Page 18 - Diario 16/08/2022
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La superficie afecta a expro- SERVIU REGION DE ÑUBLE expropiación de autos; ordenó para poner en conocimiento la suma de $50.272.655.- Director NOTIFICACIÓN
piación Parcial es de 66,76 NOTIFICACIÓN practicar publicaciones del del expropiado, arrendatarios SERVIU Región de Ñuble. 2° Juzgado Civil de Chillán,
m2 de terreno cuyos linderos EXTRACTO EXPROPIACION art. 23 del Decreto Ley 2.186 y otros titulares de derechos, 16/ de fecha 25 de julio de 2022,
particulares están enmarcados Resolución Exenta Nº 1023 del para poner en conocimiento la solicitud de la expropiante en causa Rol N° V-144- 2022
en el plano S16R-158, para 05 de agosto de 2022, SERVIU del expropiado, arrendatarios para tomar posesión material “Servicio de Vivienda y Urba-
el proyecto “Mejoramiento REGIÓN DE ÑUBLE ordenó y otros titulares de derechos, del inmueble expropiado, para NOTIFICACIÓN nización Región de Ñuble”, por
Avenida Diagonal Las Ter- expropiación de inmueble la solicitud de la expropiante que dentro del plazo de cinco 2° Juzgado Civil de Chillán, expropiación del inmueble ubi-
mas, Chillán”, de la comuna ubicado en LA ROTONDA para tomar posesión material días manifiesten decisión de de fecha 25 de julio de 2022, cado en HUAMBALY N°731, Rol
de Chillán, en la Región de 1748 S GAJARDO, comuna del inmueble expropiado, para recoger los frutos pendientes, en causa Rol N° V-146-2022 de Avalúo 1787-2, de la comuna
Ñuble, conforme artículo 51 de Chillán, Rol de Avalúo N° que dentro del plazo de cinco bajo apercibimiento indicado “Servicio de Vivienda y Ur- de Chillán. La superficie afecta
Ley N° 16.391 y D.L. N° 2.186. 1598-18, de aparente dominio días manifiesten decisión de en el artículo 21, Decreto Ley banización Región de Ñuble”, a expropiación parcial de 27,60
Comisión Peritos integrada de MENA GUTIERREZ RAMON recoger los frutos pendientes, 2.186, de 1978, conminando por expropiación del inmueble m2 de terreno según plano de
por el Arquitecto don Juan MARIO. La superficie afecta a bajo apercibimiento indicado a titulares de derechos reales ubicado en Huambaly N°743, expropiación S16R-82, siendo
Felipe King Domínguez, el expropiación Parcial es de 64,71 en el artículo 21, Decreto Ley constituidos con anterioridad Rol de Avalúo 1787-4, de la sus deslindes particulares los
Arquitecto don Andrés Javier m2 de terreno y la de expropia- 2.186, de 1978, conminando acto expropiatorio de autos y a comuna de Chillán. La su- que se señalan en la resolución
Tobar Beluzán y el Ingeniero ción parcial es de 42,86 m2 de a titulares de derechos reales los acreedores que, antes fecha perficie afecta a expropiación exenta de expropiación. Confor-
Civil don Juan Armando Salas edificaciones, cuyos linderos constituidos con anterioridad publicación Diario Oficial, hayan parcial de 32,49 m2 de terreno me artículo 51 Ley 16.391 y D.L.
Urzúa, que fijó el monto de particulares están enmarcados acto expropiatorio de autos y a obtenido resoluciones judiciales según plano de expropiación 2186 tuvo por efectuada con-
la indemnización provisional en el plano S16R-161, para el los acreedores que, antes fecha que embaracen o limiten domi- S16R-083, siendo sus deslindes signación suma de $8.800.245.-
por la expropiación, en la proyecto “Mejoramiento Avenida publicación Diario Oficial, hayan nio del expropiado o ejercicio particulares los que se señalan ,por concepto de valor total de
suma de $15.753.443.- Director Diagonal Las Termas, Chillán”, obtenido resoluciones judiciales facultades de dueño, para que en la resolución exenta de ex- indemnización provisional
SERVIU Región de Ñuble. de la comuna de Chillán, en que embaracen o limiten domi- dentro del plazo 20 días contados propiación. Conforme artículo expropiación de autos; ordenó
16/ la Región de Ñuble, conforme nio del expropiado o ejercicio desde publicación último aviso, 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo practicar publicaciones del
artículo 51 Ley N° 16.391 y D.L. facultades de dueño, para que hagan valer sus derechos en por efectuada consignación art. 23 del Decreto Ley 2.186
SERVIU REGION DE ÑUBLE N° 2.186. Comisión Peritos dentro del plazo 20 días contados procedimiento de liquidación suma de $11.063.987.-,por para poner en conocimiento
NOTIFICACIÓN integrada por el Arquitecto don desde publicación último aviso, monto indemnización bajo el concepto de valor total de del expropiado, arrendatarios
EXTRACTO EXPROPIACION Juan Felipe King Domínguez, hagan valer sus derechos en apercibimiento que señala el indemnización provisional y otros titulares de derechos,
Resolución Exenta Nº 1022 el Arquitecto don Andrés Javier procedimiento de liquidación artículo 23 del citado Decreto expropiación de autos; ordenó la solicitud de la expropiante
del 04.08.2022 de agosto de Tobar Beluzán y el Ingeniero monto indemnización bajo el Ley Nº 2.186. El Secretario. practicar publicaciones del para tomar posesión material
2022, SERVIU REGIÓN DE Civil don Juan Armando Salas apercibimiento que señala el 16/ art. 23 del Decreto Ley 2.186 del inmueble expropiado, para
ÑUBLE ordenó expropiación Urzúa, que fijó el monto de la artículo 23 del citado Decreto para poner en conocimiento que dentro del plazo de cinco
de inmueble ubicado en PAS indemnización provisional por Ley Nº2. 186. El Secretario. SERVIU REGION DE ÑUBLE del expropiado, arrendatarios días manifiesten decisión de
CALAMA 32 AMP SRTA GA- la expropiación, en la suma de 16/ NOTIFICACIÓN y otros titulares de derechos, recoger los frutos pendientes,
JARDO, comuna de Chillán, $39.854.889.- Director SERVIU EXTRACTO EXPROPIACION la solicitud de la expropiante bajo apercibimiento indicado
Rol de Avalúo N° 01606-00001, Región de Ñuble. NOTIFICACIÓN Resolución Exenta Nº 1024 del para tomar posesión material en el artículo 21, Decreto Ley
de aparente dominio de LAGOS 16/ 2° Juzgado Civil de Chillán, de 05 de agosto de 2022, SERVIU del inmueble expropiado, para 2.186, de 1978, conminando
CASTILLO MARIANELA. La fecha 1 de agosto de 2022, en REGIÓN DE ÑUBLE ordenó ex- que dentro del plazo de cinco a titulares de derechos reales
superficie afecta a expropiación NOTIFICACIÓN causa Rol N° V-156-2022, ca- propiación de inmueble ubicado días manifiesten decisión de constituidos con anterioridad
parcial de 36,68 m2 de terreno 2° Juzgado Civil de Chillán, de ratulada “Servicio de Vivienda y en PJE 5 SUR 805 EL ROBLE, recoger los frutos pendientes, acto expropiatorio de autos y a
y la de expropiación Total es fecha 01 de agosto de 2022, Urbanización Región de Ñuble”, comuna de Chillán, Rol de Avalúo bajo apercibimiento indicado los acreedores que, antes fecha
de 63,83 m2 de edificaciones, en causa Rol N° V-160- 2022 por expropiación parcial del in- N° 1814-1, de aparente dominio en el artículo 21, Decreto Ley publicación Diario Oficial, hayan
cuyos linderos particulares “Servicio de Vivienda y Ur- mueble ubicado en Huambalí N° de HASLER GONZALEZ ABRA- 2.186, de 1978, conminando obtenido resoluciones judiciales
están enmarcados en el plano banización Región de Ñuble”, 849, Rol de Avalúo 01836-00025, HAM HUMBERTO. La superficie a titulares de derechos reales que embaracen o limiten domi-
S16R-159, para el proyecto por expropiación del inmueble de la comuna de Chillán. La afecta a expropiación Parcial de constituidos con anterioridad nio del expropiado o ejercicio
“Mejoramiento Avenida Dia- ubicado en ALONSO DE ER- superficie afecta a expropiación 53,76 m2 y total de edificación acto expropiatorio de autos facultades de dueño, para que
gonal Las Termas, Chillán”, de CILLA 1795 AMP S GAJARDO, parcial de terreno es de 27,14 de 84,49 m2 cuyos linderos y a los acreedores que, antes dentro del plazo 20 días contados
la comuna de Chillán, en la Rol de Avalúo 001606-00007, m2 (Lote 97) y la expropiación particulares están enmarcados fecha publicación Diario Oficial, desde publicación último aviso,
Región de Ñuble, conforme de la comuna de Chillán. La parcial de edificaciones (a)+(b) en el plano S16R-089, para el hayan obtenido resoluciones hagan valer sus derechos en
artículo 51 Ley N° 16.391 y D.L. superficie afecta a expropiación es de 77,75 m2, según plano de proyecto “Mejoramiento Avenida judiciales que embaracen o procedimiento de liquidación
N° 2.186. Comisión Peritos total de 176,92 m2 de terreno y expropiación S16R-129, siendo Huambalí, Chillán”, de la comuna limiten dominio del expropiado monto indemnización bajo el
integrada por el Arquitecto don 83,70 m2 total de edificación sus deslindes particulares los de Chillán, en la Región de Ñuble, o ejercicio facultades de dueño, apercibimiento que señala el
Juan Felipe King Domínguez, según plano de expropiación que se señalan en la resolución conforme artículo 51 Ley N° 16.391 para que dentro del plazo 20 días artículo 23 del citado Decreto
el Arquitecto don Andrés Javier S16R-158, siendo sus deslindes exenta de expropiación. Confor- y D.L. N° 2.186. Comisión Peritos contados desde publicación Ley Nº2. 186. El Secretario.
Tobar Beluzán y el Ingeniero particulares los que se señalan me artículo 51 Ley 16.391 y D.L. integrada por el Arquitecto don último aviso, hagan valer sus
Civil don Juan Armando Salas en la resolución exenta de ex- 2186 tuvo por efectuada consig- Alexander Theodor Boye Trenit, derechos en procedimiento de NOTIFICACIÓN
Urzúa, que fijó el monto de la propiación. Conforme artículo nación suma de $48.130.896.-, la Ingeniero Constructor doña liquidación monto indemni- 2° Juzgado Civil de Chillán, de
indemnización provisional por 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por concepto de valor total de Lorena Elizabeth Gajardo Alarcón, zación bajo el apercibimiento fecha 25 de julio de 2022, en
la expropiación, en la suma de por efectuada consignación indemnización provisional y por el Arquitecto don Rodrigo que señala el artículo 23 del causa Rol N° V-145-2022 “Servi-
$59.358.484.- Director SERVIU suma de $90.586.430.-,por expropiación de autos; ordenó Alexis Escobar Fernández, que citado Decreto Ley Nº2. 186. cio de Vivienda y Urbanización
Región de Ñuble. concepto de valor total de practicar publicaciones del ar- fijó el monto de la indemnización El Secretario. Región de Ñuble”, por expro-
16/ indemnización provisional tículo 23 del Decreto Ley 2.186 provisional por la expropiación, en 16/ piación del inmueble ubicado