Page 16 - Diario 10/05/2025
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16   Sábado 10 de mayo de 2025                                                                                               www.ladiscusion.cl

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           prohibición de enajenar a la que se   varez Díaz. 2.- Copia de inscripción de   confiero patrocinio y poder al aboga-  año 2016, y la copia de la inscripción   RREZ GATICA, RUT N° 11.213.903-6,
           obligó el deudor don JUAN ANDRÉS   fojas 4780 vta. No 4194 del registro de   do habilitado para el ejercicio de la   de hipoteca correspondiente al in-  no ha podido ser notificada, por no
           GALLARDO CARRASCO. V.- Conforme   propiedad del Conservador de Bienes   profesión don RAÚL GARRETÓN RO-  mueble en garantía a su representado   habérsele encontrado en ninguno de
           al derecho de persecución que da la   Raíces de la ciudad de Chillán corres-  MERO, RUT 15.625.822-9, forma de   de fojas 4327 No1705 del Registro de   los domicilios señalados y que apa-
           hipoteca, el Banco de Chile puede   pondiente al año 2013. 3.- Copia de   notificación especial al correo electró-  Hipotecas del Conservador de Bienes   recen tener en el SEVEL, SERVICIO
           perseguir mediante el ejercicio de la   inscripción de fojas 10170 N° 5805 del   nico [email protected], domi-  Raíces de la ciudad de Chillán corres-  DE IMPUESTOS INTERNOS, TESO-
           acción real de hipoteca, la especie   registro de propiedad del Conservador   ciliado en calle Constitución 664, Of.   pondiente al año 2015, resultan sufi-  RERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
           hipotecada en poder de doña MARÍA   de Bienes Raíces de Chillán correspon-  119 - 120, de la ciudad de Chillán, quien   cientes para presumir con carácter de   CARABINEROS DE CHILE y REGISTRO
           ANGÉLICA GUITIÉRREZ GATICA, la   diente al año 2020 con el respectivo   firma en señal de aceptación. RESO-  gravedad el derecho que se reclama.   CIVIL E IDENTIFICACIÓN. De este
           que ostenta la calidad de actual posee-  certificado de hipotecas y gravámenes.   LUCIÓN. Chillán, dieciséis de diciem-  5°) Que en cuanto al segundo y tercer   modo, no ha sido posible saber su
           dora del inmueble antes singularizado.   4.- Copia de inscripción de fojas 4327   bre de dos mil veinticuatro. Por cum-  requisito, la copia de la inscripción de   paradero, pese a las averiguaciones
           VI.- Los referidos antecedentes, cons-  No 1705 del registro de hipotecas del   plido con lo ordenado. Proveyendo la   dominio a nombre de la actual pro-  practicadas. Por otra parte, se sabe
           tituyen presunción grave de la efecti-  Conservador de Bienes Raíces de la   solicitud de folio 1: A lo principal,   pietaria, inscrita a fojas 10170 N°5805,   que se encuentran en el país según
           vidad de lo que se reclama, cumplién-  ciudad de Chillán, correspondiente al   VISTOS: 1°) Que, para conceder una   del registro de propiedad del Conser-  da cuenta de oficio de la PDI de folio
           dose con ello el requisito exigido por   año 2015. 5.- Certificado de avalúo   medida prejudicial precautoria, es   vador de Bienes Raíces de Chillán,   33. En consecuencia, a efectos de dar
           el art. 298 del C.P.C., toda vez que se   fiscal del inmueble. 6.- EBOOK de la   necesario que se configuren varios   correspondiente al año 2020, da   curso a los autos, procede notificarle
           desprende claramente la intención de   causa ROL C-730-2022 caratulado   presupuestos, siendo ellos: 1) la exis-  cuenta de la transferencia de dominio   la medida prejudicial de estos autos,
           burlar los derechos del Banco de Chi-  “BANCO DE CHILE con GALLARDO”,   tencia de antecedentes que constituyan   del inmueble sobre el cual recae la   sus proveídos, y demás actuaciones de
           le, ya que el deudor directo, ha incum-  seguida ante el 2° Juzgado de Civil de   al menos presunción grave del derecho   hipoteca constituida en favor del   autos, mediante avisos en los diarios,
           plido la prohibición a la cual se obligó   Chillán. 7.- EBOOK de la causa ROL   que se reclama; 2) peligro de de in-  peticionario. Por su parte los e-book   pues la demandada se encuentra, o se
           encontrándose, además, en mora la   C-532-2022 caratulado “BANCO DE   cumplimiento de una eventual sen-  acompañados respecto de las causas   ha colocado, en el caso de persona
           obligación. VII.- A fin de asegurar el   CHILE con GALLARDO”, seguida ante   tencia condenatoria por parte del fu-  rol C-532-2022 y C-730-2022 de este   cuya residencia es difícil de determinar.
           resultado de la acción deducida, es-  el 1° Juzgado de Civil de Chillán. 8.-   turo demandado; 3) existencia de   Tribunal, da cuenta que el acreedor   Como la notificación en la forma so-
           tando constituida garantía hipotecaria   Certificado de matrimonio de la de-  motivo graves y calificados que lleven   hipotecario ha procurado el cumpli-  licitada sería excesivamente dispen-
           y en atención a los antecedentes re-  mandada. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego   a concluir que el futuro demandado   miento de las obligaciones cauciona-  diosa si se insertaran en la publicación
           cientemente expuestos y que se   a US. tener presente que, para los   intenta burlar las acciones que se   das con garantía real sobre el inmueble   íntegramente todas las actuaciones
           acompañan, procede acceder a la   efectos de lo dispuesto en el artículo   pretender ejercer por el futuro deman-  subjudice. Lo anterior permite advertir   mencionadas, solicito que los avisos
           medida solicitada, por cuanto, además   287 del Código de Procedimiento Civil,   dante. 2°) Que en la solicitud de folio   que existen motivos graves relativos a   correspondientes se hagan en extrac-
           esta recaerá sobre el bien objeto del   la acción que se entablará será la de   1, se peticiona se decrete la medida   que se ha intentado eludir el cumpli-  to redactado por el Sr. Secretario del
           juicio, esto, habida consideración de   desposeimiento en juicio ejecutivo, en   prejudicial precautoria de prohibición   miento de las obligaciones garantiza-  Tribunal o por quien lo subrogue. POR
           la posibilidad de abandono que puede   atención a la calidad de tercer poseedor   de celebrar actos o contratos sobre el   das con la hipoteca constituida en   TANTO, y de acuerdo con lo dispues-
           hacer el poseedor de la finca hipote-  de inmueble hipotecado que tiene la   bien inmueble consistente en Hijuela   favor del banco, poniendo en peligro   to en el art. 54 del Código de Proce-
           cada al tenor de lo dispuesto en el   demandada y del título fundante.   Cuatro ubicada en la comuna de Coi-  el cumplimiento de una eventual   dimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva
           artículo 758 del Código de Procedi-  TERCER OTROSÍ: De conformidad con   hueco. Se indica que la acción cuyo   sentencia condenatoria relativa al   ordenar que se notifique la demanda
           miento Civil. VIII.- Así las cosas, de no   lo establecido en el artículo 280 del   resultado se pretende garantizar con   ejercicio de los derechos que la garan-  de estos autos, sus proveídos, y demás
           trabarse una medida prejudicial pre-  Código de Procedimiento Civil, soli-  la medida prejudicial precautoria so-  tía real otorga al acreedor, configurán-  actuaciones de autos a MARÍA AN-
           cautoria en la presente causa, los de-  cito a Ssa. se sirva disponer la amplia-  licitada es la “gestión preparatoria de   dose en consecuencia los restantes   GÉLICA GUITIÉRREZ GATICA, RUT
           rechos de mi representada pueden ser   ción del plazo a 30 días hábiles para   notificación de desposeimiento en   presupuestos de la medida prejudicial   N° 11.213.903-6, por medio de avisos
           fácilmente vulnerados, toda vez que   presentar la acción anunciada. Asimis-  juicio ejecutivo 3°) Que el solicitante   solicitada. Atento lo expuesto y lo   extractados redactados por el Sr. Se-
           basta nuevamente una enajenación   mo, en virtud de lo dispuesto en el   acompaña los siguientes documentos:   dispuesto por los artículos 171, 279, 290   cretario del tribunal o por quien lo
           para que esta se vea impedida de eje-  artículo 302 del mismo cuerpo legal,   Escritura pública de mutuo hipoteca-  del Código de Procedimiento Civil y   subrogue o, en su defecto, en la forma
           cutar la hipoteca con cláusula de ga-  en caso de ser acogida la medida,   rio otorgada con fecha 04 de octubre   demás normas pertinentes, ha lugar   que Ssa. estime procedente, señalan-
           rantía general constituida, con el   vengo en solicitar se amplíe el plazo   del año 2016 ante don Héctor Alejan-  a la solicitud de medida prejudicial   do al efecto el periódico en que de-
           consiguiente gasto de recursos tanto   para notificarla por 30 días hábiles o lo   dro Olalde Fuentes Notario Público   precautoria de prohibición de celebrar   berán hacerse las publicaciones y el
           para esta parte como para los tribuna-  que Ssa. estime pertinente. CUARTO   Suplente del Titular de la ciudad de   actos o contratos sobre el inmueble   número de ellas, sin perjuicio de la
           les de justicia, HIPOTECA GENERAL   OTROSÍ: Sírvase SS. Tener presente   Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz;   consistente en Hijuela Cuatro ubica-  que corresponde hacer en el Diario
           QUE CONSTITUYE UN MOTIVO GRA-  que de conformidad a lo dispuesto en   Copia de inscripción de fojas 4780 vta.   da en la comuna de Coihueco, ins-  Oficial. OTROSÍ: Que, por este acto, y
           VE Y CALIFICADO PARA LA PROCE-  el artículo 279 N° 2 del Código de   No4194 del registro de propiedad del   crito fojas 10.170 N°5805, del registro   de conformidad a lo establecido en el
           DENCIA DE LA MEDIDA SOLICITADA.   Procedimiento Civil, el BANCO DE   Conservador de Bienes Ra ces de la   de propiedad del Conservador de   artículo 302 del Código de Procedi-
           POR TANTO; de acuerdo con lo ex-  CHILE viene en ofrecer como garantía   ciudad de Chillán correspondiente al   Bienes Raíces de Chillán, correspon-  miento Civil, vengo en solicitar se
           puesto y lo dispuesto por los arts. 17 y   suficiente para responder a eventuales   año 2013; Copia de inscripción de   diente al año 2020. Al primer otrosí,   prorrogue el plazo para notificar la
           siguientes, 273 y siguientes, 290 N° 4   perjuicios y multas Boleta Bancaria de   fojas 10170 N°5805 del registro de   téngase por acompañados, con cita-  medida prejudicial decretada en autos,
           y siguientes, todos del Código de   Garantía a la orden de este Tribunal por   propiedad del Conservador de Bienes   ción. Al segundo y sexto otrosíes,   a efectos de la tramitación de la noti-
           Procedimiento Civil, y demás normas   la suma de $5.000.000 o por aquella   Raíces de Chillán correspondiente al   téngase presente. Al tercer otrosí,   ficación por avisos solicitada en lo
           citadas; RUEGO A US. se sirva decretar,   que Ssa. estime pertinente. QUINTO   año 2020 con el respectivo certifica-  como se pide, por el plazo de 30 días   principal de este escrito. RESOLUCIÓN.
           como medida prejudicial precautoria,   OTROSÍ: Ruego a US. tener presente   do de hipotecas gravámenes; Copia   hábiles. Al cuarto otrosí, téngase   Chillán, nueve de abril de dos mil
           la de PROHIBICIÓN DE CELEBRAR   que mi personería para representar al   de inscripción de fojas 4327 No1705   presente y por acompañada boleta   veinticinco. A LO PRINCIPAL: Noti-
           ACTOS Y CONTRATOS sobre el in-  Banco de Chile consta de Escritura   del registro de hipotecas del Conser-  bancaria, con citación. Custódiese.   fíquese a don (ña) MARÍA ANGÉLICA
           mueble inscrito a fojas 10170 N° 5805   pública otorgada con fecha 29 de   vador de Bienes Raíces de la ciudad   Al quinto otrosí; téngase presente y   GUTIÉRREZ GATICA RUT N° 11.213.903-
           del Registro de Propiedad del Conser-  septiembre del año 2.017 ante el No-  de Chillán, correspondiente al año   por acompañada, con citación. En   6, por medio de tres avisos publicados
           vador de Bienes Raíces de Chillán   tario Público de la ciudad de Santiago   2015; Certificado de aval o fiscal del   Chillán, a dieciséis de diciembre de   en el diario La Discusión de Chillán y
           correspondiente al año 2020, a nombre   don René Benavente Cash, repertorio   inmueble; E-book de causa ROL C-  dos mil veinticuatro, se notificó es-  en el Diario Oficial, correspondiente
           de doña MARÍA ANGÉLICA GUITIÉRREZ   No 37.874-2017, cuya copia emitida y   730-2022 caratulado “BANCO DE   tado diario, la resolución precedente.”.   a los días primero o quince de cualquier
           GATICA, ya individualizada. PRIMER   firmada digitalmente conforme a la ley   CHILE con GALLARDO”, seguida ante   ESCRITO. EN LO PRINCIPAL: solici-  mes o al día siguiente hábil, conforme
           OTROSÍ: Sírvase Ssa. tener por acom-  19.799 sobre firma electrónica, se ad-  el 2° Juzgado de Civil de Chillán; E-  ta notificación por avisos; OTROSÍ,   lo indica el artículo 54 del Código de
           pañados en parte de prueba y con ci-  junta en este acto y solicito, además,   book de causa ROL C-532-2022 ca-  solicita prórroga que indica. 2° JUZ-  Procedimiento Civil. Siendo indis-
           tación, los siguientes documentos que   se tenga por acompañada con citación   ratulado “BANCO DE CHILE con   GADO CIVIL DE CHILLÁN. RAÚL   pensable que el ejecutado tome co-
           constituyen motivo grave y calificado   y por acreditada la personería para   GALLARDO”, seguida ante el 1° Juz-  GARRETÓN ROMERO, abogado por   nocimiento íntegro de la demanda en
           para la procedencia de la medida so-  actuar en esta causa en representación   gado de Civil de Chillán; Certificado   la solicitante en autos caratulados   su contra, no ha lugar respecto al
           licitada: 1.- Escritura pública de mutuo   del Banco de Chile, en conformidad a   de matrimonio de la demandada. 4°)   “BANCO DE CHILE con GUTIÉRREZ”   extracto. AL OTROSÍ: Como se pide,
           hipotecario otorgada con fecha 04 de   lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del   Que en cuanto al primero de los re-  Rol C-4089-2024, a Ssa. con respeto   por 30 días. En Chillán, a nueve de
           octubre del año 2016 ante don Héctor   Código de Procedimiento Civil y los   quisitos de procedencia de la medida   digo: Consta en las diligencias con-  abril de dos mil veinticinco, se noti-
           Alejandro Olalde Fuentes Notario   artículos 6 y 7 de la ley N° 20.886, sobre   prejudicial solicitada, la copia de es-  signadas en autos por el receptor   ficó por el estado diario, la resolución
           Público Suplente del Titular de la ciu-  tramitación electrónica. SEXTO OTRO-  critura pública de mutuo hipotecario   judicial de Chillán, que la demanda-  precedente.
           dad de Chillán don Luis Eduardo Ál-  SÍ: Que por el presente instrumento   otorgada con fecha 04 de octubre del   da doña MARÍA ANGÉLICA GUITIÉ-  10/12
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