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Política
Estado. En Chile, como en las Amé- Plurinacionalidad
“cada nación debe tener su propio
ricas en general, la nacionalidad Reconfiguración territorial
se basa principalmente en haber
nacido en el territorio nacional y ¿Qué dice la actual Constitución? Se reconfigura la distribución del poder a nivel territorial,
se expresa en los símbolos patrios, dando paso a un modelo de Estado regional que se organiza
una sola lengua y en una historia *La actual Constitución de 1980 declara, en su artículo 5, que “la soberanía reside esencialmente en entidades territoriales con reconocimiento expreso de la
oficial. En el caso de los pueblos ori- existencia de autonomías territoriales indígenas, autónomas
ginarios, su incorporación al pueblo en la Nación”, y no incorpora las palabras pueblos originarios ni indígenas en el texto. en lo político, administrativo y financiero; sin desvirtuar el
chileno no fue voluntaria y resultó Las diferencias entre nación, Estado y República carácter unitario del país. Esto implica reconocer la autoridad
en la pérdida de sus tierras, aguas de las instituciones propias de los PP.OO.y sus funciones de
y libertad. Durante mucho tiempo, *La Biblioteca del Congreso Nacional define nación como “un conjunto de individuos que autogobierno en coordinación con el resto de las entidades
en Chile como también en Canadá, ha reunido a través de la historia una serie de elementos que los une y otorga características que componen el país y sujetas a los mismos límites.
se exigía a los miembros de las pri-
meras naciones que renunciaran a particulares”.
su cultura y cosmovisión para unirse *En tanto, el Estado es un concepto político referido a “una forma de organización social, que
a la ‘modernidad’”, afirmó. cuenta con instituciones soberanas, que regulan la vida de una cierta comunidad de individuos
Y agregó que “aunque muchos 12,8%
miembros de los pueblos originarios en el marco de un territorio nacional”.
actualmente participan en la vida *La Real Academia Esapañola de la Lengua (RAE) define república como “una forma de
nacional chilena, también quieren
vivir como una nación distinta con organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el
su propia cosmovisión, su propia Parlamento para un período determinado”. de la población de Chile pertenece a alguno de los
cultura y su lengua. Es decir, quieren Según la propuesta de nueva Constitución: actuales once pueblos originarios reconocidos, de
ejercer la autodeterminación como acuerdo con el Censo de 2017. Estos son: Mapuche,
nación. En la lógica del Estado- Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Dia-
Nación, tendrían que separarse de *Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas guita, Chango, Kawésqar, Yagán y Selk’nam.
Chile y formar su propio país. En naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
contraste, declararse un Estado plu- *Los pueblos originarios tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e viviendo fuera de una ATI por déca-
rinacional reconoce explícitamente individuales. das, y aunque estimase que la justicia
que las diversas naciones quieren chilena le da mayores garantías,
seguir formando parte de un mismo *En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad estuviese obligada a someterse al
Estado. Las autonomías territoria- sistema judicial de su etnia, sin poder
les indígenas contempladas en la y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios y la elegir la justicia chilena. Además,
propuesta Constitucional buscan protección del territorio marítimo. la justicia indígena podrá tratar
establecer espacios donde puedan *Es deber del Estado Plurinacional respetar, garantizar y promover con participación de los cualquier materia, sin restricción
ejercer libremente su cultura, la pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos alguna. Podría darse el caso de que
cual está estrechamente conectada por un mismo delito se apliquen penas
con la naturaleza. De esta manera, e individuales de que son titulares. distintas a una persona indígena y a
el reconocimiento constitucional de *El Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio un chileno no indígena, violando el
la plurinacionalidad no amenaza ni y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus principio básico de la igualdad ante
la estabilidad política ni la integridad la ley”, afirmó.
del Estado chileno; sino que permite órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular
construir una comunidad política a nivel local, regional y nacional. Caricaturas sobre el pluralismo
chilena basada en el respeto mutuo jurídico
de las diferencias culturales y en los *Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos Sobre este último punto planteado
derechos propios de cada nación”, colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda por Cristián Stewart, el abogado
aseveró Jeanne Simon. y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando Osvaldo Solís, especialista en temas
criterios de paridad en sus resultados”. de derecho indígena vinculados al
“No da lo mismo el tratamiento” Convenio 169 y pluralismo jurídico,
En tanto, para Cristián Stewart, *También se asegura su participación en los concejos municipales. sostuvo al medio Interferencia hace
director ejecutivo de IdeaPaís, “el *La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme unos meses que “hay caricaturas sobre
pueblo de Chile ha resuelto que el pluralismo jurídico, que reflejan
debemos contar con una nueva a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. cierto miedo natural al cambio. Sin
Constitución, y el reconocimiento *La Justicia indígena será apelable ante la Corte Suprema. embargo, en este caso creo que lo
de los pueblos indígenas es, a todas que causa miedo no es tanto la idea
luces, una demanda sentida y justa en *El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas del pluralismo jurídico, sino su
miras de un nuevo pacto social”. indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional. Chile es un Estado plurilingüe, su correlato. El pluralismo jurídico no
Según el abogado, “Chile tiene viola el principio de igualdad ante la
una deuda histórica con los pueblos idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus ley, sino que lo profundiza. Entiendo
indígenas. A lo largo de toda nuestra territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena. también, como se ha desprendido de
historia republicana, a pesar de ser *Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, la discusión en la Convención, que
parte vital de la cultura, costumbres Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconoce límites, como es obviamente
e idiosincrasia del pueblo chileno, los derechos humanos, además de
los pueblos indígenas han sido reconocidos en la forma que establezca la ley. aplicarse sólo entre sujetos de un
excluidos injustamente de los es- mismo pueblo nación, de una for-
pacios de poder. Justamente por la ma muy parecida de hecho, a como
importancia de este asunto, no da mente en la macrozona sur- ¿Serán que los niveles de conflictividad establece la aplicación del Convenio
lo mismo el tratamiento que recibe el autogobierno y mayores niveles con los dueños de las tierras que Nº 169 de OIT, actualmente suscrito
en la Constitución. De hecho, la de autonomía el mejor mecanismo las etnias exijan, y entre el Estado y por Chile”, planteó.
propuesta de nueva Constitución para satisfacer niveles de vida dig- los pueblos indígenas, aumentará Solís agregó que “el pluralismo
incluye el concepto de la ‘plurinacio- nos? No es razonable que cada a ATI sustancialmente. El problema es que jurídico molesta en la medida que
nalidad’, un concepto importado de sea responsable de resolver por sí no hay conciencia sobre los órdenes en Chile hay sectores fuertemente
otros países, lo cual probablemente mismas asuntos transversales a los de magnitud relativos a la cantidad identificados con el (exitoso) proceso
tensione y profundice aún más los chilenos, indígenas y no indígenas”, afectados, los costos y las expropia- de construcción del Estado-Nación,
actuales conflictos”, sostuvo. manifestó Stewart. ciones que podría significar todo y la formación de las élites que lo
Entre las razones de Stewart para En segundo término, dijo, “la pro- esto. Hoy, todo esto es absolutamente impulsaron, pero que se niegan a
pensar aquello, están, primero, “el puesta señala que la propiedad de las desconocido”, aseveró. considerar sus sombras y costos, y
hecho que la propuesta establece tierras indígenas goza de especial Por último, advirtió, “preocupa la sobre todo, a ponderar hacer cambios
autonomías territoriales indígenas protección, y que “la restitución propuesta que da autonomía a los sustantivos que permitan a la sociedad
(ATI) de una manera que no atiende constituye un mecanismo preferente pueblos indígenas para tener plura- chilena alcanzar mayores cuotas de
a las realidades concretas. Las ATI de reparación, de utilidad pública e lismo jurídico. Lo problemático no es igualdad”, sentenció.
serán órganos con patrimonio pro- interés general” (art. 79). Para el Es- que exista dicho pluralismo, sino el
pio, donde ‘las naciones indígenas tado chileno, la restitución de tierras modo en que se consagra, ya que los
ejercen derechos de autonomía’ (art. indígenas no es una novedad, por lo Estados que han instalado modelos
234), las cuales ‘deberán tener las que entendemos que la naturaleza del similares han demarcado claramente
competencias y el financiamiento artículo implica ir mucho más allá: se sus límites. La Convención rechazó la
necesario para el adecuado ejercicio hará uso del mecanismo preferente de propuesta de algunos convencionales
del derecho de libre determinación de restitución bajo la causal de ‘interés que pretendía asegurar el derecho de
los pueblos y naciones indígenas’ (art. general’ para que la comisión a cargo los indígenas a elegir entre someterse
235). Esta autonomía es problemática, tenga amplios poderes en futuras y al sistema de su etnia y el sistema
no en sí misma, sino considerando masivas expropiaciones en todo el chileno de justicia. Esto podría tener
la realidad que intenta regular: si territorio nacional. Y si existen pre- como consecuencia, dependiendo
el Estado es incapaz siquiera de ferencias para los indígenas en esas del desarrollo legislativo, que incluso
asegurar el orden público -especial- tierras, tampoco es difícil imaginar aunque una persona indígena llevase