedor hipo- presentacioìn con la debida antelacioìn, las partes y/o sus apo-
Constitución 796, oficina 51, en causa caratulada “SCOTIABANK tecario para perseguir el bien raiìz sea quien fuere quien lo posea derados deberaìn comparecer a las dependencias del Tribunal.
con ZAPATA”, ROL 2421-2020, a US., respetuosamente digo: En y a cualquier tiìtulo que lo haya adquirido. En virtud de lo anterior Se hace presente a las partes que comparezcan de forma remo-
la representacioìn que comparezco, interpongo demanda ejecu- es que se puede proceder en contra del tercer poseedor de la ta que el acta seraì remitida al correo electroìnico designado en
tiva de desposeimiento en contra de don RIOLA DEL TRANSITO finca hipotecada, a fin que pague las sumas adeudadas, y no autos, para su suscripcioìn con firma electroìnica avanzada o
ZAPATA RECABAL, empresaria, domiciliada en Pasaje 1, Casa No habiendo abandonado el bien ni pagado, dentro del plazo legal firma estampada que corresponda, a fin sea devuelta al correo
656, Villa Santa Patricia, comuna y ciudad de Chillan, Region de de 10 diìas, en la gestioìn preparatoria, procede desposeer eje- institucional [email protected], hasta las 13:30 horas del diìa en
NÞuble, en su calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada, cutivamente a la demandada del bien raiìz para que, con el que se realice la audiencia, en caso contrario, se certificaraì por
en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: El producto del remate mi representado se haga entero y cumplido el Secretario del Tribunal si se cumplioì o no con dicha carga.
Banco SCOTIABANK CHILE es duenÞo del siguiente tiìtulo, que pago de su creìdito, con costas. Pues bien, es el caso que como Ingreìsese extracto redactado por el solicitante, a traveìs de
acompanÞo en el primer otrosiì, suscrito por don FRANCISCO se ha dicho don FRANCISCO SEBASTIÁN HENRÍQUEZ CÁRDE- moìdulo destinado al efecto en la Oficina Judicial Virtual, a fin
SEBASTIAN HENRIQUEZ CARDENAS, tecnoìlogo meìdico, do- NAS, ya individualizado, adeuda la siguiente suma de 2.074,3779 sea autorizado por el Secretario del Tribunal. Al tercer otrosiì,
miciliado en Pasaje 1, Casa No 656, Villa Santa Patricia, comuna Unidades de Fomento, equivalente a $59.499.733.- (seguìn valor teìngase presente y, por acompanÞado, con citacioìn. Al cuarto
y ciudad de Chillan, Region de NÞuble. Dicho tiìtulo es el siguien- de Unidad de Fomento al diìa 14 de julio de 2020, esto es, otrosiì, teìngase presente. CUANTIA 2074,3779 Unidades de
te: I. MUTUO: Obligacioìn de dinero por 2.158 Unidades de Fo- $28.683,17.-), por concepto de capital por lo que expresamente Fomento equivalentes al 14 de julio de 2020 a la suma de