Page 19 - Diario 16/08/2022
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www.ladiscusion.cl                                                                                                  Martes 16 de agosto de 2022  19

        Economicos




        Obituarios                                                                                                                  los acreedores que, antes fecha
                                                                                                                                    publicación Diario Oficial, hayan
                                                                                                                                    obtenido resoluciones judiciales
                                                                                                                                    que embaracen o limiten domi-
         a                                                             a                                                            nio del expropiado o ejercicio
                                                                                                                                    facultades de dueño, para que
                                                                                                                                    dentro del plazo 20 días contados
         DEFUNCIÓN                                                     DEFUNCIÓN                                                    desde publicación último aviso,
                                                                                                                                    hagan valer sus derechos en
         Comunicamos el fallecimiento de nuestra querida hermana, cuñada y tía,   Comunicamos el fallecimiento de nuestra muy querida sobrina y prima   procedimiento de liquidación
         señora                                                                                                                     monto indemnización bajo el
                                                                       CARMEN GLORIA NORIEGA DÍAZ                                   apercibimiento que señala el
         CARMEN GLORIA NORIEGA DÍAZ                                                                                                 artículo 23 del citado Decreto
                                                                       (Q.E.P.D.)                                                   Ley Nº 2.186. El Secretario.
         (Q.E.P.D.)H                                                                                                                16/
                                                                       Sus restos están siendo velados en la Catedral de Chillán y sus funerales se
         Sus restos están siendo velados en la Catedral de Chillán y sus funerales se                                               NOTIFICACIÓN
                                                                       efectuarán hoy martes 16 de agosto de 2022 en el cementerio Parque Las
         efectuarán hoy martes 16 de agosto de 2022 en el cementerio Parque Las                                                     2° Juzgado Civil de Chillán,
         Flores de la ciudad, después de una misa que se oficiará a las 14:00 horas.  Flores de la ciudad, después de una misa que se oficiará a las 14:00 horas.  de fecha 25 de julio de 2022,
                                                                                                                                    en causa Rol N° V-147-2022
         FAMILIA JARA NORIEGA, CONSUELO STÜCK NORIEGA Y EMILITA        HUGO FUENTEALBA, GLORIA DÍAZ E HIJOS                         “Servicio de Vivienda y Ur-
                                                                                                                                    banización Región de Ñuble”,
         CHILLÁN, agosto 16 de 2022                                    CHILLÁN, agosto 16 de 2022                                   por expropiación del inmueble
                                                                                                                                    ubicado en PJE 5 SUR 804 EL
                                                                                                                                    ROBLE, Rol de Avalúo 1822-3,
                a                                         desde publicación último aviso,   NOTIFICACIÓN   desde publicación último aviso,   de la comuna de Chillán. La
                                                                                                           hagan valer sus derechos en
                                                          hagan valer sus derechos en
                                                                                                                                    superficie afecta a expropiación
                                                                                  2° Juzgado Civil de Chillán,
                DEFUNCIÓN                                 procedimiento de liquidación   de fecha 29 de julio de 2022,   procedimiento de liquidación   parcial de 50,44 m2 de terreno
                                                                                                                                    y 117,96 m2 total de edificación
                                                                                  en causa Rol N° V-158-2022
                                                                                                           monto indemnización bajo el
                                                          monto indemnización bajo el
                Comunicamos el fallecimiento de           apercibimiento que señala el   “Servicio de Vivienda y Ur-  apercibimiento que señala el   según plano de expropiación
                nuestra querida prima y tía, señora       artículo 23 del citado Decreto   banización Región de Ñuble”,   artículo 23 del citado Decreto   S16R-126, siendo sus deslindes
                CARMEN GLORIA NORIEGA DÍAZ                Ley Nº2. 186. El Secretario.  por expropiación parcial de   Ley N°2.186. El Secretario.  particulares los que se señalan
                                                                                                           16/
                                                                                  terreno del inmueble ubicado
                                                          16/
                                                                                                                                    en la resolución exenta de ex-
                (Q.E.P.D.)                                                        en Huambalí 867 El Roble, Rol                     propiación. Conforme artículo
                Sus restos están siendo velados                                   de Avalúo 01836-0004, comuna   NOTIFICACIÓN       51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo
                en la parroquia del Sagrario de la        NOTIFICACIÓN            de Chillán, de aparente dominio   2° Juzgado Civil de Chillán, de   por efectuada consignación
                                                          2° Juzgado Civil de Chillán,
                                                                                                           fecha 1 de agosto de 2022, en
                                                                                                                                    suma de $90.586.430.-,por
                                                                                  de SOCIEDAD COMERCIALIZA-
                Catedral de Chillán y sus funerales       de fecha 25 de julio de 2022,   DORA Y CONSTRU. La superficie   causa Rol N° V-157-2022, cara-  concepto de valor total de
                se efectuarán hoy martes 16 en            en causa Rol N° V-148- 2022   afecta a expropiación parcial   tulada “Servicio de Vivienda y   indemnización provisional
                el cementerio Parque Las Flores,          “Servicio de Vivienda y Ur-  de terreno es de 24,29 m2,   Urbanización Región de Ñuble”,   expropiación de autos; ordenó
                después de una misa que se oficiará a     banización Región de Ñuble”,   según plano de expropiación   por expropiación parcial del   practicar publicaciones del
                las 14 horas.                             por expropiación del inmueble   S16R-132, siendo sus deslindes   inmueble ubicado en Huambalí   art. 23 del Decreto Ley 2.186
                                                                                  particulares los que se señalan
                                                                                                                                    para poner en conocimiento
                                                                                                           N° 855 El Roble, Rol de Avalúo
                                                          ubicado en HUAMBALY N°
                FAMILIA BUSQUETS MENA                     737, Rol de Avalúo 1787-3, de   en la Resolución Exenta que   01836-00002, de la comuna de   del expropiado, arrendatarios
                CHILLÁN, agosto 16 de 2022                la comuna de Chillán. La su-  ordena la expropiación. Confor-  Chillán. La superficie afecta a   y otros titulares de derechos,
                                                          perficie afecta a expropiación   me artículo 51 Ley 16.391 y D.L.   expropiación parcial de terre-  la solicitud de la expropiante
                                                          parcial de 28,33 m2 de terreno y   N°2.186 tuvo por efectuada con-  no es de 26,54 m2 (Lote 98),   para tomar posesión material
        en HUAMBALY N°725, Rol de   NOTIFICACIÓN          38,43 m2 parcial de edificación   signación suma de $5.325.536.-,   según plano de expropiación   del inmueble expropiado, para
        Avalúo 1787-1, de la comuna   2° Juzgado Civil de Chillán,   según plano de expropiación   por concepto de valor total de   S16R-130, siendo sus deslindes   que dentro del plazo de cinco
        de Chillán. La superficie afecta   de fecha 25 de julio de 2022,   S16R-122, siendo sus deslindes   indemnización provisional   particulares los que se señalan   días manifiesten decisión de
        a expropiación parcial de 32,56   en causa Rol N° V-148- 2022   particulares los que se señalan   expropiación de autos; ordenó   en la resolución exenta de ex-  recoger los frutos pendientes,
        m2 de terreno y 39,79 m2 total   “Servicio de Vivienda y Ur-  en la resolución exenta de ex-  practicar publicaciones del   propiación. Conforme artículo   bajo apercibimiento indicado
        de edificación según plano de   banización Región de Ñuble”,   propiación. Conforme artículo   art. 23 del Decreto Ley N°2.186   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo   en el artículo 21, Decreto Ley
        expropiación S16R-169, siendo   por expropiación del inmueble   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo   para poner en conocimiento   por efectuada consignación   2.186, de 1978, conminando
        sus deslindes particulares los   ubicado en HUAMBALY N°   por efectuada consignación   del expropiado, arrendatarios   suma de $6.286.673.-, por   a titulares de derechos reales
        que se señalan en la resolución   737, Rol de Avalúo 1787-3, de   suma de $28.516.544.-,por   y otros titulares de derechos,   concepto de valor total de   constituidos con anterioridad
        exenta de expropiación. Confor-  la comuna de Chillán. La su-  concepto de valor total de   la solicitud de la expropiante   indemnización provisional   acto expropiatorio de autos y a
        me artículo 51 Ley 16.391 y D.L.   perficie afecta a expropiación   indemnización provisional   para tomar posesión material   expropiación de autos; ordenó   los acreedores que, antes fecha
        2186 tuvo por efectuada consig-  parcial de 28,33 m2 de terreno y   expropiación de autos; ordenó   del inmueble expropiado, para   practicar publicaciones del ar-  publicación Diario Oficial, hayan
        nación suma de $30.115.308.-  38,43 m2 parcial de edificación   practicar publicaciones del   que dentro del plazo de cinco   tículo 23 del Decreto Ley 2.186   obtenido resoluciones judiciales
        ,por concepto de valor total   según plano de expropiación   art. 23 del Decreto Ley 2.186   días manifiesten decisión de   para poner en conocimiento   que embaracen o limiten domi-
        de indemnización provisional   S16R-122, siendo sus deslindes   para poner en conocimiento   recoger los frutos pendientes,   del expropiado, arrendatarios   nio del expropiado o ejercicio
        expropiación de autos; ordenó   particulares los que se señalan   del expropiado, arrendatarios   bajo apercibimiento indicado   y otros titulares de derechos,   facultades de dueño, para que
        practicar publicaciones del   en la resolución exenta de ex-  y otros titulares de derechos,   en el artículo 21, Decreto Ley   la solicitud de la expropiante   dentro del plazo 20 días contados
        art. 23 del Decreto Ley 2.186   propiación. Conforme artículo   la solicitud de la expropiante   N°2.186, de 1978, conminando   para tomar posesión material   desde publicación último aviso,
        para poner en conocimiento   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo   para tomar posesión material   a titulares de derechos reales   del inmueble expropiado, para   hagan valer sus derechos en
        del expropiado, arrendatarios   por efectuada consignación   del inmueble expropiado, para   constituidos con anterioridad   que dentro del plazo de cinco   procedimiento de liquidación
        y otros titulares de derechos,   suma de $28.516.544.-,por   que dentro del plazo de cinco   acto expropiatorio de autos y a   días manifiesten decisión de   monto indemnización bajo el
        la solicitud de la expropiante   concepto de valor total de   días manifiesten decisión de   los acreedores que, antes fecha   recoger los frutos pendientes,   apercibimiento que señala el
        para tomar posesión material   indemnización provisional   recoger los frutos pendientes,   publicación Diario Oficial, hayan   bajo apercibimiento indicado   artículo 23 del citado Decreto
        del inmueble expropiado, para   expropiación de autos; ordenó   bajo apercibimiento indicado   obtenido resoluciones judiciales   en el artículo 21, Decreto Ley   Ley Nº2. 186. El Secretario.
        que dentro del plazo de cinco   practicar publicaciones del   en el artículo 21, Decreto Ley   que embaracen o limiten domi-  2.186, de 1978, conminando   16/
        días manifiesten decisión de   art. 23 del Decreto Ley 2.186   2.186, de 1978, conminando   nio del expropiado o ejercicio   a titulares de derechos reales
        recoger los frutos pendientes,   para poner en conocimiento   a titulares de derechos reales   facultades de dueño, para que   constituidos con anterioridad
        bajo apercibimiento indicado   del expropiado, arrendatarios   constituidos con anterioridad   dentro del plazo 20 días contados   acto expropiatorio de autos y a
        en el artículo 21, Decreto Ley   y otros titulares de derechos,   acto expropiatorio de autos y a
        2.186, de 1978, conminando   la solicitud de la expropiante   los acreedores que, antes fecha
        a titulares de derechos reales   para tomar posesión material   publicación Diario Oficial, hayan
        constituidos con anterioridad   del inmueble expropiado, para   obtenido resoluciones judiciales
        acto expropiatorio de autos y a   que dentro del plazo de cinco   que embaracen o limiten domi-
        los acreedores que, antes fecha   días manifiesten decisión de   nio del expropiado o ejercicio
        publicación Diario Oficial, hayan   recoger los frutos pendientes,   facultades de dueño, para que
        obtenido resoluciones judiciales   bajo apercibimiento indicado   dentro del plazo 20 días contados
        que embaracen o limiten domi-  en el artículo 21, Decreto Ley   desde publicación último aviso,
        nio del expropiado o ejercicio   2.186, de 1978, conminando   hagan valer sus derechos en
        facultades de dueño, para que   a titulares de derechos reales   procedimiento de liquidación
        dentro del plazo 20 días contados   constituidos con anterioridad   monto indemnización bajo el
        desde publicación último aviso,   acto expropiatorio de autos y a   apercibimiento que señala el
        hagan valer sus derechos en   los acreedores que, antes fecha   artículo 23 del citado Decreto
        procedimiento de liquidación   publicación Diario Oficial, hayan   Ley Nº2. 186. El Secretario.
        monto indemnización bajo el   obtenido resoluciones judiciales   16/
        apercibimiento que señala el   que embaracen o limiten domi-
        artículo 23 del citado Decreto   nio del expropiado o ejercicio
        Ley Nº2. 186. El Secretario.  facultades de dueño, para que
        16/                      dentro del plazo 20 días contados
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