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        Economicos



        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   mento: a. Mediante escritura puìblica de fecha 21 de junio del   venimos en ejercer la accioìn hipotecaria que emana de la ga-
        de indemnización por expropiación, Rol V-293-2022 por resolu-  anÞo 2018, otorgada ante Notario Puìblico de Chillaìn don Luis   rantiìa y seguìn las disposiciones legales mencionadas, median-
        ción de fecha 10 de enero de 2023, se ha ordenado publicar avisos   Eduardo Aìlvarez Diìaz, se convino un contrato de mutuo, en   te este procedimiento de desposeimiento. POR TANTO, atendi-
        dando cuenta que el Fisco de Chile ha efectuado la consignación   virtud del cual mi parte, el Banco SCOTIABANK CHILE, otorgoì   do a lo expuesto, y lo dispuesto por los artiìculos 758 y siguientes
        de la indemnización provisoria por la expropiación del lote de   un preìstamo o mutuo hipotecario con tasa fija a don FRANCIS-  del Coìdigo de Procedimiento Civil; artiìculo 2428 del Coìdigo
        terreno Nº 106, ubicado en la Región de Ñuble, Provincia de   CO SEBASTIAN HENRIQUEZ CARDENAS, ascendente a 2.158   Civil, y demaìs normas legales pertinentes, A US PIDO: tener por
        Diguillín, Comuna de Bulnes, dispuesta por D.S. Exento N° 1032   Unidades de Fomento, las que el deudor se obligóìì a pagar en   entablada demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de
        del M.O.P. de 4 de noviembre de 2022, lote expropiado para la   300 cuotas mensuales, con vencimiento la primera de ellas el 10   donÞa RIOLA DEL TRANSITO ZAPATA RECABAL, ya individua-
        Obra: REPOSICION RUTA N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY   de agosto del anÞo 2018, las que comprenderiìan capital e inte-  lizada, en su calidad de tercer poseedor del bien dado en hipo-
        (TRAMO 1), COMUNA DE SAN BULNES, REGION DE ÑUBLE, que   reses. El dividendo mensual estipulado ascendiìa a 10,7613   teca, ordenar se despache mandamiento de ejecucioìn y despo-
        se singulariza así: Lote Nº 106, rol de avalúo N° 437-10, comuna de   Unidades de fomento, valor que no incluye el valor de los segu-  seimiento, para que, con el producto de la realizacioìn del bien
        Bulnes, a nombre de Andrés José Hellman Navarrete, cuyo domi-  ros. b. El Banco SCOTIABANK CHILE le asignó a la operacioìn el   hipotecado, se haga entero y cumplido pago de la obligacioìn a
        cilio ignoro, de 1.189 m2, deslindes: Norte, Resto del predio y lote   nuìmero 710065557804.- c. Para esta obligacioìn, se convino que   favor de la ejecutante, seguìn consta del tiìtulo que se acompanÞoì
        N° 102; Sur, Camino público; Este, Resto del predio y lote N° 109;   los capitales devengariìan un intereìs del 3,47% anual. d. En la   en gestioìn preparatoria, esto es suma de 2.074,3779 Unidades
        Oeste, Camino público. El monto provisional de la indemnización   claìusula undecima del contrato se estipuloì que cada cuota   de Fomento, equivalente a $59.499.733.- (seguìn valor de Unidad
        efectuada por la expropiación del lote expropiado, alcanza a la   mensual debiìa ser pagada en dinero, por el valor en pesos mo-  de Fomento al diìa 14 de julio de 2020, esto es, $28.683,17.-), por
        cantidad de $ 701.095. Se avisa a fin que titulares de derechos reales   neda legal, de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago   concepto de capital, maìs los intereses normales y penales pac-
        constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores   efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere   tados, y las costas procesales y personales. PRIMER OTROSIì:
        que mediante resoluciones judiciales previas esa fecha embaracen   pagado dentro del plazo establecido en la claìusula octava, de-  Ruego a S.Sa., tener por acompanÞado, con citacioìn, los docu-
        o limiten dominio expropiado, hagan valer sus derechos sobre la   vengara desde el diìa primero del mes en que debioì pagarse, un   mentos que ya se encuentran agregados a estos autos en la
        indemnización, dentro de veinte días, bajo apercibimiento legal.   intereìs penal igual al intereìs maìximo convencional que la ley   gestioìn preparatoria, y que solicito tener a la vista para todos los
        Todo conforme D.L. 2186 de 1978.– Secretario.     permita estipular para operaciones de creìdito de dinero en   efectos legales. SEGUNDO OTROSI: Teniendo presente que
        01/                                               moneda nacional. e. Asimismo en la claìusula deìcimo segunda   donÞa RIOLA DEL TRANSITO ZAPATA RECABAL, demandada,
                                                          del contrato referido se convino expresamente por las partes que   individualizada en lo principal, debe ser notificada personalmen-
        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago de   el Banco podraì a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de   te de la resolucioìn recaiìda en la demanda ejecutiva de despo-
        indemnización por expropiación, Rol V-294-2022 por resolución   la totalidad del mutuo estipulado en la presente escritura, con-  seimiento, del mandamiento de ejecucioìn y desposeimiento, y
        de fecha 10 de enero de 2023, se ha ordenado publicar avisos dando   siderar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago   como consta de las buìsquedas realizadas y posterior notifica-
        cuenta que el Fisco de Chile ha efectuado la consignación de la   de las sumas a que esteì reducida, maìs reajustes, intereses, co-  cioìn por avisos de la gestioìn preparatoria, indiscutiblemente se
        indemnización provisoria por la expropiación del lote de terreno Nº   misiones, costas y gastos, si el deudor se colocare en una cual-  trata de persona cuya residencia actual ha sido imposible de
        102, ubicado en la Región de Ñuble, Provincia de Diguillín, Comuna   quiera de los casos que se indican en la escritura, sin perjuicio   determinar, constando en autos que se le ha buscado en tres
        de San Ignacio, dispuesta por D.S. Exento N° 985 del M.O.P. de 27 de   de sus demaìs derechos como acreedor, en particular en caso de   domicilios diversos al demandado, sin que haya sido posible
        octubre de 2022, lote expropiado para la Obra: REPOSICIÓN RUTA   falta de pago iìntegro y oportuno de cualesquiera de las obliga-  obtener nuevos antecedentes, vengo en solicitar a US., se sirva
        N-59-Q, SECTOR: CHILLAN - YUNGAY (TRAMO 1), COMUNA DE   ciones de dar garantizadas con la hipoteca que se diraì. Las demaìs   disponer su notificacioìn por medio de avisos publicados en
        SAN IGNACIO, REGIÓN DE ÑUBLE, que se singulariza así: Lote Nº   condiciones del mutuo constan del instrumento consignado y   diarios que SSa. disponga y en el Diario Oficial, mediante un
        102, rol de avalúo N° 576-47, comuna de San Ignacio, a nombre   que en un otrosiì se acompanÞan. f. Es del caso S.S. que el mu-  extracto del libelo redactado por el Secretario del Tribunal, con
        de Manuel Riquelme Gutierrez y Otros, cuyo domicilio ignoro, de   tuario se encuentra en mora a partir de la cuota N° 19, con ven-  conocimiento de causa. POR TANTO, conforme a lo dispuesto
        723 m2, deslindes: Norte, Resto del predio y lote N° 101; Sur, Ca-  cimiento al 10 de febrero de 2020, por lo que en la representa-  en el artiìculo 54 del Coìdigo de Procedimiento Civil, Ruego a
        mino público y lote N° 106; Este, Resto del predio; Oeste, Camino   cioìn que invisto, y en virtud de las causales indicadas en la   US., ordenar que se notifique la demanda ejecutiva de desposei-
        público. El monto provisional de la indemnización efectuada por   escritura (claìusula deìcimo segunda), el Banco SCOTIABANK   miento, sus providencias y demaìs pertinentes, a donÞa RIOLA
        la expropiación del lote expropiado, alcanza a la cantidad de $   CHILE en ejercicio de sus facultades viene en hacer efectivo y   DEL TRAìNSITO ZAPATA RECABAL, Rut 9137971- 6, por medio
        18.351.270. Se avisa a fin que titulares de derechos reales cons-  exigible como si fuese de plazo vencido el preìstamo o mutuo   de avisos extractados por Secretario del Tribunal, senÞalando el
        tituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que   contenido en el instrumento referido, por el monto adeudado al   diario en que deberaìn hacerse las publicaciones y el nuìmero
        mediante resoluciones judiciales previas esa fecha embaracen o   diìa 14 de julio de 2020 que asciende a la suma de 2.074,3779   de ellas, sin perjuicio de la que corresponda hacer en Diario
        limiten dominio expropiado, hagan valer sus derechos sobre la   Unidades de Fomento, equivalente a $59.499.733.- (seguìn valor   Oficial.TERCER OTROSI: Siìrvase US. tener presente que mi
        indemnización, dentro de veinte días, bajo apercibimiento legal.   de Unidad de Fomento al diìa 14 de julio de 2020, esto es,   personeriìa para representar al banco SCOTIABANK CHILE
        Todo conforme D.L. 2186 de 1978.– Secretario.     $28.683,17.-), por concepto de capital. g. La obligacioìn que   consta de la copia autorizada de la escritura puìblica de manda-
        01/                                               motiva la presente ejecucioìn consta de escritura puìblica siendo   to judicial que me otorgoì mi representada, ante la Trigeìsima
                                                          la obligacioìn liìquida y liquidable, actualmente exigible y no   cuarta Notariìa de Santiago Eduardo Diaz Morelo, Notario Puì-
        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.- En causa sobre pago   prescrita, por lo que procede se despache mandamiento de   blico, con fecha 24 de agosto de 2018, la cual se encuentra re-
        de indemnización por expropiación, Rol V-269-2022 por resolu-  ejecucioìn y embargo en contra del deudor. h. GARANTIìA: Para   gistrado en la secretariìa del tribunal, solicitando se tenga por
        ción de fecha 10 de enero de 2023, se ha ordenado publicar avisos   garantizar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las   acompanÞada a esta presentacioìn, para todos los efectos, con
        dando cuenta que el Fisco de Chile ha efectuado la consignación   obligaciones que se establecen en este instrumento, que el deu-  citacioìn, y por exhibida al momento de proveer este otrosiì.
        de la indemnización provisoria por la expropiación del lote de   dor, don FRANCISCO SEBASTIÁN HENRÍQUEZ CÁRDENAS,   CUARTO OTROSI: A US. pido tener presente que, en mi calidad
        terreno Nº 131, ubicado en la Región de Ñuble, Provincia de Itata,   tuviere para con el Banco, constituye hipoteca de primer grado,   de abogado habilitado para el ejercicio de la profesioìn, asumo
        Comuna de Portezuelo, dispuesta por D.S. Exento N° 1064 del   sobre sobre el siguiente bien raiz de su dominio, ubicado en   personalmente el patrocinio y poder en estos autos, con domi-
        M.O.P. de 4 de noviembre de 2022, lote expropiado para la Obra:   Pasaje 1, Casa No 656, Villa Santa Patricia, comuna y ciudad de   cilio en Constitucioìn 796, oficina 51, Chillan. RESOLUCIÓN 17
        MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO INTE-   Chillan, Regioìn de NÞuble. La hipoteca, constituida sobre el bien   de ENERO 2023, CUADERNO PRINCIPAL: A lo principal, des-
        RIOR, COMUNA DE PORTEZUELO, REGION DE ÑUBLE, que se   raiz singularizado, se encuentra inscrita a fojas 3616 No 1679 del   paìchese. Al primer otrosiì, teìngase por acompanÞado en su
        singulariza así: Lote Nº 131, rol de avalúo N° 169-136, comuna de   Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raiìces de   calidad de tiìtulo ejecutivo el contrato de mutuo e hipoteca de 21
        Portezuelo, a nombre de Andrés Gatica Aravena, cuyo domicilio   Chillaìn, del anÞo 2018. El dominio a nombre de don FRANCIS-  de junio de 2018, y con citacioìn, el mandato. Al segundo otrosiì,
        ignoro, de 2.094 m2, deslindes: Norte, Resto del predio y camino   CO SEBASTIAN HENRIQUEZ CARDENAS, se encuentra inscrito   atendido el meìrito de autos, se resuelve: notifiìquese a donÞa
        vecinal, Este, Camino público y camino vecinal; Sur, Camino   a fojas 81 N° 102 en el Registro de Propiedad del Conservador de   RIOLA DEL TRAìNSITO ZAPATA RECABAL, RUN N°09.137.971-6,
        público, resto del predio y lote N° 133; Oeste, Resto del predio y   Bienes Raiìces de Chillaìn, del anÞo 2013, y rol de avaluìo en   por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusioìn de
        lote N° 133. El monto provisional de la indemnización efectuada   traìmite nuìmero 3000-22, de la comuna de Chillaìn. Ejercicio   Chillaìn, y, en el Diario Oficial, correspondiente a los diìas pri-
        por la expropiación del lote expropiado, alcanza a la cantidad de   de Accioìn Hipotecaria: Pues bien atendido que don Francisco   mero y quince de cualquier mes o al diìa siguiente, avisos que
        $ 11.678.762. Se avisa a fin que titulares de derechos reales cons-  Sebastian Henriquez Cardenas, es deudor de obligacioìn de di-  contendraìn los mismos datos que se exigen para la notificacio-
        tituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que   nero para con el Banco SCOTIABANK CHILE y por otra expresa-  ìn personal, conforme lo indica el artiìculo 54 del Coìdigo de
        mediante resoluciones judiciales previas esa fecha embaracen o   mente se constituyoìì garantiìa hipotecaria, como se ha senÞa-  Procedimiento Civil y los necesarios para su adecuada inteligen-
        limiten dominio expropiado, hagan valer sus derechos sobre la   lado para garantizar y responder por todas las obligaciones que   cia. Para los efectos de requerirle de pago o en su caso abando-
        indemnización, dentro de veinte días, bajo apercibimiento legal.   tuviere, es que de acuerdo a los artiìculos 2424, 2425 y siguientes   ne el inmueble en un plazo de 10 diìas contados desde el respec-
        Todo conforme D.L. 2186 de 1978.– Secretario.     del Coìdigo Civil, el Banco ejerce su derecho para hacerse pagar   tivo requerimiento, ciìtesele a la audiencia a celebrarse al quinto
        01/                                               de tales obligaciones sobre la garantiìa que se constituyoìì en   diìa haìbil contado desde la fecha de la uìltima publicacioìn, a las
                                                          hipoteca, como se indica en un otrosiì. II.- Es del caso que la   09.00 horas y si recayere en saìbado al diìa haìbil siguiente a la
        NOTIFICACIÓN POR AVISOS: 2°JUZGADO CIVIL DE CHILLAN,   propiedad en garantiìa, esto es el bien raiìz ubicado en Pasaje 1,   misma hora, la que se llevaraì a efecto en la secretariìa de este
        causa “BANCO SCOTIABANK con ZAPATA”, Rol C-2421-2020,   Casa No 656, Villa Santa Patricia, comuna y ciudad de Chillan,   Tribunal, ubicado en calle Bulnes N° 545, Chillaìn. Podraì reque-
        SUMA: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva desposeimiento.   Regioìn de NÞuble, fue transferida por el deudor, encontrándo-  rir comparecer a la audiencia de manera remota, lo cual deberaì
        PRIMER OTROSI: Acompaña documentos y se tenga a la vista.   se actualmente inscrito en dominio a favor de donÞa RIOLA DEL   solicitar al Tribunal mediante la respectiva presentacioìn en la
        SEGUNDO OTROSI: Solicita Notificación por Avisos; TERCER   TRANSITO ZAPATA RECABAL, ya individualizada, seguìn cons-  carpeta electroìnica, con a lo menos dos diìas de antelacioìn,
        OTROSI: Personeriìa. CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder.-   ta a fojas 4263 vuelta No 3937 del Registro de Propiedad del   indicando nuìmero de teleìfono y correo electroìnico, para su
        OSCAR CRUZ LOìPEZ, abogado, en nombre y representación de   Conservador de Chillan del anÞo 2019. III.- Que de conformidad   coordinacioìn, atendido lo dispuesto por el artiìculo 77 bis del
        SCOTIABANK CHILE, seguìn se acreditaraì, sociedad anoìnima   al artiìculo 758 del Coìdigo de Procedimiento Civil y artiìculo   Coìdigo de Procedimiento Civil. En caso de no efectuarse la
        bancaria, todos domiciliados para estos efectos en Chillaìn, calle   2428 del Coìdigo Civil, la hipoteca da derecho al acreedor hipo-  presentacioìn con la debida antelacioìn, las partes y/o sus apo-
        Constitución 796, oficina 51, en causa caratulada “SCOTIABANK   tecario para perseguir el bien raiìz sea quien fuere quien lo posea   derados deberaìn comparecer a las dependencias del Tribunal.
        con ZAPATA”, ROL 2421-2020, a US., respetuosamente digo: En   y a cualquier tiìtulo que lo haya adquirido. En virtud de lo anterior   Se hace presente a las partes que comparezcan de forma remo-
        la representacioìn que comparezco, interpongo demanda ejecu-  es que se puede proceder en contra del tercer poseedor de la   ta que el acta seraì remitida al correo electroìnico designado en
        tiva de desposeimiento en contra de don RIOLA DEL TRANSITO   finca hipotecada, a fin que pague las sumas adeudadas, y no   autos, para su suscripcioìn con firma electroìnica avanzada o
        ZAPATA RECABAL, empresaria, domiciliada en Pasaje 1, Casa No   habiendo abandonado el bien ni pagado, dentro del plazo legal   firma estampada que corresponda, a fin sea devuelta al correo
        656, Villa Santa Patricia, comuna y ciudad de Chillan, Region de   de 10 diìas, en la gestioìn preparatoria, procede desposeer eje-  institucional [email protected], hasta las 13:30 horas del diìa en
        NÞuble, en su calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada,   cutivamente a la demandada del bien raiìz para que, con el   que se realice la audiencia, en caso contrario, se certificaraì por
        en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: El   producto del remate mi representado se haga entero y cumplido   el Secretario del Tribunal si se cumplioì o no con dicha carga.
        Banco SCOTIABANK CHILE es duenÞo del siguiente tiìtulo, que   pago de su creìdito, con costas. Pues bien, es el caso que como   Ingreìsese extracto redactado por el solicitante, a traveìs de
        acompanÞo en el primer otrosiì, suscrito por don FRANCISCO   se ha dicho don FRANCISCO SEBASTIÁN HENRÍQUEZ CÁRDE-  moìdulo destinado al efecto en la Oficina Judicial Virtual, a fin
        SEBASTIAN HENRIQUEZ CARDENAS, tecnoìlogo meìdico, do-  NAS, ya individualizado, adeuda la siguiente suma de 2.074,3779   sea autorizado por el Secretario del Tribunal. Al tercer otrosiì,
        miciliado en Pasaje 1, Casa No 656, Villa Santa Patricia, comuna   Unidades de Fomento, equivalente a $59.499.733.- (seguìn valor   teìngase presente y, por acompanÞado, con citacioìn. Al cuarto
        y ciudad de Chillan, Region de NÞuble. Dicho tiìtulo es el siguien-  de Unidad de Fomento al diìa 14 de julio de 2020, esto es,   otrosiì, teìngase presente. CUANTIA 2074,3779 Unidades de
        te: I. MUTUO: Obligacioìn de dinero por 2.158 Unidades de Fo-  $28.683,17.-), por concepto de capital por lo que expresamente   Fomento equivalentes al 14 de julio de 2020 a la suma de
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