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12 Domingo 14 de agosto de 2022 www.ladiscusion.cl
Política
académica de la udec, vanessa elizondo, explica similitudes y diferencias con el actual texto
Derecho de propiedad: ¿Cómo lo
consagra la propuesta Constitucional?
En términos generales, no existen grandes cambios respecto de lo establecido en la carta magna de 1980. Sí hay
diferencias con la definición de “bienes” y la fórmula para pagar una expropiación.
isabel charlín reyes
[email protected]
foto: archivo
uizás uno de los te-
mas más discutidos
durante el proceso
Constituyente ha sido
Qel derecho de pro-
piedad, uno de los más defendidos
en la actual carta magna, y que en
el proyecto que se plebiscitará el
próximo 4 de septiembre no sufre
grandes modificaciones, salvo en
los casos de expropiación.
Según la académica de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
U. de Concepción, y jefa de la carrera
de Derecho Campus Chillán, Vanessa
Elizondo, el derecho a la propiedad se
refiere a “la posibilidad que tenemos
para poder usar, gozar y disponer
de una cosa. En términos simples,
es hacer con lo que yo tengo lo que
quiera, siempre que no infrinja el
derecho de otro o normas legales o
Constitucionales; sacar provecho, por
ejemplo, si tengo una casa, arrendarla
o venderla, o una plantación, apro-
vecharme de sus frutos, consumirlos
o venderlos”, explicó.
En la actual Constitución se esta-
blece un derecho de propiedad sobre
toda clase de bienes corporales o
incorporales, agregó.
“Es muy amplio y ha dado pie
para que el recurso de protección
sea ampliamente utilizado para
resguardar una gran cantidad de
derechos. Asimismo, no está con-
sagrado de manera absoluta, ya que
se contempla que puede ser limitado
en razón de la función social o los
intereses generales de la nación, El derecho de “Quizás la primera diferencia es que burbuja inmobiliaria, y el precio de
como en el caso de una guerra, en propiedad no se habla de todo tipo de bienes, sin mercado no necesariamente se va a
que a uno le podrían confiscar algo, sufre grandes distinguir corporales o incorporales. considerar el justo. Pero también se
o precaver un delito, como en el caso cambios respecto En el caso de los bienes incorporales Art. 78 podría abrir el escenario hacia una
del terrorismo. Un ejemplo claro, en de lo actual en tendremos que esperar a ver qué mejor concepción, no tienen por
el caso de la protección ambiental, la propuesta dice la jurisprudencia al respecto”, qué terminar siendo cosas diame-
son las declaraciones que impiden Constitucional. manifestó. tralmente opuestas. En la práctica,
modificar las fachadas de ciertos serán los tribunales los que decidirán,
inmuebles, o la limitación de cosas Expropiaciones “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de y se mantiene la posibilidad de que
que se pueden hacer si un terreno está Otra diferencia que establece el propiedad en todas sus especies y sobre toda clase las personas concurran a tribunales
cerca de un humedal”, aseveró. nuevo texto tiene que ver con la forma de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha si es que consideran que el precio
Según la académica, en términos de poder quitar una propiedad, que hecho comunes a todas las personas y los que la pagado no es justo, o la modalidad
generales, el derecho de propiedad tiene que ver con la expropiación, Constitución o la ley declaren inapropiables”. no es la indicada”, planteó.
en la propuesta de nueva Consti- que también está contemplada en Otra diferencia es que en la Cons-
tución está muy parecido a lo que la actual Constitución. titución de 1980 se establece que el
actualmente existe. “El cambio se produce en la forma pago de una expropiación debe ser
de indemnización, ya que en la actual en efectivo y al contado.
se establece que se indemnizará el “En la propuesta, no se establece
daño patrimonial efectivamente nada al respecto, pero sí se plantea
Heredabilidad causado, mientras que en el nuevo El derecho a la propiedad se refiere a la que el pago debe ser anterior a la
texto, la fórmula habla del justo
toma de posesión del bien que se
precio. Probablemente el daño pa- posibilidad que tenemos para poder usar, está expropiando. Nuevamente
“Como se reconoce el derecho de propiedad en la trimonial sea mayor al justo precio, gozar y disponer de una cosa”. volvemos al rol de los tribunales,
propuesta, si yo soy dueño de una casa, seguiré te- porque este último se refiere a la cosa que serán los que interpretarán si
vanessa elizondo
niendo ese derecho y podré heredarla. Lo que se ha en sí misma, mientras que el daño abogada, académica udec es necesario pagar el total o solo la
prestado para confusión, es el derecho a una vivienda patrimonial puede ir más allá del primera cuota para que el Estado
digna, porque la forma en que el Estado cumple con valor de la cosa. En la práctica, sin tome posesión de un determinado
este último podría ser por otras vías, como el arriendo embargo, yo soy de la opinión que bien, existiendo la posibilidad que
a menor costo o regulaciones de arriendo. En este va a ser la jurisprudencia la que va a bastante. El justo precio podría ser la persona expropiada reclame
último caso no habría heredabilidad, salvo que se determinar, y por la tradición, serán el precio de mercado, o quizás no, si no le parece la forma de pago”,
establezca en el contrato este derecho”. conceptos que se van a asemejar porque podemos estar ante una puntualizó.