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www.ladiscusion.cl Domingo 20 de septiembre de 2020 13
Política
expertos en derecho analizan los mitos y verdades en torno al plebiscito
Las principales dudas que
genera el proceso constituyente
El académico de la UdeC, Alfonso Henríquez, y el abogado penalista, Ricardo Robles, debatieron en “La Discusión
Constituyente” sobre distintos aspectos. Ambos, desde veredas opuestas, fundamentaron sus puntos de vista.
PoR: isAbel chArlin *[email protected] / gRáfiCA: jAime cAstro
¿Mitos o verdades?
¿Fue un proceso impuesto por la violencia?
AH: “me parece que es una aseveración infundada e implica revisar RR: “si uno analiza las encuestas, antes del 18-o el cambio constitucional
parte de la historia. efectivamente, hubo durante el estallido acciones de no era prioridad. De hecho, en la última elección presidencial la opción
violencia, las cuales rechazo, pero se omite que también hubo marchas que quería cambiar la constitución fue la que perdió. si bien no descono-
pacíficas masivas durante meses a lo largo del país que presionaron a cemos que hubo un movimiento ciudadano que salió a las calles a pedir
la autoridades para obtener estos cambios legales y constitucionales. 1 cambios en salud, pensiones y educación, la bandera de lucha principal
Fue el punto cúlmine de un período mucho más largo, que fue el de la no fue el cambio a la constitución. esto más bien fue aprovechado por
transición o de la democracia de los acuerdos. hubo hechos puntuales los partidos de centro-izquierda que trataron de hacer ver que esta era la
que hay en entenderlos en el contexto de un diseño constitucional que prioridad. las marchas son legítimas, pero la violencia no se puede olvidar,
ha mostrado sus puntos débiles y que requieren cambios. hay que inten- y en cierta forma, por ello llegamos a este plebiscito. Quizás muchos
tar mirar estos procesos a largo plazo y no centrarnos exclusivamente cambios pudieron haberse hecho con reformas en el congreso, pero
en los hechos puntuales de octubre, hay que ver la historia política de llegar a este punto tan radical tiene que ver con una causa-efecto que
nuestro país de los últimos 20 o 30 años para poder comprender cómo tiene que ver con la violencia vista en las calles. no hay que olvidar que
nace este proceso constituyente”. el acuerdo también fue por la paz, que no se cumplió del todo”.
¿Es la “hoja en blanco” un salto al vacío?
AH: “el acuerdo firmado en noviembre estableció ciertos límites para RR: “si uno escucha a los ideólogos de la nueva constitución, como el profesor
el funcionamiento de una eventual convención. Por ejemplo, hay que Atria, ellos dicen que esto será una ‘hoja en blanco’. Ahora bien, la salvaguarda
respetar los tratados internacionales, las sentencias dictadas por los que se estableció para evitar esto fueron los dos tercios, es decir, la necesidad
tribunales de justicia; hay que respetar nuestro carácter de república de construir un consenso en torno a normas de interés para la sociedad, y no
democrática, etc. son límites mínimos, pero en ningún caso supone 2 someterlas solo a mayoría simple, coyuntural o relativa, que en cualquier momento
partir de cero. Además, existe una historia constitucional detrás, aquí puede cambiar. sí debo conceder que en la ley 21.200 que modifica el capítulo
no se trata de borrar todo, sino tomar aquellos elementos aprovecha- XV de la constitución, se establece que el texto de la nueva constitución que
bles de la actual constitución, e innovar en torno a aquellos en que la se someta a un plebiscito de salida, deberá respetar el carácter de república
ciudadanía solicita justamente que la clase política esté a la altura. Yo del estado de chile y su régimen democrático, las sentencias judiciales y los
no hablaría para nada de una ‘hoja en blanco’, sino de una ‘hoja gris’. en tratados internacionales vigentes. se establece un mínimo, pero de ahí hay un
ningún caso se va a empezar todo de nuevo, la ‘hoja en blanco’ es más largo trecho. se le entregarán todos nuestros derechos a estos constituyentes,
bien una metáfora que una realidad jurídica, y significa que la discusión es como firmar un cheque en blanco. me habría gustado que se consagraran
de la convención no va a estar condicionada por el texto actual”. expresamente el derecho a la vida, a la propiedad, etc.”.
¿Se pretende imponer un modelo económico?
AH: “la nueva constitución podría establecer un cambio de modelo RR: “existe una discusión jurídica al respecto, y por supuesto que una nueva
económico, pero en la práctica, las cosas no suceden así. está el tema de constitución es un proceso político. A veces se tiende a exagerar la nota, yo
los dos tercios y en principio, la constitución otorga garantías al estado y no creo que terminemos en una constitución de tipo chavista, las fuerzas
a los ciudadanos. no es su función pronunciarse sobre un determinado políticas que aprobaron este acuerdo son, en su mayoría, democráticas de
modelo económico, pues si uno ve el constitucionalismo comparado, 3 corte liberal, y creen en gobiernos limitados y no en estados totalitarios. en ese
es raro encontrar sentencias expresas en este sentido, pues el modelo sentido, sería difícil que una minoría de corte antidemocrática se apoderara
económico constituye algo que es de cargo del legislador y no algo que de la constituyente y se arrogara un supra poder, usurpando las funciones y
deba resolverse en una carta Fundamental, que debe conciliar nuestras atribuciones de todos los chilenos. es difícil que ocurra algo así, pero tam-
garantías fundamentales, y a la vez, tener flexibilidad para adaptarse en poco descartable. respecto de cambiar el sistema económico, algunos lo
el tiempo. curiosamente, podría ocurrir algo paradójico: la constitución han planteado pero no abiertamente. la verdad es que no tenemos claro
le daría poder a la ley, y lo que deberíamos encontrar es un texto con cuál sería el otro, y ese es el problema de este plebiscito: no conoceremos
garantías mínimas, y luego la ley (legisladores elegidos por los ciudadanos), el real cambio hasta el plebiscito de salida. Yo soy partidario de no otorgarle
decidir cómo articular dichas garantías”. demasiado poder al estado”.
¿Es necesario cambiar la Constitución para solucionar los problemas cotidianos de las personas?
AH: “Yo bajaría un poco las expectativas. cuando se dice que existe una RR: “hay muchos cambios que no dependen de una nueva constitu-
relación directa entre el articulado de la constitución y las prestaciones ción. Por ejemplo, cuando hablamos de salud, la reforma de Fonasa,
de pensiones, salud, educación, etc., no se cuenta toda la historia. la su nivel de prestaciones, depende de una ley. no es necesario terminar
constitución actual tiene elementos que han entorpecido el avance con las isapres o desmantelar el sistema de salud privado, basta con
en el sentido de aumentar los estándares de protección, que tienen 4 sacar la ley de Fonasa, que está pendiente en el congreso. también el
que ver con los quórum supra mayoritarios y las atribuciones del tri- sistema de pensiones se puede cambiar mediante una reforma. lo que
bunal constitucional, entre otros. el problema de la constitución con ocurre es que a la gente se le ha dicho que el cambio de constitución
la protección social, más que con el catálogo de derechos, tiene que significará una mejora en sus vidas, y eso no es cierto. todos los dere-
ver con elementos que están en la constitución actual que entorpe- chos económicos y sociales no son derechos, son prestaciones que
cen los estándares de protección, de ahí que cobre sentido un cambio dependen de la capacidad económica del estado y de la sociedad civil
de la constitución, pero no para establecer más derechos, sino para en un momento determinado. en Alemania, por ejemplo, que es un
generar un diseño político distinto que permita que estos derechos se sociedad muy avanzada y con un sistema de seguridad social robusto,
concreten en la práctica”. estos derechos no están consagrados en la constitución”.