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Política PReSidenCialiSmo Se busca balancear la relación
entre poderes, dando a la
el presidencialismo “fuerte” viene desde la
representación popular
Constitución de 1833. Se mantuvo en 1925, y
se potenció en 1980. hoy se “atenúa”, con la mayor margen de acción”.
intención de desconcentrar el poder e ir a la
par del estado regional propuesto. alFonSo henRíQuez
abogaDo y aCaDémiCo uDeC
propuesta es coherente con el modelo de estado regional, y asegura mayor vínculo entre órganos
Presidencialismo atenuado y
bicameralismo asimétrico: las
claves del nuevo sistema político
Fin de las materias de ley exclusivas del Presidente y reemplazo del Senado por la Cámara de las Regiones
apuntan a distribuir de mejor manera el poder. Sin embargo, también hay cuestionamientos hacia el nuevo modelo
y la supuesta falta de contrapesos, al quedar la Cámara de Diputadas y Diputados como principal ente legislador.
PoR: iSabel Charlín *[email protected] / iluStRaCión: jaime CaStro
uizás no era un lleven en el Congreso, pues
cambio que se limitó su concurrencia a
las personas Materias de leyes de acuerdo regional,
e x i g i e r a n ley como la de presupuesto nacional y
Q puntualmente seguridad ser jurado en acusaciones
en las protestas de octubre social ya constitucionales.
de 2019, pero sí incidió di- no serán En este sentido, si el Con-
rectamente durante décadas exclusivas del greso aprueba una ley de
en la calidad de vida de los Presidente. acuerdo regional, esta deberá
chilenos. Se trata del sistema enviarse a la Cámara de las
político, aquella organización Regiones para su revisión.
y manifestación del poder Entonces, la cámara regional
que en el caso de Chile, podrá aprobar o realizar
ha concentrado la toma de enmiendas al proyecto del
decisiones en la figura del Congreso. De realizar en-
Presidente de la República miendas, el Congreso puede
y el poder Ejecutivo, y ha aprobarlas o rechazarlas.
centralizado las políticas En caso de rechazarlas, se
públicas. creará una comisión mixta
El sistema presidencialista con miembros de ambos
da paso en el borrador de la órganos para acordar nuevas
nueva Constitución a una enmiendas y buscar consenso
versión más atenuada, con un para la aprobación de la ley
bicameralismo “asimétrico”, de acuerdo regional.
que termina con la institu- De no hallar consenso en el
cionalidad del Senado, y la Congreso, y que este rechace
reemplaza con la Cámara de el proyecto enmendado,
las Regiones. la nueva institucionalidad
Los tres órganos con ini- contemplada por el acuerdo
ciativa legislativa serán encontró una salida para
la Presidencia, el Con- no entrampar la dis-
greso y la Cámara de cusión: el Congreso
las Regiones. Cada podrá insistir en el
uno podrá ingresar proyecto original a
a su manera los pro- través de la apro-
yectos de ley, pero la bación de éste por
tramitación comenzará un quórum de 4/7
siempre en el Congreso, de los diputados
que aprobará leyes y las presentes.
presentará para ser pro- En torno a las
mulgadas. d e s i g n a c i o n e s
En tanto, la Cámara de presidenciales no
las Regiones poseerá menos estrictamente guber-
atribuciones que el actual namentales, algunas con
Senado. concurrencia del Senado -que
A diferencia del bicame- hoy alcanzan la veintena, y
ralismo simétrico actual, el entre los que se encuentran
trámite de un proyecto de el Fiscal Nacional, ministros
ley no quedará inmoviliza- de la Corte Suprema y mi-
do por las diferencias entre nistros del Tribunal Consti-
cámaras, pues el Congreso tucional- el borrador limita
de Diputadas y Diputados radicalmente las potestades
tendrá preeminencia sobre la del Presidente o Presidenta,
Cámara de las Regiones para y del Senado, reconvertido
ejercer potestad legislativa ahora en Cámara de las
para insistir y promulgar Regiones.
la ley aprobada. De ahí la El único cargo público
asimetría. que la Presidencia podrá
La limitación más relevan- nombrar, además de Fuerzas
te será que la Cámara de las Armadas y miembros de su
Regiones no podrá entrampar gobierno, será el Contralor
el trámite de las leyes que se General.