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12   Domingo 14 de agosto de 2022                                                                                            www.ladiscusion.cl

           Política




           académica de la udec, vanessa elizondo, explica similitudes y diferencias con el actual texto

           Derecho de propiedad: ¿Cómo lo





           consagra la propuesta Constitucional?







           En términos generales, no existen grandes cambios respecto de lo establecido en la carta magna de 1980. Sí hay

           diferencias con la definición de “bienes” y la fórmula para pagar una expropiación.



           isabel charlín reyes
           [email protected]
           foto: archivo

                      uizás uno de los te-
                      mas más discutidos
                      durante el proceso
                      Constituyente ha sido
           Qel derecho de pro-
           piedad, uno de los más defendidos
           en la actual carta magna, y que en
           el proyecto que se plebiscitará el
           próximo 4 de septiembre no sufre
           grandes modificaciones, salvo en
           los casos de expropiación.
             Según la académica de la Facultad
           de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
           U. de Concepción, y jefa de la carrera
           de Derecho Campus Chillán, Vanessa
           Elizondo, el derecho a la propiedad se
           refiere a “la posibilidad que tenemos
           para poder usar, gozar y disponer
           de una cosa. En términos simples,
           es hacer con lo que yo tengo lo que
           quiera, siempre que no infrinja el
           derecho de otro o normas legales o
           Constitucionales; sacar provecho, por
           ejemplo, si tengo una casa, arrendarla
           o venderla, o una plantación, apro-
           vecharme de sus frutos, consumirlos
           o venderlos”, explicó.
             En la actual Constitución se esta-
           blece un derecho de propiedad sobre
           toda clase de bienes corporales o
           incorporales, agregó.
             “Es muy amplio y ha dado pie
           para que el recurso de protección
           sea ampliamente utilizado para
           resguardar una gran cantidad de
           derechos. Asimismo, no está con-
           sagrado de manera absoluta, ya que
           se contempla que puede ser limitado
           en razón de la función social o los
           intereses generales de la nación,   El derecho de   “Quizás la primera diferencia es que                                burbuja inmobiliaria, y el precio de
           como en el caso de una guerra, en   propiedad no   se habla de todo tipo de bienes, sin                                 mercado no necesariamente se va a
           que a uno le podrían confiscar algo,   sufre grandes   distinguir corporales o incorporales.                            considerar el justo. Pero también se
           o precaver un delito, como en el caso   cambios respecto   En el caso de los bienes incorporales  Art. 78               podría abrir el escenario hacia una
           del terrorismo. Un ejemplo claro, en   de lo actual en   tendremos que esperar a ver qué                                mejor concepción, no tienen por
           el caso de la protección ambiental,   la propuesta   dice la jurisprudencia al respecto”,                               qué terminar siendo cosas diame-
           son las declaraciones que impiden   Constitucional.  manifestó.                                                         tralmente opuestas. En la práctica,
           modificar las fachadas de ciertos                                                                                       serán los tribunales los que decidirán,
           inmuebles, o la limitación de cosas          Expropiaciones                “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de   y se mantiene la posibilidad de que
           que se pueden hacer si un terreno está         Otra diferencia que establece el   propiedad en todas sus especies y sobre toda clase   las personas concurran a tribunales
           cerca de un humedal”, aseveró.               nuevo texto tiene que ver con la forma   de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha  si es que consideran que el precio
             Según la académica, en términos            de poder quitar una propiedad, que   hecho comunes a todas las personas y los que la   pagado no es justo, o la modalidad
           generales, el derecho de propiedad           tiene que ver con la expropiación,   Constitución o la ley declaren inapropiables”.  no es la indicada”, planteó.
           en la propuesta de nueva Consti-             que también está contemplada en                                             Otra diferencia es que en la Cons-
           tución está muy parecido a lo que            la actual Constitución.                                                    titución de 1980 se establece que el
           actualmente existe.                            “El cambio se produce en la forma                                        pago de una expropiación debe ser
                                                        de indemnización, ya que en la actual                                      en efectivo y al contado.
                                                        se establece que se indemnizará el                                          “En la propuesta, no se establece
                                                        daño patrimonial efectivamente                                             nada al respecto, pero sí se plantea
           Heredabilidad                                causado, mientras que en el nuevo  El derecho a la propiedad se refiere a la   que el pago debe ser anterior a la
                                                        texto, la fórmula habla del justo
                                                                                                                                   toma de posesión del bien que se
                                                        precio.  Probablemente el daño pa-  posibilidad que tenemos para poder usar,   está expropiando. Nuevamente
           “Como se reconoce el derecho de propiedad en la   trimonial sea mayor al justo precio,  gozar y disponer de una cosa”.   volvemos al rol de los tribunales,
           propuesta, si yo soy dueño de una casa, seguiré te-  porque este último se refiere a la cosa                            que serán los que interpretarán si
                                                                                                  vanessa elizondo
           niendo ese derecho y podré heredarla. Lo que se ha   en sí misma, mientras que el daño   abogada, académica udec        es necesario pagar el total o solo la
           prestado para confusión, es el derecho a una vivienda   patrimonial puede ir más allá del                               primera cuota para que el Estado
           digna, porque la forma en que el Estado cumple con   valor de la cosa. En la práctica, sin                              tome posesión de un determinado
           este último podría ser por otras vías, como el arriendo   embargo, yo soy de la opinión que                             bien, existiendo la posibilidad que
           a menor costo o regulaciones de arriendo. En este   va a ser la jurisprudencia la que va a   bastante. El justo precio podría ser   la persona expropiada reclame
           último caso no habría heredabilidad, salvo que se   determinar, y por la tradición, serán   el precio de mercado, o quizás no,   si no le parece la forma de pago”,
           establezca en el contrato este derecho”.     conceptos que se van a asemejar              porque podemos estar ante una   puntualizó.
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