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        Economicos



        6, de aparente dominio de PASTÉN SEPÚLVEDA ELBA ADELA.   valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto   y otros titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para
        La superficie afecta a expropiación Parcial de terreno (Lote 57)   indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23   tomar posesión material del inmueble expropiado, para que den-
        es de 261,15 m2 y Total de edificación es de 104,54 m2, cuyos   del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  tro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los
        linderos particulares están enmarcados en el plano S16R-116,   15/                                 frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21,
        para el proyecto “INICIATIVAS DE INVERSIÓN- PROYECTOS-                                             Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos
        TERRENOS-MEJORAMIENTO AVENIDA HUAMBALI-Chillán”, de   NOTIFICACIÓN                                 reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de autos
        la comuna de Chillán, en la Región de Ñuble, conforme artículo   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 25 de julio de 2022, en causa   y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial,
        51 Ley N° 16.391 y D.L. N° 2.186. Comisión Peritos integrada por   Rol N° V-147-2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización Región   hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten
        el arquitecto don Mario Fabrizzio Bellolio Bostica, el Constructor   de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en PJE 5 SUR   dominio del expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que
        Civil don Ítalo Renzo Zerga Arancibia y por el Ingeniero Civil   804 EL ROBLE, Rol de Avalúo 1822-3, de la comuna de Chillán. La   dentro del plazo 20 días contados desde publicación último aviso,
        don Orlando Javier Paredes Vásquez, que fijó el monto de la   superficie afecta a expropiación parcial de 50,44 m2 de terreno   hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto
        indemnización provisional por la expropiación, en la suma de   y 117,96 m2 total de edificación según plano de expropiación   indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23
        $67.150.977.- Director SERVIU Región de Ñuble.    S16R-126, siendo sus deslindes particulares los que se señalan   del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
        15/                                               en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo 51   15/
                                                          Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma
        NOTIFICACIÓN                                      de $60.254.900.-,por concepto de valor total de indemnización   NOTIFICACIÓN
        2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 05 de agosto de 2022, en   provisional expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 2 de septiembre de 2022, en
        causa Rol N° V-162- 2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización   del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento del   causa Rol N° V-182-2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización
        Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en   expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud   Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en
        HUAMBALÍ 845 EL ROBLE, Rol de Avalúo 1822-2, de la comuna   de la expropiante para tomar posesión material del inmueble   LA ROTONDA 1748 S GAJARDO, Rol de Avalúo 1598-18, de la
        de Chillán. La superficie afecta a expropiación parcial de 23,64   expropiado, para que dentro del plazo de cinco días manifiesten   comuna de Chillán. La superficie afecta a expropiación parcial
        m2 de terreno según plano de expropiación S16R-128, siendo sus   decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento   de 64,71 m2 de terreno y 42,86 m2 parcial de edificación según
        deslindes particulares los que se señalan en la resolución exenta   indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando   plano de expropiación S16R-161, siendo sus deslindes particula-
        de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo   a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto   res los que se señalan en la resolución exenta de expropiación.
        por efectuada consignación suma de $7.407.349.-,por concepto   expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes fecha pu-  Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada
        de valor total de indemnización provisional expropiación de   blicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales   consignación suma de $39.854.889., por concepto de valor total
        autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley   que embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio   de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó
        2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios   facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 días contados   practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner
        y otros titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para   desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en   en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares
        tomar posesión material del inmueble expropiado, para que den-  procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el   de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión
        tro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los   apercibimiento que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley   material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de
        frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21,   Nº2. 186. El Secretario.      cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes,
        Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos   15/                               bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186,
        reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de autos                                   de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos
        y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial,   NOTIFICACIÓN                     con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores
        hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 2 de septiembre de 2022, en   que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido
        dominio del expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que   causa Rol N° V-181-2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización   resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del
        dentro del plazo 20 días contados desde publicación último aviso,   Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en   expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del
        hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto   PJE 5 SUR 805 EL ROBLE, Rol de Avalúo 1814-1, de la comuna   plazo 20 días contados desde publicación último aviso, hagan
        indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23   de Chillán. La superficie afecta a expropiación parcial de 53,76   valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto
        del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.   m2 de terreno y total de edificación de 84,49 m2, según plano   indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23
        15/                                               de expropiación S16R-089, siendo sus deslindes particulares   del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
                                                          los que se señalan en la resolución exenta de expropiación.   15/
        NOTIFICACIÓN                                      Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada
        2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 05 de agosto de 2022, en   consignación suma de $50.272.655., por concepto de valor total   NOTIFICACIÓN
        causa Rol N° V-159- 2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización   de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 2 de septiembre de 2022, en
        Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en   practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner   causa Rol N° V-183-2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización
        HUAMBALÍ 837, Rol de Avalúo 1822-1, de la comuna de Chillán.   en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares   Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en PAS
        La superficie afecta a expropiación parcial de 24,51 m2 de terreno   de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión   CALAMA 32 AMP SRTA GAJARDO, Rol de Avalúo 1606-1, de la
        y 85,64 m2 parcial de edificación según plano de expropiación   material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de   comuna de Chillán. La superficie afecta a expropiación parcial
        S16R-127, siendo sus deslindes particulares los que se señalan   cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes,   de 36,68 m2 de terreno y 63,83 m2 total de edificación según
        en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo 51   bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186,   plano de expropiación S16R-159, siendo sus deslindes particu-
        Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma   de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos   lares los que se señalan en la resolución exenta de expropiación.
        de $50.656.059.-,por concepto de valor total de indemnización   con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores   Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada
        provisional expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones   que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido   consignación suma de $59.358.484., por concepto de valor total
        del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento del   resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del   de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó
        expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud   expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del   practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner
        de la expropiante para tomar posesión material del inmueble   plazo 20 días contados desde publicación último aviso, hagan   en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares
        expropiado, para que dentro del plazo de cinco días manifiesten   valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto   de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión
        decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento   indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23   material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de
        indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando   del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes,
        a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad acto   15/                            bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186,
        expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes fecha pu-                                     de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos
        blicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales   SERVIU REGION DE ÑUBLE          con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores
        que embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio   NOTIFICACIÓN                          que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido
        facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 días contados   EXTRACTO EXPROPIACION            resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del
        desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en   Resolución Exenta Nº 1088 29 de agosto de 2022, SERVIU REGIÓN   expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del
        procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el   DE ÑUBLE ordenó expropiación de inmueble ubicado en COLLIN   plazo 20 días contados desde publicación último aviso, hagan
        apercibimiento que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley   1190, comuna de Chillán, Rol de Avalúo N° 507-20, de aparente   valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto
        Nº2. 186. El Secretario.                          dominio de FUENTES PARRA VICTOR. La superficie afecta a ex-  indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23
        15/                                               propiación Parcial es de 10,91 m2 de terreno y la de expropiación   del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
                                                          Total es de 35,34 m2 de edificaciones, cuyos linderos particulares   15/
        NOTIFICACIÓN                                      están enmarcados en el plano S16R-090, para el proyecto “Mejo-
        2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 05 de agosto de 2022, en   ramiento Avenida Diagonal Las Termas, Chillán”, de la comuna de   NOTIFICACIÓN
        causa Rol N° V-161- 2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización   Chillán, en la Región de Ñuble, conforme artículo 51 Ley N° 16.391   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 05 de septiembre de 2022,
        Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en   y D.L. N° 2.186. Comisión Peritos integrada por la Arquitecto doña   en causa Rol N° V-185-2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización
        HUAMBALÍ 861 EL ROBLE, Rol de Avalúo 1836-3, de la comuna   Priscilla Andrea Encalada Rueda, el Arquitecto don Juan Felipe   Región de Ñuble”, por expropiación total de terreno del inmueble
        de Chillán. La superficie afecta a expropiación parcial de 25,97   King Domínguez, el Arquitecto don Andrés Javier Tobar Beluzán   ubicado en RECINTO EST CHILLAN, Rol de Avalúo 92265-00001,
        m2 de terreno y 66,54 m2 parcial de edificación según plano de   y el Ingeniero Civil don Juan Armando Salas Urzúa, que fijó el   comuna de Chillán, de aparente dominio de EMPRESA DE LOS
        expropiación S16R-131, siendo sus deslindes particulares los que   monto de la indemnización provisional por la expropiación, en   FERROCARRILES DEL ES. La superficie afecta a expropiación Total
        se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme   la suma de $17.652.501.- Director SERVIU Región de Ñuble.  es de 50.603,948 m2 de terreno (Lote 5) y Total de 4.401,826 m2
        artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación   15/                           de edificación, según plano de expropiación S16R-194, siendo
        suma de $36.678.502.-,por concepto de valor total de indem-                                        sus deslindes particulares los que se señalan en la Resolución
        nización provisional expropiación de autos; ordenó practicar   NOTIFICACIÓN                        Exenta que ordena la expropiación. Conforme artículo 51 Ley
        publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 2 de septiembre de 2022,   16.391 y D.L. N°2.186 tuvo por efectuada consignación suma de
        conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares   en causa Rol N° V-184-2022 “Servicio de Vivienda y Urbaniza-  $1.128.710.144.-, por concepto de valor total de indemnización
        de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión   ción Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado   provisional expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones
        material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de   en PJE LA TIRANA 47, Rol de Avalúo 1598-10, de la comuna de   del art. 23 del Decreto Ley N°2.186 para poner en conocimiento
        cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes,   Chillán. La superficie afecta a expropiación parcial de 66,76 m2   del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la
        bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186,   de terreno según plano de expropiación S16R-160, siendo sus   solicitud de la expropiante para tomar posesión material del
        de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos   deslindes particulares los que se señalan en la resolución exenta   inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días
        con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores   de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo   manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo
        que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido   por efectuada consignación suma de $15.753.443., por concepto   apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley N°2.186,
        resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del   de valor total de indemnización provisional expropiación de   de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos
        expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del   autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley   con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores
        plazo 20 días contados desde publicación último aviso, hagan   2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios   que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido
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