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Economicos
6, de aparente dominio de PASTÉN SEPÚLVEDA ELBA ADELA. valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto y otros titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para
La superficie afecta a expropiación Parcial de terreno (Lote 57) indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 tomar posesión material del inmueble expropiado, para que den-
es de 261,15 m2 y Total de edificación es de 104,54 m2, cuyos del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. tro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los
linderos particulares están enmarcados en el plano S16R-116, 15/ frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21,
para el proyecto “INICIATIVAS DE INVERSIÓN- PROYECTOS- Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos
TERRENOS-MEJORAMIENTO AVENIDA HUAMBALI-Chillán”, de NOTIFICACIÓN reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de autos
la comuna de Chillán, en la Región de Ñuble, conforme artículo 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 25 de julio de 2022, en causa y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial,
51 Ley N° 16.391 y D.L. N° 2.186. Comisión Peritos integrada por Rol N° V-147-2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización Región hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten
el arquitecto don Mario Fabrizzio Bellolio Bostica, el Constructor de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en PJE 5 SUR dominio del expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que
Civil don Ítalo Renzo Zerga Arancibia y por el Ingeniero Civil 804 EL ROBLE, Rol de Avalúo 1822-3, de la comuna de Chillán. La dentro del plazo 20 días contados desde publicación último aviso,
don Orlando Javier Paredes Vásquez, que fijó el monto de la superficie afecta a expropiación parcial de 50,44 m2 de terreno hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto
indemnización provisional por la expropiación, en la suma de y 117,96 m2 total de edificación según plano de expropiación indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23
$67.150.977.- Director SERVIU Región de Ñuble. S16R-126, siendo sus deslindes particulares los que se señalan del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
15/ en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo 51 15/
Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma
NOTIFICACIÓN de $60.254.900.-,por concepto de valor total de indemnización NOTIFICACIÓN
2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 05 de agosto de 2022, en provisional expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 2 de septiembre de 2022, en
causa Rol N° V-162- 2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento del causa Rol N° V-182-2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización
Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en
HUAMBALÍ 845 EL ROBLE, Rol de Avalúo 1822-2, de la comuna de la expropiante para tomar posesión material del inmueble LA ROTONDA 1748 S GAJARDO, Rol de Avalúo 1598-18, de la
de Chillán. La superficie afecta a expropiación parcial de 23,64 expropiado, para que dentro del plazo de cinco días manifiesten comuna de Chillán. La superficie afecta a expropiación parcial
m2 de terreno según plano de expropiación S16R-128, siendo sus decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento de 64,71 m2 de terreno y 42,86 m2 parcial de edificación según
deslindes particulares los que se señalan en la resolución exenta indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando plano de expropiación S16R-161, siendo sus deslindes particula-
de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto res los que se señalan en la resolución exenta de expropiación.
por efectuada consignación suma de $7.407.349.-,por concepto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes fecha pu- Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada
de valor total de indemnización provisional expropiación de blicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales consignación suma de $39.854.889., por concepto de valor total
autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley que embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó
2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 días contados practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner
y otros titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares
tomar posesión material del inmueble expropiado, para que den- procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión
tro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los apercibimiento que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de
frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Nº2. 186. El Secretario. cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes,
Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos 15/ bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186,
reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de autos de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos
y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial, NOTIFICACIÓN con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores
hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 2 de septiembre de 2022, en que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido
dominio del expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que causa Rol N° V-181-2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del
dentro del plazo 20 días contados desde publicación último aviso, Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del
hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto PJE 5 SUR 805 EL ROBLE, Rol de Avalúo 1814-1, de la comuna plazo 20 días contados desde publicación último aviso, hagan
indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 de Chillán. La superficie afecta a expropiación parcial de 53,76 valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto
del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. m2 de terreno y total de edificación de 84,49 m2, según plano indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23
15/ de expropiación S16R-089, siendo sus deslindes particulares del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
los que se señalan en la resolución exenta de expropiación. 15/
NOTIFICACIÓN Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada
2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 05 de agosto de 2022, en consignación suma de $50.272.655., por concepto de valor total NOTIFICACIÓN
causa Rol N° V-159- 2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 2 de septiembre de 2022, en
Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner causa Rol N° V-183-2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización
HUAMBALÍ 837, Rol de Avalúo 1822-1, de la comuna de Chillán. en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en PAS
La superficie afecta a expropiación parcial de 24,51 m2 de terreno de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión CALAMA 32 AMP SRTA GAJARDO, Rol de Avalúo 1606-1, de la
y 85,64 m2 parcial de edificación según plano de expropiación material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de comuna de Chillán. La superficie afecta a expropiación parcial
S16R-127, siendo sus deslindes particulares los que se señalan cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, de 36,68 m2 de terreno y 63,83 m2 total de edificación según
en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo 51 bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, plano de expropiación S16R-159, siendo sus deslindes particu-
Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos lares los que se señalan en la resolución exenta de expropiación.
de $50.656.059.-,por concepto de valor total de indemnización con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada
provisional expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido consignación suma de $59.358.484., por concepto de valor total
del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento del resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó
expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner
de la expropiante para tomar posesión material del inmueble plazo 20 días contados desde publicación último aviso, hagan en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares
expropiado, para que dentro del plazo de cinco días manifiesten valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión
decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de
indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes,
a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto 15/ bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186,
expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes fecha pu- de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos
blicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales SERVIU REGION DE ÑUBLE con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores
que embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio NOTIFICACIÓN que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido
facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 días contados EXTRACTO EXPROPIACION resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del
desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en Resolución Exenta Nº 1088 29 de agosto de 2022, SERVIU REGIÓN expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del
procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el DE ÑUBLE ordenó expropiación de inmueble ubicado en COLLIN plazo 20 días contados desde publicación último aviso, hagan
apercibimiento que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley 1190, comuna de Chillán, Rol de Avalúo N° 507-20, de aparente valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto
Nº2. 186. El Secretario. dominio de FUENTES PARRA VICTOR. La superficie afecta a ex- indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23
15/ propiación Parcial es de 10,91 m2 de terreno y la de expropiación del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
Total es de 35,34 m2 de edificaciones, cuyos linderos particulares 15/
NOTIFICACIÓN están enmarcados en el plano S16R-090, para el proyecto “Mejo-
2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 05 de agosto de 2022, en ramiento Avenida Diagonal Las Termas, Chillán”, de la comuna de NOTIFICACIÓN
causa Rol N° V-161- 2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización Chillán, en la Región de Ñuble, conforme artículo 51 Ley N° 16.391 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 05 de septiembre de 2022,
Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en y D.L. N° 2.186. Comisión Peritos integrada por la Arquitecto doña en causa Rol N° V-185-2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización
HUAMBALÍ 861 EL ROBLE, Rol de Avalúo 1836-3, de la comuna Priscilla Andrea Encalada Rueda, el Arquitecto don Juan Felipe Región de Ñuble”, por expropiación total de terreno del inmueble
de Chillán. La superficie afecta a expropiación parcial de 25,97 King Domínguez, el Arquitecto don Andrés Javier Tobar Beluzán ubicado en RECINTO EST CHILLAN, Rol de Avalúo 92265-00001,
m2 de terreno y 66,54 m2 parcial de edificación según plano de y el Ingeniero Civil don Juan Armando Salas Urzúa, que fijó el comuna de Chillán, de aparente dominio de EMPRESA DE LOS
expropiación S16R-131, siendo sus deslindes particulares los que monto de la indemnización provisional por la expropiación, en FERROCARRILES DEL ES. La superficie afecta a expropiación Total
se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme la suma de $17.652.501.- Director SERVIU Región de Ñuble. es de 50.603,948 m2 de terreno (Lote 5) y Total de 4.401,826 m2
artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación 15/ de edificación, según plano de expropiación S16R-194, siendo
suma de $36.678.502.-,por concepto de valor total de indem- sus deslindes particulares los que se señalan en la Resolución
nización provisional expropiación de autos; ordenó practicar NOTIFICACIÓN Exenta que ordena la expropiación. Conforme artículo 51 Ley
publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 2 de septiembre de 2022, 16.391 y D.L. N°2.186 tuvo por efectuada consignación suma de
conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares en causa Rol N° V-184-2022 “Servicio de Vivienda y Urbaniza- $1.128.710.144.-, por concepto de valor total de indemnización
de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión ción Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado provisional expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones
material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de en PJE LA TIRANA 47, Rol de Avalúo 1598-10, de la comuna de del art. 23 del Decreto Ley N°2.186 para poner en conocimiento
cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, Chillán. La superficie afecta a expropiación parcial de 66,76 m2 del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la
bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de terreno según plano de expropiación S16R-160, siendo sus solicitud de la expropiante para tomar posesión material del
de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos deslindes particulares los que se señalan en la resolución exenta inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días
con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo
que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido por efectuada consignación suma de $15.753.443., por concepto apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley N°2.186,
resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del de valor total de indemnización provisional expropiación de de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos
expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores
plazo 20 días contados desde publicación último aviso, hagan 2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido