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        Economicos




        NOTIFICACIÓN                  de cosas fungibles, con cargo de   o la suma mayor o menor que SS.   Oficial, correspondiente a los días   según avalúo fiscal vigente. Todo postor
        2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN,   restituir otras tantas del mismo géne-  determine que se adeuda, conforme   primero y quince de cualquier mes o   deberá tener activa su CLAVE ÚNICA
        causa ROL C-208-2023, “BANCO DE   ro y calidad. Luego, el Art. 2197 del   al mérito de autos, más intereses   al día siguiente, avisos que contendrán   DEL ESTADO y rendir caución por un
        CHILE con LARROUCAU” se dispuso   Código Civil que el mutuo se perfec-  penales a razón del máximo interés   los mismos datos que se exigen para   valor equivalente al 10 % del mínimo
        notificación por avisos a doña INGRID   ciona solo por la tradición, esto es, la   convencional para operaciones de   la notificación personal, conforme   fijado para la subasta mediante vale
        LISSETTE DE LOURDES LARROUCAU   entrega de los dineros, entrega que el   crédito de dinero no reajustables,   lo indica el artículo 54 del Código de   vista a la orden del Tribunal, la que
        VENEGAS, RUT 9.553.565-8, lo si-  Banco de Chile efectúo a cabalidad tal   calculados a contar de la fecha de la   Procedimiento Civil y los necesarios   será imputada al entero del precio.
        guiente: EN LO PRINCIPAL: Deman-  como se ha indicado anteriormente   mora y hasta la fecha de pago efecti-  para su adecuada inteligencia. RESO-  Igualmente, los interesados podrán
        da cobro de pesos en juicio ordinario   en esta demanda. Así las cosas, la   vo, correspondiente a la restitución   LUCIÓN. Chillán, siete de noviembre   rendir la garantía para participar
        de menor cuantía; PRIMER OTROSÍ,   acción deducida en esta causa es la   del mutuo documentado en el paga-  de dos mil veintitrés. Advirtiendo un   en la subasta mediante depósito
        acompaña documentos; SEGUNDO   que emana del contrato de mutuo,   ré indicado. 2° Que, en consecuencia,   error en la resolución de folio 2, de   en la cuenta corriente del Tribunal
        OTROSÍ, se tenga presente; TERCER   distinta e independiente de la acción   se condene a doña INGRID LISSETTE   fecha 19 de enero del año en curso, y   N°52100107414, RUT N°60.309.012-8,
        OTROSÍ, acredita personería con   cambiaria que surge del pagaré sin   LARROUCAU VENEGAS ya individua-  no habiéndose notificado la demanda,   efectuado mediante cupón de pago del
        documentos que acompaña; CUARTO   consideración al negocio causal que   lizada, como deudora principal a   se corrige de oficio la parte donde dice:   Banco del Estado, obtenido desde el
        OTROSÍ, patrocinio, poder y forma de   pudiere haberle dado origen, diferen-  pagar al Banco de Chile la suma de   “A LO PRINCIPAL: Por interpuesta   Portal www.pjud.cl. El comprobante
        notificación especial. JUZGADO CIVIL   cia entre una y otra que ha reconoci-  $15.696.184 o la suma mayor o menor   demanda en juicio ordinario de mayor   de depósito deber remitirse al correo
        DE CHILLÁN. PAULA ARANCIBIA   do reiteradamente el Máximo Tribunal.   que SS. determine que se adeuda,   cuantía, Traslado.”, debiendo decir: “A LO   electrónico jc2_chillan_remates@pjud.
        RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648-  En este sentido se ha dicho que el   conforme al mérito de autos, más los   PRINCIPAL: Por interpuesta demanda   cl y [email protected] con copia a
        7, domiciliada en calle Bandera N° 577,   hecho de emitirse un título de crédi-  mencionados intereses penales, den-  en juicio ordinario de MENOR cuantía,   [email protected] y jmunozt@pjud.
        Piso 10, Santiago, en representación   to para facilitar el cobro de una obli-  tro del plazo de tercero día desde que   Traslado.”. Manteniéndose en todo lo   cl, junto a la copia digitalizada de
        convencional según se acreditará del   gación o para garantizarla, que puede   la sentencia definitiva cause ejecuto-  demás. Atendido el mérito de la reso-  la cédula de identidad del postor, el
        BANCO DE CHILE, sociedad anónima   tener su origen, como en el caso de   ria, con expresa condenación en   lución precedente, inclúyase ésta en   nombre completo, correo electrónico
        bancaria del giro de su denominación,   autos, en un contrato de mutuo, hace   costas. RESOLUCIÓN: Chillán, dieci-  el extracto ordenado a folio 80.  y teléfono, todo ello junto con identi-
        Rut: 97.004.000-5, representada a su   nacer un nuevo derecho personal de   nueve de Enero de dos mil veintitrés.   02/04  ficar el Rol de la causa y hasta las 14:00
        vez por su gerente general don Eduar-  que es titular el acreedor y del cual   A LO PRINCIPAL: Por interpuesta         horas del día anterior a la fecha fijada
        do Ebensperger Orrego, ingeniero   emana una acción para exigir su   demanda en juicio ordinario de mayor   EXTRACTO   para el remate, a fin de coordinar su
        comercial, domiciliado calle Ahuma-  cumplimiento que la ley denomina   cuantía, Traslado. AL PRIMER OTROS:   2º Juzgado Civil de Chillán, ubicado   participación vía correo electrónico
        da Nº 251 de la ciudad de Santiago, a   acción cambiaria, empero no extingue   Por acompañado bajo apercibimien-  en calle Vega de Saldías N° 1044 de   y recibir el link con la invitación a la
        US., con respeto digo: Que, por este   la obligación del mutuario de solu-  to del artículo 346 N°3 del Código de   este ciudad, en causa Rol C-923-2022,   subasta por dicho medio. Se procederá
        acto, vengo en interponer demanda   cionar el préstamo, es decir, no pro-  Procedimiento Civil. AL SEGUNDO Y   caratulados “BANCO DE CHILE con   al giro de los cheques respectivos para
        ordinaria de cobro de pesos en juicio   duce novación. Ello deviene de lo   CUARTO OTROSI: Téngase presente.   MARÍN” ordenó subastar el día 18 de   la devolución de las consignaciones
        ordinario de menor cuantía en contra   dispuesto en el artículo 12 inciso 1° de   AL TERCER OTROSÍ: Téngase presen-  diciembre de 2023, a las 11:00 horas   efectuadas por quienes participaron
        de doña INGRID LISSETTE LARROUCAU   la Ley N° 18.092 que dispone que el   te y por acompañado, con citación   por videoconferencia aplicación ZOOM,   de la subasta sin adjudicarse el bien
        VENEGAS, ignoro profesión u oficio,   giro, aceptación o transferencia de   CUANTÍA: $15.696.184.- ESCRITO:   el inmueble ubicado en la comuna   inmueble, a la brevedad posible, comu-
        RUT 9.553.565 - 8, en calidad de deu-  una letra no extinguen, salvo pacto   SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVI-  de Puente Alto, provincia Cordillera,   nicando ello a través de los respectivos
        dora principal, domiciliada en calle   expreso, las relaciones jurídicas que   SOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN   consistente en la Vivienda N°9 de   correos electrónicos. Para el caso de
        Barcelona 1953 casa 8, Chillán, en   les dieron origen, no producen nova-  RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado   Avda. Parque del Este N°06664-9, y   rendirse garantía a mediante vale vista
        virtud de los fundamentos de hecho   ción, precepto aplicable además a los   por la solicitante en autos caratulados   de los derechos proporcionales que le   bancario, aquel deber entregarse en
        y de derecho que paso a exponer I.- El   pagarés de acuerdo con lo que prevé   “BANCO DE CHILE con LARROUCAU,   corresponden en los bienes comunes,   dependencias del Tribunal hasta las
        Banco de Chile es dueño y beneficia-  el artículo 107 de la misma Ley. De este   rol C-208-2023, a S.S. con respeto   del CONJUNTO HABITACIONAL CIU-  12:00 horas del día anterior al fijado
        rio del pagaré a plazo N°110450, sus-  modo, del tenor del citado artículo 12   digo: Consta en las diligencias con-  DAD DEL ESTE LOTE KD, construido   para la subasta, acompañando además
        crito con fecha 11 de agosto de 2020   se desprende con claridad que salvo   signadas en autos por receptores ju-  en el LOTE KD, resultante de la fusión   sus antecedentes personales y casilla
        por doña INGRID LISSETTE LA-  que las partes lo pacten explícitamen-  diciales de San Carlos, Concepción y   y subdivisión de los lotes JC, E y K,   de correo electrónico. Si el tomador no
        RROUCAU VENEGAS, ya individuali-  te, suscrito el pagaré subsisten tanto   Chillán, que la demandada doña INGRID   provenientes de diversas fusiones y   se adjudica el inmueble el vale vista
        zada, por el cual quedó obligada a   la acción ordinaria de cobro que le   LISSETTE DE LOURDES LARROUCAU   subdivisiones del LOTE A reserva Ex   será devuelto el día hábil posterior a
        pagar al banco la suma de $16.399.466   compete al mutuante como la acción   VENEGAS, RUT 9.553.565-8, no ha   Viña Santa Rosa del Peral, que según   la subasta. Quienes deseen asistir a la
        por concepto de capital, suma que se   cambiaria que nace del documento   podido ser notificada, por no habér-  plano archivado bajo el N°660 al final   subasta en calidad de público, deberán
        obligó a pagar en 40 cuotas de acuer-  mercantil. Estas acciones, que tienen   sele encontrado en ninguno de los   del Registro de Propiedad en 2003,   remitir correo electrónico en la opor-
        do al siguiente programa de amorti-  causas de pedir distintas, pueden   domicilios señalados, como tampoco   deslinda: LOTE KD, se enmarca dentro   tunidad señalada en el párrafo anterior,
        zaciones: 39 cuotas iguales y sucesi-  coexistir, y se rigen por sus propias   en aquellos que aparece tener en   del polígono 97-96-9-9-104-104-97,   incorporando idénticos antecedentes
        vas de $500.811 cada una de ellas, que   reglas de prescripción; la primera, por   SERVEL, COMISARIA VIRTUAL DE   tiene una superficie aproximada de   personales. Los interesados en partici-
        se pagarán cada 1 mes, venciendo la   la del artículo 2515 del Código Civil y   CARABINEROS DE CHILE,  8.863,70 metros cuadrados; NORTE, en   par deberán contar con computador o
        primera el 08 de febrero de 2021 y 1   la segunda, por la del artículo 98 de la   SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,   tramo 97-96 de 73,71 metros con otro   teléfono, en ambos casos, con cámara,
        cuota de $500.817 que se pagaría el 08   citada Ley N° 18.092. VI.- Finalmente,   TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ-  propietario; SUR, en tramo 9-104 de   micrófono y audio del mismo equipo
        de mayo de 2024. El capital devenga-  cabe señalar que el artículo 1559 del   BLICA, y el REGISTRO CIVIL. De este   73,88 metros con Lote KI; ORIENTE, en   y conexión a internet, siendo carga
        ría una tasa de interés mensual de   Código Civil, dispone que: “Si la obli-  modo, no ha sido posible saber su   tramo 104-104 de 12 metros con LOTE   de las partes y postores el tener los
        0,80% Es del caso S.S, que la deudora   gación es de pagar una cantidad de   paradero, pese a las averiguaciones   KF y en tramo 104-97 de 106,46 metros   elementos tecnológicos y de conexión.
        no pagó la cuota N°11 que vencía el   dinero, la indemnización de perjuicios   practicadas. Por otra parte, se sabe   con lote KF; PONIENTE, en tramo 96-9   El adjudicatario deberá suscribir del
        día 09 de diciembre de 2021, adeu-  por la mora está sujeta a las reglas   que se encuentran en el país según   de 112,15 metros con otro propietario   acta de remate por firma electrónica
        dándose en consecuencia la suma de   siguientes: 1° Se siguen debiendo los   da cuenta de oficio de la PDI de folio   y en tramo 9-9- de 12,15 metros con   avanzada o en su defecto coordinar la
        $15.696.184, cantidad a la que hay que   intereses convencionales, si se ha   61. En consecuencia, a efectos de dar   Avenida Parque del Este. El título de   suscripción de la referida acta al correo
        agregar los intereses pactados, los   pactado un interés superior al legal, o   curso a los autos, procede notificarle   dominio rola inscrito a fojas 5370 vta.   indicado el mismo día de la subasta.
        penales y las costas de la causa. II.- Se   empiezan a deberse los intereses le-  la demanda de autos, sus proveídos, y   N° 8674 del registro de propiedad del   Bases y demás antecedentes del remate
        pactó que en caso de mora o simple   gales, en caso contrario; quedando,   demás actuaciones de autos, mediante   Conservador de Bienes Raíces de Puente   secretaria del tribunal y www.pjud.
        retardo en el pago del capital y/o los   sin embargo, en su fuerza las dispo-  avisos en los diarios, pues la demandada   Alto correspondiente al año 2015. Rol   cl, Corte de Apelaciones Chillán, 2°
        intereses de esta obligación, se de-  siciones especiales que autoricen el   se encuentra, o se han colocado, en   de avalúos N°6533-9. El mínimo para   Juzgado Civil de Chillán.
        vengará también un interés penal igual   cobro de los intereses corrientes en   el caso de persona cuya residencia   las posturas será la suma de $98.214.638   02/05
        al máximo convencional que la ley   ciertos casos. 2° El acreedor no tiene   es difícil de determinar. Como la no-
        permite estipular, el que regirá desde   necesidad de justificar perjuicios   tificación en la forma solicitada sería
        la mora o simple retardo hasta el día   cuando sólo cobra intereses; basta el   excesivamente dispendiosa si se inser-
        de su pago efectivo, pero solo si éste   hecho del retardo. 3° Los intereses   taran en la publicación íntegramente
        fuere superior al interés que se en-  atrasados no producen interés. 4° La   todas las actuaciones mencionadas,
        contrare rigiendo, pues en caso   regla anterior se aplica a toda clase de   solicito que los avisos correspondientes
        contrario continuará devengando este   rentas, cánones y pensiones periódi-  se hagan en extracto redactado por
        último. III.- Las partes pactaron igual-  cas”. De este monto, en virtud de no   el Sr. Secretario del Tribunal o por
        mente que las obligaciones derivadas   la norma transcrita, se demandan   quien lo subrogue. POR TANTO, y de
        del pagaré tendrían el carácter de   igualmente los intereses devengados,   acuerdo con lo dispuesto en el art. 54
        indivisible pudiendo el banco cobrar-  desde la mora del deudor. POR TAN-  del Código de Procedimiento Civil,
        las íntegramente a cada uno de los   TO, en mérito de lo expuesto y de lo   RUEGO A US.: se sirva ordenar que
        herederos o sucesores a cualquier   prescrito en los artículos 698 y siguien-  se notifique demanda de autos, sus
        título, en los términos que establecen   tes del Código de Procedimiento Civil   proveídos, y demás actuaciones de
        los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del   y demás disposiciones legales y per-  autos a doña INGRID LISSETTE DE
        Código Civil. IV.- Consta en el paga-  tinentes; RUEGO A SSA. se sirva tener   LOURDES LARROUCAU VENEGAS,
        ré que se liberó al Banco de Chile de   por interpuesta demanda ordinaria de   RUT 9.553.565-8, señalando al efecto el
        la obligación de protesto. La firma   cobro de pesos en juicio ordinario de   periódico en que deberán hacerse las
        puesta en el pagaré fue autorizada por   menor cuantía en contra de doña   publicaciones y el número de ellas, sin
        Notario Público. V.- En el presente   INGRID LISSETTE LARROUCAU VE-  perjuicio de la que corresponde hacer
        caso venimos en demandar las accio-  NEGAS, ya individualizada, en calidad   en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN.
        nes derivadas de este mutuo o prés-  de deudora principal y, en definitiva,   Chillán, treinta y uno de octubre de
        tamo de dinero de acuerdo a los artí-  acoger la presente demanda en todas   dos mil veintitrés. Como se pide,
        culos 2196 y siguientes del Código   sus partes, resolviendo: 1° Que se   notifíquese a doña INGRID LISSETTE
        Civil. Según el Art. 2196 del Código   declare la obligación de doña INGRID   DE LOURDES LARROUCAU VENE-
        Civil, el mutuo o préstamo de consu-  LISSETTE LARROUCAU VENEGAS ya   GAS, RUT 9.553.565-8, por medio de
        mo, es un contrato “en que una de las   individualizada, como deudora prin-  tres avisos publicados en el diario La
        partes entrega a la otra cierta cantidad   cipal, a pagar la suma de $15.696.184,   Discusión de Chillán, y, en el Diario
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