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28   Domingo 4 de septiembre de 2022                                                                                         www.ladiscusion.cl



                                                                                                     Fondos A, B y C registran la

                                                                                                     peor rentabilidad de su historia



                                                                                                     Los fondos A, B y C ya acumulan los peores resultados de su historia
                                                                                                     en lo que va de 2022, esto debido a la incertidumbre en los mercados
                                                                                                     externos asociados a la pandemia, la invasión rusa a Ucrania y la po-
                                                                                                     tencial recesión mundial.
                                                                                                     Según consignó El Mercurio, lo anterior se suma a la incertidumbre que
           País.                                                                                     Los fondos más riesgosos, A y B, cayeron en agosto un 3,63 y 3,24
                                                                                                     provocan los posibles resultados del plebiscito constitucional de hoy.
                                                                                                     por ciento respectivamente; el fondo C, de riesgo moderado, cayó
                                                                                                     un 2,67 por ciento; mientras que los fondos D y E, cayeron 2,28 y un
                                                                                                     2,32 por ciento respectivamente, según datos de la Superintendencia
                                                                                                     de Pensiones.





           Atentado en
           Contulmo:


           Gobierno no
           invocó Ley


           Antiterrorista por
           “una decisión de


           eficacia jurídica”
















                                                                       También se denegó su traslado desde la cárcel del Biobío al módulo mapuche del Centro de Detención Preventiva de Temuco.

                                                                       fallo unánime

                                                                       Justicia rechazó recurso


                                                                       en favor de Héctor



                                                                       Llaitul y se mantendrá

           El subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, aseguró
           que no se invocó la Ley Antiterrorista ante el atentado
           de Contulmo porque esta permite “rebaja de penas”
           a quien colabore con la justicia.                           en prisión preventiva
           La autoridad salió al paso de las críticas del abogado
           del gobernador del Biobío, Rodrigo Díaz, quien em-
           plazó al Congreso a cambiar la legislación.
           “El artículo cuarto de la Ley Antiterrorista permite la     Corte de Apelaciones consideró que la medida cautelar “se adoptó
           rebaja de penas, en el caso de que alguien colabore,
           bastante similares a las que establece el Código Penal.     con sujeción a la normativa legal vigente”.
           La ley de Seguridad del Estado, en el artículo 23A
           también permite la rebaja de hasta dos grados la pena
           en materia de colaboración”, explicó Monsalve.
           “Quiero decir, por lo tanto, que la decisión del Gobierno   AgenciAs                       “El debate en torno a la prisión
                                                                       [email protected]
           es una decisión de eficacia jurídica, de eficacia penal,    fotos: agencias               preventiva del amparado se pro-
           porque lo que queremos es que las personas sean                                           dujo dentro de un proceso judicial  Robo de madera
           sancionadas y que la evidencia cumpla el estandar                                         vigente, en el cual se han respetado
           para permitir que finalmente sean condenadas. Las                   a Corte de Apelaciones de   sus garantías y se han observado los   El líder de la Coordinadora Arauco
           condenas tipificadas en el Código Penal son suficien-               Temuco rechazó este sába-  principios formativos del proceso   Malleco se encuentra en prisión
           temente altas”, enfatizó el subsecretario.                          do el recurso de amparo   penal, motivo por el cual no cabe   preventiva por los delitos de robo
           El abogado querellante en esta causa bajo la Ley An-                que interpuso la defensa   analizar el acto recurrido sobre la   de madera, usurpación y atentado
           titerrorista y que representa al gobernador del Biobío,     Lde Héctor Llaitul para       base de alguna infracción legal o   contra la autoridad, relacionados con
           Rodrigo Díaz, Marcelo Villena explicó el crimen ocurrido    quitarle la prisión preventiva que   constitucional que lo afecte, lo que   cinco hechos ocurridos entre enero
           en Contulmo reúne todas las características para ser        rige en su contra, y también denegó   impide a este Tribunal adquirir   de 2020 y mayo este año.
           establecido como un ataque terrorista.                      su traslado al módulo mapuche del   convicción acerca de la existencia
           “A nuestro juicio ésta es, claramente, una conducta         Centro de Detención Preventiva de   de una privación, perturbación o
           que es posible de encuadrar, la ley 18.314, que es la       esa ciudad.                   amenaza ilegítima del derecho a la
           que regula la materia”, señaló Villena.                       La acción constitucional, pre-  libertad personal del recurrente”,
           “Un delito terrorista se caracteriza en nuestra legis-      sentada el pasado 30 de agosto   dice el fallo.             ridad, puesto que el CCP de Temuco
           lación porque se comete un delito (...) con una de-         por el abogado defensor Rodrigo   Respecto a la negación del tras-  es de mediana seguridad y el CDP
           terminada finalidad de infundir temor a la población        Román, fue negada en fallo unáni-  lado del líder de la CAM al CCP de   de Angol está sobre poblado”. En
           por distintas razones, entre ellas, imponer algunas         me, al considerar que la resolución   Temuco, la resolución argumenta   cambio, “el CCP de Biobío cuenta con
           exigencias. Si esto no es delito terrorista, entonces       sobre la medida cautelar se adoptó   que la decisión de que cumpliera   mayor seguridad, hospital penal, y
           nuestro parlamento tiene que modificar la legislación”,     con sujeción a la normativa legal   con la medida cautelar en el Biobío   está en la región donde el imputado
           agregó el jurista.                                          vigente.                      fue motivada “por razones de segu-  mantiene su familia”.
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