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Economicos
NOTIFICACIÓN de cosas fungibles, con cargo de o la suma mayor o menor que SS. Oficial, correspondiente a los días según avalúo fiscal vigente. Todo postor
2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, restituir otras tantas del mismo géne- determine que se adeuda, conforme primero y quince de cualquier mes o deberá tener activa su CLAVE ÚNICA
causa ROL C-208-2023, “BANCO DE ro y calidad. Luego, el Art. 2197 del al mérito de autos, más intereses al día siguiente, avisos que contendrán DEL ESTADO y rendir caución por un
CHILE con LARROUCAU” se dispuso Código Civil que el mutuo se perfec- penales a razón del máximo interés los mismos datos que se exigen para valor equivalente al 10 % del mínimo
notificación por avisos a doña INGRID ciona solo por la tradición, esto es, la convencional para operaciones de la notificación personal, conforme fijado para la subasta mediante vale
LISSETTE DE LOURDES LARROUCAU entrega de los dineros, entrega que el crédito de dinero no reajustables, lo indica el artículo 54 del Código de vista a la orden del Tribunal, la que
VENEGAS, RUT 9.553.565-8, lo si- Banco de Chile efectúo a cabalidad tal calculados a contar de la fecha de la Procedimiento Civil y los necesarios será imputada al entero del precio.
guiente: EN LO PRINCIPAL: Deman- como se ha indicado anteriormente mora y hasta la fecha de pago efecti- para su adecuada inteligencia. RESO- Igualmente, los interesados podrán
da cobro de pesos en juicio ordinario en esta demanda. Así las cosas, la vo, correspondiente a la restitución LUCIÓN. Chillán, siete de noviembre rendir la garantía para participar
de menor cuantía; PRIMER OTROSÍ, acción deducida en esta causa es la del mutuo documentado en el paga- de dos mil veintitrés. Advirtiendo un en la subasta mediante depósito
acompaña documentos; SEGUNDO que emana del contrato de mutuo, ré indicado. 2° Que, en consecuencia, error en la resolución de folio 2, de en la cuenta corriente del Tribunal
OTROSÍ, se tenga presente; TERCER distinta e independiente de la acción se condene a doña INGRID LISSETTE fecha 19 de enero del año en curso, y N°52100107414, RUT N°60.309.012-8,
OTROSÍ, acredita personería con cambiaria que surge del pagaré sin LARROUCAU VENEGAS ya individua- no habiéndose notificado la demanda, efectuado mediante cupón de pago del
documentos que acompaña; CUARTO consideración al negocio causal que lizada, como deudora principal a se corrige de oficio la parte donde dice: Banco del Estado, obtenido desde el
OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de pudiere haberle dado origen, diferen- pagar al Banco de Chile la suma de “A LO PRINCIPAL: Por interpuesta Portal www.pjud.cl. El comprobante
notificación especial. JUZGADO CIVIL cia entre una y otra que ha reconoci- $15.696.184 o la suma mayor o menor demanda en juicio ordinario de mayor de depósito deber remitirse al correo
DE CHILLÁN. PAULA ARANCIBIA do reiteradamente el Máximo Tribunal. que SS. determine que se adeuda, cuantía, Traslado.”, debiendo decir: “A LO electrónico jc2_chillan_remates@pjud.
RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648- En este sentido se ha dicho que el conforme al mérito de autos, más los PRINCIPAL: Por interpuesta demanda cl y [email protected] con copia a
7, domiciliada en calle Bandera N° 577, hecho de emitirse un título de crédi- mencionados intereses penales, den- en juicio ordinario de MENOR cuantía, [email protected] y jmunozt@pjud.
Piso 10, Santiago, en representación to para facilitar el cobro de una obli- tro del plazo de tercero día desde que Traslado.”. Manteniéndose en todo lo cl, junto a la copia digitalizada de
convencional según se acreditará del gación o para garantizarla, que puede la sentencia definitiva cause ejecuto- demás. Atendido el mérito de la reso- la cédula de identidad del postor, el
BANCO DE CHILE, sociedad anónima tener su origen, como en el caso de ria, con expresa condenación en lución precedente, inclúyase ésta en nombre completo, correo electrónico
bancaria del giro de su denominación, autos, en un contrato de mutuo, hace costas. RESOLUCIÓN: Chillán, dieci- el extracto ordenado a folio 80. y teléfono, todo ello junto con identi-
Rut: 97.004.000-5, representada a su nacer un nuevo derecho personal de nueve de Enero de dos mil veintitrés. 02/04 ficar el Rol de la causa y hasta las 14:00
vez por su gerente general don Eduar- que es titular el acreedor y del cual A LO PRINCIPAL: Por interpuesta horas del día anterior a la fecha fijada
do Ebensperger Orrego, ingeniero emana una acción para exigir su demanda en juicio ordinario de mayor EXTRACTO para el remate, a fin de coordinar su
comercial, domiciliado calle Ahuma- cumplimiento que la ley denomina cuantía, Traslado. AL PRIMER OTROS: 2º Juzgado Civil de Chillán, ubicado participación vía correo electrónico
da Nº 251 de la ciudad de Santiago, a acción cambiaria, empero no extingue Por acompañado bajo apercibimien- en calle Vega de Saldías N° 1044 de y recibir el link con la invitación a la
US., con respeto digo: Que, por este la obligación del mutuario de solu- to del artículo 346 N°3 del Código de este ciudad, en causa Rol C-923-2022, subasta por dicho medio. Se procederá
acto, vengo en interponer demanda cionar el préstamo, es decir, no pro- Procedimiento Civil. AL SEGUNDO Y caratulados “BANCO DE CHILE con al giro de los cheques respectivos para
ordinaria de cobro de pesos en juicio duce novación. Ello deviene de lo CUARTO OTROSI: Téngase presente. MARÍN” ordenó subastar el día 18 de la devolución de las consignaciones
ordinario de menor cuantía en contra dispuesto en el artículo 12 inciso 1° de AL TERCER OTROSÍ: Téngase presen- diciembre de 2023, a las 11:00 horas efectuadas por quienes participaron
de doña INGRID LISSETTE LARROUCAU la Ley N° 18.092 que dispone que el te y por acompañado, con citación por videoconferencia aplicación ZOOM, de la subasta sin adjudicarse el bien
VENEGAS, ignoro profesión u oficio, giro, aceptación o transferencia de CUANTÍA: $15.696.184.- ESCRITO: el inmueble ubicado en la comuna inmueble, a la brevedad posible, comu-
RUT 9.553.565 - 8, en calidad de deu- una letra no extinguen, salvo pacto SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVI- de Puente Alto, provincia Cordillera, nicando ello a través de los respectivos
dora principal, domiciliada en calle expreso, las relaciones jurídicas que SOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN consistente en la Vivienda N°9 de correos electrónicos. Para el caso de
Barcelona 1953 casa 8, Chillán, en les dieron origen, no producen nova- RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado Avda. Parque del Este N°06664-9, y rendirse garantía a mediante vale vista
virtud de los fundamentos de hecho ción, precepto aplicable además a los por la solicitante en autos caratulados de los derechos proporcionales que le bancario, aquel deber entregarse en
y de derecho que paso a exponer I.- El pagarés de acuerdo con lo que prevé “BANCO DE CHILE con LARROUCAU, corresponden en los bienes comunes, dependencias del Tribunal hasta las
Banco de Chile es dueño y beneficia- el artículo 107 de la misma Ley. De este rol C-208-2023, a S.S. con respeto del CONJUNTO HABITACIONAL CIU- 12:00 horas del día anterior al fijado
rio del pagaré a plazo N°110450, sus- modo, del tenor del citado artículo 12 digo: Consta en las diligencias con- DAD DEL ESTE LOTE KD, construido para la subasta, acompañando además
crito con fecha 11 de agosto de 2020 se desprende con claridad que salvo signadas en autos por receptores ju- en el LOTE KD, resultante de la fusión sus antecedentes personales y casilla
por doña INGRID LISSETTE LA- que las partes lo pacten explícitamen- diciales de San Carlos, Concepción y y subdivisión de los lotes JC, E y K, de correo electrónico. Si el tomador no
RROUCAU VENEGAS, ya individuali- te, suscrito el pagaré subsisten tanto Chillán, que la demandada doña INGRID provenientes de diversas fusiones y se adjudica el inmueble el vale vista
zada, por el cual quedó obligada a la acción ordinaria de cobro que le LISSETTE DE LOURDES LARROUCAU subdivisiones del LOTE A reserva Ex será devuelto el día hábil posterior a
pagar al banco la suma de $16.399.466 compete al mutuante como la acción VENEGAS, RUT 9.553.565-8, no ha Viña Santa Rosa del Peral, que según la subasta. Quienes deseen asistir a la
por concepto de capital, suma que se cambiaria que nace del documento podido ser notificada, por no habér- plano archivado bajo el N°660 al final subasta en calidad de público, deberán
obligó a pagar en 40 cuotas de acuer- mercantil. Estas acciones, que tienen sele encontrado en ninguno de los del Registro de Propiedad en 2003, remitir correo electrónico en la opor-
do al siguiente programa de amorti- causas de pedir distintas, pueden domicilios señalados, como tampoco deslinda: LOTE KD, se enmarca dentro tunidad señalada en el párrafo anterior,
zaciones: 39 cuotas iguales y sucesi- coexistir, y se rigen por sus propias en aquellos que aparece tener en del polígono 97-96-9-9-104-104-97, incorporando idénticos antecedentes
vas de $500.811 cada una de ellas, que reglas de prescripción; la primera, por SERVEL, COMISARIA VIRTUAL DE tiene una superficie aproximada de personales. Los interesados en partici-
se pagarán cada 1 mes, venciendo la la del artículo 2515 del Código Civil y CARABINEROS DE CHILE, 8.863,70 metros cuadrados; NORTE, en par deberán contar con computador o
primera el 08 de febrero de 2021 y 1 la segunda, por la del artículo 98 de la SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, tramo 97-96 de 73,71 metros con otro teléfono, en ambos casos, con cámara,
cuota de $500.817 que se pagaría el 08 citada Ley N° 18.092. VI.- Finalmente, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ- propietario; SUR, en tramo 9-104 de micrófono y audio del mismo equipo
de mayo de 2024. El capital devenga- cabe señalar que el artículo 1559 del BLICA, y el REGISTRO CIVIL. De este 73,88 metros con Lote KI; ORIENTE, en y conexión a internet, siendo carga
ría una tasa de interés mensual de Código Civil, dispone que: “Si la obli- modo, no ha sido posible saber su tramo 104-104 de 12 metros con LOTE de las partes y postores el tener los
0,80% Es del caso S.S, que la deudora gación es de pagar una cantidad de paradero, pese a las averiguaciones KF y en tramo 104-97 de 106,46 metros elementos tecnológicos y de conexión.
no pagó la cuota N°11 que vencía el dinero, la indemnización de perjuicios practicadas. Por otra parte, se sabe con lote KF; PONIENTE, en tramo 96-9 El adjudicatario deberá suscribir del
día 09 de diciembre de 2021, adeu- por la mora está sujeta a las reglas que se encuentran en el país según de 112,15 metros con otro propietario acta de remate por firma electrónica
dándose en consecuencia la suma de siguientes: 1° Se siguen debiendo los da cuenta de oficio de la PDI de folio y en tramo 9-9- de 12,15 metros con avanzada o en su defecto coordinar la
$15.696.184, cantidad a la que hay que intereses convencionales, si se ha 61. En consecuencia, a efectos de dar Avenida Parque del Este. El título de suscripción de la referida acta al correo
agregar los intereses pactados, los pactado un interés superior al legal, o curso a los autos, procede notificarle dominio rola inscrito a fojas 5370 vta. indicado el mismo día de la subasta.
penales y las costas de la causa. II.- Se empiezan a deberse los intereses le- la demanda de autos, sus proveídos, y N° 8674 del registro de propiedad del Bases y demás antecedentes del remate
pactó que en caso de mora o simple gales, en caso contrario; quedando, demás actuaciones de autos, mediante Conservador de Bienes Raíces de Puente secretaria del tribunal y www.pjud.
retardo en el pago del capital y/o los sin embargo, en su fuerza las dispo- avisos en los diarios, pues la demandada Alto correspondiente al año 2015. Rol cl, Corte de Apelaciones Chillán, 2°
intereses de esta obligación, se de- siciones especiales que autoricen el se encuentra, o se han colocado, en de avalúos N°6533-9. El mínimo para Juzgado Civil de Chillán.
vengará también un interés penal igual cobro de los intereses corrientes en el caso de persona cuya residencia las posturas será la suma de $98.214.638 02/05
al máximo convencional que la ley ciertos casos. 2° El acreedor no tiene es difícil de determinar. Como la no-
permite estipular, el que regirá desde necesidad de justificar perjuicios tificación en la forma solicitada sería
la mora o simple retardo hasta el día cuando sólo cobra intereses; basta el excesivamente dispendiosa si se inser-
de su pago efectivo, pero solo si éste hecho del retardo. 3° Los intereses taran en la publicación íntegramente
fuere superior al interés que se en- atrasados no producen interés. 4° La todas las actuaciones mencionadas,
contrare rigiendo, pues en caso regla anterior se aplica a toda clase de solicito que los avisos correspondientes
contrario continuará devengando este rentas, cánones y pensiones periódi- se hagan en extracto redactado por
último. III.- Las partes pactaron igual- cas”. De este monto, en virtud de no el Sr. Secretario del Tribunal o por
mente que las obligaciones derivadas la norma transcrita, se demandan quien lo subrogue. POR TANTO, y de
del pagaré tendrían el carácter de igualmente los intereses devengados, acuerdo con lo dispuesto en el art. 54
indivisible pudiendo el banco cobrar- desde la mora del deudor. POR TAN- del Código de Procedimiento Civil,
las íntegramente a cada uno de los TO, en mérito de lo expuesto y de lo RUEGO A US.: se sirva ordenar que
herederos o sucesores a cualquier prescrito en los artículos 698 y siguien- se notifique demanda de autos, sus
título, en los términos que establecen tes del Código de Procedimiento Civil proveídos, y demás actuaciones de
los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del y demás disposiciones legales y per- autos a doña INGRID LISSETTE DE
Código Civil. IV.- Consta en el paga- tinentes; RUEGO A SSA. se sirva tener LOURDES LARROUCAU VENEGAS,
ré que se liberó al Banco de Chile de por interpuesta demanda ordinaria de RUT 9.553.565-8, señalando al efecto el
la obligación de protesto. La firma cobro de pesos en juicio ordinario de periódico en que deberán hacerse las
puesta en el pagaré fue autorizada por menor cuantía en contra de doña publicaciones y el número de ellas, sin
Notario Público. V.- En el presente INGRID LISSETTE LARROUCAU VE- perjuicio de la que corresponde hacer
caso venimos en demandar las accio- NEGAS, ya individualizada, en calidad en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN.
nes derivadas de este mutuo o prés- de deudora principal y, en definitiva, Chillán, treinta y uno de octubre de
tamo de dinero de acuerdo a los artí- acoger la presente demanda en todas dos mil veintitrés. Como se pide,
culos 2196 y siguientes del Código sus partes, resolviendo: 1° Que se notifíquese a doña INGRID LISSETTE
Civil. Según el Art. 2196 del Código declare la obligación de doña INGRID DE LOURDES LARROUCAU VENE-
Civil, el mutuo o préstamo de consu- LISSETTE LARROUCAU VENEGAS ya GAS, RUT 9.553.565-8, por medio de
mo, es un contrato “en que una de las individualizada, como deudora prin- tres avisos publicados en el diario La
partes entrega a la otra cierta cantidad cipal, a pagar la suma de $15.696.184, Discusión de Chillán, y, en el Diario