Page 15 - Diario 07/09/2022
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        Economicos





        requerirá de pago a don LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, RUT   de Garantía para Pequeños Empresarios” (FOGAPE). Es del caso   correspondiendo efectuar el primer pago por este concepto el
        9.814.404-8, domiciliado en LA ESTANCIA N° 1921 SECTOR   que el deudor no pagó la cuota N° 1 que vencía el día 26/09/2018,   día 7 de abril del año 2018. Presentado a cobro el documento,
        QUILAMAPU, CHILLÁN, para que en el momento de la intimación,   por lo que adeuda la cantidad de $21.174.808, cantidad a la que   este no fue pagado, adeudándose en consecuencia la suma de
        pague al “BANCO DE CHILE” la suma de $5.720.842.- más inte-  se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la   117,400 Unidades de Fomento más los intereses pactados, los
        reses que en derecho correspondan y costas. Si no efectuare el   fecha de su pago efectivo, más la comisión del 1.3% anual a favor   penales y las costas de la causa. 3.- Pagaré a la vista N°030815, 7
        pago, trábese embargo en bienes propios de los ejecutados   del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (FOGAPE).   de febrero del año 2018 por don Julio Patricio Orbenes Parra en
        equivalentes al monto antes señalado, más las costas de la eje-  En el presente caso venimos en demandar las acciones derivadas   representación de don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, ya
        cución, principiando por los bienes muebles. Se ha designado   de este mutuo o préstamo de dinero de acuerdo a los artículos   individualizado, por el cual quedó obligado a pagar al banco la
        depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio   2196 y siguientes del Código Civil. Según el Art. 2196 del Código   suma de 117,400 Unidades de Fomento por concepto de capital,
        ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por   Civil, el mutuo o préstamo de consumo, es un contrato “en que   suma que se obligó a pagar reajustado de acuerdo con la variación
        resolución de fecha 09 de marzo de 2022, en los autos caratula-  una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fun-  que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha de este
        dos “BANCO DE CHILE con TORRES OVIEDO, LUIS EMILIO” con   gibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y   instrumento y la de su pago efectivo. A contar desde la fecha de
        el rol-310-2022 de este Segundo Juzgado Civil de Chillán. ES-  calidad. Luego, el Art. 2197 del Código Civil que el mutuo se   dicho instrumento la obligación devengará intereses con tasa
        CRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2° JUZGADO   perfecciona solo por la tradición, esto es, la entrega de los dine-  del 4,72% anual, los cuales se calcularán y liquidarán siempre
        CIVIL DE CHILLÁN. RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, por   ros, entrega que el Banco de Chile efectuó a cabalidad tal como   sobre el saldo total insoluto del capital y en base a un año de 360
        la ejecutante en autos caratulados “BANCO DE CHILE con TORRES”   se ha indicado anteriormente en esta demanda. POR TANTO;   días. Los intereses serán pagaderos sucesivamente cada 2 meses
        Rol C-310-2022, a S.S. con respeto digo: Según consta en las   RUEGO A SSa., se sirva tener por interpuesta demanda de cobro   durante toda la vigencia de la obligación correspondiendo efec-
        diligencias consignadas en autos por el señor Receptor, el de-  de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don   tuar el primer pago por este concepto el día 7 de abril del año
        mandado don LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, no ha podido ser   BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, ya individualizado, admi-  2018, Presentado a cobro el documento, este no fue pagado,
        notificado, por no habérsele encontrado en ninguno de los do-  tirla a tramitación y, en definitiva, acoger la presente demanda   adeudándose en consecuencia la suma de 117,400 Unidades de
        micilios señalados, los que incluyen aquellos que registra en el   en todas sus partes, resolviendo: 1º Que se declara la obligación   Fomento más los intereses pactados, los penales y las costas de
        Servicio de Registro Civil, en Tesorería General de La República,   de don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA de pagar la suma   la causa. POR TANTO; RUEGO A SSA. tener por ampliada la
        en SERVEL, en Carabineros de Chile y ante el SII. De este modo,   líquida de $21.174.808 o la suma mayor o menor que SS. deter-  demanda en la forma indicada, solicitando desde ya acogerla en
        no ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones   mine que se adeuda, conforme al mérito de autos, más intereses   todas sus partes y resolver adicionalmente: 1º Que se declara la
        practicadas. Por otra parte, se sabe que se encuentra en el país   penales a razón del máximo interés convencional 2º Que, en   obligación de don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA de pagar
        según da cuenta de oficio de la PDI ingresado a folio 18. En   consecuencia, se condena a don BORIS EDUARDO ORBENES   la suma de 371,77 UNIDADES DE FOMENTO o la suma mayor o
        consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y   PARRA de pagar la suma líquida de $21.174.808, o la suma mayor   menor que SS. determine que se adeuda, conforme al mérito de
        sus proveídos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos   o menor que SS determine que se adeuda, conforme al mérito   autos, más intereses. 2º Que, se condena a don BORIS EDUARDO
        en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha coloca-  de autos, más los mencionados intereses penales, dentro del   ORBENES PARRA de pagar la suma de 371,77 UNIDADES DE
        do, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de deter-  plazo de tercero día desde que la sentencia definitiva cause   FOMENTO, o la suma mayor o menor que SS determine que se
        minar. Como la notificación en la forma solicitada sería excesi-  ejecutoria, con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN:   adeuda, conforme al mérito de autos, más los mencionados
        vamente dispendiosa si se insertaran en la publicación   Chillán, veintiocho de enero de dos mil veinte. A lo principal: por   intereses penales, dentro del plazo de tercero día desde que la
        íntegramente todas las actuaciones mencionadas, solicito que   presentada demanda en juicio ordinario de menor cuantía.   sentencia definitiva cause ejecutoria. 3º Que se condena al de-
        los avisos correspondientes se hagan en extracto redactado por   Traslado. Cuantía: $ 21.174.808.- ESCRITO: Ampliación de la   mando a pagar las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Chillan,
        el Sr. Secretario del Tribunal o por quien lo subrogue. POR TAN-  demanda. RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, caratulados   veinte de marzo de dos mil veinte A lo principal: por ampliada la
        TO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Código de   “BANCO DE CHILE con ORBENES”, en causa Rol C-428-2020, a   demanda en los términos solicitado, debiendo notificarse con-
        Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva ordenar que se no-  US., respetuosamente, digo: Que, por este acto, vengo en ampliar   juntamente con la demanda principal; al otrosí: por acompaña-
        tifique la gestión preparatoria de autos, los proveídos y demás   la demanda de autos en virtud de los fundamentos de hecho y   do, con citación. ESCRITO: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR
        actuaciones de autos a don LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, RUT   de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS El Banco de Chi-  AVISOS. RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, a US., respetuo-
        9.814.404-8 por medio de avisos extractados redactados por el   le es dueño y beneficiario de los siguientes títulos de crédito:   samente digo: Que, constando en las diligencias consignadas
        Sr. Secretario del tribunal o por quien lo subrogue, disponiendo   1.- Pagaré a la vista N°030816, suscrito 7 de febrero del año 2018   en autos por los Srs. Receptores Judiciales de Chillán, Iquique,
        que quede citado para el requerimiento de pago correspondien-  por don Julio Patricio Orbenes Parra en representación de don   Quirihue y San Carlos, que el demandado don BORIS EDUARDO
        te para el décimo día hábil de la última notificación, en la secre-  BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, ya individualizado, por el   ORBENES PARRA no ha podido ser notificado, por no habérsele
        taría de este tribunal o, en su defecto, en la forma que Ssa. estime   cual quedó obligado a pagar al 136,97 Unidades de Fomento por   encontrado en ninguno de los domicilios señalados en autos y
        procedente, señalando al efecto el periódico en que deberán   concepto de capital. A contar desde la fecha de dicho instrumen-  tampoco en el informado por la TESORERÍA GENERAL DE LA
        hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de   to la obligación devengará intereses con tasa del 4,72% anual, los   REPÚBLICA, por el SERVEL, por la DIRECCIÓN GENERAL DE
        la que corresponde hacer en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN:   cuales se calcularán y liquidarán siempre sobre el saldo total   CARABINEROS, por el REGISTRO CIVIL., por COMISARÍA VIRTUAL
        Chillan, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Como se pide,   insoluto del capital y en base a un año de 360 días. Los intereses   y PREVIRED. De este modo, no ha sido posible saber su parade-
        notifíquese a don LUIS EMILIO TORRES OVIEDO, RUT: 9.814.404   serán pagaderos sucesivamente cada 2 meses durante toda la   ro, pese a todas las averiguaciones practicadas. POR TANTO,
        - 8, por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusión   vigencia de la obligación correspondiendo efectuar el primer   RUEGO A US.: se sirva ordenar que se notifique la demanda, su
        de Chillán, y, en el Diario Oficial, correspondiente a los días   pago por este concepto el día 7/04/2018, Presentado a cobro el   proveído y demás actuaciones de autos a don BORIS EDUARDO
        primero y quince de cualquier mes o al día siguiente, avisos que   documento, este no fue pagado, adeudándose en consecuencia   ORBENES PARRA RUT 7.423.820-3 por medio de avisos extrac-
        contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación   la suma de 136,97 Unidades de Fomento más intereses pactados,   tados redactados por el Sr. Secretario del tribunal o por quien lo
        personal, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Proce-  los penales y las costas de la causa. 2.- Pagaré a la vista N°030814,   subrogue. RESOLUCIÓN: Chillán, quince de marzo de dos mil
        dimiento Civil y los necesarios para su adecuada inteligencia.   suscrito 7 de febrero del año 2018 por don Julio Patricio Orbenes   veintidós. VISTO: El mérito de autos; lo dispuesto en el artículo
        Para los efectos de requerirle de pago, cítesele a la audiencia a   Parra en representación de don BORIS EDUARDO ORBENES   54 del Código de Procedimiento Civil; considerando que se ha
        celebrarse al quinto día hábil contado desde la fecha de la última   PARRA, ya individualizado, por el cual quedó obligado a pagar al   intentado búsqueda en todos los domicilios aportados por las
        publicación, a las 09.30 horas y si recayere en sábado al día hábil   banco la suma de 117,400 Unidades de Fomento por concepto   diversas instituciones a quienes se despachó oficio en su opor-
        siguiente a la misma hora. Debiendo manifestar el ejecutado su   de capital, suma que se obligó a pagar reajustado de acuerdo con   tunidad, sin haber obtenido resultado positivo, poniéndose el
        intención de comparecer el día hábil anterior a su realización a   la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la   demandado en consecuencia en la hipótesis de que su residen-
        través de correo electrónico [email protected] o vía telefónica   fecha de este instrumento y la de su pago efectivo. A contar   cia es difícil de determinar y habiéndose rendido información
        42-2221842 y en caso de no contar con los medios para conexión,   desde la fecha de dicho instrumento la obligación devengará   sumaria de testigos, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de
        podrá concurrir al Tribunal.                      intereses con tasa del 4,72% anual, los cuales se calcularán y li-  folio 95, y por tanto, se ordena notificar la presente demanda y
        05/07                                             quidarán siempre sobre el saldo total insoluto del capital y en   sus ampliaciones a don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA por
                                                          base a un año de 360 días. Los intereses serán pagaderos suce-  medio de avisos.
        NOTIFICACIÓN                                      sivamente cada 2 meses durante toda la vigencia de la obligación   06/08
        1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa ROL C-428-2020, “BAN-
        CO DE CHILE con ORBENES” se dispuso notificación por avisos
        a don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, C.I. 7.423.820-3, lo
        siguiente. RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado, en representa-
        ción del BANCO DE CHILE, Rut: 97.004.000-5, representada por
        su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, a US., con
        respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda
        de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía contra
        de don BORIS EDUARDO ORBENES PARRA, ignoro profesión u
        oficio, RUT 7.423.820-3, en virtud de los fundamentos de hecho
        y de derecho que paso a exponer: I.- El Banco de Chile es dueño
        de un pagaré N° 170708, acogido al (FOGAPE), suscrito 7 de julio
        de 2.017 por un capital original de $40.267.826, tasa de interés
        mensual de 1,05%. Esta obligación se pagarían en 2 cuotas, igua-
        les y sucesivas de $14.147.040, cada una de ellas que se pagaran
        cada 1 mes, venciendo la primera de ellas el día 06/11/2017 y una
        cuota de $14.147.040, que se pagaría el 08/01/2018 de abril 2.014.
        El referido pagaré tuvo modificaciones en hoja de prolongación,
        suscrita el con fecha 29 de mayo de 2.018, por la cual, sin ánimo
        de novar, se modifica el pagaré a que esta hoja de prolongación
        se refiere, dejándose constancia que el saldo insoluto de capital
        adeudado asciende a $20.300.682, el que se pagaría en 7 cuotas
        iguales, mensuales y sucesivas de $2.743.240 cada una de ellas,
        venciendo la primera el 26/09/2018 y 1 cuota de $2.743.237 que
        se pagaría el día 26/04/2019. A partir de la fecha de esta hoja de
        prolongación el capital adeudado devengará un interés del 1,05%
        mensual. Se estipuló en el pagaré que con cada cuota de interés
        se pagaría al Banco una comisión legal del 1,3% anual sobre el
        saldo del capital garantizado, que éste recaudaría para el “Fondo
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