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16 Sábado 10 de mayo de 2025 www.ladiscusion.cl
Economicos
prohibición de enajenar a la que se varez Díaz. 2.- Copia de inscripción de confiero patrocinio y poder al aboga- año 2016, y la copia de la inscripción RREZ GATICA, RUT N° 11.213.903-6,
obligó el deudor don JUAN ANDRÉS fojas 4780 vta. No 4194 del registro de do habilitado para el ejercicio de la de hipoteca correspondiente al in- no ha podido ser notificada, por no
GALLARDO CARRASCO. V.- Conforme propiedad del Conservador de Bienes profesión don RAÚL GARRETÓN RO- mueble en garantía a su representado habérsele encontrado en ninguno de
al derecho de persecución que da la Raíces de la ciudad de Chillán corres- MERO, RUT 15.625.822-9, forma de de fojas 4327 No1705 del Registro de los domicilios señalados y que apa-
hipoteca, el Banco de Chile puede pondiente al año 2013. 3.- Copia de notificación especial al correo electró- Hipotecas del Conservador de Bienes recen tener en el SEVEL, SERVICIO
perseguir mediante el ejercicio de la inscripción de fojas 10170 N° 5805 del nico [email protected], domi- Raíces de la ciudad de Chillán corres- DE IMPUESTOS INTERNOS, TESO-
acción real de hipoteca, la especie registro de propiedad del Conservador ciliado en calle Constitución 664, Of. pondiente al año 2015, resultan sufi- RERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
hipotecada en poder de doña MARÍA de Bienes Raíces de Chillán correspon- 119 - 120, de la ciudad de Chillán, quien cientes para presumir con carácter de CARABINEROS DE CHILE y REGISTRO
ANGÉLICA GUITIÉRREZ GATICA, la diente al año 2020 con el respectivo firma en señal de aceptación. RESO- gravedad el derecho que se reclama. CIVIL E IDENTIFICACIÓN. De este
que ostenta la calidad de actual posee- certificado de hipotecas y gravámenes. LUCIÓN. Chillán, dieciséis de diciem- 5°) Que en cuanto al segundo y tercer modo, no ha sido posible saber su
dora del inmueble antes singularizado. 4.- Copia de inscripción de fojas 4327 bre de dos mil veinticuatro. Por cum- requisito, la copia de la inscripción de paradero, pese a las averiguaciones
VI.- Los referidos antecedentes, cons- No 1705 del registro de hipotecas del plido con lo ordenado. Proveyendo la dominio a nombre de la actual pro- practicadas. Por otra parte, se sabe
tituyen presunción grave de la efecti- Conservador de Bienes Raíces de la solicitud de folio 1: A lo principal, pietaria, inscrita a fojas 10170 N°5805, que se encuentran en el país según
vidad de lo que se reclama, cumplién- ciudad de Chillán, correspondiente al VISTOS: 1°) Que, para conceder una del registro de propiedad del Conser- da cuenta de oficio de la PDI de folio
dose con ello el requisito exigido por año 2015. 5.- Certificado de avalúo medida prejudicial precautoria, es vador de Bienes Raíces de Chillán, 33. En consecuencia, a efectos de dar
el art. 298 del C.P.C., toda vez que se fiscal del inmueble. 6.- EBOOK de la necesario que se configuren varios correspondiente al año 2020, da curso a los autos, procede notificarle
desprende claramente la intención de causa ROL C-730-2022 caratulado presupuestos, siendo ellos: 1) la exis- cuenta de la transferencia de dominio la medida prejudicial de estos autos,
burlar los derechos del Banco de Chi- “BANCO DE CHILE con GALLARDO”, tencia de antecedentes que constituyan del inmueble sobre el cual recae la sus proveídos, y demás actuaciones de
le, ya que el deudor directo, ha incum- seguida ante el 2° Juzgado de Civil de al menos presunción grave del derecho hipoteca constituida en favor del autos, mediante avisos en los diarios,
plido la prohibición a la cual se obligó Chillán. 7.- EBOOK de la causa ROL que se reclama; 2) peligro de de in- peticionario. Por su parte los e-book pues la demandada se encuentra, o se
encontrándose, además, en mora la C-532-2022 caratulado “BANCO DE cumplimiento de una eventual sen- acompañados respecto de las causas ha colocado, en el caso de persona
obligación. VII.- A fin de asegurar el CHILE con GALLARDO”, seguida ante tencia condenatoria por parte del fu- rol C-532-2022 y C-730-2022 de este cuya residencia es difícil de determinar.
resultado de la acción deducida, es- el 1° Juzgado de Civil de Chillán. 8.- turo demandado; 3) existencia de Tribunal, da cuenta que el acreedor Como la notificación en la forma so-
tando constituida garantía hipotecaria Certificado de matrimonio de la de- motivo graves y calificados que lleven hipotecario ha procurado el cumpli- licitada sería excesivamente dispen-
y en atención a los antecedentes re- mandada. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a concluir que el futuro demandado miento de las obligaciones cauciona- diosa si se insertaran en la publicación
cientemente expuestos y que se a US. tener presente que, para los intenta burlar las acciones que se das con garantía real sobre el inmueble íntegramente todas las actuaciones
acompañan, procede acceder a la efectos de lo dispuesto en el artículo pretender ejercer por el futuro deman- subjudice. Lo anterior permite advertir mencionadas, solicito que los avisos
medida solicitada, por cuanto, además 287 del Código de Procedimiento Civil, dante. 2°) Que en la solicitud de folio que existen motivos graves relativos a correspondientes se hagan en extrac-
esta recaerá sobre el bien objeto del la acción que se entablará será la de 1, se peticiona se decrete la medida que se ha intentado eludir el cumpli- to redactado por el Sr. Secretario del
juicio, esto, habida consideración de desposeimiento en juicio ejecutivo, en prejudicial precautoria de prohibición miento de las obligaciones garantiza- Tribunal o por quien lo subrogue. POR
la posibilidad de abandono que puede atención a la calidad de tercer poseedor de celebrar actos o contratos sobre el das con la hipoteca constituida en TANTO, y de acuerdo con lo dispues-
hacer el poseedor de la finca hipote- de inmueble hipotecado que tiene la bien inmueble consistente en Hijuela favor del banco, poniendo en peligro to en el art. 54 del Código de Proce-
cada al tenor de lo dispuesto en el demandada y del título fundante. Cuatro ubicada en la comuna de Coi- el cumplimiento de una eventual dimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva
artículo 758 del Código de Procedi- TERCER OTROSÍ: De conformidad con hueco. Se indica que la acción cuyo sentencia condenatoria relativa al ordenar que se notifique la demanda
miento Civil. VIII.- Así las cosas, de no lo establecido en el artículo 280 del resultado se pretende garantizar con ejercicio de los derechos que la garan- de estos autos, sus proveídos, y demás
trabarse una medida prejudicial pre- Código de Procedimiento Civil, soli- la medida prejudicial precautoria so- tía real otorga al acreedor, configurán- actuaciones de autos a MARÍA AN-
cautoria en la presente causa, los de- cito a Ssa. se sirva disponer la amplia- licitada es la “gestión preparatoria de dose en consecuencia los restantes GÉLICA GUITIÉRREZ GATICA, RUT
rechos de mi representada pueden ser ción del plazo a 30 días hábiles para notificación de desposeimiento en presupuestos de la medida prejudicial N° 11.213.903-6, por medio de avisos
fácilmente vulnerados, toda vez que presentar la acción anunciada. Asimis- juicio ejecutivo 3°) Que el solicitante solicitada. Atento lo expuesto y lo extractados redactados por el Sr. Se-
basta nuevamente una enajenación mo, en virtud de lo dispuesto en el acompaña los siguientes documentos: dispuesto por los artículos 171, 279, 290 cretario del tribunal o por quien lo
para que esta se vea impedida de eje- artículo 302 del mismo cuerpo legal, Escritura pública de mutuo hipoteca- del Código de Procedimiento Civil y subrogue o, en su defecto, en la forma
cutar la hipoteca con cláusula de ga- en caso de ser acogida la medida, rio otorgada con fecha 04 de octubre demás normas pertinentes, ha lugar que Ssa. estime procedente, señalan-
rantía general constituida, con el vengo en solicitar se amplíe el plazo del año 2016 ante don Héctor Alejan- a la solicitud de medida prejudicial do al efecto el periódico en que de-
consiguiente gasto de recursos tanto para notificarla por 30 días hábiles o lo dro Olalde Fuentes Notario Público precautoria de prohibición de celebrar berán hacerse las publicaciones y el
para esta parte como para los tribuna- que Ssa. estime pertinente. CUARTO Suplente del Titular de la ciudad de actos o contratos sobre el inmueble número de ellas, sin perjuicio de la
les de justicia, HIPOTECA GENERAL OTROSÍ: Sírvase SS. Tener presente Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz; consistente en Hijuela Cuatro ubica- que corresponde hacer en el Diario
QUE CONSTITUYE UN MOTIVO GRA- que de conformidad a lo dispuesto en Copia de inscripción de fojas 4780 vta. da en la comuna de Coihueco, ins- Oficial. OTROSÍ: Que, por este acto, y
VE Y CALIFICADO PARA LA PROCE- el artículo 279 N° 2 del Código de No4194 del registro de propiedad del crito fojas 10.170 N°5805, del registro de conformidad a lo establecido en el
DENCIA DE LA MEDIDA SOLICITADA. Procedimiento Civil, el BANCO DE Conservador de Bienes Ra ces de la de propiedad del Conservador de artículo 302 del Código de Procedi-
POR TANTO; de acuerdo con lo ex- CHILE viene en ofrecer como garantía ciudad de Chillán correspondiente al Bienes Raíces de Chillán, correspon- miento Civil, vengo en solicitar se
puesto y lo dispuesto por los arts. 17 y suficiente para responder a eventuales año 2013; Copia de inscripción de diente al año 2020. Al primer otrosí, prorrogue el plazo para notificar la
siguientes, 273 y siguientes, 290 N° 4 perjuicios y multas Boleta Bancaria de fojas 10170 N°5805 del registro de téngase por acompañados, con cita- medida prejudicial decretada en autos,
y siguientes, todos del Código de Garantía a la orden de este Tribunal por propiedad del Conservador de Bienes ción. Al segundo y sexto otrosíes, a efectos de la tramitación de la noti-
Procedimiento Civil, y demás normas la suma de $5.000.000 o por aquella Raíces de Chillán correspondiente al téngase presente. Al tercer otrosí, ficación por avisos solicitada en lo
citadas; RUEGO A US. se sirva decretar, que Ssa. estime pertinente. QUINTO año 2020 con el respectivo certifica- como se pide, por el plazo de 30 días principal de este escrito. RESOLUCIÓN.
como medida prejudicial precautoria, OTROSÍ: Ruego a US. tener presente do de hipotecas gravámenes; Copia hábiles. Al cuarto otrosí, téngase Chillán, nueve de abril de dos mil
la de PROHIBICIÓN DE CELEBRAR que mi personería para representar al de inscripción de fojas 4327 No1705 presente y por acompañada boleta veinticinco. A LO PRINCIPAL: Noti-
ACTOS Y CONTRATOS sobre el in- Banco de Chile consta de Escritura del registro de hipotecas del Conser- bancaria, con citación. Custódiese. fíquese a don (ña) MARÍA ANGÉLICA
mueble inscrito a fojas 10170 N° 5805 pública otorgada con fecha 29 de vador de Bienes Raíces de la ciudad Al quinto otrosí; téngase presente y GUTIÉRREZ GATICA RUT N° 11.213.903-
del Registro de Propiedad del Conser- septiembre del año 2.017 ante el No- de Chillán, correspondiente al año por acompañada, con citación. En 6, por medio de tres avisos publicados
vador de Bienes Raíces de Chillán tario Público de la ciudad de Santiago 2015; Certificado de aval o fiscal del Chillán, a dieciséis de diciembre de en el diario La Discusión de Chillán y
correspondiente al año 2020, a nombre don René Benavente Cash, repertorio inmueble; E-book de causa ROL C- dos mil veinticuatro, se notificó es- en el Diario Oficial, correspondiente
de doña MARÍA ANGÉLICA GUITIÉRREZ No 37.874-2017, cuya copia emitida y 730-2022 caratulado “BANCO DE tado diario, la resolución precedente.”. a los días primero o quince de cualquier
GATICA, ya individualizada. PRIMER firmada digitalmente conforme a la ley CHILE con GALLARDO”, seguida ante ESCRITO. EN LO PRINCIPAL: solici- mes o al día siguiente hábil, conforme
OTROSÍ: Sírvase Ssa. tener por acom- 19.799 sobre firma electrónica, se ad- el 2° Juzgado de Civil de Chillán; E- ta notificación por avisos; OTROSÍ, lo indica el artículo 54 del Código de
pañados en parte de prueba y con ci- junta en este acto y solicito, además, book de causa ROL C-532-2022 ca- solicita prórroga que indica. 2° JUZ- Procedimiento Civil. Siendo indis-
tación, los siguientes documentos que se tenga por acompañada con citación ratulado “BANCO DE CHILE con GADO CIVIL DE CHILLÁN. RAÚL pensable que el ejecutado tome co-
constituyen motivo grave y calificado y por acreditada la personería para GALLARDO”, seguida ante el 1° Juz- GARRETÓN ROMERO, abogado por nocimiento íntegro de la demanda en
para la procedencia de la medida so- actuar en esta causa en representación gado de Civil de Chillán; Certificado la solicitante en autos caratulados su contra, no ha lugar respecto al
licitada: 1.- Escritura pública de mutuo del Banco de Chile, en conformidad a de matrimonio de la demandada. 4°) “BANCO DE CHILE con GUTIÉRREZ” extracto. AL OTROSÍ: Como se pide,
hipotecario otorgada con fecha 04 de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Que en cuanto al primero de los re- Rol C-4089-2024, a Ssa. con respeto por 30 días. En Chillán, a nueve de
octubre del año 2016 ante don Héctor Código de Procedimiento Civil y los quisitos de procedencia de la medida digo: Consta en las diligencias con- abril de dos mil veinticinco, se noti-
Alejandro Olalde Fuentes Notario artículos 6 y 7 de la ley N° 20.886, sobre prejudicial solicitada, la copia de es- signadas en autos por el receptor ficó por el estado diario, la resolución
Público Suplente del Titular de la ciu- tramitación electrónica. SEXTO OTRO- critura pública de mutuo hipotecario judicial de Chillán, que la demanda- precedente.
dad de Chillán don Luis Eduardo Ál- SÍ: Que por el presente instrumento otorgada con fecha 04 de octubre del da doña MARÍA ANGÉLICA GUITIÉ- 10/12

